DECRETO N° 3268
SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional"
23 NOV 2018
VISTO:
El expediente N° 00201-0183321-9, del registro del Sistema de Información de Expedientes, en cuyas actuaciones se propicia la modificación parcial del Decreto N° 461 de fecha 18 de febrero de 2015, por el cual se aprobó la Reglamentación del Régimen de Responsabilidad Administrativa del Personal Policial — Título II, Capítulo 2°, de la Ley N° 12521; y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 461/15 en su Artículo 2° establecía la implementación progresiva de dicho reglamento poniendo en vigencia (a partir de los 15 días de su publicación), solamente la reglamentación dispuesta para los Artículos 41°, 42°, 43°, 46°, 50° y 51° de la Ley N° 12521;
Que el Artículo 3° dispuso que hasta tanto entre en vigencia en forma completa la presente reglamentación, la investigación y resolución de faltas graves seguirá realizándose de la misma forma y con el procedimiento hasta ahora vigente (Decreto N° 4055/77);
Que el Artículo 7° estableció que a partir de la entrada en vigencia de las disposiciones de esta reglamentación, quedarán derogadas las normas pertinentes del Anexo correspondiente al Reglamento del Régimen Disciplinario Policial del Decreto N° 426/72, Decreto N° 4055/77 y toda otra normativa que se oponga a la reglamentación que por el presente se aprobaba. Mencionando que las derogaciones enunciadas sólo serán efectivas en la medida que se implemente gradualmente dicha reglamentación de acuerdo a lo establecido por los artículos precedentes;
Que su Artículo 4°, facultó al Ministerio de Seguridad, conforme las atribuciones y competencias que surgen de las Leyes Nros. 12521 y 12817 a llevar adelante todas las acciones e inversiones que resulten necesarias para la implementación total de la reglamentación que se aprobaba;
Que asimismo, en los Considerandos del Decreto N° 461/15 se plantea que los cambios presentados se enmarcan en los lineamientos políticos del Acuerdo para la Seguridad Democrática, el cual enfatiza en el requerimiento de eficacia en el control interno y externo del desempeño y la legalidad del accionar del personal policial, así como en la profesionalización en la carrera policial en general; planteándose también, que los lineamientos se inscriben en el Plan de Seguridad Democrática lanzado por el Gobierno Provincial en Noviembre de 2012, y que en tal sentido la Ley de Emergencia en materia de Seguridad Pública N° 13297 facultó al Poder Ejecutivo a reestructurar la Policía de la Provincia, a trasladar aspectos esenciales a la esfera de conducción política, a reajustar recursos y disponer todo lo conducente para reorganizar los mismos;
Que se consideró que el Organismo Administrativo de Conducta Policial, órgano encargado de la instrucción, investigación y resolución de las informaciones sumarias o sumarios administrativos, sea estructurado y organizado, optando para ello por un diseño de tipo sistémico en el que se considera a dicho órgano como una organización de composición mixta (policial-ministerial);
Que al reglamentar el Artículo 60º de la Ley N° 12521, en el Anexo del Decreto N° 461/15, se creó el Organismo Administrativo de Conducta Policial, bajo la dependencia administrativa y funcional de la Secretaría de Control de Seguridad del Ministerio de Seguridad;
Que por razones de organización a la fecha no se puso en funcionamiento dicho instituto, por lo que la transición no se ajusta a los lineamientos políticos del Acuerdo para la Seguridad Democrática y a los lineamientos que se inscriben en el Plan de Seguridad Democrática mencionados;
Que ahora bien, la situación planteada precedentemente debe ser corregida, por lo que a tales fines resulta necesario la modificación de los Artículos 2° y 7° del Decreto N° 461/15 y ampliar la reglamentación del Artículo 60° comprendida en el Anexo del decreto;
Que esta propuesta se motiva directamente en la necesidad de establecer correcciones en las normas de aplicación intertemporal de la reglamentación aprobada oportunamente y la modificación parcial en la competencia de los órganos a los fines de su adaptación a los lineamientos del Acuerdo para la Seguridad Democrática y del Plan de Seguridad Democrática;
Que al respecto, ha tomado oportunamente intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Seguridad mediante Dictamen N° 1116/18;
Que por lo expuesto, atento al Dictamen N° 379/18 de Fiscalía de Estado - no existiendo objeciones legales-, y de conformidad con las previsiones de los Incisos 1) y 4) del Artículo 72° de la Constitución de Santa Fe y Artículo 126° de la Ley N° 12521, corresponde dar curso favorable al presente trámite;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°: Modificase parcialmente el Artículo 2° del Decreto N° 461 de fecha 18 de febrero de 2015, por el cual se aprueba la Reglamentación del Régimen de Responsabilidad Administrativa del Personal Policial Título II, Capitulo 2°, de la Ley N° 12521, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 2°: La reglamentación que se aprueba por el artículo precedente, tendrá una implementación progresiva, según el esquema que seguidamente se detalla. A partir de los 15 (quince) días de la presente comenzarán a regir las siguientes disposiciones:
• Reglamentación dispuesta por los Artículos 41°, 42°, 43°, 46°, 50° y 51º de la Ley N° 12521.
• Reglamentación dispuesta para el Artículo 60°, primera parte, a partir de la publicación del presente. "
ARTICULO 2°: Modificase parcialmente el Artículo 7º del Decreto N° 461 de fecha 18 de febrero de 2015, por el cual se aprueba la Reglamentación del Régimen de Responsabilidad Administrativa del Personal Policial — Título II, Capitulo 2°, de la Ley N° 12521, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 7º : A partir de la entrada en vigencia de las disposiciones que ponen en funcionamiento el Organismo Administrativo de Conducta Policial de esta reglamentación, quedarán derogadas las normas pertinentes del Anexo correspondiente al Reglamento del Régimen Disciplinario Policial del Decreto N° 426/72, Decreto N° 4055/77 y toda otra normativa que se oponga a la reglamentación que por el presente se aprueba. Las derogaciones enunciadas sólo serán efectivas en la medida que se implemente gradualmente el Organismo Administrativo de Conducta Policial, establecido por Reglamentación del Artículo 60° - Título Primero del Anexo del Decreto N° 461/15."
ARTICULO 3°: Amplíase la reglamentación del Artículo 60°, primera parte, de la Ley N° 12521 dispuesta en el Anexo del Decreto N° 461 de fecha 18 de febrero de 2015, por el cual se aprueba la Reglamentación del Régimen de Responsabilidad Administrativa del Personal Policial — Título II, Capitulo 2°, de dicha ley, incorporándose el siguiente texto: "PRIMERA PARTE: Hasta tanto entren en vigencia las normas del título siguiente, que ponen en funcionamiento el Organismo Administrativo de Conducta Policial, el Secretario de Control de Fuerzas de Seguridad en relación a las facultades conferidas por el Decreto N° 510/09, ordenará, designará instructor, o en su caso asumirá la instrucción, y resolverá actuaciones administrativas donde se juzgue la conducta de empleados policiales que puedan constituir faltas graves previstas en la presente reglamentación, con origen en actuaciones llevadas adelante por la Dirección Provincial de Asuntos Internos Policiales o por la propia Secretaría de Control de Fuerzas de Seguridad. En estos casos los Instructores designados, revestirán la calidad de "Instructores sumariantes de la Secretaría de Control de Fuerzas de Seguridad", y podrán realizar su función con independencia de la Jerarquía del personal policial sumariado o sometido a la actuación administrativa".
ARTICULO 4°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
LIFSCHITZ
Lic. Maximiliano Nicolás Pullaro
27168
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