DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCION DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
EDICTO NOTIFICATORIO DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL
Por Disposición Administrativa N° 350/18 de fecha 13 de noviembre de 2018, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, dentro de los legajos administrativos N° 12.435/36 referenciados administrativamente como “ROJAS LEYLA MARCELA, DNI 48.186.294 y ROJAS NAHIARA LIZ, DNI 50.786.760 s/ Medida de Proteccion Excepcional de Derechos” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario Siete perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, sírvase notificar por este medio a la Sra. Noelia Rojas DNI: 35.587.655, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 13 de noviembre de 2018. DISPOSICIÓN N° 350/18. VISTOS...CONSIDERANDO...DISPONE: 1.- DICTAR el ACTO ADMINISTRATIVO de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a las niñas ROJAS LEYLA MARCELA, DNI: 48.186.294, nacida en fecha 20/12/2007 y ROJAS NAHIARA LIZ, DNI: 50.786.760, nacida en fecha 15/01/2011, ambas hijas de Noelia Rojas DNI: 35.587.655, con domicilio desconocido, consistente en la separación temporal de las niñas de su centro de vida, y su permanencia temporal en un centro residencial dependiente del sistema de protección integral; por un plazo de 90 días, sin perjuicio de prórroga de acuerdo a lo establecido en el art 52 inc. B de la Ley Provincial Nº 12.967, su modificatoria Ley Nª 13.237 y su respectivo Decreto Reglamentario.- 2.- NOTIFICAR dicha Medida Excepcional a los representantes legales de las niñas.- 3.- DISPONER, notificar la adopción de lo resuelto y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia competente vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art 62 de la Ley nº 12.967.- 4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional competente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo Dra. Aguilera Claudia C., Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Nodos Rosario y Venado Tuerto.
Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza y/o Defensor Oficial de los Tribunales Provinciales ; asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la Ley Nº 12.967: y Dto. 619/10.-
ARTICULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional.
ARTICULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.
ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.
Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva.
S/C 27165 Dic. 4 Dic. 6
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EDICTO NOTIFICATORIO
Por Resolución de la Sra. Delegada regional - Delegación San Lorenzo - Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -2da Circunscripción- hago saber a la Sra. LORENA ZARATE, DNI N°27.289.768, que dentro del legajo administrativo N° 12815, referenciado administrativamente como "TRONCOSO ZARATE C.B s/ Medida de Protección Excepcional - Ley 12.967” que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se dirige a Ud. el presente a fin de NOTIFICAR la siguiente disposición que a continuación se transcribe: “ San Lorenzo, 29 de Noviembre de 2018.-MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967.-ORDEN N° 41/18 Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos, respecto a la situación de la niña CLARA TRONCOSO ZARATE, DNI N° 51.304.425, F/N 16/12/11 de 6 años de edad, y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes que constan en Legajo Administrativo N° 12815: que en el día de la fecha se recibe solicitud de medida de protección excepcional, en la cual se exterioriza que la progenitora, “Lorena Zarate, abandona tratamiento por consumo problemático, no tiene domicilio fijo oscilando entre Baigorria, Rosario y Buenos Aires. Existieron episodios de violencia por parte de Lorena a quienes quisieron colaborar con el cuidado de el menor. Hace una semana Lorena acuerda con la escuela Hogar que será retirada por su tía paterna que es quien actualmente se está responsabilizando de su alojamiento y cuidados, y ahora Lorena quiere llevar a Clara a Buenos Aires. Lorena se encuentra atravesada por el consumo, sin domicilio fijo y sin poder responsabilizarse por la menor”. El ETI considera que la situación de la niña de la referencia amerita la toma de la presente medida en virtud de los hechos y situaciones de riesgo expresadas, sumada a la posibilidad de que la progenitora se lleve a la niña a otra provincia, sin estar en condiciones de garantizar mínimas de seguridad y bienestar, evidenciando asimismo que su progenitora no estaría cumpliendo con el debido resguardo a los derechos de la niña . A continuación se trascribe Art. 58 Bis “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la adolescente... “En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal de la niña de su centro de vida, lo cual consistirá en el alojamiento de Clara en el marco de familia ampliaada, se acuerdo a lo establecido por el art 52 Inc A de la ley 12967. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables. Oportunamente Artículos 60, 61 y 62 de Ley Provincial N° 12.967”. Fdo. Dra. Florencia Rios Biagetti, Delegada Regional- Delegación San Lorenzo- Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.
Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza
ley Nº 12.967
ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional. ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-
Dto 619/10.
ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.
S/C 27166 Dic. 4 Dic. 6
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I.A.P.O.S.
CONCURSO DE PRECIOS N° 07/18
EXPTE. N° 15302 – 0014300- 1
OBJETO: Locación de un inmueble en la ciudad de San Javier para el funcionamiento de la Delegación del IAPOS.
FECHA DE APERTURA: 13/12/18 – 11:00 hs.
INFORME Y APERTURA: I.A.P.O.S. Dpto. Contrataciones y Suministros - San Martín 3145 – Santa Fe – Tel/fax: 0342 – 4571428/4573204
S/C 27176 Dic. 4 Dic. 5
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CONCURSO DE PRECIOS N° 02/18
EXPTE. N° 15302 – 009398- 0
OBJETO: Locación de un inmueble en la ciudad de Casilda para el funcionamiento de la Delegación del IAPOS.
FECHA DE APERTURA: 13/12/18 – 12:00 hs.
INFORME Y APERTURA: I.A.P.O.S. Dpto. Contrataciones y Suministros - San Martín 3145 – Santa Fe – Tel/fax: 0342 – 4571428/4573204
S/C 27175 Dic. 4 Dic. 5
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