picture_as_pdf 2015-12-04

REGISTRADA BAJO EL Nº 13495


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY


ARTÍCULO 1.- Los Fiscales de Primera Instancia, Fiscales de Cámaras de Apelación, Defensores Generales, Defensores Generales de las Cámaras de Apelación, Secretarios de Primera Instancia y Secretarios de Cámara de Apelación que sean designados como Fiscales, Fiscales Adjuntos, Defensores Públicos o Defensores Públicos Adjuntos de conformidad al procedimiento previsto en los Artículos 16 bis y 16 ter de la Ley Nº 13.004, tendrán la remuneración establecida en el Artículo 50 de la Ley Nº 13.013 o del artículo 61 de la Ley Nº 13.014, según corresponda, a partir de la toma de posesión del nuevo cargo, salvo que la retribución del cargo original sea superior al cargo en el cual fue designado.

ARTÍCULO 2.- Autorízase al Poder Ejecutivo para realizar las modificaciones presupuestarias pertinentes y necesarias, realizar los cambios en sus denominaciones, conceptos, partidas y subpartidas existentes o crear otras nuevas, para dar cumplimiento a esta ley.

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO 2015.

LUIS DANIEL RUBEO

Presidente Cámara de Diputados

JORGE HENN

Presidente - Cámara de Senadores

JORGE RAÚL HURANI

Secretario Cámara de Diputados

RICARDO H. PAULICHENCO

Secretario Legislativo Cámara de Senadores


DECRETO Nº 4097


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

19 NOV 2015

V I S T O :

La aprobación de la Ley que antecede Nº 13.495 efectuada por la H. Legislatura;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A :

Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-

BONFATTI

Juan Treharne Lewis

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