picture_as_pdf 2015-12-04

REGISTRADA BAJO EL Nº 13501


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:


ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo y/o a las Empresas, Sociedades y otros Entes Públicos a emitir letras, pagarés o medios sucedáneos de pago y/o a realizar operaciones de financiamiento por un valor nominal en circulación de hasta pesos dos mil millones ($2.000.000.000) o su equivalente en moneda extranjera.

ARTÍCULO 2.- Las operaciones autorizadas ,ediante el artículo 1 de la presente ley deberán reunir las siguientes características:

1. Deuda directa, interna y/o externa;

2. Plazo mínimo de amortización: 30 días desde la fecha de emisión;

3. Plazo máximo de amortización:365 días desde la fecha de emisión; y

4. destino del financiamiento: atender necesidades de financiamiento de corto plazo.

ARTÍCULO 3.- Autorízase al Poder Ejecutivo y/o a las Empresas, Sociedades y otros Entes Públicos a ceder en garantía recursos de propia jurisdicción o provenientes del Régimen de coparticipación Federal, ley 23548, o el que en el futuro lo reemplace, hasta el monto indicado en el artículo 1 de la presente ley.

ARTÍCULO 4.- Exímese de todo impuesto y tasa provincial, creado o a crearse, a las emisiones de letras, pagarés u otros medios sucedáneos de pago y a las operaciones de financiamiento, que se realicen en virtud de la autorización otorgada por la presente ley.

ARTÍCULO 5.- Autorízase al Poder Ejecutivo a dictar las normas complementarias que establezcan las formas o condiciones a que deberán sujetarse las operatoria.

ARTÍCULO 6.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y a las Empresas, Sociedades y otros Entes Públicos, a celebrar acuerdos y/o contratos con la o las entidades seleccionadas para la implementación y seguimiento de las operaciones autorizadas mediante el artículo 1 de la presente ley.

ARTÍCULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2015.

LUIS DANIEL RUBEO

Presidente Cámara de Diputados

JORGE HENN

Presidente - Cámara de Senadores

JORGE RAÚL HURANI

Secretario Cámara de Diputados

RICARDO H. PAULICHENCO

Secretario Legislativo Cámara de Senadores


DECRETO Nº 4099


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

19 NOV 2015

V I S T O :

La aprobación de la Ley que antecede Nº 13.501 efectuada por la H. Legislatura;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A :

Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-

BONFATTI

Rubén Darío Galassi

Angel José Sciara

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