picture_as_pdf 2009-01-05

ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS

RESOLUCION GENERAL Nº 27/08

SANTA FE, 26 DIC 2008

VISTO:

El Expediente Nº 00301-0059281-7 del registro del Sistema de Información de Expedientes y las disposiciones del Artículo 44º del Código Fiscal vigente (t.o. 1.997 y sus modificaciones), respecto de los montos de las multas que por infracción a los deberes formales pueda aplicar la Administración Provincial de Impuestos, y su respectiva reglamentación -Resolución General Nº 06/93-API; y

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario actualizar los montos de las sanciones pecuniarias en vigencia;

Que a estos efectos resulta conveniente no sólo establecer valores que guarden relación con la realidad económica que se vive al momento de su aplicación, detallando, en la medida de lo posible, las situaciones que se estiman deben estar sujetas a tales penalidades;

Que ha tomado intervención la Dirección Provincial de Grandes Contribuyentes y la Dirección Provincial de Técnica Tributaria y Coordinación Jurídica, dependientes de la Subsecretaria de Ingresos Públicos;

Que la Dirección General Técnica y Jurídica de este Organismo se ha expedido mediante Informe Nº 1282/08, no encontrando objeciones de índole técnicas que formular al respecto;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL

DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Modíficase el Artículo 1º de la Resolución General Nº 06/93 -API, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 1º - Establecer para los casos que se determinen a continuación, las siguientes multas por infracción a los deberes formales:

a) Presentación fuera de término, efectuada sin que medie requerimiento previo, de toda declaración jurada, cualquiera sea su vencimiento o periodicidad, relativa a los distintos gravámenes cuya fiscalización se encuentre a cargo de la Administración Provincial de Impuestos, referentes a contribuyentes directos y agentes de retención y/o percepción…….……………………………......$ 300.-

Si la presentación a que se hace referencia anteriormente se produjera como consecuencia de un requerimiento efectuado por la API , excepto en el caso que se indica en el párrafo siguiente………………………………....$ 500.-

Cuando la presentación de las declaraciones juradas señaladas en este inciso se produjera ante el primer requerimiento formulado por la API y dentro del plazo acordado………………………………………....$ 400.-

b) Falta de contestación a citaciones y pedidos de informes de requerimientos, intimaciones, presentación de boletas de depósitos, etc., que deben producir los contribuyentes directos y agentes de retención y/o percepción………............................................$ 300 .-

c) Falta de comunicación en término de empadronamiento, cambio de domicilio, o de cualquier cambio de la situación fiscal de contribuyentes directos y agentes de retención y/o percepción…………………………….....$ 200.-

d) No poner a disposición de los verificadores los comprobantes de pago de los tributos verificados y demás información y documentación requerida.......................................... $ 1.500.-

e) No colocar en toda factura , nota de venta o presupuesto , el o los números de inscripción que tuviera asignado como contribuyente directo y/o agente de retención y/o percepción del o los impuestos a cargo de la administración Provincial de Impuestos ……………..............…………………….$ 300.-

f) No colocar por parte de los inscriptos para el pago del Impuesto de Sellos por declaración jurada, en todos los instrumentos cuya reposición se abonará según dicho sistema, el sello que establece la Resolución Nº 197/86 ……………........................................…$ 300.-

g) Presentación fuera de término para su fiscalización de las distintas escrituras pasadas por ante los señores Escribanos ..……………………………………..........$ 150.-

h) Falta de presentación o presentación fuera de término de la comunicación trimestral referida a las escrituras anuladas y última escritura del trimestre….......................................$ 150.-

i) Falta de presentación de los certificados administrativos exigidos por el Art. 246 inc. c) del Código Fiscal vigente, transcurrido 30 días corridos de la notificación del requerimiento respectivo……………………………......$ 150.-

Este importe se duplicará por cada reiteración.

j) Falta de determinación en el "Corresponde" de: naturaleza del acto , valor de la operación, otorgantes, superficie y avalúos totales y/o proporcionales en los actos que corresponda este requisito, transcurridos 30 días corridos de la notificación del requerimiento respectivo (art. 246 inc. a) y 253 del Código Fiscal -t.o. 1997 y sus modificaciones …......…………………………............… $ 150.-

Este importe se duplicará por cada reiteración.

k) Omisión total o parcial de los datos requeridos en el formulario autorizado para el pago por el sistema de declaración jurada....……………………………….....…..$ 300.-

Este importe se duplicará por cada reiteración.

l) Falta de comunicación por parte del síndico designado, de aperturas de concursos y quiebras y contestación de requerimientos que se formulen ......................….....................$ 200.-

Este importe se duplicará por cada reiteración.

m) Omisión de cumplimiento de la obligación de informar en tiempo y forma (multa por información art. 130). ............................................................$ 1.500.-

ARTICULO 2º.- En los casos de infracciones no contempladas en el artículo anterior, las mismas serán sancionadas, en la primera oportunidad, con la aplicación de una multa de $ 300.- (Pesos trescientos 00/100), pudiendo duplicarse en cada reiteración.

ARTICULO 3º.- Regístrese, publíquese, comuníquese por circular y archívese.

C.P. NICOLÁS RUESJAS

Administrador Provincial de Impuestos.

S/C 2508 Ene. 5

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RESOLUCION GENERAL Nº 28/08

SANTA FE, 26 DIC 2008

VISTO:

El Expediente Nº 00301-0059280-6 del registro del Sistema de Información de Expedientes y la necesidad de establecer un Régimen de Información que deberán observar quienes revistan el carácter de contribuyentes del Impuesto Inmobiliario Rural (Titulares y/o poseedores a título de dueño), respecto de esos mismos inmuebles; y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a lo previsto en el Artículo 23 del Código Fiscal vigente (t.o. según Decreto Nº 2350/97 y sus modificaciones), los contribuyentes y demás responsables están obligados a cumplir los deberes que este Código o leyes fiscales especiales establezcan con el fin de facilitar la determinación, verificación, fiscalización y ejecución de los impuestos, tasas y contribuciones..... y en general a facilitar en todos los medios a sus alcance, las tareas de verificación, y determinación impositiva, de conformidad a lo dispuesto en el Articulo 36º;

Que, asimismo, el Artículo 27 del Código Fiscal (t.o. según Decreto Nº 2350/97 y sus modificaciones) establece que: la Administración Provincial de Impuestos podrá requerir a terceros, y éstos estarán obligados a suministrarle, todos los informes que se refieran a hechos que en el ejercicio de sus actividades profesionales o comerciales, hayan contribuido a realizar o hayan debido conocer y que constituyan o modifiquen hechos imponibles, según las normas de este Código u otras leyes fiscales, salvo en el caso en que normas del derecho común nacional o provincial establezcan para esas personas el deber del secreto profesional;

Que el Articulo 130 del Código Fiscal vigente (t.o. según Decreto Nº 2350/97 y sus modificaciones), dispone que: "La Administración Provincial de Impuestos podrá establecer la obligación de actuar como agentes de información, ya sea con carácter general o bien con referencia a determinados actos, hechos, operaciones o actividades de los que pudieran derivar o deriven ingresos alcanzados por el impuesto, o por razones de control del cumplimiento de las obligaciones fiscales, a las personas físicas, sucesiones indivisas, sociedades con o sin personería jurídica, reparticiones nacionales, provinciales o municipales, autárquicas o no, y toda entidad que intervenga en los mismos, o que posea datos o información que faciliten la administración fiscalización y / o verificación del cumplimiento del gravamen. ....";

Que la Subsecretaría de Ingresos Públicos, a través de la Dirección Provincial de Grandes Contribuyentes y de la Dirección Provincial de Técnica Tributaria y Coordinación Jurídica, en el marco de las funciones asignadas por el Decreto Nº 26/2008, entendiendo, que los tiempos actuales obligan al desarrollo de sistemas y procedimientos que permitan un acabado conocimiento de los desarrollos jurídicos - económicos, no ya generales sino sectoriales, atento al nivel de complejidad que la sociedad moderna ha impuesto a los mismos, y resultando el sector agrícola - ganadero, por volumen de transacciones, significatividad económica y agentes intervinientes, de fundamental ponderación desde el punto de vista de los ingresos fiscales provinciales estima oportuno, sugiere y remite para la consideración de esta Administración un proyecto de implementación de un Régimen de Información referido a contribuyentes del Impuesto Inmobiliario Rural;

Que en este orden, esta Administración Provincial de Impuestos en base a la experiencia de las áreas de Selección, Planificación, Control y Fiscalización Externa, estima aconsejable dar curso a la sugerencia propuesta por la Subsecretaría de Ingresos Públicos, entendiendo que favorecerá una más eficiente consecución de los objetivos del Organismo;

Que razones operativas y de control hacen aconsejable limitar el alcance -en una primera etapa- de los sujetos obligados a actuar como agentes de información;

Que a los fines indicados precedentemente, corresponde establecer los plazos, requisitos y condiciones a los que se sujetará el régimen informativo que debe establecerse;

Que se ha dado la intervención que por estructura corresponde a la Dirección Técnica y Jurídica, expidiéndose mediante Informe Nº 1283/08, no encontrando objeciones de índole técnicas que formular al respecto;

Que la presente se dicta haciendo uso de las atribuciones conferidas por Artículo 13 del Código Fiscal vigente (t.o. según Decreto Nº 2350/97 y sus modificaciones);

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL

DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º - A fin de cumplir con la obligación de suministrar a esta Autoridad de Aplicación los informes que se refieren a hechos imponibles y demás datos necesarios para facilitar las tareas de verificación, fiscalización y determinación impositiva, quienes revistan el carácter de contribuyentes del Impuesto Inmobiliario Rural, deberán observar el procedimiento, forma, plazos y demás condiciones que se establecen en la presente Resolución, siempre que alguno de los inmuebles individualmente considerados, se encuentren ubicados total o parcialmente en el sector territorial consignados en el Anexo I, que es parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º - Los sujetos mencionados en el artículo anterior, deberán:

a. Acceder, a la aplicación informática que estará disponible en la página web de la Administración Provincial de Impuestos de la Provincia de Santa Fe (www.santafe.gov.ar).

b. Completar los datos requeridos en el aplicativo.

c. Transferir electrónicamente, desde el sitio indicado, los datos consignados de conformidad a lo requerido.

ARTÍCULO 3º - La información que deberá suministrarse de acuerdo a lo previsto en el artículo anterior, será la siguiente:

1. La concerniente al/a los inmueble/s rural/es y su/s titular/res.

2. La referida a las actividades agropecuarias, o de otra índole económica, que se desarrollan en el/los inmueble/s, indicando si las mismas están a cargo del propio contribuyente o de terceros, y sus distintas modalidades de explotación y comercialización.

3. La relacionada a la contratación de servicios prestados por terceros a dicho sector.

ARTÍCULO 4º - El suministro de la información requerida mediante la presente Resolución deberá ser efectuado con una periodicidad anual, con carácter de declaración jurada, a través de transferencia electrónica de datos, conforme al instructivo y software dispuesto a tal fin en la página Web de la Administración Provincial de Impuestos.

ARTÍCULO 5º - En caso que por desperfectos técnicos se intente transmitir un archivo electrónico correspondiente a una declaración jurada cuyo vencimiento opera ese día, y durante la totalidad del mismo no se encuentre en funcionamiento el sitio Web mencionado, la declaración jurada deberá realizarse en el día inmediato siguiente a aquel en el que el inconveniente sea subsanado.

ARTÍCULO 6º - La declaración jurada anual que deberá presentarse para cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Resolución, comprenderá la información del año calendario inmediato anterior. Dicha declaración jurada deberá ser presentada hasta el día 10 de mayo de cada año.

En el año 2009 la presentación de la declaración jurada deberá ser efectuada hasta el día 15 de febrero de 2009 y comprenderá, excepcionalmente, la información del período correspondiente a los años 2007 y 2008.

Cuando el carácter de contribuyente del Impuesto Inmobiliario Rural se hubiese adquirido con posterioridad al 1 de enero de 2007, la información, que deberá proporcionarse con la presentación de la primera declaración jurada, comprenderá el período transcurrido desde la fecha en que se hubiese adquirido dicho carácter y el 31 de diciembre de 2008.

ARTÍCULO 7º - Las infracciones o incumplimientos al presente régimen harán pasible al responsable, de las sanciones previstas en el Artículo 44 del Código Fiscal (t.o. según Decreto Nº 2350/97 y sus modificaciones).

ARTÍCULO 8º - La Administración Provincial de Impuestos, a través de los funcionarios y agentes que ella determine, efectuará controles y comprobaciones tendientes a verificar la veracidad de los datos suministrados por los sujetos obligados. A tal fin, los contribuyentes alcanzados por las obligaciones establecidas en la presente deberán brindar acceso a inmuebles, establecimientos, sistemas informáticos y a toda documentación o elementos que resulten necesarios para la verificación y, en general, deberán facilitar por todos los medios, los controles previstos en el presente artículo.

ARTÍCULO 9º - La presente disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 10º - Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

C.P. NICOLÁS RUESJAS

Administrador Provincial de Impuestos.

ANEXO I

Inmuebles que se encuentren en las localidades:

- ACEBAL

- BOMBAL

- CARCARAÑA

- SAN JORGE

S/C 2509 Ene. 5

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RESOLUCION GENERAL Nº 29/08

SANTA FE, 26 DIC 2008

VISTO:

El Expediente Nº 00301-0059282-9 del registro del Sistema de Información de Expedientes y la Resolución General de la Administración Provincial de Impuestos que establece un Régimen de Información que deberán observar quienes revistan el carácter de contribuyentes del Impuesto Inmobiliario Rural (Titulares y/o poseedores a titulo de dueño), respecto de esos mismos inmuebles; y

CONSIDERANDO:

Que la mencionada Resolución establece, en su Artículo 2º, que los sujetos obligados a actuar como Agentes de Información, conforme a lo dispuesto por el Artículo 1º de la misma, deberán acceder a la aplicación informática que estará disponible en la pagina web de la Administración Provincial de Impuestos de la Provincia de Santa Fe (www.santafe.gov.ar), a fin de cumplir con la obligación de suministrar a esta Autoridad de Aplicación los informes que se refieren a hechos imponibles y demás datos necesarios allí dispuestos;

Que el software domiciliario desarrollado por esta Administración Provincial de Impuestos denominado "APLICATIVO PROVINCIA DE SANTA FE - AGENTES DE INFORMACIÓN - TITULARES DE INMUEBLES RURALES", reúne los requisitos necesarios para facilitar la confección y posterior presentación de Declaraciones Juradas previstas en la Resolución mencionada;

Que el sistema informático instrumentado tiende a optimizar la capacidad operativa de este Organismo, posibilitando un adecuado control y un perfeccionamiento de la base de datos integral, contribuyendo de esta manera a una mayor eficiencia de la administración tributaria;

Que ha intervenido la Dirección Provincial de Grandes Contribuyentes y la Dirección Provincial de Técnica Jurídica y Coordinación Jurídica, dependientes de la Subsecretaria de Ingresos Públicos;

Que a Dirección General Técnica y Jurídica de este Organismo se ha expedido mediante Informe Nº 1284/08, no encontrando objeciones de índole técnicas que formular al respecto;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL

DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTICULO 1º - Apruébese la versión 1.0 del "APLICATIVO PROVINCIA DE SANTA FE- AGENTES DE INFORMACIÓN - TITULARES DE INMUEBLES RURALES .

ARTICULO 2º - Impónese el "APLICATIVO PROVINCIA DE SANTA FE- AGENTES DE INFORMACIÓN - TITULARES DE INMUEBLES RURALES" como obligatorio para los contribuyentes que deben actuar como Agentes de Información según Resolución General dictada por este Organismo, en las formas, tiempos y condiciones que esta Administración Provincial de Impuestos dispone.

ARTICULO 3º - Pónese a disposición de los potenciales usuarios, el "APLICATIVO PROVINCIA DE SANTA FE- AGENTES DE INFORMACIÓN - TITULARES DE INMUEBLES RURALES ", accediendo directamente a través de la Página Web de la Administración Provincial de Impuestos de la Provincia de Santa Fe (www.santafe.gov.ar).

ARTICULO 4º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

C.P. NICOLÁS RUESJAS

Administrador Provincial de Impuestos

S/C 2510 Ene. 5

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