MINISTERIO DE EDUCACION
RESOLUCION N° 1955
SANTA FE; "Cuna de la Constitución Nacional", 18 de noviembre de 2009
VISTO:
El Expediente Nº 00401-0193445-5 del registro de este Ministerio, mediante el cual la Secretaría de Educación plantea la necesidad de llamar a concurso de titularización para cubrir cargos de base y horas cátedra vacantes Función 42 afectadas a espacios curriculares de los planes de estudio vigentes en la educación formal asignados a los Establecimientos Educativos dependientes de las Direcciones Provinciales de Educación Secundaria, de Educación Técnica, Producción y Trabajo y de Educación de Adultos de la Secretaría de Educación de este Ministerio; como asimismo de la Dirección Provincial de Educación Artística del Ministerio de Innovación y Cultura comprendidos en la Junta de Escalafonamiento de Nivel Secundario de la Provincia de Santa Fe; y
CONSIDERANDO:Que se reconoce al docente como agente primordial del proceso educativo, dado que a través de su elección profesional ha expresado compromiso con los alumnos y con su práctica, de manera de responder según las demandas de la realidad en favor de la formación de éstos, y como consecuencia de ello, de la formación de la sociedad y la cultura, de tal manera que resulta ser el profesional capacitado para garantizar particularmente la formación de los alumnos del sistema educativo secundario, razón que motiva la presente convocatoria;
Que mediante la Ley N° 8927 -Artículo 4°- se faculta al Ministerio de Educación para resolver en los asuntos concernientes a la convocatoria y características del proceso concursal del personal docente en todos los niveles y modalidades, siendo dicha ley la fuente legal para formalizar el régimen concursal, con su modificatoria N° 12.356, en su Artículo 1°, así como el Decreto N° 1311/82 y su modificatorio N° 145/07 (cfr. Artículo 1° del Anexo que aprueba);
Que de acuerdo con lo establecido por el Decreto N° 1311/82 en su Anexo I, Artículo 2°, este Ministerio determina oportuno convocar a concurso de títulos y ponderar la antigüedad como antecedente docente;
Que las bases para concretar el presente llamado a concurso han sido consensuadas por la Comisión Negociadora, creada por Decreto N°0332/08 según lo establecido por el Artículo 12º de la Ley N°12.958, plasmadas en Acta Paritaria de fecha 22 de setiembre de 2009;
Que el Decreto N° 1339/08 establece en su Artículo 1° y en su Anexo Único, Artículos 1° - Inciso "c" y 3° - Incisos "a", "b", "c", "e" y "h", atribuciones a las Juntas de Escalafonamiento Docente en materia concursal como órganos competentes para realizar la evaluación de antecedentes del personal docente que aspira al ingreso en el sistema educativo;
Que este Ministerio ha designado a los miembros para constituir la Junta de Escalafonamiento Docente de Nivel Secundario a través de la Resolución N°1554/08, y sus modificatorias de acuerdo con los requerimientos y condiciones fijadas por Decreto N° 1339/08;
Que las Escuelas de Enseñanza Media y de Educación Técnica no han tenido concurso de ingreso desde el año 1991, las Escuelas Medias para Adultos desde el año 1999 y las Escuela de Educación Artística desde 1987, situación que además de atentar contra la estabilidad del trabajador docente, ha incidido en la calidad educativa del sistema, generando desconfianza e incertidumbre ante el incumplimiento del Estado;
Que la Ley de Educación Nacional N° 26.206, además de establecer la obligatoriedad de la Educación Secundaria, hace referencia a la educación permanente a lo largo de toda la vida y de la Educación Media para Adultos, lo cual trae como consecuencia la imperiosa necesidad de fortalecimiento de los cuadros docentes con titulaciones específicas;
Que en las presentes actuaciones se propone la convocatoria a concurso de Ingreso por Junta de Escalafonamiento Docente para cubrir los cargos y las horas cátedra Función 42 afectadas a espacios curriculares de los planes de estudio vigentes, asignadas a los Establecimientos de Nivel Secundario dependientes de las Direcciones Provinciales de Educación Secundaria, de Educación Técnica, Producción y Trabajo y de Educación de Adultos, todas de la Secretaría de Educación de este Ministerio; y de la Dirección Provincial de Educación Artística del Ministerio de Innovación y Cultura;
Que los docentes del Nivel Secundario han accedido a las suplencias en las cuales hoy se desempeñan a partir de haber cumplimentado con las exigencias formuladas por los decretos reglamentarios que establecen un estricto proceso de selección por antecedentes profesionales; Que los trabajadores de este nivel han sufrido permanentes modificaciones en su situación laboral que no han sido fielmente registradas e informatizadas a lo largo de los años, devenidas de los distintos procesos de reforma de diseños curriculares establecidos por los Decretos Nros. 4297/76, 2742/99, 2840/03 y 2944/04 y por las Resoluciones Ministeriales Nros. 149/99, 520/00, 537/00, 181/01, 201/01, 133/02, 281/02, 642/03 y 1464/06, las cuales han ido adecuando los planes de estudio de la Educación General Básica (EGB) y del Polimodal a los mencionados diseños;
Que bajo determinadas circunstancias extraordinarias, vinculadas con la necesidad de garantizar el servicio educativo, se ha permitido el desempeño en cargos u horas cátedra a agentes sin titulación, razón por la cual resulta necesario regularizar dicha situación permitiéndoles participar del concurso; Que solamente podrán participar aquellos aspirantes sin competencia docente que se desempeñen en establecimientos educativos oficiales de la Provincia de Santa Fe, con antigüedad reconocida por este Ministerio
Que la titularización de las vacantes de aquellos cargos transferidos del Servicio Educativo Nacional se efectivizará conforme el alcance y carga horaria establecidos para ese cargo por el Régimen Normativo Provincial aplicable a los mismos;
Que a los fines de ir configurando un modelo que tienda a la concentración de la labor docente, ampliamente requerido por el sistema en general, propendiendo a la modificación paulatina del actual sistema donde los docentes catedráticos prestan servicios en diversos establecimientos educativos, fragmentando y parcializando su labor, resulta oportuno asignar mayor puntaje al docente titular de horas cátedra, a diferencia del docente titular de un cargo que ya tiene concentrada su labor en al menos un turno;
Que se considera de suma importancia favorecer la consolidación del sentido de pertenencia docente a la institución escolar, expresado a través de su compromiso con los objetivos de la misma y como parte de su destino, promoviendo la conformación de equipos estables de trabajo que asuman un liderazgo compartido basado en valores comunes y favorecedores de la construcción de vínculos que repercutan en una mejor propuesta educativa, motivo por el cual es conveniente asignar en este concurso un puntaje diferencial por pertenencia institucional;
Que bajo la firme voluntad de evitar la dispersión catedrática, obstaculizadora del trabajo en equipo, y fomentar la pertenencia institucional, es conveniente fijar como límite seis escuelas del nivel secundario en las cuales los aspirantes puedan inscribirse, y tres escuelas del mismo nivel en las cuales puedan titularizar, garantizando de esta manera igualdad de oportunidades y concentración laboral, todo ello en el marco de lo establecido por la Ley Nº 11237;
Que si bien mediante el presente acto se llama a concurso para cubrir los cargos y horas cátedra Función 42, que obran en los Anexos I, II y III de la presente, a efectos de garantizar con exactitud las vacantes que ofrecerá la Dirección General de Recursos Humanos, y de acuerdo con las facultades delegadas por el Decreto N° 1311/82 en el Artículo 49° de su Anexo I, se implementará un sistema de actualización de la información disponible a nivel central con la suministrada expresamente por las autoridades directivas de cada establecimiento secundario;
Que a los fines de optimizar el proceso concursal, si quedaren vacantes con posterioridad al primer ofrecimiento, se estima conveniente la realización de un segundo ofrecimiento merced a la confección de un segundo escalafón regional;
Que con la intención de evitar un desplazamiento masivo de docentes provocado por titulares que tomaren cargos y/u horas cátedra ofrecidos en este concurso, renunciando a otros cargos/horas cátedra titulares, resulta oportuno eliminar dicha posibilidad estableciendo que en ningún caso se podrá renunciar a titularidades para aceptar vacantes en este concurso;
Que debido a la complejidad del proceso concursal y la determinación de los cargos/horas cátedra afectados al mismo, resulta oportuno facultar a la Secretaría de Educación para establecer la fecha de inscripción a la convocatoria con posterioridad a la publicación de las vacantes devenidas de la información anteriormente mencionada, y para entender en casos no previstos, de tal manera que se puedan abordar y resolver con inmediatez situaciones problemáticas que llegaren a presentarse, conforme lo habilita el Artículo 4° de la Ley N° 12.817 de Ministerios;
Que deben excluirse de la presente convocatoria las horas cátedra pertenecientes a la Escuela de Enseñanza Media para Adultos Nº 1305 de Santa Fe y las correspondientes al Anexo Swift de la Escuela de Enseñanza Media para Adultos Nº 1207 de Villa Gobernador Gálvez, por poseer un cursado de excepción al Plan Decreto Nº 4297/76;
Que las Direcciones Provinciales de Educación Secundaria, de Educación Técnica, Producción y Trabajo, de Educación Física y de Educación de Adultos de la Secretaría de Educación de este Ministerio; la Dirección Provincial de Educación Artística del Ministerio de Innovación y Cultura; la Dirección General de Asuntos Jurídicos -Dictamen N° 1844/09- y la Dirección General de Recursos Humanos han tomado debida intervención;
Que Fiscalía de Estado ha emitido su opinión de competencia mediante Dictamen N° 0770/09;
Atento a ello;
LA MINISTRA DE EDUCACION
R E S U E L V E :
1º) - Convocar a Concurso de Titularización para cubrir los cargos y horas cátedra Función 42 afectadas a espacios curriculares de los planes de estudio vigentes en educación formal, asignados a los establecimientos dependientes de las Direcciones Provinciales de Educación Secundaria, de Educación Técnica, Producción y Trabajo, y de Educación de Adultos de la Secretaría de Educación de este Ministerio; y de la Dirección Provincial de Educación Artística del Ministerio de Innovación y Cultura, según detalle obrante en los Anexos I, II y III de la
presente, con independencia concursal entre ellos y conforme con las pautas establecidas en este instrumento legal.
2º) - Establecer que la constitución y funciones de Jurado Concursal dispuestas en el Capítulo IV del Anexo aprobado por Decreto Nº 1311/82 y modificatorio, serán desarrolladas por las Juntas de Escalafonamiento de Educación Secundaria - Zonas Norte y Sur, conforme la constitución y funciones consagradas en el Decreto Nº 1339/08, bajo la modalidad operativa señalada en el Capítulo II de cada uno de los Anexos de la presente.
3º) - Afectar las vacantes que determine la Dirección General de Recursos Humanos con posterioridad a la realización del último movimiento de traslado, y de acuerdo con la información resultante de la actualización de los datos disponibles a nivel central con la suministrada expresamente por las autoridades directivas de cada establecimiento secundario.
4º) - Facultar a la Secretaría de Educación para establecer la fecha de inscripción con posterioridad a la publicación de las vacantes y para entender en todas las situaciones o casos no previstos en este decisorio.
5º) - Excluir de la presente convocatoria las horas cátedra pertenecientes a las Escuelas de Enseñanza Media para Adultos Nº 1305 de Santa Fe y las correspondientes al Anexo Swift de la Escuela de Enseñanza Media para Adultos Nº 1207 de Villa Gobernador Gálvez.
6º) - Hágase saber y archívese.
PROF. ELIDA RASINO
MINISTRA DE EDUCACION
ANEXO I DE LA RESOLUCION N° 1955-09
CONVOCATORIA A CONCURSO DE TITULARIZACIÓN POR JUNTA DE ESCALAFONAMIENTO DOCENTE PARA CUBRIR CARGOS Y HORAS CÁTEDRA VACANTES AFECTADOS A ESPACIOS CURRICULARES DE PLANES DE ESTUDIO VIGENTES EN ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DE ENSEÑANZA MEDIA Y DE EDUCACIÓN TÉCNICA.
1°.- Cargos y horas cátedra a concursar en escuelas secundarias de Enseñanza Media y de Educación Técnica.
CARGO - MATERIA
Preceptor
Pro Secretario 1ra.
Pro Secretario 2da.
Pro Secretario 3ra.
Ayudante Técnico Docente según especificidad del plan de estudio
Ayudante Técnico Trabajos Prácticos según especificidad del plan de estudio
Ayudante de Clases Prácticas según especificidad del plan de estudio
Auxiliar Docente
Bibliotecario
Horas Cátedra F 42 según la especificidad del plan de estudio
Instructor Jornada Completa Agrícola
Maestro de Enseñanza Técnica según especificidad del plan de estudio
Maestro Ayudante Enseñanza Práctica según especificidad del plan de estudio
CAPÍTULO I
De los cargos a concursar
2°.- Se concursan los cargos y horas cátedra Función 42 vacantes detallados en el Apartado 1° pertenecientes a los Establecimientos de Educación Formal dependientes de las Direcciones Provinciales de Educación Secundaria y de Educación Técnica, Producción y Trabajo de la Secretaría de Educación de este Ministerio, remanentes del último movimiento de traslado.
CAPITULO II
Del Jurado
3°.– Los miembros integrantes de la Junta de Escalafonamiento Docente de Educación Secundaria establecida por Resolución Ministerial Nº 1554/08 y modificatorias, se constituyen como Jurado de la presente convocatoria. Los mismos actuarán como cuerpo colegiado y ninguno de sus miembros podrá invocar facultades individuales. La representación será ejercida
por la presidencia y desarrollará sus actividades de acuerdo con las pautas establecidas al efecto por el Decreto N° 1339/08 y la presente convocatoria.
De la sede del Jurado
4°.- A los fines de la sustanciación del presente concurso se establecen dos sedes determinadas de la siguiente manera:
4.1. Sede Zona Norte: Comprende a las Delegaciones Regionales I, II, III, IV y IX ubicada en calle Mendoza 3051, planta alta (ciudad de Santa Fe).
4.2. Sede Zona Sur: Comprende a las Delegaciones Regionales V, VI, VII y VIII ubicada en calle 9 de Julio 80, planta alta (ciudad de Rosario).
CAPÍTULO III
De los aspirantes
5°.- Condiciones: Los aspirantes a participar en el presente concurso deberán cumplimentar con lo establecido por el Inciso a) del Artículo 20º del Decreto N° 1311/82, acreditando las siguientes condiciones:
5.1. Poseer título con competencia docente para el cargo u horas cátedra que concursa, registrado en este Ministerio.
5.2. En caso de tener título con otra competencia o no poseer título para el cargo u horas cátedra, sólo podrán inscribirse los aspirantes que posean un desempeño en el mismo cargo o espacio curricular en escuelas públicas de gestión oficial de la Provincia de Santa Fe, acreditados por el Ministerio de Educación a través de reconocimiento de servicios.
De la Inscripción
6°.- Los aspirantes podrán inscribirse hasta en seis establecimientos del nivel secundario (sedes o anexos), incluyendo todas las modalidades (Media, Técnica, Adultos y Artística), en la fecha determinada por la Secretaría de Educación, sobre el total de los ofrecidos para concursar la titularidad en cargos u horas cátedra, debiendo cumplimentar los siguientes requisitos:
6.1. Inscripción web: la solicitud de inscripción se realizará de manera virtual a través del Formulario específico disponible en el Portal de la Provincia (www.santafe.gov.ar), el cual deberá ser luego impreso y presentado por triplicado. A fines de asistir a los docentes y resolver inconvenientes, se habilitará un puesto de ayuda en cada Delegación Regional. Los datos consignados en el Formulario tendrán carácter de declaración jurada.
6.2. Presentar la siguiente documentación:
6.2.1. Declaración Jurada sobre existencia o inexistencia de sumarios en trámite, sanciones disciplinarias, inhabilitación por procesamiento judicial, trámite de titularización por Ley N° 11.934 y detalle de establecimientos públicos y privados de nivel secundario donde es titular, a la fecha de la convocatoria.
6.2.2. Fotocopia del Documento de Identidad, donde conste en forma legible: número y tipo de documento, nombres y apellidos, fecha de nacimiento, domicilio actualizado, autenticada por autoridad judicial, notarial o escolar.
6.2.3. Fotocopia del título correspondiente, con número de registro de este Ministerio, autenticada por autoridad judicial, notarial o escolar.
6.2.4. Declaración Jurada de antigüedad discriminada según los cargos docentes / espacio curricular desempeñados al 30 de setiembre de 2009.
6.2.5. Constancias de esos desempeños discriminadas en los cargos u horas cátedra asignadas a espacios curriculares a la fecha establecida en el apartado anterior, completadas por la institución en formulario único alojado en la página web y rubricadas por la autoridad superior inmediata.
7°.- La documentación requerida se presentará en carpeta ordenada de acuerdo con los aspectos consignados precedentemente, foliada correlativamente y con el índice correspondiente. Esta carpeta será entregada personalmente, o por intermedio de representante, con poder expedido por autoridad judicial o notarial, en un Establecimiento de Educación Secundaria Público de Gestión Oficial (Media o Técnica), elegido entre los cuales se inscribió, el que se constituirá en Establecimiento Receptor.
Al recibir la inscripción el personal que designe la Dirección, devolverá al interesado el triplicado de la solicitud con firma, sello del establecimiento y fecha, quedando el duplicado en el establecimiento y el original se remitirá a la Junta de Escalafonamiento de Nivel Secundario correspondiente. Dicho triplicado se constituirá en comprobante válido para cualquier reclamo por este acto.
8°.- Cada Establecimiento Receptor recibirá la documentación mencionada en los apartados anteriores hasta el último día hábil del plazo establecido, a la hora de finalización de atención al público determinado por el establecimiento, la cual deberá ser previamente comunicada.
En la oportunidad se labrará un acta por duplicado con la cantidad de inscriptos por cargo. En casos de situaciones de fuerza mayor (catástrofe natural, corte de energía, fallecimiento de algún personal del establecimiento) la autoridad superior competente podrá prorrogar los plazos en aquellos casos en que la Junta de Escalafonamiento así lo autorice.
Cada Establecimiento Receptor, y por un plazo de cinco (5) días hábiles a partir del cierre de inscripción, confeccionará digitalmente la correspondiente Acta de Inscripciones, alojada a sus efectos en la página web mencionada en el Apartado 6.1., donde figura el detalle de las inscripciones recibidas (nombre, apellido y número de documento de identidad del aspirante y cantidad de folios presentados). Las actas serán impresas por duplicado y firmadas por el Director y Vicedirector o en su defecto por el Director y Secretario de la escuela y/o Docente seleccionado a esos efectos por el Director.
9°.- Las solicitudes de inscripción, la documentación probatoria de títulos y antecedentes y las copias de las actas labradas al finalizar la inscripción, serán remitidas a la Junta de Escalafonamiento, dentro de los cinco (5) días hábiles de efectivizada la clausura.
10°.- Con posterioridad al período de inscripción no podrán agregarse otros antecedentes.
11°.- En caso de duda fundada sobre la legitimidad de los antecedentes presentados, las Juntas de Escalafonamiento deberán intimar al aspirante por el término de tres (3) días hábiles para que presente el original de la documentación observada, bajo apercibimiento de ser excluido si no puede probar su autenticidad.
12°.- Los aspirantes que reúnan las condiciones exigidas pero que tengan sumarios pendientes a la fecha del dictado de la convocatoria, podrán inscribirse y participar a título condicional. De igual manera participarán los docentes que sean afectados a sumarios con posterioridad a la inscripción.
La Junta comunicará a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, por intermedio de la Secretaría de Educación, la nómina de aspirantes en condiciones sumariales, área que informará el estado del trámite y fecha probable de finalización de la instrucción. Estas actuaciones sumariales tendrán carácter de urgente y preferencial, las que también deberán ser atendidas en tal carácter por la Junta de Disciplina para el Personal Docente. La Secretaría de Educación comunicará a las Juntas la resolución del trámite a su finalización, a los efectos que pudieran corresponder.
13°.- Los inscriptos deberán comunicar fehacientemente todo cambio de domicilio, bajo apercibimiento de tener por cumplidas todas las notificaciones en el domicilio denunciado al momento de la inscripción.
14º.- Las Juntas de Escalafonamiento, con las inscripciones y documentación presentada realizarán el procesamiento de las mismas conforme los requisitos de esta Convocatoria, resolviendo en primera instancia acerca de la pertinencia de la admisión como concursante de cada uno de los inscriptos, notificando fehacientemente a quienes hayan sido excluidos y bajo los términos, alcance y efectos establecidos en la presente.
Causas de Exclusión
15º .- Serán causales de exclusión de este concurso:
15.1. No reunir las condiciones exigidas en esta convocatoria.
15.2. No justificar a requerimiento del Jurado, los defectos formales o de contenido de la documentación o datos consignados en ella y que, verosímilmente, configuren una duda razonable sobre su autenticidad o verdad material que puedan resultar una falsificación.
15.3. Alterar datos en la Declaración Jurada.
15.4. No cumplir en tiempo y forma con las instancias de inscripción.
En caso de exclusión por las causales establecidas en los Ítems 15.2 y 15.3, será de aplicación lo establecido por la Ley N° 10.290.
CAPÍTULO IV
Valoración de los antecedentes y título
16º. - Las Juntas de Escalafonamiento considerarán y valorarán los antecedentes y títulos de aquellos docentes inscriptos en el presente concurso. Los puntajes por antigüedad y título son acumulativos. De la valoración de los antecedentes se confeccionarán las listas de orden de méritos de aspirantes a titularización sobre las siguientes bases:
16.1. De la Antigüedad, en todos los casos, a fines de determinar la antigüedad en el cargo/ horas cátedra asignadas a un espacio curricular, se deberá tener en cuenta el historial del mismo en función del desempeño docente.
Para cargos:
16.1.1. Se tendrá en cuenta la antigüedad en el cargo al que se aspira y en caso de desempeño simultáneo en idéntico cargo no se computará doble desempeño. En caso de que el aspirante se desempeñe simultáneamente en distintos cargos y aspire titularizar en ambos, se valorará particularmente la antigüedad obtenida en cada uno de ellos. Dicha antigüedad será la registrada al 30 de setiembre de 2009, según lo siguiente:
a) Antigüedad como suplente en el cargo que se concursa en el presente Anexo, en escuelas públicas de gestión oficial de la Provincia de Santa Fe, a razón de un centésimo de punto (0,01) por día de desempeño. En caso de ser titular en idéntico cargo sólo será computada su antigüedad como suplente posterior a la fecha de titularización.
b) Antigüedad como titular en cargo similar al que se concursa en el presente Anexo, en escuelas públicas de gestión oficial de la Provincia de Santa Fe, a razón de tres milésimos de punto (0,003) por día de desempeño.
c) Antigüedad en la escuela o anexo de petición, a razón de dos milésimos de punto (0,002) por día de desempeño que será sumado a la valoración obtenida en concepto de suplente y/o titular establecida en los Incisos a) y b).
d) Antigüedad en el cargo que se concursa, en escuelas de gestión privada y en escuelas oficiales de otras Jurisdicciones, a razón de un milésimo de punto (0,001) por día de desempeño.
Para catedráticos:
16.1.2. Se tendrá en cuenta la antigüedad total para horas cátedra asignadas al espacio curricular que aspira. Dicha antigüedad será la registrada al 30 de setiembre de 2009, según lo siguiente:
a) Antigüedad como titular en similar espacio curricular al del presente Anexo que se concursa, en escuelas públicas de gestión oficial de la Provincia de Santa Fe, a razón de un centésimo de punto (0,01) por día de desempeño.
b) Antigüedad como suplente en el espacio curricular del presente Anexo que se concursa, en escuelas públicas de gestión oficial de la Provincia de Santa Fe, a razón de cinco milésimos de punto (0,005) por día de desempeño.
c) Antigüedad en la escuela de petición, a razón de dos milésimos de punto (0,002) por día de desempeño que será sumado a la valoración obtenida en concepto de titular y/o suplente establecida en los Incisos a) y b).
d) Antigüedad en el espacio curricular que se concursa del presente Anexo, en escuelas oficiales de gestión privada y en escuelas oficiales de otras Jurisdicciones, a razón de un milésimo de punto (0,001) por día de desempeño.
16.2. De los Títulos: Se tendrán en cuenta las distintas categorías de competencias cuando la normativa vigente para el cargo/espacio curricular que se concursa habilite a las mismas, en cuyo caso se tendrá en cuenta la de mayor puntaje, según se detalla:
16.2.1. Título con competencia docente, nueve (9) puntos.
16.2.2. Título con competencia habilitante, seis (6) puntos.
16.2.3. Título con competencia supletoria, tres (3) puntos.
16.2.4. Idóneo, cero (0) punto.
CAPÍTULO V
De los escalafones
17°.- En orden a la sumatoria de los puntajes finales obtenidos por cada concursante, la Junta de Escalafonamiento Docente confeccionará los escalafones de cada uno de los establecimientos educativos y de los cargos y espacios curriculares, de acuerdo con la ponderación de
antecedentes y títulos prevista en el Capítulo IV, los cuales tendrán vigencia hasta el llamado a un nuevo concurso.
18°.- Los escalafones se elaborarán con los siguientes datos:
18.1. Número de orden que haya correspondido al concursante en virtud de la suma total de puntos obtenidos.
18.2. Apellidos y nombres del concursante.
18.3. Documento de Identidad: Tipo y número.
18.4. Puntaje obtenido en la valoración de los antecedentes y títulos previstos en el Capítulo IV de este Anexo.
19°.- En caso de empate, el orden de mérito se establecerá teniendo en cuenta la siguiente prelación:
19.1. Antigüedad en la docencia reconocida por este Ministerio.
19.2. Promedio de la práctica de la enseñanza.
19.3. Promedio general del título.
19.4. Sorteo.
20°.- Los escalafones elaborados serán elevados a la Secretaría de Educación, la cual los aprobará y dispondrá la exhibición de los mismos durante cinco (5) días hábiles en sede de cada Delegación Regional y en la página web de la Provincia.
El concursante podrá notificarse, personalmente o mediante apoderado, de la calificación obtenida y del lugar que ocupa en el escalafón, debiendo concurrir a tales efectos a la Delegación Regional correspondiente, dentro del período de exhibición de escalafones, en cuya oportunidad firmará las planillas de forma.
CAPÍTULO VI
De las impugnaciones
21º.- Las impugnaciones al escalafón se deberán formular ante la Junta de Escalafonamiento correspondiente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del período de su exhibición.
De los ofrecimientos
22º.- Aprobados definitivamente los escalafones de cada Establecimiento, el Ministerio de Educación dispondrá el ofrecimiento correspondiente, por intermedio de la Dirección General de Recursos Humanos, hasta agotar las vacantes o el respectivo escalafón, en lugar y fecha a comunicar por la autoridad de aplicación.
Los aspirantes a titularizar mediante este concurso, podrán hacerlo hasta en un máximo de tres (3) escuelas de nivel secundario. Si ya fuera titular en tres (3) escuelas o más de este nivel al momento de la convocatoria, en ningún caso podrá aumentar su dispersión laboral. El tope de incremento de horas cátedra y/o cargos es el determinado por la ley de incompatibilidad y en ningún caso se permitirá la renuncia de cargos y/u horas cátedra ya titulares para aceptar horas vacantes.
23°.- Una vez finalizados los ofrecimientos, si quedaran horas cátedra o cargos vacantes, se elaborarán para dichos remanentes escalafones por cargo y por horas cátedra asignadas a espacios curriculares por cada Delegación Regional, procediéndose a un nuevo ofrecimiento de los mismos, debiéndose respetar lo establecido en el segundo párrafo del apartado precedente.
CAPÍTULO VII
Normas Generales
24°.- Todos los términos establecidos en la presente, lo serán en días hábiles para la Administración Pública, en la localidad Sede de cada Escuela Receptora y de la Junta de Escalafonamiento respectiva.
25º.- Para toda recusación/excusación serán de aplicación las causales y procedimientos establecidos en los Artículos 15°, 16° y 17° del Decreto N° 1311/82, modificado por sus similares Nros. 145/07 y 1339/08.
26°.- Sólo se podrán recurrir las decisiones de la Junta cuando existieren vicios formales de procedimiento establecidos en el Decreto Reglamentario de Concurso de Ingreso y en la presente convocatoria, que ocasionen perjuicios al impugnante. La apelación en su caso se deducirá ante el Ministerio de Educación el que resolverá de manera definitiva. Tanto la reconsideración ante la Junta como la apelación se interpondrán dentro de los cinco (5) días hábiles de notificada la decisión respectiva.
27°.- La mera interposición de recursos no impedirá la ejecución del acto impugnado. No obstante ello, el mismo podrá ser suspendido de oficio por el Ministerio de Educación, mediante decisión fundada y en atención a razones de interés general, para evitar graves e irreparables perjuicios a los concursantes, o cuando se acreditase fehacientemente la existencia de vicios que tornen al procedimiento de selección, nulo de nulidad absoluta.
28°.- Los legajos docentes, conformados sobre la base de las copias autenticadas de los títulos y antecedentes que se presenten al momento de la inscripción, luego de ser evaluados y cargados en el sistema de información desarrollado por el Ministerio, serán devueltos en fecha a establecer. Si el aspirante no retirase su legajo oportunamente, el mismo será destruido según lo establecido por el Decreto Nº 1339/08.
ANEXO II DE LA RESOLUCION N° 1955/09
CONVOCATORIA A CONCURSO DE TITULARIZACIÓN POR JUNTA DE ESCALAFONAMIENTO DOCENTE PARA CUBRIR CARGOS Y HORAS CÁTEDRA VACANTES AFECTADOS A ESPACIOS CURRICULARES DE PLANES DE ESTUDIO VIGENTES EN ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DE ENSEÑANZA MEDIA PARA ADULTOS
1°. De los cargos y horas cátedra a concursar en escuelas secundarias de la MODALIDAD ADULTOS (E.E.M.P.A.)
CARGO - MATERIA
Pro Secretario 3ra.
Preceptor
Auxiliar Docente según especificidad del plan de estudio
Horas Cátedra F.42 según especificidad del plan de estudio
CAPÍTULO I
De los cargos a concursar
2°.- Se concursan los cargos y horas cátedra Función 42 vacantes detallados en el Apartado 1° pertenecientes a los Establecimientos de Educación Formal dependientes de la Dirección Provincial de Educación de Adultos de la Secretaría de Educación de este Ministerio, remanentes del último movimiento de traslado, y las horas cátedra vacantes con continuidad en todos los años del denominado ciclo cerrado (Inglés, Ciencias Sociales, Lengua y Matemática).
CAPITULO II
Del Jurado
3°.- Los miembros integrantes de la Junta de Escalafonamiento Docente de Educación Secundaria establecida por Resolución Ministerial Nº 1554/08 y modificatorias, se constituyen como Jurado de la presente convocatoria. Los mismos actuarán como cuerpo colegiado y ninguno de sus miembros podrá invocar facultades individuales. La representación será ejercida por la presidencia y desarrollará sus actividades de acuerdo con las pautas establecidas al efecto por el Decreto N° 1339/08 y la presente convocatoria.
De la sede del Jurado
4°.- A los fines de la sustanciación del presente concurso se establecen dos sedes determinadas de la siguiente manera:
4.1. Sede Zona Norte: Comprende a las Delegaciones Regionales I, II, III, IV y IX ubicada en calle Mendoza 3051, planta alta (ciudad de Santa Fe).
4.2. Sede Zona Sur: Comprende a las Delegaciones Regionales V, VI, VII y VIII ubicada en calle 9 de Julio 80, planta alta (ciudad de Rosario).
CAPÍTULO III
De los aspirantes
5°.- Condiciones: Los aspirantes a participar en el presente concurso deberán cumplimentar con lo establecido por el Inciso a) del Artículo 20º del Decreto N° 1311/82, acreditando las siguientes condiciones:
5.1. Poseer título con competencia docente para el cargo u horas cátedra que concursa, registrado en el Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe.
5.2. En caso de tener título con otra competencia o de no tener título para el cargo u horas cátedra, sólo podrán inscribirse los aspirantes que posean un desempeño en el mismo cargo o espacio curricular en escuelas públicas de gestión oficial de la Provincia de Santa Fe, acreditados por el Ministerio de Educación a través de reconocimiento de servicios.
De la Inscripción
6º.- Los aspirantes podrán inscribirse hasta en seis establecimientos del nivel secundario (sedes o anexos), incluyendo todas las modalidades (Media, Técnica, Adultos y Artística), en la fecha determinada por la Secretaría de Educación, sobre el total de los ofrecidos para concursar la titularidad en cargos u horas cátedras, debiendo cumplimentar con los siguientes requisitos:
6.1. Inscripción web: la solicitud de inscripción se realizará de manera virtual a través del Formulario específico disponible en el Portal de la Provincia (www.santafe.gov.ar), el cual deberá ser luego impreso y presentado por triplicado. A los fines de asistir a los docentes y resolver inconvenientes, se habilitará un puesto de ayuda en cada Delegación Regional. Los datos consignados en el Formulario tendrán carácter de declaración jurada.
6.2. Presentar la siguiente documentación:
6.2.1. Declaración Jurada sobre existencia o inexistencia de sumarios en trámite, sanciones disciplinarias, inhabilitación por procesamiento judicial, trámite de titularización por Ley N° 11.934 y detalle de establecimientos públicos y privados de nivel secundario donde es titular, a la fecha de la convocatoria.
6.2.2. Fotocopia del Documento de Identidad, donde conste en forma legible: número y tipo de documento, nombres y apellidos, fecha de nacimiento, domicilio actualizado, autenticada por autoridad judicial, notarial o escolar.
6.2.3. Fotocopia del título correspondiente, con número de registro de este Ministerio, autenticada por autoridad judicial, notarial o escolar.
6.2.4. Declaración Jurada de antigüedad discriminada según los cargos docentes / horas cátedra desempeñados al 30 de setiembre de 2009.
6.2.5. Constancias de esos desempeños discriminadas en los cargos u horas cátedra asignadas a espacios curriculares, a la fecha establecida en el apartado anterior, completadas por la institución en formulario único alojado en la página web y rubricadas por la autoridad superior inmediata.
7º.- La documentación requerida se presentará en carpeta ordenada de acuerdo con los aspectos consignados precedentemente, foliada correlativamente y con el índice correspondiente. Esta carpeta será entregada personalmente, o por intermedio de representante, con poder expedido por autoridad judicial o notarial, en un Establecimiento de Enseñanza Media para Adultos (E.E.M.P.A), elegido entre los cuales se inscribió, el que se constituirá en Establecimiento Receptor.
Al recibir la inscripción el personal que designe la Dirección, devolverá al interesado el triplicado de la solicitud con firma, sello del establecimiento y fecha, quedando el duplicado en el establecimiento y el original se remitirá a la Junta de Escalafonamiento de Nivel Secundario correspondiente. Dicho triplicado se constituirá en comprobante válido para cualquier reclamo por este acto.
8º.- Cada Establecimiento Receptor recibirá la documentación mencionada en los apartados anteriores hasta el último día hábil del plazo establecido, a la hora de finalización de atención al público determinada por el establecimiento, la cual deberá ser previamente comunicada.
En la oportunidad se labrará un acta por duplicado con la cantidad de inscriptos por cargo. En casos de situaciones de fuerza mayor (catástrofe natural, corte de energía, fallecimiento de algún personal del establecimiento) la autoridad superior competente podrá prorrogar los plazos en aquellos casos en que la Junta de Escalafonamiento así lo autorice.
Cada Establecimiento Receptor, y por un plazo de cinco (5) días hábiles a partir del cierre de inscripción, confeccionará digitalmente la correspondiente Acta de Inscripciones, alojada a sus efectos en la página web mencionada en el Apartado 6.1., donde figura el detalle de las inscripciones recibidas (nombre, apellido y número de documento de identidad del aspirante y cantidad de folios presentados). Las actas serán impresas por duplicado y firmadas por el Director y Vicedirector o en su defecto por el Director y Secretario de la escuela y/o Docente seleccionado a esos efectos por el Director.
9°- Las solicitudes de inscripción, la documentación probatoria de títulos y antecedentes y las copias de las actas labradas al finalizar la inscripción, serán remitidas a la Junta de Escalafonamiento, dentro de los cinco (5) días hábiles de efectivizada la clausura.
10º.- Con posterioridad al período de inscripción no podrán agregarse otros antecedentes.
11º.- En caso de duda fundada sobre la legitimidad de los antecedentes presentados, las Juntas de Escalafonamiento deberán intimar al aspirante por el término de tres (3) días hábiles para que presente el original de la documentación observada, bajo apercibimiento de ser excluido si no puede probar su autenticidad.
12º.- Los aspirantes que reúnan las condiciones exigidas pero que tengan sumarios pendientes a la fecha del dictado de la convocatoria, podrán inscribirse y participar a título condicional. De igual manera participarán los docentes que sean afectados a sumarios con posterioridad a la inscripción.
La Junta comunicará a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, por intermedio de la Secretaría de Educación, la nómina de aspirantes en condiciones sumariales, área que informará el estado del trámite y fecha probable de finalización de la instrucción. Estas actuaciones sumariales tendrán carácter de urgente y preferencial, las que también deberán ser atendidas en tal carácter por la Junta de Disciplina para el Personal Docente. La Secretaría de Educación comunicará a las Juntas la resolución del trámite a su finalización, a los efectos que pudieran corresponder.
13°.- Los inscriptos deberán comunicar fehacientemente todo cambio de domicilio, bajo apercibimiento de tener por cumplidas todas las notificaciones en el domicilio denunciado al momento de la inscripción.
14º.- Las Juntas de Escalafonamiento, con las inscripciones y documentación presentada realizarán el procesamiento de la misma conforme los requisitos de esta Convocatoria, resolviendo en primera instancia acerca de la pertinencia de la admisión como concursante de cada uno de los inscriptos, notificando fehacientemente a quienes hayan sido excluidos y bajo los términos, alcance y efectos establecidos en la presente.
Causas de Exclusión
15º.– Serán causales de exclusión de este concurso:
15.1. No reunir las condiciones exigidas en esta convocatoria.
15.2. No justificar a requerimiento del Jurado, los defectos formales o de contenido de la documentación o datos consignados en ella y que, verosímilmente, configuren una duda razonable sobre su autenticidad o verdad material que puedan configurar una falsificación.
15.3. Alterar datos en la Declaración Jurada.
15.4. No cumplir en tiempo y forma con las instancias de inscripción.
En caso de exclusión por las causales establecidas en los Items 15.2 y 15.3, será de aplicación lo establecido por la Ley N° 10.290.
CAPÍTULO IV
Valoración de los antecedentes y título
16º.- Las Juntas de Escalafonamiento considerarán y valorarán los antecedentes y títulos de aquellos docentes inscriptos en el presente concurso. Los puntajes por antigüedad y título son acumulativos. De la valoración de antecedentes se confeccionarán las listas de orden de méritos de aspirantes a titularización sobre las siguientes bases:
16.1. De la Antigüedad, en todos los casos, a fines de determinar la antigüedad en el cargo/ horas cátedra asignadas a un espacio curricular, se deberá tener en cuenta el historial del mismo en función del desempeño docente.
Para cargos:
16.1.1. Se tendrá en cuenta la antigüedad en el cargo al que se aspira y en caso de desempeño simultáneo en idéntico cargo no se computará doble desempeño. En caso que el aspirante se desempeñe simultáneamente en distintos cargos y aspire titularizar en ambos, se
valorará particularmente la antigüedad obtenida en cada uno de ellos. Dicha antigüedad será la registrada al 30 de setiembre de 2009, según lo siguiente:
a) Antigüedad como suplente en el cargo que se concursa en el presente Anexo, en escuelas públicas de gestión oficial de la Provincia de Santa Fe, a razón de un centésimo de punto (0,01) por día de desempeño. En caso de ser titular en idéntico cargo sólo será computada su antigüedad como suplente posterior a la fecha de titularización.
b) Antigüedad como titular en cargo similar al que se concursa en el presente Anexo, en escuelas públicas de gestión oficial de la Provincia de Santa Fe, a razón de tres milésimos de punto (0,003) por día de desempeño.
c) Antigüedad en la escuela o anexo de petición, a razón de dos milésimos de punto (0,002) por día de desempeño que será sumado a la valoración obtenida en concepto de suplente y/o titular establecida en los incisos a) y b).
d) Antigüedad en el cargo que se concursa, en escuelas de gestión privada y en escuelas oficiales de otras Jurisdicciones, a razón de un milésimo de punto (0,001) por día de desempeño.
Para catedráticos:
16.1.2. Se tendrá en cuenta la antigüedad total para horas cátedra asignadas al espacio curricular que aspira. Dicha antigüedad será la registrada al 30 de setiembre de 2009, según lo siguiente:
a) Antigüedad como titular en similar espacio curricular al del presente Anexo que se concursa, en escuelas públicas de gestión oficial de la Provincia de Santa Fe, a razón de un centésimo de punto (0,01) por día de desempeño.
b) Antigüedad como suplente en el espacio curricular del presente Anexo que se concursa, en escuelas públicas de gestión oficial de la Provincia de Santa Fe, a razón de cinco milésimos de punto (0,005) por día de desempeño.
c) Antigüedad en la escuela de petición, a razón de dos milésimos de punto (0,002) por día de desempeño que será sumado a la valoración obtenida en concepto de titular y/o suplente establecida en los incisos a) y b)
d) Antigüedad en el espacio curricular que se concursa del presente Anexo, en escuelas públicas de gestión privada y en escuelas oficiales de otras Jurisdicciones, a razón de un milésimo de punto (0,001) por día de desempeño.
16.2. De los Títulos: Se tendrán en cuenta las distintas categorías de competencias cuando la normativa vigente para el cargo/espacio curricular que se concursa habilite a las mismas, en cuyo caso se tendrá en cuenta el de mayor puntaje, según se detalla:
16.2.1. Título con competencia docente, nueve (9) puntos.
16.2.2. Título con competencia habilitante, seis (6) puntos.
16.2.3. Título con competencia supletoria, tres (3) puntos.
16.2.4. Idóneo, cero (0) punto.
CAPÍTULO V
De los escalafones
17°.- En orden a la sumatoria de los puntajes finales obtenidos por cada concursante, la Junta de Escalafonamiento Docente confeccionará los escalafones de cada uno de los establecimientos educativos y de los cargos y espacios curriculares, de acuerdo con la ponderación de antecedentes y títulos prevista en el Capítulo IV, los cuales tendrán vigencia hasta el llamado a un nuevo concurso.
18°.- Los escalafones se elaborarán con los siguientes datos:
18.1. Número de orden que haya correspondido al concursante en virtud de la suma total de puntos obtenidos.
18.2. Apellidos y nombres del concursante.
18.3. Documento de Identidad: Tipo y número.
18.4. Puntaje obtenido en la valoración de los antecedentes y títulos previstos en el Capítulo IV de este Anexo.
19°.- En caso de empate, el orden de mérito se establecerá teniendo en cuenta la siguiente prelación:
19.1. Antigüedad en la docencia reconocida por este Ministerio.
19.2. Promedio de la práctica de la enseñanza.
19.3. Promedio general del título.
19.4. Sorteo.
20°.- Los escalafones elaborados serán elevados a la Secretaría de Educación la cual los aprobará y dispondrá la exhibición de los mismos durante cinco (5) días hábiles en sede de cada Delegación Regional y en la página web de la Provincia.
El concursante podrá notificarse, personalmente o mediante apoderado, de la calificación obtenida y del lugar que ocupa en el escalafón, debiendo concurrir a tales efectos a la Delegación Regional correspondiente, dentro del período de exhibición de escalafones, en cuya oportunidad firmará las planillas de forma.
CAPÍTULO VI
De las impugnaciones
21º.- Las impugnaciones al escalafón se deberán formular ante la Junta de Escalafonamiento correspondiente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del período de su exhibición.
De los ofrecimientos
22°.- Aprobados definitivamente los escalafones de cada Establecimiento, el Ministerio de Educación dispondrá el ofrecimiento correspondiente, por intermedio de la Dirección General de Recursos Humanos, hasta agotar las vacantes o el respectivo escalafón, en lugar y fecha a comunicar por la autoridad de aplicación.
Los aspirantes a titularizar mediante este concurso, podrán hacerlo hasta en un máximo de tres (3) escuelas de nivel secundario para adultos. Si ya fuera titular en tres (3) escuelas o más de este nivel al momento de la convocatoria, en ningún caso podrá aumentar su dispersión laboral. El tope de incremento de horas cátedra y/o cargos es el determinado por la ley de incompatibilidad y en ningún caso se permitirá la renuncia de cargos y/u horas cátedra ya titulares para aceptar horas vacantes.
23°- Una vez finalizados los ofrecimientos, si quedaran horas cátedra o cargos vacantes, se elaborará para dichos remanentes escalafones por cargo y por hora cátedra asignadas a espacios curriculares por cada Delegación Regional, procediéndose a un nuevo ofrecimiento de los mismos, debiéndose respetar lo establecido en el segundo párrafo del apartado precedente.
CAPÍTULO VII
Normas Generales
24º.- Todos los términos establecidos en la presente, lo serán en días hábiles para la Administración Pública, en la localidad Sede de cada Escuela Receptora y de la Junta de Escalafonamiento respectiva.
25°.- Para toda recusación/excusación serán de aplicación las causales y procedimientos establecidos en los Artículos 15°, 16° y 17° del Decreto N° 1311/82, modificado por sus similares Nros. 145/07 y 1339/08.
26°.- Sólo se podrán recurrir las decisiones de la Junta cuando existieren vicios formales de procedimiento establecidos en el Decreto Reglamentario de Concurso de Ingreso y en la presente convocatoria, que ocasionen perjuicios al impugnante. La apelación en su caso se deducirá ante el Ministerio de Educación el que resolverá de manera definitiva. Tanto la reconsideración ante la Junta como la apelación se interpondrán dentro de los cinco (5) días hábiles de notificada la decisión respectiva.
27°.- La mera interposición de recursos no impedirá la ejecución del acto impugnado. No obstante ello, el mismo podrá ser suspendido de oficio por el Ministerio de Educación, mediante decisión fundada y en atención a razones de interés general, para evitar graves e irreparables perjuicios a los concursantes, o cuando se acreditase fehacientemente la existencia de vicios que tornen al procedimiento de selección, nulo de nulidad absoluta.
28º.- Los legajos docentes, conformados sobre la base de las copias autenticadas de los títulos y antecedentes que se presenten al momento de la inscripción, luego de ser evaluados y cargados en el sistema de información desarrollado por el Ministerio, serán devueltos en fecha a establecer. Si el aspirante no retirase su legajo oportunamente, el mismo será destruido según lo establecido por el Decreto Nº 1339/08.
ANEXO III DE LA RESOLUCION
N° 1955/09
CONVOCATORIA A CONCURSO DE TITULARIZACIÓN POR JUNTA DE ESCALAFONAMIENTO DOCENTE PARA CUBRIR CARGOS Y HORAS CÁTEDRA VACANTES AFECTADOS A ESPACIOS CURRICULARES DE PLANES DE ESTUDIO VIGENTES EN ESTABLECIMIENTOS DE ENSEÑANZA MEDIA DE LA MODALIDAD ARTÍSTICA
1°. De los cargos y horas cátedra a concursar en escuelas secundarias de la MODALIDAD ARTÍSTICA.
CARGO - MATERIA
Horas Cátedra F42 según especificidad del plan de estudio
Preceptor
Prosecretario de 1ra.
Maestro Especial de Artística según especificidad del plan de estudio
Ayudante de Cátedra según especificidad del plan de estudio
Bibliotecario
CAPÍTULO I
De los cargos a concursar
2°.- Se concursan los cargos y horas cátedra Función 42 vacantes detallados en el Apartado 1° pertenecientes a los Establecimientos de Educación Formal dependientes de la Dirección Provincial de Educación Artística del Ministerio de Innovación y Cultura, remanentes del último movimiento de traslado.
CAPITULO II
Del Jurado
3°.– Los miembros integrantes de la Junta de Escalafonamiento Docente de Educación Secundaria establecida por Resolución Ministerial Nº 1554/08 y modificatorias, se constituyen como Jurado de la presente convocatoria. Los mismos actuarán como cuerpo colegiado y ninguno de sus miembros podrá invocar facultades individuales. La representación será ejercida por la presidencia y desarrollará sus actividades de acuerdo con las pautas establecidas al efecto por el Decreto N° 1339/08 y la presente convocatoria.
En aquellos casos en que las Juntas necesitaren ser asesoradas, por la especificidad del lenguaje artístico, y que así lo requieran, el Ministerio de Innovación y Cultura podrá convocar expertos a propuesta de la Dirección Provincial de Educación Artística, que se sumarán ad hoc a las Juntas
evaluadoras a la hora de considerar los criterios y producir los escalafonamientos de los docentes.
De la sede del Jurado
4°.- A los fines de la sustanciación del presente concurso se establecen dos sedes determinadas de la siguiente manera:
4.1. Sede Zona Norte: Comprende a las Delegaciones Regionales I, II, III, IV y IX ubicada en calle Mendoza 3051, planta alta (ciudad de Santa Fe).
4.2. Sede Zona Sur: Comprende a las Delegaciones Regionales V, VI, VII y VIII ubicada en calle 9 de Julio 80, planta alta (ciudad de Rosario).
CAPÍTULO III
De los aspirantes
5°.- Condiciones: Los aspirantes a participar en el presente concurso deberán cumplimentar con lo establecido por el Inciso a) del Artículo 20º del Decreto N° 1311/82, acreditando las siguientes condiciones:
5.1. Poseer título con competencia docente para el cargo u horas cátedra que concursa, registrado en el Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe.
5.2. En caso de tener título con otra competencia o de no poseer título para el cargo u horas cátedra, sólo podrán inscribirse los aspirantes que posean un desempeño en el mismo cargo o espacio curricular en escuelas públicas de gestión oficial de la Provincia de Santa Fe, acreditados por el Ministerio de Educación a través de reconocimiento de servicios.
De la Inscripción
6º.- Los aspirantes podrán inscribirse hasta en seis establecimientos del nivel secundario, incluyendo todas las modalidades (Media, Técnica, Adultos y Artística), en la fecha determinada por la Secretaría de Educación, sobre el total de los ofrecidos para concursar la titularidad en cargos u horas cátedra, debiendo cumplimentar los siguientes requisitos:
6.1. Inscripción web: la solicitud de inscripción se realizará de manera virtual a través del Formulario específico disponible en el Portal de la Provincia (www.santafe.gov.ar), el cual deberá ser luego impreso y presentado por triplicado. A fines de asistir a los docentes y resolver inconvenientes, se habilitará un puesto de ayuda en cada Delegación Regional. Los datos consignados en el Formulario tendrán carácter de declaración jurada.
6.2. Presentar la siguiente documentación:
6.2.1. Declaración Jurada sobre existencia o inexistencia de sumarios en trámite, sanciones disciplinarias, inhabilitación por procesamiento judicial, trámite de titularización por Ley N° 11.934 y detalle de establecimientos públicos y privados de nivel secundario donde es titular, a la fecha de la convocatoria.
6.2.2. Fotocopia del Documento de Identidad, donde conste en forma legible: número y tipo de documento, nombres y apellidos, fecha de nacimiento, domicilio actualizado, autenticada por autoridad judicial, notarial o escolar.
6.2.3. Fotocopia del título correspondiente, con número de registro de este Ministerio, autenticada por autoridad judicial, notarial o escolar.
6.2.4. Declaración Jurada de antigüedad discriminada según los cargos docentes / horas cátedra desempeñados al 30 de Setiembre de 2009.
6.2.5. Constancias de esos desempeños discriminadas en los cargos u horas cátedra asignadas a espacios curriculares a la fecha establecida en el apartado anterior, completadas por la institución en formulario único alojado en la página web y rubricadas por la autoridad superior inmediata.
7º.- La documentación requerida se presentará en carpeta ordenada de acuerdo con los aspectos consignados precedentemente, foliada correlativamente y con el índice correspondiente. Esta carpeta será entregada personalmente, o por intermedio de representante, con poder expedido por autoridad judicial o notarial, en un Establecimiento de Educación Artística, elegido entre los cuales se inscribió, el que se constituirá en Establecimiento Receptor.
Al recibir la inscripción el personal que designe la Dirección, devolverá al interesado el triplicado de la solicitud con firma, sello del establecimiento y fecha, quedando el duplicado en el establecimiento y el original se remitirá a la Junta de Escalafonamiento de Nivel Secundario correspondiente. Dicho triplicado se constituirá en comprobante válido para cualquier reclamo por este acto.
8°- Cada Establecimiento Receptor recibirá la documentación mencionada en los apartados anteriores hasta el último día hábil del plazo establecido, a la hora de finalización de atención al público determinada por el establecimiento, la cual deberá ser previamente comunicada.
En la oportunidad se labrará un acta por duplicado con la cantidad de inscriptos por cargo. En casos de situaciones de fuerza mayor (catástrofe natural, corte de energía, fallecimiento de algún personal del establecimiento) la autoridad superior competente podrá prorrogar los plazos en aquellos casos en que la Junta de Escalafonamiento así lo autorice.
Cada Establecimiento Receptor, y por un plazo de cinco (5) días hábiles a partir del cierre de inscripción, confeccionará digitalmente la correspondiente Acta de Inscripciones, alojada a sus efectos en la página web mencionada en el Apartado 6.1., donde figura el detalle de las inscripciones recibidas (nombre, apellido y número de documento de identidad del aspirante y cantidad de folios presentados). Las actas serán impresas por duplicado y firmadas por el
Director y Vicedirector o en su defecto por el Director y Secretario de la escuela y/o Docente seleccionado a esos efectos por el Director.
9º.- Las solicitudes de inscripción, la documentación probatoria de títulos y antecedentes y las copias de las actas labradas al finalizar la inscripción, serán remitidas a la Junta de Escalafonamiento, dentro de los cinco (5) días hábiles de efectivizada la clausura.
10º.- Con posterioridad al período de inscripción no podrán agregarse otros antecedentes.
11º.- En caso de duda fundada sobre la legitimidad de los antecedentes presentados, las Juntas de Escalafonamiento deberán intimar al aspirante por el término de tres (3) días hábiles para que presente el original de la documentación observada, bajo apercibimiento de ser excluido si no puede probar su autenticidad.
12°.- Los aspirantes que reúnan las condiciones exigidas pero que tengan sumarios pendientes a la fecha del dictado de la convocatoria, podrán inscribirse y participar a título condicional. De igual manera participarán los docentes que sean afectados a sumarios con posterioridad a la inscripción.
La Junta comunicará a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, por intermedio de la Secretaría de Educación, la nómina de aspirantes en condiciones sumariales, área que informará el estado del trámite y fecha probable de finalización de la instrucción. Estas actuaciones sumariales tendrán carácter de urgente y preferencial, las que también deberán ser atendidas en tal carácter por la Junta de Disciplina para el Personal Docente. La Secretaría de Educación comunicará a las Juntas la resolución del trámite a su finalización, a los efectos que pudieran corresponder.
13º.- Los inscriptos deberán comunicar fehacientemente todo cambio de domicilio, bajo apercibimiento de tener por cumplidas todas las notificaciones en el domicilio denunciado al momento de la inscripción.
14º.– Las Juntas de Escalafonamiento, con las inscripciones y documentación presentada realizarán el procesamiento de la misma conforme los requisitos de esta Convocatoria, resolviendo en primera instancia acerca de la pertinencia de la admisión como concursante de cada uno de los inscriptos, notificando fehacientemente a quienes hayan sido excluidos y bajo los términos, alcance y efectos establecidos en la presente.
Causas de Exclusión
15º.- Serán causales de exclusión de este concurso:
15.1. No reunir las condiciones exigidas en esta convocatoria.
15.2. No justificar a requerimiento del Jurado, los defectos formales o de contenido de la documentación o datos consignados en ella y que, verosímilmente, configuren una duda razonable sobre su autenticidad o verdad material que puedan configurar una falsificación.
15.3. Alterar datos en la Declaración Jurada.
15.4. No cumplir en tiempo y forma con las instancias de inscripción.
En caso de exclusión por las causales establecidas en los Items 15.2 y 15.3, será de aplicación lo establecido por la Ley N° 10.290.
CAPÍTULO IV
Valoración de los antecedentes y título
16º.- Las Juntas de Escalafonamiento considerarán y valorarán los antecedentes y títulos de aquellos docentes inscriptos en el presente concurso. Los puntajes por antigüedad y título son acumulativos. De la valoración de antecedentes se confeccionarán las listas de orden de méritos de aspirantes a titularización sobre las siguientes bases:
16.1. De la Antigüedad, en todos los casos, a fines de determinar la antigüedad en el cargo/ horas cátedra asignadas a un espacio curricular, se deberá tener en cuenta el historial del mismo en función del desempeño docente.
Para cargos:
16.1.1. Se tendrá en cuenta la antigüedad en el cargo al que se aspira y en caso de desempeño simultáneo en idéntico cargo no se computará doble desempeño. En caso que el aspirante se desempeñe simultáneamente en distintos cargos y aspire titularizar en ambos, se valorará particularmente la antigüedad obtenida en cada uno de ellos. Dicha antigüedad será la registrada al 30 de Setiembre de 2009, según lo siguiente:
a) Antigüedad como suplente en el cargo que se concursa en el presente Anexo, en escuelas públicas de gestión oficial de la Provincia de Santa Fe, a razón de un centésimo de punto (0,01) por día de desempeño. En caso de ser titular en idéntico cargo sólo será computada su antigüedad como suplente posterior a la fecha de titularización.
b) Antigüedad como titular en cargo similar al que se concursa en el presente Anexo, en escuelas públicas de gestión oficial de la Provincia de Santa Fe, a razón de tres milésimos de punto (0,003) por día de desempeño.
c) Antigüedad en la escuela de petición, a razón de dos milésimos de punto (0,002) por día de desempeño que será sumado a la valoración obtenida en concepto de suplente y/o titular establecida en los Incisos a) y b).
d) Antigüedad en el cargo que se concursa, en escuelas de gestión privada y en escuelas oficiales de otras Jurisdicciones, a razón de un milésimo de punto (0,001) por día de desempeño.
Para catedráticos:
16.1.2. Se tendrá en cuenta la antigüedad total para horas cátedra asignadas al espacio curricular que aspira. Dicha antigüedad será la registrada al 30 de setiembre de 2009, según lo siguiente:
a) Antigüedad como titular en similar espacio curricular al del presente Anexo que se concursa, en escuelas públicas de gestión oficial de la Provincia de Santa Fe, a razón de un centésimo de punto (0,01) por día de desempeño.
b) Antigüedad como suplente en el espacio curricular del presente Anexo que se concursa, en escuelas públicas de gestión oficial de la Provincia de Santa Fe, a razón de cinco milésimos de punto (0,005) por día de desempeño.
c) Antigüedad en la escuela de petición, a razón de dos milésimos de punto (0,002) por día de desempeño que será sumado a la valoración obtenida en concepto de titular y/o suplente establecida en los incisos a) y b)
d) Antigüedad en el espacio curricular que se concursa del presente Anexo, en escuelas públicas de gestión privada y en escuelas oficiales de otras Jurisdicciones, a razón de un milésimo de punto (0,001) por día de desempeño.
16.2. De los Títulos: Se tendrán en cuenta las distintas categorías de competencias cuando la normativa vigente para el cargo/espacio curricular que se concursa habilite a las mismas, en cuyo caso se tendrá en cuenta el de mayor puntaje, según se detalla:
16.2.1. Título con competencia docente, nueve (9) puntos.
16.2.2. Título con competencia habilitante, seis (6) puntos.
16.2.3. Título con competencia supletoria, tres (3) puntos.
16.2.4. Idóneo, cero (0) punto.
CAPÍTULO V
De los escalafones
17°.- En orden a la sumatoria de los puntajes finales obtenidos por cada concursante, la Junta de Escalafonamiento Docente confeccionará los escalafones de cada uno de los establecimientos
educativos y de los cargos y espacios curriculares, de acuerdo con la ponderación de antecedentes y títulos prevista en el Capítulo IV, los cuales tendrán vigencia hasta el llamado a un nuevo concurso.
18°.- Los escalafones se elaborarán con los siguientes datos:
18.1. Número de orden que haya correspondido al concursante en virtud de la suma total de puntos obtenidos.
18.2. Apellidos y nombres del concursante.
18.3. Documento de Identidad: Tipo y número.
18.4. Puntaje obtenido en la valoración de los antecedentes y títulos previstos en el Capítulo IV de este Anexo.
19°.- En caso de empate, el orden de mérito se establecerá teniendo en cuenta la siguiente prelación:
19.1. Antigüedad en la docencia reconocida por este Ministerio.
19.2. Promedio de la práctica de la enseñanza.
19.3. Promedio general del título.
19.4. Sorteo.
20°.- Los escalafones elaborados serán elevados a la Secretaría de Educación la cual los aprobará y dispondrá la exhibición de los mismos durante cinco (5) días hábiles en sede de cada Delegación Regional y en la página web de la Provincia.
El concursante podrá notificarse, personalmente o mediante apoderado, de la calificación obtenida y del lugar que ocupa en el escalafón, debiendo concurrir a tales efectos a la Delegación Regional correspondiente, dentro del período de exhibición de escalafones, en cuya oportunidad firmará las planillas de forma.
CAPÍTULO VI
De las impugnaciones
21º.- Las impugnaciones al escalafón se deberán formular ante la Junta de Escalafonamiento correspondiente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del período de su exhibición.
De los ofrecimientos
22°.- Aprobados definitivamente los escalafones de cada Establecimiento, el Ministerio de Educación dispondrá el ofrecimiento correspondiente, por intermedio de la Dirección General de Recursos Humanos, hasta agotar las vacantes o el respectivo escalafón, en lugar y fecha a comunicar por la autoridad de aplicación.
Los aspirantes a titularizar mediante este concurso, podrán hacerlo hasta en un máximo de tres (3) escuelas de nivel secundario de la modalidad artística. Si ya fuera titular en tres (3) escuelas o más de este nivel al momento de la convocatoria, en ningún caso podrá aumentar su dispersión laboral. El tope de incremento de horas cátedra y/o cargos es el determinado por la ley de incompatibilidad y en ningún caso se permitirá la renuncia de cargos y/u horas cátedra ya titulares para aceptar horas vacantes.
23°.- Una vez finalizados los ofrecimientos si quedaran horas cátedra o cargos vacantes, se elaborarán para dichos remanentes escalafones por cargo y por horas cátedra asignadas a espacios curriculares por cada Delegación Regional, procediéndose a un nuevo ofrecimiento de los mismos, debiéndose respetar lo establecido en el segundo párrafo del apartado precedente.
CAPÍTULO VII
Normas Generales
24º.- Todos los términos establecidos en la presente, lo serán en días hábiles para la Administración Pública, en la localidad Sede de cada Escuela Receptora y de la Junta de Escalafonamiento respectiva.
25°.- Para toda recusación/excusación serán de aplicación las causales y procedimientos establecidos en los Artículos 15°, 16° y 17° del Decreto N° 1311/82, modificado por sus similares Nros. 145/07 y 1339/08.
26°.- Sólo se podrán recurrir las decisiones de la Junta cuando existieren vicios formales de procedimiento establecidos en el Decreto Reglamentario de Concurso de Ingreso y en la presente convocatoria, que ocasionen perjuicios al impugnante. La apelación en su caso se deducirá ante el Ministerio de Educación el que resolverá de manera definitiva. Tanto la reconsideración ante la Junta como la apelación se interpondrán dentro de los cinco (5) días hábiles de notificada la decisión respectiva.
27°.- La mera interposición de recursos no impedirá la ejecución del acto impugnado. No obstante ello, el mismo podrá ser suspendido de oficio por el Ministerio de Educación, mediante decisión fundada y en atención a razones de interés general, para evitar graves e irreparables perjuicios a los concursantes, o cuando se acreditase fehacientemente la existencia de vicios que tornen al procedimiento de selección, nulo de nulidad absoluta.
28°.- Los legajos docentes, conformados sobre la base de las copias autenticadas de los títulos y antecedentes que se presenten al momento de la inscripción, luego de ser evaluados y cargados en el sistema de información desarrollado por el Ministerio, serán devueltos en fecha a establecer. Si el aspirante no retirase su legajo oportunamente, el mismo será destruido según lo establecido por el Decreto Nº 1339/08.
S/C 4058 En. 5 En. 6