picture_as_pdf 2009-01-05

DECRETO Nº 3103

SANTA FE, 22 de Diciembre de 2008

V I S T O:

Las actuaciones obrantes en Expediente Nº 13301-0170205-3 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, "Sobre Publicación de Deudores de distintos tributos Provinciales-Decreto 2253/06"; y

CONSIDERANDO:

Que, a través del Decreto Nº 2253/06 el Poder Ejecutivo conforme a las facultades prevista en el artículo 99º del Código Fiscal (t.o. 1997 y modificatorias) dispuso que la Administración Provincial de Impuestos debía confeccionar y dar a publicidad durante el mes de abril de cada año la nómina de los responsables deudores de los tributos provinciales, cuando las deudas superen los diez mil pesos ($ 10.000,00) para el Impuesto Inmobiliario y los cincuenta mil pesos ($ 50.000,00) para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y el Impuesto de Sellos;

Que, mediante el Decreto Nº 0635/07 el Poder Ejecutivo prorrogó hasta el 30 de Abril de 2008 la autorización otorgada por Decreto Nº 2253/06 como consecuencia del fenómeno pluvial acaecido en los últimos días de marzo y abril de 2007 que generó graves daños económicos en el territorio de la Provincia y por el cual se dictaron los Decretos Nº 0481/07, 0546/07 y la Ley Nº 12.709 declarando el estado de emergencia y zona de desastre a la mayoría de los Departamentos Provinciales;

Que, como consecuencia del estado de emergencia y zona de desastre mencionado en el párrafo precedente, se dispuso por Decreto Nº 0523/07 la suspensión por el término de 180 (ciento ochenta) días el inicio de acciones judiciales tendientes al cobro de las obligaciones fiscales correspondientes a los contribuyentes afectados por el fenómeno pluvial que diera origen al dictado del Decreto N° 481/07 y de la Ley N° 12.709 como asimismo la continuación de los juicios de ejecución fiscal entablados contra los sujetos aludidos, para lo cual los ejecutores fiscales debían solicitar a los Jueces intervinientes la suspensión de los términos judiciales;

Que, asimismo por el Decreto Nº 0524/07 se declaró para los productores comprendidos en el mismo la situación de emergencia y desastre agropecuario hasta el 31 de diciembre de 2007, disponiendo el vencimiento de las cuotas 2, 3 y 4 del año 2007 en el Impuesto Inmobiliario Rural para el 17.01.2008, 28.02.2008 y 18.04.2008 respectivamente; y puntualmente, en su artículo 6º se suspende lo establecido en el artículo 10, inc b) de la Ley nº 11297, por el término de 180 días después de finalizado el período de emergencia agropecuaria, la iniciación y sustanciación de los juicios y acciones administrativas por el cobro de impuestos;

Que, por la situación descripta resulta conveniente suspender la ejecución del Decreto Nº 2253/06 como consecuencia de la incidencia económica que tiene la situación de emergencia y/o desastre derivada del fenómeno meteorológico que dificultan la regularización de las obligaciones tributarias, sin que implique de modo alguno la liberalidad de las mismas al tener la norma en cuestión el carácter meramente publicista;

Que por otra parte y como consecuencia de la reciente promulgación del Decreto Nº 26/2008 por el cual se creó en el ámbito del Ministerio de Economía, la Subsecretaría de Ingresos Públicos dependiente de la Secretaría de Finanzas Públicas, quien tendrá a su cargo la definición, implementación y evaluación de políticas de ingresos públicos como de administración tributaria y en función a ello es necesario un estudio, análisis, diseño e implementación en el ámbito de dicha Subsecretaría de lo dispuesto en el Decreto Nº 2253/06;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1º: Suspéndase la aplicación de lo dispuesto por el Decreto Nº 2253/06 por el cual se autorizó a la Administración Provincial de Impuestos a publicar la nómina de responsables deudores de impuestos a que refiere el Artículo 99º del Código Fiscal (t.o. 1997 y modificatorias).

ARTICULO 2º: Dispónese que el Ministerio de Economía a través de la Subsecretaría de Ingresos Públicos efectúe el estudio, análisis y proponga la metodología para cumplimentar lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 99º del Código Fiscal (t.o. 1997 y modificatorias).

ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BINNER

C.P.N. Angel J. Sciara

2494