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DECRETO N° 3266


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional,

23 NOV 2018

VISTO:

El expediente N° 02001-0039138-7 del Registro del Sistema de Información de Expedientes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos mediante el cual se promueve la autorización a Fiscalía de Estado para constituirse como querellante en aquellas causas penales vinculadas a la investigación de la comisión de delitos de lesa humanidad que tramitan por ante los órganos jurisdiccionales competentes en la materia en el territorio de la Provincia de Santa Fe; y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos promueve que se instruya y autorice al Sr. Fiscal de Estado de la Provincia a que intervenga como querellante en aquellas causas vinculadas a la investigación de la comisión de delitos de lesa humanidad que tramitan por ante los órganos jurisdiccionales con competencia en la materia en el ámbito territorial de la Provincia de Santa Fe;

Que, en orden a lo solicitado corresponde mencionar que la declaración de nulidad de las leyes de obediencia debida y punto final por el Congreso de la Nación en el ario 2003 -por medio de la sanción de la Ley N° 25.779- y de la posterior decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en relación a la norma de referencia -en el precedente "Simón" (C.S.J.N., S. 1767. XXXVIII, del 14 de junio de 2005)-, posibilitó la reapertura definitiva de las causas que permiten juzgar la participación y culpabilidad de los miembros de las Fuerzas Armadas y policiales involucrados en los crímenes cometidos durante la última dictadura cívico-militar;

Que en el ámbito de la Provincia de Santa Fe, la reapertura de las causas vinculadas a la investigación de la Comisión de los delitos de referencia se comenzó a producir a partir del año 2009 y, desde tal momento, la Provincia de Santa Fe manifestó su compromiso y voluntad de colaboración con el proceso de la búsqueda de verdad y justicia en relación a los delitos de lesa humanidad y, en esa línea, se destacan acciones como el Programa de Acompañamiento y Protección de Testigos y Querellantes en Causas de delitos de Lesa Humanidad y/o Genocidio; la creación de un área dentro de la Secretaría de Derechos Humanos, específicamente dentro de la Dirección de Investigación y Reconstrucción de la Memoria Histórica, de Apoyatura y Seguimiento de las Causas de Lesa Humanidad y, asimismo, el dictado de normas destinadas a brindar reparación a diferentes personas que fueron víctimas del terrorismo de Estado en el ámbito de la Provincia de Santa Fe;

Que, en virtud de la incorporación -con jerarquía constitucional- de Tratados Internacionales de Derechos Humanos a nuestro ordenamiento jurídico a partir de la reforma constitucional del año 1994, el Estado ha reforzado los compromisos internacionales en materia de protección de derechos fundamentales y, en particular, reafirma la obligación de investigar y sancionar a responsables de violaciones graves de los derechos humanos por cuanto vulneran derechos inderogables reconocidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos;

Que, además, corresponde destacar que el incumplimiento por parte de los distintos ámbitos estatales -en virtud de la acción u omisión de cualquiera de sus órganos- en relación a la referida obligación de investigar y, en su caso, sancionar a responsables de violaciones graves de los derechos humanos por cuanto vulneran derechos inderogables reconocidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos puede configurarse como una causal generadora de responsabilidad internacional del Estado, con la posibilidad de que se apliquen las sanciones correspondientes;

Que, en el escenario señalado y teniendo en cuenta la magnitud que alcanzó el plan criminal ejecutado por el último gobierno de facto en todo el país, que comprometió el orden y el interés público -y cuyas consecuencias aún se proyectan en forma negativa tanto sobre lo mencionado y como sobre la efectiva vigencia de los derechos humanos- es imprescindible que todas las esferas estatales asuman un rol protagónico en lo que refiere a la investigación y eventual sanción de aquellas personas que tengan responsabilidad al respecto por haber cometido crímenes de lesa humanidad durante el período precitado;

Que, en esta línea, si bien es necesario destacar que todos los órganos del Estado deben estar involucrados activamente en las tareas reseñadas, se considera indispensable que este Poder Ejecutivo Provincial intervenga en los procesos jurisdiccionales mencionados asumiendo el rol de querellante en las actuaciones judiciales pertinentes;

Que, en virtud de las cuestiones expresadas y teniendo en cuenta los intereses públicos comprometidos y la decisión del Estado Provincial de realizar todas aquellas tareas que, dentro de sus propias facultades y competencias, contribuyan y coadyuven en las actividades de investigación y eventual sanción en relación a las personas vinculadas a los delitos señalados, es que éste Poder Ejecutivo considera conveniente y necesario que -en el marco de las previsiones del artículo 82° de la Constitución Provincial y de la Ley Nº 11875- se instruya y autorice a Fiscalía de Estado de la Provincia a intervenir como querellante en los procesos judiciales en los cuales se canalice la investigación de tales ilícitos penales, coordinando tal intervención con la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe.

Que ha tomado intervención correspondiente la Dirección General de Asuntos Jurídicos por medio del Dictamen N° 529/18;

Que este Poder Ejecutivo dicta el presente en uso de las facultades conferidas por el artículo 72°, inciso 1° de la Constitución de la Provincia de Santa Fe;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°: Instrúyase y autorízase a la Fiscalía de Estado de la Provincia de Santa Fe

a constituirse como parte querellante en las causas conocidas como "Acindar", "Vigil", "Unidad III", "Tabares", así como en todos los procesos judiciales que tramiten ante órganos jurisdiccionales con competencia en la materia y se vinculen a la investigación de la comisión de delitos de lesa humanidad acaecidos en el ámbito territorial de la Provincia de Santa Fe durante la última dictadura cívico-militar, las cuales serán identificadas por el Sr. Secretario de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.-

ARTÍCULO 2°: Dispónese que la Fiscalía de Estado deberá coordinar la actuación y las estrategias a llevar a cabo en el marco de los procesos referidos en el artículo precedente con la Secretaría de Derechos Humanos dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe.-

ARTÍCULO 3°: La Fiscalía de Estado podrá encomendar las tareas de seguimiento de las respectivas causas judiciales a profesionales que actúen en el organismo a su cargo o que sean contratados a tales fines.-

ARTÍCULO 4º: Refréndese por el señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

LIFSCHITZ

Dr. Ricardo Isidoro Silberstein

27167

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