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DECRETO N° 3322

SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional",

26 NOV 2018

VISTO:

El Expediente N°: 00320-0005012-1 del Registro del S.I.E. relacionado con la homologación del Acta Paritaria Central N°: 03/18; y

CONSIDERANDO:

Que en cumplimiento de lo determinado por la Ley N° 10.052 y su modificatoria Ley N° 12.750, con fecha 29 de octubre de 2018, se reunió la Comisión Paritaria Central, en la cual se trataron diversos temas laborales, firmándose el Acta Paritaria N° 03/18;

Que atento al acuerdo obtenido, y conforme lo establece el artículo 6° de la Ley N° 10.052, corresponde dictar el acto administrativo homologatorio de la mencionada Acta;

Que el presente instrumento se encuadra en las disposiciones contenidas en el artículo 72°, inciso 1° de la Constitución Provincial, no excediendo la autorización de gastos dada por la Ley Anual de Presupuesto N° 13.745;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°: Homológase el Acta Acuerdo N° 03/18 de la Comisión Paritaria Central - Ley N° 10.052, considerándose la misma parte integrante del presente Decreto.

ARTICULO 2°: Créase a partir del mes de Diciembre de 2018 un suplemento a denominar "I.A.P.O.S." de carácter mensual remunerativo y no bonificable para el personal que desempeñe tareas en el Instituto Autárquico Provincial de Obra Social, y que será el resultado de la sumatoria de un monto fijo y un monto variable considerando lo especificado a continuación:

a) Monto fijo: Actualizable por política salarial, según categoría de revista y fecha estipulada en la siguiente tabla:

Categoría Diciembre-18 Marzo-19 Junio-19

1 $ 923,09 $ 1.846,18 $ 2.769,27

2 $ 937,02 $ 1.874,05 $ 2.811,07

3 $ 964,50 $ 1.928,99 $ 2.893,49

4 $ 1.157,83 $ 2.315,66 $ 3.473,50

5 $ 1.210,50 $ 2.420,99 $ 3.631,49

6 $ 1.351,53 $ 2.703,06 $ 4.054,60

7 $ 1.542,83 $ 3.085,66 $ 4.628,49

8 $ 1.702,55 $ 3.405,10 $ 5.107,64

9 $ 1.909,35 $ 3.818,71 $ 5.728,06

b) Monto Variable: resultante de aplicar sobre la suma de los rubros: Sueldo Básico, Adicionales Generales, Adicionales Particulares, Función Administrativa, Suplemento Plan Equiparación y Adicional Especial Remunerativo los porcentajes que se detallan a continuación:

- 10% a partir del mes de Diciembre-18

- 20% a partir del mes de Marzo-19

-30% a partir del mes de Junio-19

Establécese que el Suplemento creado será compatible y se abonará junto con el suplemento "Función Previsional y Mayor Jornada Horaria" y su Asignación Complementaria (Decreto 2695/08 y modificatorios), compartiendo las mismas compatibilidades e incompatibilidades que el mencionado suplemento y asignación complementaria; y no será base de cálculo para ningún otro suplemento creado o a crearse.

Las erogaciones que irrogue la aplicación del suplemento, serán solventadas con recursos ordinarios del I.A.P.O.S. y estarán condicionadas a la existencia de recursos dentro del presupuesto de dicho Ente, previstos en partidas específicas a dicho fin.

ARTICULO 3°: Créase a partir del mes de Diciembre de 2018 un suplemento a denominar "Caja Prev. Social - Ley 5.110" de carácter mensual remunerativo y no bonificable para el personal que desempeñe tareas en la Caja de Previsión Social — Ley 5.110, y que será el resultado de la sumatoria de un monto fijo y un monto variable considerando lo especificado a continuación:

a) Monto fijo: Actualizable por política salarial, según categoría de revista y fecha estipulada en la siguiente tabla:

Categoría Diciembre-18 Marzo-19 Junio-19

1 $ 923,09 $ 1.846,18 $ 2.769,27

2 $ 937,02 $ 1.874,05 $ 2.811,07

3 $ 964,50 $ 1.928,99 $ 2.893,49

4 $ 1.157,83 $ 2.315,66 $ 3.473,50

5 $ 1.210,50 $ 2.420,99 $ 3.631,49

6 $ 1.351,53 $ 2.703,06 $ 4.054,60

7 $ 1.542,83 $ 3.085,66 $ 4.628,49

8 $ 1.702,55 $ 3.405,10 $ 5.107,64

9 $ 1.909,35 $ 3.818,71 $ 5.728,06

b) Monto Variable: resultante de aplicar sobre la suma de los rubros: Sueldo Básico, Adicionales Generales, Adicionales Particulares, Función Administrativa,

Suplemento Plan Equiparación y Adicional Especial Remunerativo los porcentajes que

se detallan a continuación:

-10% a partir del mes de Diciembre-18

-20% a partir del mes de Marzo-19

-30% a partir del mes de Junio-19.

Establécese que el Suplemento creado será compatible y se abonará junto con el suplemento "Función Previsional y Mayor Jornada Horaria" y su Asignación Complementaria (Decreto 2695/08 y modificatorios), compartiendo las mismas compatibilidades e incompatibilidades que el mencionado suplemento y asignación complementaria; y no será base de cálculo para ningún otro suplemento creado o a crearse.

ARTICULO 4: Créase a partir del mes de Diciembre de 2018 un suplemento a denominar "Ministerio de Trabajo" de carácter mensual remunerativo y no bonificable para el personal que desempeñe tareas en el Ministerio de Trabajo, y que será el resultado de la sumatoria de un monto fijo y un monto variable considerando lo especificado a continuación:

a) Monto fijo: Actualizable por política salarial, según categoría de revista y fecha estipulada en la siguiente tabla:

Categoría Diciembre-18 Marzo-19 Junio-19

1 $ 923,09 $ 1.846,18 $ 2.769,27

2 $ 937,02 $ 1.874,05 $ 2.811,07

3 $ 964,50 $ 1.928,99 $ 2.893,49

4 $ 1.157,83 $ 2.315,66 $ 3.473,50

5 $ 1.210,50 $ 2.420,99 $ 3.631,49

6 $ 1.351,53 $ 2.703,06 $ 4.054,60

7 $ 1.542,83 $ 3.085,66 $ 4.628,49

8 $ 1.702,55 $ 3.405,10 $ 5.107,64

9 $ 1.909,35 $ 3.818,71 $ 5.728,06

b) Monto Variable: resultante de aplicar sobre la suma de los rubros: Sueldo Básico, Adicionales Generales, Adicionales Particulares, Función Administrativa, Suplemento Plan Equiparación y Adicional Especial Remunerativo los porcentajes que se detallan a continuación:

- 10% a partir del mes de Diciembre-18

- 20% a partir del mes de Marzo-19

-30% a partir del mes de Junio-19

Establécese que el Suplemento creado será compatible y se abonará junto con el suplemento "Función Previsional y Mayor Jornada Horaria" y su Asignación Complementaria (Decreto 2695/08 y modificatorios), compartiendo las mismas compatibilidades e incompatibilidades que el mencionado suplemento y asignación complementaria; y no será base de cálculo para ningún otro suplemento creado o a crearse.

ARTICULO 5º : Los valores expresados en las tablas de los artículos 2° inciso a), 3° inciso a) y 4° inciso a) corresponden a los haberes del mes agosto y serán actualizados por política salarial vigente al mes que corresponda su liquidación.

ARTICULO 6°: Modifícase para los agentes del Registro Civil el coeficiente de la variable "NIVEL (CN)" (Coeficiente según Nivel) que forma parte de la fórmula creada por la Comisión Técnica correspondiente al Acta N° 2/2008 de la Paritaria Central aprobada por Decreto 2660/08 de acuerdo a lo establecido a continuación:

Categoría Diciembre-18 Marzo-19 Junio-19

1 1,508 1,665 1,823

2 1,686 1,862 2,039

3 1,653 1,825 1,998

4 1,273 1,406 1,539

5 1,350 1,480 1,610

6 1,217 1,335 1,452

7 1,001 1,092 1,183

8 1,034 1,128 1,222

9 1,012 1,104 1,196

ARTICULO 7°: Modifícase para los agentes del Registro de la Propiedad el coeficiente de la variable "NIVEL (CN)" que forma parte de la fórmula creada por la Comisión Técnica correspondiente al Acta N.° 2/2008 de la Paritaria Central aprobada por Decreto 2660/08 de acuerdo a lo establecido a continuación:

Categoría Diciembre-18 Marzo-19 Junio-19

1 1,029 1,158 1,287

2 1,315 1,480 1,645

3 1,395 1,570 1,745

4 1,075 1,209 1,344

5 1,188 1,327 1,465

6 1,075 1,200 1,325

7 0,921 1,022 1,123

8 0,865 0,960 1,055

9 0,921 1,022 1,123

ARTICULO 8°: Modifícase el Acta Paritaria 03/17 (Homologada por Decreto N.°:3236/17) en el punto 11 a) en su parte pertinente: "Quedan expresamente excluidas de esta titularización las categorías 7, 8 y 9 del escalafón Decreto 2695/83 y sus equivalentes de los escalafones del personal de la Administración Provincial de Impuestos (Decreto N°: 4.447/92) y del Servicio de Catastro e Información Territorial (Decreto 201/95), indices que van del 5,30 inclusive al 6 inclusive".

ARTICULO 9°: El gasto que demande la aplicación del presente Decreto, será atendido con reducción de créditos compensatorios de partidas que se dispongan de saldo afectable en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial.

ARTICULO 10°: Las Jurisdicciones correspondientes elaborarán, mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente Decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de Economía en un plazo no mayor de diez (10) días.

ARTICULO 11°: Hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los beneficios derivados de este Decreto, se autoriza a las Jurisdicciones alcanzadas a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del Presupuesto vigente, o en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en partidas que se destinan a la atención de gastos de remuneraciones y pasividades en dicho presupuesto.

ARTICULO 12°: Refréndese por los señores Ministros de Economía y de Gobierno y Reforma del Estado.

ARTICULO 13º: Regístrese, comuníquese y archívese.

LIFSCHITZ

Lic. Gonzalo Miguel Saglione

Dr. Pablo Gustavo Farías

27169

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