UNIDAD
EJECUTORA CORREDOR VIAL N° 9
RUTAS PROV. Nº
70 Y 6 - AGRUP. COMUNAL
COMUNICADO
Sr. Usuario: Notificamos a Ud/s que el costo de la Tarifa de Peaje que abona en
nuestras casillas de peaje sitas en Rutas Prov. Nº 70 y Nº 6 ha sido cedido en
un 100% (ciento por ciento) por la Concesionaria Unidad Ejecutora Corredor Vial
Nº 9 - Rutas Prov. Nº 70 y Nº 6 al Nuevo Banco de Santa Fe SA en garantía según
Contrato de Mutuo y Contrato de Prenda ambos de fecha 5/10/2001, sirviendo este
aviso en los términos del art. 1467 CC.
$ 30 56 En.
5 En. 6
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SECRETARIA
DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
NOTIFICACION
En relación con los autos
administrativos Nº 00101-0120628-3 del registro del Sistema de Información de
Expedientes -Gobernacion- y caratulados: “GUARDAFAUNA
HONORARIO E/Acta Infracción Nº 0531/03 al señor BENITO LUIS CHIOSSO se procede
a notificar fehacientemente por este medio, conforme lo preceptuado en el
Artículo 20º Inc. e) del Decreto-Acuerdo Nº
10.204/58, al señor Benito Luis Chiosso, domiciliado
en Barrio Aressi - Zona Rural de la localidad de
Recreo (Provincia de Santa Fe), de lo establecido en la Resolución Nº 0128 de
fecha 27 de octubre de 2003, emitida por el señor Secretario de Estado de Medio
Ambiente y Desarrollo Sustentable, y que textualmente en su parte pertinente
expresa lo siguiente: “Visto ... y Considerando: ... Por Ello: Articulo 1º.-
Sancionar Al Señor BENITO LUIS CHIOSSO, D.N.I. Nº
13.589.793, domiciliado en Barrio Aressi - Zona Rural
de la localidad de Recreo (Provincia de Santa Fe), con una multa cuyo valor
dinerario asciende a Pesos Ciento Ochenta ($ 180.-), por la comisión de los
hechos que, en perjuicio de la fauna acuática, aluden los considerandos
de la presente, en infracción a los artículos 69º, 72º y 73º del texto
reglamentario aprobado por el artículo 1º del Decreto Nº 4.148/63, artículo 1º
de la Resolución 090/99 y artículo 1º inc. b) de la
Resolución Nº 0021/98, ambas Resoluciones emanadas de la ex Subsecretaria de
Medio Ambiente y Ecología, dictadas conforme a lo previsto por el artículo 2º
del texto legal antes mencionado, todo ello en función de lo preceptuado por
los artículos 1º inc. b) 13º, 14º inc.
b), 16 inc.
a) 22º, 24º, 26º y 27º del Régimen establecido por el artículo 2º del
Decreto-Ley Nº 4218/58, ratificado por Ley Nº 4.830.- Articulo 2º.- Establecer
que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo
primero de la presente, dentro de los quince (15) días contados a partir de su
notificación fehaciente, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a
los efectos de proceder a su cobro compulsivo por vía judicial. Articulo 3º.-
Confirmar el comiso definitivo de seis (6) tramperos, dos (2) Maromas con un
total de dieciséis (16) anzuelos, una (1) Red de pesca tipo sabalera de 16 cms. de trama y 50 mts. de
longitud aproximadamente, las cuales quedan en depósito en el galpón de comisos
de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, hasta su
disposición final.- Articulo 4º.- Confirmar el comiso y posterior
desnaturalización de cuatro (4) Surubíes, un (1) Dorado, tres (3) Armados
Chancho, cinco (5) Armados Laguneros, cuatro (4) Manduvíes,
un (1) Sábalo y un (1) Amarillo.- Articulo 5º.- Regístrese, comuníquese y
archívese.” Fdo. Dr. Anibal
O. Vazquez - Secretario de Estado de Medio Ambiente y
Desarrollo Sustentable. Lo que se publica en el Boletín Oficial a sus efectos y
por el término y bajo apercibimientos legales. Fdo.
Prof. Juan Carlos Copponi Director General de
Despacho y Decretos de a Gobernación, Santa Fe, diciembre de 2.003.
S/c 34477 Ene.
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En relación con los autos
administrativos Nº 00101-0105820-6 del registro del Sistema de Información de
Expedientes -Gobernacion y caratulados: “GUARDAFAUNA
HONORARIO” E/Acta Infracción Nº 2434 al señor ISMAEL SEBASTIÁN VILLALBA se
procede a notificar fehacientemente por este medio, conforme lo preceptuado en
el Artículo 20º Inc. e) del Decreto-Acuerdo Nº
10.204/58, al señor ISMAEL SEBASTIÁN VILLALBA, domiciliado en calle Avda. Dorrego Nº 2.459 de la
ciudad de San Lorenzo, (Provincia de Santa Fe), de lo establecido en la
Resolución Nº 0114 de fecha 07 de octubre de 2003, emitida por el señor
Secretario de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, y que
textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto ... Y
Considerando:... Por ello: Articulo 1º.- Rechazar por improcedente e infundado
el recurso de revocatoria interpuesto contra la Resolución Nº 041/2002 de la
Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, por el señor
Ismael Sebastián Villalba, D.N.I. Nº 26.517.672, con
patrocinio letrado del Dr. Cristian Tombolini,
domiciliado en calle Leandro Alem Nº 1687 de la
ciudad de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe y habiendo constituido domicilio a
los efectos administrativos en calle Avda. Dorrego Nº 2.459 de la misma ciudad.- Articulo 2º.-
Regístrese, comuníquese y archívese.” Fdo. Dr. ANIBAL
O. VAZQUEZ - Secretario de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable.
Lo que se publica en el Boletín Oficial a sus efectos y por el término y bajo
apercibimientos legales. Fdo. Prof. Juan Carlos Copponi Director General de Despacho y Decretos de la
Gobernación-, Santa Fe, diciembre 2003.
S/C 34478 Ene.
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