DECRETO N° 3102
Santa Fe, 22 de Diciembre de 2008.
VISTO:
El expediente Nº 13301-0185469-9 del registro del Sistema de Información de Expedientes;
y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario y conveniente establecer, con la antelación debida y para su conocimiento, el CALENDARIO DE VENCIMIENTOS de los gravámenes provinciales correspondientes al año fiscal 2009;
Que, con relación al Impuesto de Patente única sobre Vehículos y conforme lo dispuesto por la Ley 12306 y la Resolución General (API) Nº 011/04, para el vencimiento del tributo, de sus cuotas o de eventuales anticipos, se estará a lo actuado por cada Municipalidad y/o Comuna.
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º - Se establece para el año fiscal 2009 el siguiente calendario impositivo de vencimientos:
A) IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
1. Las fechas de vencimientos para los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, comprendidos en el Régimen del Convenio Multilateral, se ajustarán a las establecidas en la Resolución General Nº 9/2008 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18/8/77, conforme al siguiente detalle:
Contribuyentes con Nº de inscripción terminados en:
Anticipos
0-1 2-3 - 4-5 6-7 8-9
01 13-02-2009 16-02-2009 17-02-2009 18-02-2009 19-02-2009
02 13-03-2009 16-03-2009 17-03-2009 18-03-2009 19-03-2009
03 13-04-2009 14-04-2009 15-04-2009 16-04-2009 17-04-2009
04 13-05-2009 14-05-2009 15-05-2009 18-05-2009 19-05-2009
05 16-06-2009 17-06-2009 18-06-2009 19-06-2009 22-06-2009
06 13-07-2009 14-07-2009 15-07-2009 16-07-2009 17-07-2009
07 13-08-2009 14-08-2009 18-08-2009 19-08-2009 20-08-2009
08 14-09-2009 15-09-2009 16-09-2009 17-09-2009 18-09-2009
09 13-10-2009 14-10-2009 15-10-2009 16-10-2009 19-10-2009
10 13-11-2009 16-11-2009 17-11-2009 18-11-2009 19-11-2009
11 14-12-2009 15-12-2009 16-12-2009 17-12-2009 18-12-2009
12 13-01-2010 14-01-2010 15-01-2010 18-01-2010 19-01-2010
2. Para los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos no comprendidos en el Régimen del Convenio Multilateral, el pago se hará por el sistema de anticipos y ajuste final, cuyos vencimientos responderán al siguiente detalle teniendo en cuenta los números de inscripción.
Contribuyentes con Nro. de inscripción terminados en
Anticipos
0-1 2-3 4-5 6-7 8-9
01 09-02-2009 10-02-2009 11-02-2009 12-02-2009 13-02-2009
02 09-03-2009 10-03-2009 11-03-2009 12-03-2009 13-03-2009
03 13-04-2009 14-04-2009 15-04-2009 16-04-2009 17-04-2009
04 08-05 -2009 11-05-2009 12-05-2009 13-05-2009 14-05-2009
05 09-06-2009 10-06-2009 11-06-2009 12-06-2009 16-06-2009
06 10-07-2009 13-07-2009 14-07-2009 15-07-2009 16-07-2009
07 10-08-2009 11-08-2009 12-08-2009 13-08-2009 14-08-2009
08 09-09-2009 10-09-2009 11-09-2009 14-09-2009 15-09-2009
09 09-10-2009 13-10-2009 14-10-2009 15-10-2009 16-10-2009
10 09-11-2009 10-11-2009 11-11-2009 12-11-2009 13-11-2009
11 09-12-2009 10-12-2009 11-12-2009 14-12-2009 15-12-2009
12 11-01-2010 12-01-2010 13-01-2010 14-01-2010 15-01-2010
3. AGENTES DE RETENCION Y PERCEPCION:
El ingreso del Impuesto se efectivizará de conformidad a lo establecido en la Resolución General Nº 13/02 de la Administración Provincial de Impuestos.
4. La presentación de la Declaración Jurada Anual de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a que hace referencia el segundo párrafo del artículo 148 del Código Fiscal (t.o. 1997), resumiendo la totalidad de las operaciones del año 2008, vencerá el:
Contribuyentes con Nº de inscripción terminados en:
0-1 2-3 4-5 6-7 8-9
22/06/2009 23/06/2009 24/06/2009 25/06/2009 26/06/2009
5. La presentación de la Declaración Jurada Anual Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Convenio Multilateral año 2008 formulario CM05 - vencerá el 30 de junio del año 2009.
B) IMPUESTO INMOBILIARIO:
1. URBANO
Cuotas Dígito de Control de la Partida
0-1 2-3 4-5 6-7 8-9
Cuota 1 16-02-2009 17-02-2009 18-02-2009 19-02-2009 20-02-2009
Cuota 2 18-05-2009 19-05-2009 20-05-2009 21-05-2009 22-05-2009
Cuota 3 20-07-2009 21-07-2009 22-07-2009 23-07-2009 24-07-2009
Cuota 4 19-10-2009 20-10-2009 21-10-2009 22-10-2009 23-10-2009
2. RURAL
Cuotas Dígito de Control de la Partida
0-1 2-3 4-5 6-7 8-9
Cuota 1 16-03-2009 17-03-2009 18-03-2009 19-03-2009 20-03-2009
Cuota 2 22-06-2009 23-06-2009 24-06-2009 25-06-2009 26-06-2009
Cuota 3 18-08-2009 19-08-2009 20-08-2009 21-08-2009 24-08-2009
Cuota 4 16-11-2009 17-11-2009 18-11-2009 19-11-2009 20-11-2009
C) PATENTE UNICA SOBRE VEHICULOS
Vencimientos fijados por API
Cuotas Dígito de Control del Dominio
0-1 2-3 4-5 6-7 8-9
Anticipo 23-02-2009 24-02-2009 25-02-2009 26-02-2009 27-02-2009
1ra. y 20-04-2009 21-04-2009 22-04-2009 23-04-2009 24-04-2009
única
2da. 24-06-2009 25-06-2008 26-06-2009 29-06-2009 30-06-2009
3ra. 21-09-2009 22-09-2009 23-09-2009 24-09-2009 25-09-2009
4ta. 23-11-2009 24-11-2009 25-11-2009 26-11-2009 27-11-2009
NOTA: Conforme la Ley 12306 del 13 de julio de 2004, las Municipalidades y Comunas podrán fijar sus propias fechas de vencimiento mediante el dictado de las normas que así lo establezcan.
D) IMPUESTO DE SELLOS:
Los contribuyentes y responsables que ingresen el gravamen por declaración jurada, deberán efectuar el depósito de conformidad a lo establecido en la Resolución General Nº 11/03 y modificatorias de la Administración Provincial de Impuestos.
E) AGENTES DE RETENCION - APORTE inc. e) Art. 4º de la Ley Nº 8067 - Incorporada por Ley Nº 10171 (Instituto Becario)
El ingreso del aporte se efectivizará de conformidad a lo establecido en la Resolución General Nº 06/91 de la Ex-Dirección Provincial de Rentas.
F) SIRCREB
Decenas
1 2 3
DDJJ 19/01/09 28/01/09 09/02/09
PAGOS 20/01/09 29/01/09 10/02/09
DD.JJ 18/02/09 02/03/09 09/03/09
PAGOS 19/02/09 03/03/09 10/03/09
DD.JJ 18/03/09 31/03/09 13/04/09
PAGOS 19/03/09 01/04/09 14/04/09
DD.JJ 20/04/09 28/04/09 11/05/09
PAGOS 21/04/09 29/04/09 12/05/09
DD.JJ 18/05/09 29/05/09 08/06/09
PAGOS 19/05/09 01/06/09 09/06/09
DD.JJ 19/06/09 29/06/09 08/07/09
PAGOS 22/06/09 30/06/09 10/07/09
DD.JJ 20/07/09 28/07/09 10/08/09
PAGOS 21/07/09 29/07/09 11/08/09
DD.JJ 19/08/09 28/08/09 08/09/09
PAGOS 20/08/09 31/08/09 09/09/09
DD.JJ 18/09/09 28/09/09 08/10/09
PAGOS 21/09/09 29/09/09 09/10/09
DD.JJ 20/10/09 28/10/09 09/11/09
PAGOS 21/10/09 29/10/09 10/11/09
DD.JJ 18/11/09 30/11/09 09/12/09
PAGOS 19/11/09 01/12/09 10/12/09
DD.JJ 18/12/09 29/12/09 09/01/10
PAGOS 21/12/09 30/12/09 12/01/10
ARTICULO 2º De conformidad con las disposiciones en vigencia, el vencimiento para el pago de las obligaciones a cargo de los responsables designados como Agentes de Retención y Percepción enumerados en los puntos A)-4, D) y E) del Artículo 1º, no se prorrogará si resultara inhábil el último día fijado para cada concepto, por lo que serán ingresados en el día hábil inmediato anterior. En los restantes casos, las fechas de vencimiento establecidas en el presente Decreto, se extenderán al primer día hábil siguiente si coincidiera con un día feriado o no laborable.
ARTICULO 3º - Derógase toda otra disposición que se oponga a la presente.
ARTICULO 4º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
BINNER
C.P.N. Angel José Sciara
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