picture_as_pdf 2009-01-05

DECRETO N° 3168

SANTA FE, 23 de Diciembre de 2008

V I S T O:

El expediente Nº 00101–0178087-7 del Registro del Sistema de Información de Expedientes (SIE), en el que la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) solicita se los coloque en un plano de igualdad jurídica con la Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN) en lo relacionado con lo que denomina "subsidios de vivienda y acción social", y;

CONSIDERANDO:

Que como resultado del dictado de los Decretos Nº 3020/87 y complementarios, se constituye el Fondo de Vivienda y Seguridad Social integrado por la Provincia mediante una bonificación no retributiva del 2% sobre el total de haberes que percibe personal de la Administración Provincial;

Que en virtud de los Decretos Nº 3034/88 y complementarios, se implementa una contribución patronal mensual del 2% del total de haberes que la Provincia abona a personal de la Administración, denominada Fondo de Acción Social, que tendrá como finalidad la implementación de beneficios y servicios sociales para el empleado público y su familia;

Que el aporte mensual a cada uno de los Fondos mencionados, se establece sobre la base del total de haberes que la Provincia abona al personal afiliado a la UPCN, entidad gremial a través de la cual se efectúa la administración de los Fondos;

Que con el dictado de la Ley Nº 12.750, la Asociación de Trabajadores del Estado solicita se los coloque en un plano de igualdad jurídica con la UPCN en lo relacionado a los referidos Fondos, entendiendo que los mismos deben hacérseles extensivos en proporción a su número de afiliados, de forma retroactiva al mes de noviembre de 2007 atendiendo a la fecha de promulgación de la citada Ley;

Que la solicitud planteada encuentra sus antecedentes en la modificación a la Ley Nº 10.052, mediante el dictado de la Ley Nº 12.750 por la cual se establece que la Comisión Paritaria estará conformada, a partir de su vigencia, en un 75% por la entidad sindical más representativa del sector y en el 25 % restante por aquella entidad sindical con personería gremial que le siga en representatividad;

Que resulta jurídicamente sustentable afirmar que la Ley Nº 12.750, al incorporar a la Comisión Paritaria a la Asociación de Trabajadores del Estado, puso a las entidades sindicales en igual situación jurídica ante el Estado Provincial, aunque en diferentes proporciones de representatividad;

Que al respecto, la Dirección General de la Función Pública considera atendibles los fundamentos vertidos por la entidad solicitante, cuestión compartida por la Dirección General de Asesoría Letrada del Ministerio de Economía de esta Provincia;

Que la implementación de la medida impulsada requiere la adopción de adecuaciones presupuestarias, debiendo las Jurisdicciones y Entidades alcanzadas remitir al Ministerio de Economía los pedidos de modificación que resulten pertinentes, como consecuencia del mayor costo que demande el presente, acreditando la correspondiente reducción compensatoria;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTÍCULO 1° - Extiéndase a la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) a partir del mes de noviembre de 2007, la aplicación de los regímenes referidos al Fondo de Vivienda y Seguridad Social y al Fondo de Acción Social, establecidos y regulados en la Convención Colectiva de Trabajo para el personal del Sector Público – Ley N° 10052 – (Actas de Paritarias Nros. 1, 2, 8 y 10 – Homologadas por Decretos Nros. 3020/87, 0341/87, 2243/87 y 3034/88 respectivamente). El monto mensual que implica la extensión dispuesta, estará en relación directa al personal afiliado a la citada entidad sindical.

ARTÍCULO 2° - La organización y administración de la extensión establecida en el párrafo precedente, se encontrará a cargo de la entidad sindical allí mencionada, en ajuste al marco dispuesto por los regímenes aplicables a los citados Fondos.

ARTÍCULO 3° - El Ministerio de Economía adoptará las medidas necesarias para la aplicación de lo establecido en el artículo precedente. A tales efectos, las Jurisdicciones y Entidades alcanzadas por la presente medida, remitirán al Ministerio de Economía los pedidos de modificaciones presupuestarias que resulten pertinentes, como consecuencia del mayor costo que demande la implementación del presente, conjuntamente con la correspondiente reducción compensatoria.

ARTÍCULO 4° - Dispónese que la deuda emergente desde el mes de Noviembre de 2007 a la fecha de aplicación del presente decreto será atendida con las previsiones presupuestarias del ejercicio 2009.

ARTÍCULO 5° - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BINNER

C.P.N. Angel J. Sciara

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