picture_as_pdf 2018-12-04

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


REMATE POR

LIDIA DORA DOMÍNGUEZ LEGUIZAMON


Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de 1ra. Inst. de Dist. Civ. y Com. . de la 15º. Nom., a cargo del Dr. CARLOS E. CADIERNO y Secretaria de la Dra. MA. EUGENIA SAPE, Y VISTOS: los caratulados COMUNA DE PUEBLO MUÑOZ c/ OTROS s/ OTROS APREMIOS FISCALES.Expte. Nº. 486/2016, CUIJ Nº. 21-02860063-9 y las constancias de autos, RESUELVO: Ordenar la venta en pública subasta que realizará la martillera LIDIA DORA DOMINGUEZ LEGUIZAMON Mat. 1700-D-85, CUIT 27-13077070-9, Monotributista, Venda en PUBLICA SUBASTA, el día 13 de Diciembre de 2018, a las 09.00 horas, o el día hábil siguiente de resultar feriado el propuesto, en el hall de La Comuna de Pueblo Muñoz (Belgrano N° 397, loc. PUEBLO MUÑOZ, Pcia. Santa Fe) de la parte indivisa (1/20) de los siguientes Lotes A-B-C-D-E-F-G-H-I-N-Q-T-yR- DOMINIO INSCRIPTO al TOMO 231 A, FOLIO 754, Nº 102.205. DPTO ROSARIO manzana 16, y con Las bases: LOTE A de $ 1.435, LOTE B de $ 1.534, LOTE C de $ 1.557, LOTE D de $ 1.558, LOTE E de $ 1.583, LOTE F de $ 1.583, LOTE G de $ 1.605, LOTE H de $ 1.500, LOTE I de $ 1.324, LOTE N de $ 955, LOTE Q de $ 965, LOTE T de $ 869 Y LOTE R de $ 1.324, Dominio Inscripto ante el Registro General Público de la Propiedad al T° 231 A, F° 754, N° 102205, Depto. Rosario. Informe del Registro Gral. de Propiedades consta inscripto el dominio a nombre del demandado, no registrándose Inhibición:, e Hipoteca, pero si lo siguiente Embargo: Inscripto. al Tº. 126 E Fº. 1500 Nº. 342523 F. Insc. 06/06/2017 Por $11.264.-, se tomo razon definitiva del embargo sobre los lotes A,B,C,D,E,F,G,H,I,N,Q,R y T, fecha 22/09/2017 Nº 378436 Bis.-, Orden los presentes autos que se ejecutan., no admitiéndose posturas inferiores a $1.000, debiendo quien resulte comprador, abonar en el acto el 10 % del precio, a cuenta, mas la comisión de ley del martillero en dinero efectivo o cheque certificado y el saldo se completará una vez aprobada la subasta por el Tribunal. Para el caso que la suma ut supra mencionada supere el valor de $30.000.- no podrá realizarse en efectivo, debiendo efectuarse el pago mediante cheque certificado, cheque cancelatorio, o en su defecto se deberá acreditar un depósito por dicho monto, previo al día de subasta, en el Banco Municipal sucursal Colegio de Abogados a la orden de este Juzgado y para estos autos conforme disposición del Banco Central de la República Argentina según comunicación “A” 5147 de fecha 23.11.2010. Previo a la aprobación de la subasta deberá oficiarse al Registro General, con copia certificada del acta de subasta a fin de que se tome razón de la misma, sin que implique transferencia a favor del adquirente. Sólo se admitirá la compra “en comisión” cuando se denunciare nombre, domicilio y n° de documento del comitente en el acta de remate. Publíquese edictos por el término de ley en el Boletín Oficial. El martillero actuante deberá informar en el acto de remate los importes actualizados de las deudas que el inmueble posea en concepto de tasas e impuestos, debiendo dejarse constancia de ello en el acta de remate, los que serán íntegramente a cargo del comprador, juntamente con contribuciones de mejoras, honorarios profesionales y gastos de escrituración e IVA si correspondiere. Además los gastos, sellados y honorarios notariales producidos por la transferencia dominial del inmueble subastado, serán exclusivamente a cargo del comprador en subasta, como así también los que puedan resultar por nuevas mensuras, regularización de planos y/o medianerías en su caso. El inmueble saldrá a la venta en el estado de ocupación que consta en autos. El adquirente del inmueble subastado deberá acudir a escribano público para confeccionar la escritura pública que instrumentará la transferencia de dominio a su favor, consecuentemente se excluye en autos la opción prevista en el artículo 505 2º párrafo del CPCC. Efectúese las comunicaciones del art. 506 del C.P.C. , librándose los despachos pertinentes, con la debida antelación, debiendo acompañarse las constancias del diligencimiento antes de la subasta, sin perjuicio de lo dispuesto por el art. 503 del C.P.C.- El expediente deberá ser entregado al Juzgado, cinco días antes de la subasta a los fines de los arts. 494 y 495 del C.P.C. y permanecerá en Secretaría. Notifíquese por cédula a la demandada titular del dominio. Exhibición Previo acuerdo con la Martillera tel. 0341-155033438 y de tarde 4566891.- Todo lo que se hace saber a los efectos que por derecho hubiere lugar, Rosario,..........de Diciembre de 2018. Fdo. Dra. MA. EUGENIA SAPE Secretaria.-

Dic. 4 Dic. 6

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