picture_as_pdf 2009-01-05

DECRETO Nº 3100

SANTA FE, 22 de Diciembre de 2008

V I S T O:

El expediente N° 00101-0181465-7 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Secretaría Electoral de la Provincia solicita la modificación de los Decretos N° 0834/05 y 1021/07, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial Nº 11.679, establece que el Poder Ejecutivo estará a cargo de las tareas relacionadas con la recolección, sumatoria, procesamiento, transmisión y difusión de los datos surgidos del escrutinio provisional de mesa, para las elecciones generales de autoridades provinciales, municipales y comunales;

Que el Decreto Nº 0851/98 -modificado por los Decretos Nros. 0834/05 y 1021/07- dispuso la creación de una Comisión Permanente, integrada por organismos dependientes de distintas jurisdicciones, para la organización y realización de la recolección, sumatoria, procesamiento, transmisión y difusión de los datos surgidos del escrutinio provisional de mesa;

Que en virtud de la vigencia de la Ley Nº 12.817 -Orgánica de Ministerios-, se han modificado distintos organismos, tanto en sus denominaciones, como en su competencia, debiendo adecuarse, en concordancia con la Ley citada, las Jurisdicciones pertinentes, con vista a la realización de los comicios municipales y comunales del año 2009;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1º: Déjase sin efecto los decretos del Poder Ejecutivo Provincial Nº 0851/98, Nº 0834/05 y 1021/07.

ARTICULO 2º: Dispónese la creación de una Comisión Permanente para la organización de los Escrutinios Provisorios correspondientes a las elecciones provinciales, municipales y comunales que convoque este Poder Ejecutivo, sean estos primarios o generales, la que estará integrada por los funcionarios titulares del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado: Secretaría de Tecnologías para la Gestión, Dirección Provincial de Estadísticas y Censos; Secretaría de Comunicación Social, Dirección Provincial de Comunicaciones y Secretaría de Relaciones Institucionales y Administración, Ministerio de Educación: Dirección Provincial de Recursos y Servicios; Ministerio de Seguridad: Secretaría de Seguridad Pública; Policía de la Provincia y dentro de este último organismo, la División Comunicaciones e Informática en particular y la Secretaría Electoral de la Provincia, desempeñándose como organismo asesor, a través del titular de la misma, o quien éste designe.

ARTICULO 3º: El señor Ministro de Gobierno y Reforma del Estado o quien este designe, actuará como Coordinador General de la Comisión Permanente de Escrutinio Provisorio, creada por el artículo anterior, quien tendrá a su cargo, además, determinar las acciones específicas y responsabilidades de las Jurisdicciones y/u organismos integrantes de la misma.

ARTICULO 4º: Regístrese, comuníquese y archívese.

BINNER

Dr. Antonio J. Bonfatti

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