picture_as_pdf 2015-12-04

HC S.R.L.


CONTRATO


1) Fecha de instrumento constitutivo: 6 de Abril de 2015.-

2) Integrantes de la sociedad: Hernán Rafael Notta, D.N.I. N° 24.132.976, CUIT N° 20-24132976-4, argentino, mayor de edad, nacido el 7 de Julio de 1974, casado, domiciliado en calle Sunchon Nº 91 de la ciudad de San Carlos Centro, Provincia de Santa Fe, Liliana Neli Notta, D.N.I. Nº 16.445.525, CUIT Nº 23-16445525-4, argentina, mayor de edad, nacida el 19 de Julio de 1964, casada, domiciliada en Country Club El Pinar, calle S/N de la ciudad de Santo Tomé, Provincia de Santa Fe y Carlos Enrique Roldán, D.N.I. N° 8.280.888, CUIT Nº 20-08280888-5, argentino, mayor de edad, nacido el 19 de Junio de 1950, casado, domiciliado en Country Club El Pinar, calle S/N, de la ciudad de Santa Tomé, Provincia de Santa Fe.

3) Denominación Social: "H C S.R.L."

4) Domicilio: Hipólito Irigoyen N° 551 de la ciudad de San Carlos Centro, de esta Provincia de Santa Fe, República Argentina.

5) Duración: noventa y nueve (99) años contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio.

6) Objeto Social: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros en cualquier punto de la República o en el extranjero, las siguientes actividades: Fabricación, confección, producción, industrialización, armado, importación, exportación, elaboración, transformación, comercialización y colocación de aberturas de aluminio y productos de aluminio, sus partes y accesorios o subproductos; carpintería de aluminio y montaje de vidrio en cualquiera de sus formas o variedades; compraventa, almacenamiento y transporte de aluminio y/o aberturas de aluminio, sus partes y accesorios o subproductos, en todas sus formas y variedades; efectuando todas las actividades complementarias o suplementarias destinadas a lograr sus fines. A tales fines la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o este contrato.

7) Capital Social: El capital social se fija en la suma de Ciento Cincuenta Mil Pesos ($ 150.000).

8) Administración: La administración, representación legal, y el uso de la firma social estará a cargo de un gerente, socio o no, quien actuará en forma indistinta; será designado por el término de cinco años, siendo reelegible. En tal carácter tiene todas las facultades para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la sociedad inclusive los previstos en los artículos 1881 del Código Civil y 9° del decreto-ley 5.965/63, con la única excepción de prestar fianzas o garantías a favor de tercero por asuntos, operaciones o negocios ajenos a la sociedad. El gerente que sea designado, desempeñará su tarea como administrador ad-honorem, no percibiendo remuneración alguna de ninguna especie por dicho concepto.

9) Fiscalización: La fiscalización de la sociedad estará a cargo de todos los socios. En las deliberaciones sociales expresarán su voluntad en reuniones cuyas resoluciones se asentarán en un libro especial rubricado, que será el libro de actas de la sociedad, detallando los puntos a considerar. Las decisiones sociales se adoptarán según las mayorías convencionales establecidas por el art. 160 de la ley 19.550, otorgando cada cuota derecho a un (1) voto.

10) Cesión de cuotas: La cesión de cuotas sociales podrá hacerse a terceros ajenos a la sociedad, habiéndose cumplido preliminarmente con el derecho de preferencia reconocido a los socios, conforme el siguiente procedimiento, a saber: el socio cedente deberá previamente ofrecer sus cuotas sociales a los otros socios, a cuyo fin comunicará a la gerencia su voluntad de ceder, nombre completo y demás datos del interesado y precio de la cesión, asignándole a las cuotas sociales un valor que no podrá exceder del que surja por medio del balance general más próximo. Los socios deberán expedirse sobre el ejercicio de la preferencia en un plazo de treinta (30) días de notificados en forma fehaciente del ofrecimiento. Vencido este plazo se tendrá por no ejercitada la preferencia.

11) Fecha de cierre de ejercicio: 31 de Diciembre de cada año.

12) Designación de Gerente: Se designa como socio gerente al Sr. Notta, Hernán Rafael, D.N.I. Nº 24.132.976 CUIT Nº 20-24132976-4, Argentino, mayor de edad, casado, domiciliado en calle Sunchon Nº 91 de la ciudad de San Carlos Centro, Provincia de Santa Fe.

Se transcribe el decreto que ordena la presente publicación "Santa Fe, 05 de Agosto de 2015.-... publíquese edicto conforme lo normado por el art. 10 de la ley N° 19550,.. Fdo: Dr. Jorge Eduardo Freyre. Secretario." Santa Fe, 25 de Noviembre de 2.015.- Jorge E. Freyre, secretario.

$ 200 279559 Dic. 4

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FLEXOCOLOR S.A.


DESIGNACIÓN DEL DIRECTORIO


Cumplimentando las disposiciones del Artículo 10º inc. B y 60 de la Ley General de Sociedades N° 19.550, se hace saber que los Sres. Accionistas de la entidad "FLEXOCOLOR S.A.", mediante Acta de Asamblea General Ordinaria N° 25 de fecha 27/11/2014 y Acta de Directores Nº 109 de fecha 27/11/2014 decidieron renovar directorio por el término de tres años, el que quedo integrado de la siguiente manera: Presidente Directorio: Osvaldo Benvenuto Francisco Dolce, D.N.I. 07.841.428, C.U.I.T. 20-07841428-7, viudo, argentino, nacido el 16/10/1949, con domicilio en calle San Juan 4025 de la ciudad de Rosario; Vicepresidente Directorio: Ariel Ernesto Dolce, D.N.I. 25.712.703, C.U.I.T 20-25712703-7, casado, argentino, nacido el 23/02/1977, con domicilio en calle Schweitzer 8500 - lote 45 de la ciudad de Rosario; Director Titular: Rubén Osvaldo Dolce, D.N.I 28.536.345, C.U.I.T. 20-28536345-5, casado, argentino, nacido el 05/03/1981, con domicilio en 3 de Febrero 1470 de la ciudad de Rosario y Director Suplente: Ana María Scarabino, D.N.I. 10.630.263, C.U.I.T. 23-10630263-4, divorciada, argentina, nacida el 16/02/1953, con domicilio en calle San Juan 4029 de la ciudad de Rosario. Se fija domicilio especial de los Señores Directores, de acuerdo al art. 256 in fine de la Ley 19.550, en calle Av. Las Palmeras 4515, Predio Plataforma Industrial Rosario Oeste de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.

$ 58 279542 Dic. 4

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EXPRESO EL AGUILUCHO S.A.


ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN

ELECCIÓN DE AUTORIDADES -ACEPTACIÓN Y DISTRIBUCIÓN

DE CARGOS


Hace saber que por Asamblea General Ordinaria celebrada el 30 de octubre de 2015, con quórum y mayoría suficientes representadas por el 100% del capital social, se procedió a la elección de directores por terminación de sus mandatos eligiéndose como directores titulares a: Presidente: Eduardo Carlos Aurelio Boccardo, D.N.I. Nº 6.023.443

Vicepresidente: Luis Ariel Onguino, D.N.I. N° 14.811.852

Director: Gerónimo Ventura Condotta. D.N.I. nº 6.057.266

Director Carla Boccardo, D.N.I. 21.929.055

Director: Paola Boccardo, D.N.I. 21.929.064

Duración: 2 años

Representación legal: Presidente

Aceptación de cargos: sí, según Acta nº 265 de fecha 31/10/2015

Vigencia mandatos: del 31/10/2015 al 31/10/2017

$ 45 279409 Dic. 4

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DESARROLLOS MIXA S.R.L.


PUBLICACIÓN COMPLEMENTARIA


Se comunica que en la publicación efectuada en el Boletín Oficial de fecha 18/11/2015 con motivo de la constitución de la sociedad denominada "DESARROLLOS MIXA S.R.L." que la fecha correcta del instrumento de constitución de la sociedad es el 25 de Octubre de 2015 y no el 26 de octubre de 2015 como salió publicado; por lo cual se procede a publicar correctamente la fecha informada en el punto 1, además de agregar la forma de organización de la representación legal en el punto 7, los que quedan redactados:

1 - Fecha del instrumento de constitución: 25/10/2015.

7 - Administración: estará a cargo de uno o mas gerentes socios o no. A tal fin usarán sus propias firmas con el aditamento Socio-Gerente o Gerente según el caso, precedida de la denominación social, actuando en forma individual, indistinta y alternativamente cualesquiera de ellos. El socio Sr. Gustavo Eduardo Hernández es designado corro socio-Gerente.

Lo demás puntos publicados quedan de la manera en que fueron publicados.

$ 48 279395 Dic. 4

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BOLATTI HERMANOS S.R.L.


DISOLUCIÓN-

NOMBRAMIENTO DE LIQUIDADOR


Por disposición del Sr. Juez a cargo del Registro Público de Comercio de Rafaela, se hace saber lo siguiente: Los Sres. Socios de la entidad "BOLATTI HERMANOS S.R.L.", mediante Acta de Reunión de socios de fecha: 20/11/14 y Ractificatoria de fecha: 27/10/15, por unanimidad resuelven lo siguiente: 1) Disolver la Sociedad y 2) Nombrar liquidador a los Sres. Fernando Pedro Bartolomé Bolatti, D.N.I. Nº 17.290.431 y Lucio Daniel Romano, D.N.I. N° 21.557.384, quienes aceptan dicho cargo. El Sr. Fernando Pedro Bartolomé Bolatti, tendrá a su cargo la custodia y guarda de los libros societarios. Lo que se publica a los efectos de Ley.-

Rafaela, 23 de Noviembre de 2015. Fdo. Marcela H. Zanutigh, secretaria.

$ 45 279465 Dic. 4

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A2 INDUSTRIA GRÁFICA S.R.L.


MODIFICACIÓN DE CONTRATO


De conformidad al artículo 10 de la Ley de Sociedades Comerciales -19.550 y sus modificatorias- se hace saber que en la Firma "A2 INDUSTRIA GRÁFICA S.R.L." se ha producido la cesión de cuotas de socios y Modificación del Contrato Social mediante instrumento privado de fecha 14 de Enero de 2015. Por el referido instrumento el señor Claudio Gustavo Scavuzzo, argentino, mayor de edad, nacido el día 23 de Enero de 1971, casado en primeras nupcias con la Sra. Valeria Bottaini, de profesión arquitecto, titular del D.N.I. Nro. 21.946.706, con domicilio real en calle 27 de Febrero Nro. 950 Unidad 16, localidad de Pueblo Esther, Provincia de Santa Fe, cedió y transfirió sus Cinco Mil (5.000) Cuotas de Capital Social de Pesos Diez ($ 10.-) que representan el 25% del Capital Social adquiriendo el señor Hernán Gustavo Fuentes, argentino, mayor de edad, de estado civil casado en segundas nupcias con la Sra. Natalia Lis Alonso, nacido el día 24 de Junio de 1973, con domicilio real en calle 27 de Febrero Nro. 660 Unidad 88, localidad de Pueblo Esther, Provincia de Santa Fe, de profesión diseñador gráfico, titular del D.N.I. Nro. 23.344.313, Cinco Mil (5.000) Cuotas de Capital Social de Pesos Diez ($ 10.-) que representan el 25% del Capital Social; y los Sres. Gabriel Adolfo Capua Acosta, argentino, mayor de edad, nacido el día 29 de diciembre de 1976, casado en primeras nupcias con la Sra. María Carla Garzón, de profesión asesor inmobiliario, titular del D.N.I. Nro. 25.709.389, con domicilio real en calle 27 de Febrero Nro. 950 Unidad 44, localidad de Pueblo Esther, Provincia de Santa Fe, cedió y transfirió sus Cinco Mil (5.000) Cuotas de Capital Social de Pesos Diez ($ 10.-) que representan el 25% del Capital Social y Fernando Luis González, argentino, mayor de edad, nacido el día 29 de diciembre de 1976, casado en primeras nupcias con la Sra. Yanina Valeria Galvaliz, de profesión empleado, titular del D.N.I. Nro. 20.643.325, con domicilio real en calle 27 de Febrero Nro. 950 Unidad 67, localidad de Pueblo Esther, Provincia de Santa Fe, cedió y transfirió sus Cinco Mil (5.000) Cuotas de Capital Social de Pesos Diez ($ 10.-) que representan el 25% del Capital Social, adquiriendo el señor Flavio Alexis Bordenave, argentino, mayor de edad, de estado civil casado en primeras nupcias con la Sra. Roxana Verónica Bres, nacido el día 1 de Diciembre de 1970, con domicilio real en calle Belgrano Nro. 2346, localidad de Alvear, Provincia de Santa Fe, de profesión empleado, titular del D.N.I. Nro. 21.889.4.06, Diez Mil (10.000) Cuotas de Capital Social de Pesos Diez ($ 10.-) que representan el 50 % del Capital Social. En virtud de la presente Cesión de cuotas de Capital Social, la cláusula Quinta del contrato social inscripto en fecha 27 de Mayo de 2014 al T° 165 F° 11573 N° 702 Registro Público de Comercio de la Ciudad de Rosario (Pcia. de Santa Fe), en lo sucesivo quedará redactada de la siguiente forma; El Capital Social se fija en la suma de $ 200.000,00 (pesos doscientos mil con 00/100) dividió en 20.000 (veinte mil) cuotas partes de $ 10 (pesos diez) cada una de valor nominal, que los socios suscriben de la siguiente manera: Sr. Hernán Gustavo Fuentes suscribe diez mil (10.000) cuotas de capital social de valor nominal de $ 10 (Diez Pesos) cada una o sea la suma de $ 100.000 (pesos cien mil con 00/100) que están integrados en su totalidad. El socio Flavio Alexis Bordenave suscribe diez mil (10.000) cuotas de capital social de valor nominal de $ 10 (Diez Pesos) cada una o sea la suma de $ 100.000 (pesos cien mil con 00/100) que están integrados en su totalidad.

$ 106,50 279374 Dic. 4

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INSTITUTO DE DIAGNOSTICO UROLÓGICO S.R.L.


MODIFICACIÓN CONTRATO


Conforme lo resuelto por la Reunión de Socios llevada a cabo en la sede social de la firma el día 30/07/15, se hace saber que se ha dispuesto la modificación del domicilio social de IDU S.R.L. y la cesión de cuotas sociales del Sr. Martín Ángel Piana, argentino, titular del DNI. Nº 22.955.647, nacido el 02/01/1973, soltero, a favor de la Sra. Ángela Catalina Oviedo, argentina, titular del DNI. N° 14.016.439, nacida el 01/07/1960, viuda, y la cesión de cuotas sociales de la Sra. María Malen Pijoan, argentina, titular del DNI. N° 22.038,639, nacida el 22/01/1971, divorciada, a favor del Sr. Gustavo Mario Duarte, argentino, titular del DNI. N° 21.620.302, nacido el 24/07/1970, casado en primeras nupcias con Viviana Sandra Avila, según Contratos de Cesión de Cuotas de fecha 29/07/2015. El precio de las cesiones es de pesos diez mil y pesos veinte mil respectivamente.

Se modifican las siguientes cláusulas del contrato social; Segunda - Domicilio - de la siguiente manera: "La sociedad tendrá su domicilio legal en la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, pudiendo establecer representaciones en cualquier punto del país o del extranjero." Quinta - Capital - de la siguiente manera: "El capital social se fija en la suma de Pesos Setenticinco Mil ($75.000.-) divididos en 750 (setecientos cincuenta) cuotas de Pesos Cien cada una de ellas, las que los socios suscriben: el señor Gustavo Mario Duarte, suscribe Quinientas (500) cuotas de capital o sea la suma de Pesos Cincuenta Mil ($50.000) y Angela Catalina Oviedo suscribe Doscientos Cincuenta (250) cuotas de capital o sea la suma de Pesos Veinticinco Mil ($25.000).".-

Rosario, 30 de noviembre de 2015.

$ 70 279428 Dic. 4

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ACADEMIA S.A.


DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES


Por estar así dispuesto en los autos caratulados: "ACADEMIA S.A. s/Designación de Autoridades", Expediente 1771, Folio ...; Año 2015, que se tramitan ante el Registro Público de Comercio del Juzgado de 1era. Instancia en lo Civil y Comercial de la 1era. Nominación de Santa Fe, se hace saber que la sociedad Academia S.A., por Asamblea General Ordinaria Unánime del 6 de Noviembre de 2015 se procedió a designar nuevas autoridades en el directorio y por acta de directorio nº 59 de la misma fecha se efectuó la distribución de cargos en el mismo, quedando integrado de la siguiente forma:

Presidente: Martolio, Edmundo Luis, LE 5.269.414, CUIT 20-05269414-1. Mandato hasta el 31/10/2018.

Director Suplente: Feraudo, Alicia Beatriz, DNI 10.681.326, CUIT 23-10681326-4. Mandato hasta el 31/10/2018.-

Ambas personas se domicilian en Avenida Mitre 1475 Sastre Santa Fe.

Santa Fe, 24 noviembre de 2.015. Jorge E. Freyre, secretario.

$ 45 279486 Dic. 4

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ARCONS S.A.


DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES


Por estar así dispuesto en los autos caratulados "ARCONS S.A. s/Designación de Autoridades" Expte. Nº 1532 Legajo Nº 1043 - Año 2.015, CUIJ 21-05190134-4, de trámite por ante el Registro Público de Comercio se hace saber, que por Asamblea General Ordinaria Unánime del 07 de Octubre de 2015, resultaron electos directores por el plazo estatutario de tres ejercicios; realizándose en la referida Asamblea la distribución de cargos entre los mismos, quedando integrado de la siguiente manera: Directores Titulares Presidente: Liliana Alicia Canovas, apellido materno Rossi, D.N.I. 11.278.395, C.U.I.T. 23-11278395-4, nacionalidad argentina, empresaria, viuda, nacida el 21 de Agosto de 1954, domiciliada en calle Hernandarias N° 325 de la ciudad de Santa Pe (Pcia. de Santa Fe); - Vicepresidente: Nanci Patricia Rosana Coria, apellido materno Prockz, D.N.I. 14.760.690, C.U.I.T. 27-14760690-2, nacionalidad argentina, casada, nacida el 13 de Agosto de 1962, domiciliado en calle Castelli N° 368 de la ciudad de Santa Fe (Pcia. de Santa Fe); y Directores Suplentes: Romina Luciana Sánchez, apellido materno Canovas, D.N.I 25.904.067, C.U.I.T. 27-25904067-7, nacionalidad argentina, soltera, nacida el 13 de Setiembre de 1977, domiciliada en Hernandarias N° 325 de la ciudad de Santa Fe (Pcia. de Santa Fe); y Leticia Daniela Sánchez, apellido materno Canovas, D.N.I 29.520.496, C.U.I.T. 27-29520496-1, nacionalidad argentina, soltera, nacida el 8 de Octubre de 1982, domiciliada en Hernandarias Nº 325 de la ciudad de Santa Fe (Pcia. de Santa Fe). Presentes en este acto, la totalidad de los directores titulares y suplentes recientemente electos, aceptan su designación.- Santa Fe, 25 de Noviembre de 2015. Jorge E. Freyre, secretario.

$ 75 279460 Dic. 4

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DEHNOS S.A.


DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES


Por estar así dispuesto en los autos caratulados "DEHNOS S.A. s/Designación de Autoridades" - Expte. Nº 1531 - Legajo N° 2222 - Año 2.015, CUIJ 21-05190133-6, de trámite por ante el Registro Público de Comercio se hace saber, que por Asamblea Unánime del 13 de Octubre de 2015, resultaron electos directores por el plazo estatutario de tres ejercicios; realizándose en la referida Asamblea la distribución de cargos entre los

mismos, quedando integrado de la siguiente manera: Directores Titulares - Presidente: Elvio Guido Dellara, de apellido materno Giménez, argentino, D.N.I. 13.055.840, nacido el 16 de Marzo de 1.959, de 56 años de edad, casado, empresario, C.U.I.T. 20-13055840-3, domiciliado en calle 9 de Julio Nº 4741 de la ciudad de Santa Fe; - Vicepresidente: Rodolfo Arturo Dellara, de apellido materno Giménez, argentino, D.N.I. 12.376.876, nacido el 22 de Enero de 1.957, de 58 años de edad, casado, empresario, C.U.I.T. 20-12376876-1, domiciliado en calle Estanislao Zeballos N° 292 de la ciudad de Santa Fe; y Directores Suplentes: Esmeralda Schuck de Dellara, apellido materno Suculini, D.N.I. 14.570.911, estado civil casada, argentina, nacida el 27 de enero de 1961, de 54 años de edad, ocupación ama de casa, C.U.I.T. 27-14570911-9, domiciliada en calle 9 de Julio N° 4741 de la ciudad de Santa Fe; y la Sra. Delia Inés Brondino de Dellara, apellido materno Minotti, D.N.I. 13.055.829, estado civil casada, argentina, nacida el 1° de julio de 1.959, de 56 años de edad, ocupación ama de casa, C.U.I.T. 27- 13055829-7, domiciliada en calle E. Zeballos N° 292 de la ciudad de Santa Fe. Presentes en este acto, la totalidad de los directores titulares y suplentes recientemente electos, aceptan su designación.-

Santa Fe, 26 Noviembre de 2015. Jorge E. Freyre, secretario.

$ 75 279461 Dic. 4

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PETROLAN S.R.L.


CONTRATO


Por disposición del Sr. Juez a cargo del Registro Público de Comercio de Rafaela, se hace saber lo siguiente. Por Contrato Social de fecha: 09/11/15, los Sres. Socios de la entidad "PETROLAN S.R.L.", han resuelto la constitución de la sociedad, cuyos datos se detallan a continuación:

Socios: Mariano Bertolotti, D.N.I. N° 21.691.925, agropecuario, argentino, casado, domiciliado en Colonia Mackinlay, pcia. de Sgo. del Estero, nacido el: 30/07/70 y Mauricio Gonzalo Prochetto, D.N.I. N° 33.240.211, transportista de cargas generales, argentino, soltero, domiciliado en Piscina 674 de Suardi (Sta. Fe), nacido el 16/07/87.-

Fecha del Contrato Social: 02 de Diciembre de 2.014.-

Denominación: "PETROLAN S.R.L."

Domicilio: Córdoba 855 de Suardi. Dpto. San Cristóbal Pcia. de Santa Fe.-

Duración: 50 años.-

Capital: $ 400.000.- (Pesos: Cuatrocientos mil).-

Objeto Social: La sociedad tendrá por objeto: realizar por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, y/o tomando participación en otras sociedades a las que podrá concurrir a formar o constituir, cualquiera fuera el carácter de ellos, en cualquier punto de la República o del Exterior, las siguientes actividades. A) Industriales: Transformación de productos y subproductos agropecuarios, molienda y limpieza de cereales. Elaboración, mezcla, envasado y fraccionamiento de productos balanceados para alimentos de animales.

B) Comerciales: la realización de actividades de comercialización y/o distribución mediante la compra, venta, consignación, acopio, depósito, almacenaje, permuta, importación y exportación, de los productos citados en el punto precedente. Como así también podrá realizar la representación mayorista y/o minorista, gestión y mandato, comisión, de todos los productos, subproductos y materias primas derivadas de la explotación agrícola. También la realización de actividades de comercialización y/o distribución mediante la compra, venta, consignación, acopio, deposito, almacenaje, permuta, importación y exportación, de combustibles y lubricantes. Para el cumplimiento de su objeto la sociedad goza de plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones pudiendo realizar todos los actos, contratos y operaciones que se relacionen directamente con aquél.-

Administración y Representación: a cargo de Mauricio Gonzalo Prochetto, D.N.I. Nº 33.240.211, en carácter de "Socio Gerente".-

Cierre del ejercicio: 31 de Diciembre de cada año.-

Lo que se publica a los efectos de Ley.

Rafaela, 18 de Noviembre de 2015. Marcela H. Zanutigh, secretaria.

$ 115 279464 Dic. 4

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CABAÑAS DEL SOL S.R.L.


MODIFICACIÓN DE CONTRATO


Por estar así dispuesto en los autos caratulados Expediente Nº 1764 F° ... Año 2015 "Cabañas del Sol S.R.L." s/prorroga, modificación art. 2; de tramite por ante el Registro Público de Comercio se hace saber lo resuelto por asamblea societaria, que se transcribe:

En la Ciudad de Santa Fe, Capital de la Provincia del mismo nombre. República Argentina, a los veintinueve (29) días del mes de Octubre de 2015, entre la Señora Pavone Mirta Elsa, argentina, de apellido materno Cortez, nacida el 05 de Junio de 1954, estado civil casada en primeras nupcias con Rafaniello Juan, con domicilio en calle Defensa 6851, de la ciudad de Santa Fe, de profesión comerciante; D.N.I. Nro. 12.147.837, C.U.I.T. 23-12147837-4; y Rafaniello Pablo Martín Gabriel, de apellido materno Pavone, argentino, nacido el 16 de Marzo de 1982, estado civil soltero, con domicilio encalle Defensa 6851, de la ciudad de Santa Fe, de profesión comerciante, D.N.I. Nro. 29.520.014, C.U.I.T. N° 20-29520014-7; ambos socios de la firma CABAÑAS DEL SOL S.R.L., inscripta bajo el número 107 al folio 19 del libro 16 de S.R.L., legajo 6389, de fecha 02 de Diciembre de 2005, Dicen que de común acuerdo han resuelto modificar el contrato social en su cláusula Segunda: Duración de la Sociedad, las que quedan redactadas de la siguiente manera:

Segunda: Se establece la duración de la sociedad en Cuarenta (40) años contados a partir de la fecha de inscripción constitutiva en el Registro Público de Comercio (02 de Diciembre 2005).-

Décima: Cualquier tipo de trámite, diligencia, comisión o mandato, necesario a los fines de lograr la inscripción de la presente modificación del Contrato Social por ante el Registro Público de Comercio de Santa Fe, serán efectuadas por el C.P.N. Scapin Hugo, D.N.I. Nº 14.305.002, matrícula Nro. 8327/05, domiciliado en calle Rivadavia 7311 de la ciudad de Santa Fe.-

B-Ratificar todas y cada una de la restantes cláusulas del contrato social vigente.

Sin más previa lectura y ratificación en todos sus términos, firman el presente en tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.-

Santa Fe, 24 de Noviembre de 2015. Jorge E. Freyre, secretario.

$ 86 279427 Dic. 4

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CASAPLAN S.R.L.


MODIFICACIÓN DE CONTRATO


Por estar así dispuesto en los autos caratulados "CASAPLAN S.R.L. s/Modificación al Contrato Social (Expte. Nº 1780, año 2015), de trámite por ante el Registro Público de Comercio de la ciudad de Santa Fe se hace saber que CASAPLAN S.R.L., de C.U.I.T. 30-60850023-1, por acta de Asamblea N° 24, de fecha 21 de octubre de 2015, se procede a la modificación de la cláusula de quinta referida a la administración y al nombramiento de nuevos Gerentes, quedando en consecuencia como sigue la nueva redacción del artículo V del Contrato Social.

"Quinta: La administración de la sociedad podrá estar o no a cargo de los socios. Los gerentes designados en reunión de socios podrán actuar para todos los actos y operaciones de la sociedad indistintamente. Los gerentes actuantes en la forma indicada, tendrán toda la amplitud de poderes y prescribe el art. 157 de la ley 19550, incluso para los actos mencionados en los arts. 969 y 2649 del Código Civil y Comercial, con la única excepción que no podrán comprometer a la firma social en prestaciones gratuitas ni garantías a terceros, salvo la conformidad de todos los socios. A título ejemplificativo, se mencionan las siguientes atribuciones: crear, adquirir, constituir, reconocer, modificar, transferir o extinguir toda la clase de derechos reales y personales y realizar cualquier otro acto o contrato lícito ya sea civil, comercial, administrativo o de cualquier otra naturaleza y sobre cualquier clase de bienes, ya sean muebles, inmuebles, semovientes, derechos, acciones, obligaciones, títulos, valores, activos y pasivos, fondos de comercio u otros, ya sea en forma unilateral o bilateral, onerosa o gratuita (en este caso con la conformidad de todos los socios), real o consensual, comprar, vender, ceder, permutar al contado y/o a plazos y otras condiciones o modalidades, arrendar por cualquier plazo, sea la sociedad locadora o locataria, dar y tomar dinero en préstamo con garantías reales o personales o sin ellas y congelar las obligaciones, ya sea con particulares, instituciones bancarias públicas o privadas; solicitar créditos de cualquier clase y con cualquier garantía, personal o real: y entre estas últimas, sean sobre bienes muebles o inmuebles; descontar documentos o pedir el descuento de ellos, efectuar cualquier clase de depósitos, extraer sus fondos, operar en cuentas corrientes, de caja de ahorro o cualquier otra clase, solicitando apertura o clausura de las mismas, girar con provisión de fondos o en descubierto o contra los créditos que se acuerden, librar cheques, letras de cambio, pagares, vales y conformes, como asimismo suscribirlos como aceptantes, endosantes o avalistas, cobrarlos y negociarlos, darlos y recibirlos en pago; retirar valores en custodia; cobrar y percibir al contado o a plazos; efectuar pagos; transacciones; novaciones, compensaciones, reconocimiento de créditos y deudas, aceptar o constituir sea la sociedad acreedora o deudora, prendas con registro y comunes y endosarlas o cancelarlas; formar parte de otras sociedades, suscribiendo los respectivos contratos, sus modificaciones y disolución: conferir poderes generales o especiales, con las facultades necesarias; formar parte de otras sociedades, suscribiendo y los respectivos contratos, sus modificaciones y disolución; conferir poderes generales y especiales con facultades necesarias; formular protestos; denunciar, acusar y querellar criminalmente, dar y tomar posesiones, comprometer en y árbitros o amigables componedores; hacer remisiones o quitas de deudas, constituir a la sociedad en depositarla; presentarse ante los poderes públicos, autoridades y reparticiones ya sean nacionales, provinciales y municipales y ante la justicia federal u ordinaria de todo el país, iniciando o contestando toda clase de demandas, trámites o gestiones, con escritos, escrituras, documentos y cuantos comprobantes sean necesarios y suscribiendo toda la documentación pertinente; pedir embargos e inhibiciones, prestar fianzas judiciales o juramentos, solicitar levantamiento de las medidas precautorias que se peticionen; prorrogar jurisdicciones; poner o absolver posiciones, formular tachas, prorrogar y declinar jurisdicciones, hacer arregles y transacciones, nombrar toda clase de peritos: pedir remates de bienes; intervenir en juicios de quiebras, concursos civiles, sucesorios o cualquier otra clase con la más amplias facultades; pedir quiebras y concursos civiles, aceptar y rechazar concordatos, iniciar y proseguir toda clase de cuestiones ante las empresas de transportes; otorgar toda clase de instrumentos públicos, privados y escrituras públicas, con las cláusulas y condiciones necesarias y convenientes; y en general, realizar todos los actos que fueren conducentes, directa o indirectamente, a la mejor gestión de los negocios sociales. Designación de Gerentes; Mario Florencio Vigo, argentino, escribano, casado con Mana Luisa Lamas, LE 8.500.095, C.U.I.T. 20-08500095-1, nacido el 24 de Julio de 1947, domiciliado en calle San Martín 1954, de la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe; Mariano Salvador Dichino, argentino, abogado, casado con Estela Trento, L.E. 6.247.085, C.U.I.T. 20-06247085-3, nacido el 02 de Diciembre de 1941, domiciliado en Bv. Gálvez 2245, Piso 2, de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe; María Gabriela Anón, argentina, arquitecta, D.N.I. 21.048.691, CUIT 27-21048691-2, nacida el 09 de noviembre de 1969, domiciliada en calle Hernandarias 226, de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, Javier Vigo, argentino, abogado, casado con Liliana Marta Gasparotti, L.E. 8.485.039, C.U.I.T. 20-08485039-0, nacido el 30 de enero de 1951, domiciliado en calle monseñor Zaspe 2879, de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe; Luis Óscar Trento, argentino, abogado, L.E. 8.433.891, C.U.I.T. 20-08433891-6, casado con María Andrea Gaviorno, nacido el 02 de enero de 1951, domiciliado en calle 9 de Julio 1276, de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe y Fernando Vorobiof, argentino, Licenciado en Economía, casado con María Florencia Martínez, D.N.I. 25.459.355, C.U.I.T. 23-25459355-9, nacido el 11 de septiembre de 1976, domiciliado en calle Cilveti 777, de la ciudad de Rosario, Provincia da Santa Fe

Santa Fe, 26 de noviembre de 2015. Jorge E. Freyre, secretario.

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GRUPO INVERSIONES S.R.L.


CONTRATO

DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES


Por estar así dispuesto en los autos caratulados "GRUPO INVERSIONES S.R.L. /Constitución de Sociedad en el expediente 1172/2015, de trámite por ante el Registro Público de Comercio de la ciudad de Santa Fe; se hace saber que

1) Socios: Manuel Alberto Salva, CUIT: 23-26860127-9, DNI 26.860.127, nacido el 07 de octubre de 1978, argentino, arquitecto, domiciliado en calle Necochea 3733, de la ciudad de Santa Fe Provincia de Santa Fe; casado con Natalia Paula Porto, empleada, de DNI 31.115.003; domiciliada en calle Necochea 3733, de la ciudad de Santa Fe Provincia de Santa Fe; María Gimena Salva, CUIT: 27-28073829-3, DNI 28.073.829, nacida el 01 de marzo de 1980, argentina, empresaria, domiciliada en calle San Martín 1660, Piso 4, Depto B de la ciudad de Santa Fe Provincia de Santa Fe, soltera y María Florencia Salva, CUIT: 27-30501899-1, DNI 30.501.899, nacida el 24 de octubre de 1983 argentina, empresaria, domiciliada en calle Monseñor Zaspe 2972, Piso 1, Depto. C de la ciudad de Santa Fe Provincia de Santa Fe, casada con Joaquín Martínez, empleado, DNI 27.660.064, domiciliado en calle Monseñor Zaspe 2972, Piso 1, Depto. C de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe; Mauro Luis María Aranda, CUIT: 20-26716793-2, DNI- 26.716.793, nacido el 14 de Septiembre de 1978, argentino, comerciante, domiciliado en calle Crespo 2820, de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, soltero.

2) Denominación: GRUPO INVERSIONES Sociedad de Responsabilidad Limitada y tiene su domicilio legal en la Ciudad de Santa Fe.

3) Domicilio: El domicilio legal de la sociedad queda constituido en la ciudad de Santa Fe, con sede social en la calle San Martín 1660, Piso 4, Depto. B de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe.

4) Duración: Su duración será de 25 años contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio.

5) Objeto Social: La sociedad tiene por objeto las siguientes actividades: a) Servicio de diseño, desarrollo, monitoreo e implementación de procesos y procedimientos de sistemas de información y gestión dirigidos a entidades prestadoras de servicios.

b) Organizar, administrar, importar, exportar y transferir Franquicias, Know-How, marcas, patentes y modelos de utilidad ya sean propios o de terceros que se relacionen con el punto a).

6) Capital Social: el capital social se fija en la suma de pesos cien mil ($ 100.000,00) dividido en diez mil (10.000) cuotas sociales de pesos diez ($10) valor nominal cada una, las que se encuentran totalmente suscriptas por cada uno de los socios, según el siguiente detalle: dos mil novecientos dieciséis (2916) cuotas a nombre de Manuel Alberto Salva, CUIT: 23-26860127-9; dos mil novecientos dieciséis (2916) cuotas a nombre de María Gimena Salva, CUIT: 27-28073829-3, dos mil novecientos dieciséis (2916) cuotas a nombre de María Florencia Salva, CUIT: 27-30501899-1, un mil doscientas cincuenta y dos (1252) cuotas a nombre de Mauro Luis María Aranda, CUIT: 20-26716793-2. Las cuotas se integran en este acto en un cien por ciento en dinero efectivo.

7) Fecha de Cierre de Ejercicio: El ejercicio social cierra el día 31 de Agosto de cada año.

8) Administración y Representación: La administración, representación legal, uso de la firma social podrá estar a cargo o no de los socios, estos actuarán en forma individual e indistinta. Los gerentes tendrán todas las facultades que sean necesarias para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la sociedad. Los gerentes serán designados por un mandato hasta de 3 años. La fiscalización será ejercida por los mismos socios que podrán recabar toda la información que estimen pertinente para el mejor cumplimiento de la misma. Se designa como gerente al socio Manuel Alberto Salva, DNI 26 360.127, CUIT: 23-26860127-9.

Santa Fe, 24 de Noviembre de 2015. Jorge E. Freyre, secretario.

$ 125 279443 Dic. 4

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ACCIONES DE SALUD

SANTA FE

SOCIEDAD ANÓNIMA


ESTATUTO


En la ciudad de Santa Fe, Departamento La Capital de la Provincia de Santa Fe a los veintisiete (27) días del mes de Abril del año dos mil quince, se reúnen los señores: Carlos Antonio Tita, D.N.I. Nº 10.422.351, argentino, nacido el 14/08/1952, CUIT 20-10422351-7, casado, médico, domiciliado en calle Avda. Santa Fe N° 3089 de la ciudad de Rafaela, Provincia de Santa Fe y Reinaldo Casabella D.N.I. Nº 16. 303.705 y argentino, contador público nacional, nacido el 09/01/63, casado, domiciliado en calle Las Rosas 147 de la ciudad de Rafaela, CUIT 20-16303705-0, y han resuelto de común acuerdo constituir una sociedad anónima con sujeción al siguiente estatuto:

Primera: Denominación y Domicilio: La sociedad se denominará "ACCIONES DE SALUD SANTA FE SOCIEDAD ANÓNIMA" tendrá su domicilio legal en jurisdicción de la ciudad de Rafaela, Provincia de Santa Fe, pudiendo trasladarlo y establecer sucursales o agencias, locales de venta y depósito en cualquier lugar del país o extranjero.

Segunda: Duración: El término de duración de la sociedad será de noventa y nueve años (99) contados desde la fecha de inscripción del presente contrato en el Registro Público. Tercera: Objeto: La sociedad tendrá como objeto realizar por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, dentro o fuera del país, las siguientes operaciones: Salud: a) Explotar entidades o establecimientos que presten servicios médico-asistendales en forma directa tales como Sanatorios, Clínicas y/o cualquier otra que brinde prestaciones de diagnóstico y/o tratamiento y/o cualquier tipo o especie de prestación medicinal a terceros sea en tratamientos ambulatorios, en internación u otro análogo o similar que sea consecuencia de la prestación médica; b) Brindar los mismos servicios a través de sistemas capitados, por cartera fija y/o cualquier otra forma de contratación y/o retribución a beneficiarios de agentes del Seguro Nacional de Salud y/u Obras Sociales Nacionales, Provinciales o Municipales y/o Mutuales y/o Sindicales y/o Empresarios de cualquier naturaleza y/o grupos colectivos de personas, y/o personas físicas individuales y/o con su grupo familiar, sea mediante la utilización de recursos propios y/o de terceros; c) Administrar y/o gerenciar convenios de prestaciones médico-asistenciales, propios o de terceros, d) Suscribir los convenios referidos por sí o en nombre y representación de los integrantes de su red prestacional o de terceros, e) Desarrollar Medicina integral de cualquier especialidad médica por intermedio de médicos u otros profesionales con título habilitante y administrativo, de acuerdo con las reglamentaciones en vigor derivadas de organismos públicos o privados habilitantes y/o competentes, f) Desarrollar emprendimientos institucionales para prestaciones médicas integrales, inversiones mobiliarias e inmobiliarias, sea en forma individual y/o asociada y/o agrupada y/o unida a otra u otras personas cualquiera sea el tipo, especie o forma jurídica de organización, realizar aportes de capital en sociedades, asociaciones y/o agrupaciones o cualquier forma jurídica asociativa constituída o a constituirse, en los términos, forma extensión y con los límites de los artículos 30 y 31 de la Ley 19.550 (t.o), efectuar compra-venta de títulos accionarios o de otro tipo de crédito o deuda publica o privada u otros valores mobiliarios nacionales o extranjeros, no pudiendo recibir depósitos de terceros ni realizar operaciones contempladas en el artículo 299 inciso 4º) de la Ley 19550 (t.o.). Los honorarios médicos resultantes de las prestaciones efectuadas son de propiedad exclusiva de los profesionales que les devenguen, pero disponen que la facturación por los servicios profesionales que prestan se hará por intermedio de la Sociedad, y podrán pactar además sumas o porcentajes por el uso de las instalaciones Para el cumplimiento del objeto social, la sociedad tiene plena capacidad jurídica, y puede adquirir derechos, bienes muebles, inmuebles, contraer obligaciones y realizar todos los actos de disposición y administración principales, accesorias, complementarias o preparatorias con aquél que no sean prohibidos por las leyes o el Estatuto. Cuarta: Capital Social: Suscripción e Integración: El capital social se fija en la suma de pesos doscientos mil ($ 200.000), representado por veinte mil (20.000) acciones, de diez pesos ($ 10) de curso legal, valor nominal cada una. El capital puede ser aumentado, por decisión de la asamblea ordinaria hasta el quíntuplo de su monto, conforme al artículo 188 de la ley 19.550. Quinta: Acciones Las acciones son nominativas no endosables, ordinarias o preferidas. Estas últimas tienen derecho aun dividendo de pago preferente de carácter acumulativo o no, conforme a las condiciones de su emisión. Puede también fijársele una participación adicional en las ganancias. Sexta: Cada acción ordinaria suscripta confiere derecho de un voto, conforme se determine al suscribir el capital inicial y en oportunidad de resolver la asamblea su aumento. Las acciones preferidas pueden emitirse con o sin derecho a voto. Séptima: Las acciones y los certificados provisionales que se emitan contendrán las menciones del artículo 211 de la Ley 19.550. Se pueden emitir títulos representativos de más de una acción. Octava: En caso de mora en la integración del capital resultará de aplicación la disposición del artículo 192 de la ley 19550 (t.o.), y en tal situación el directorio queda facultado para seguir cualquiera de los procedimientos previstos por el artículo 193 de la ley 19550 (t.o). Novena: Una asamblea extraordinaria podrá resolver y autorizar a la sociedad a emitir debentures, obligaciones negociables o cualquier otro título de deuda en las condiciones de precio, interés y amortización establecida en la Asamblea de acuerdo al régimen legal y reglamentario aplicable. Los títulos que así se emitan podrán ser establecidos en moneda de curso legal en el país o extranjera, con garantía fija, común, especial o flotante. Décima: Administración y Representación: La administración de la sociedad estará a cargo de un directorio compuesto por una cantidad o número de miembros/que fije la asamblea entre un mínimo de 1 y un máximo de 3 quienes durarán en sus funciones 2 ejercicios, pudiendo ser reelegidos indefinidamente, la asamblea debe designar suplentes en igual o menor número que los titulares y por el mismo plazo con el fin de llenar las vacantes que se produjeren, en el orden de su elección. Los directores en su primera sesión deben designar un presidente y un vicepresidente según el número de integrantes del directorio dispuesto por la asamblea. El vicepresidente reemplaza al primero en caso de ausencia o impedimento. El directorio funciona con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes. La Asamblea fija la remuneración del directorio. Directores Ejecutivos: el Directorio podrá designar dos (2) personas que revestirán el cargo de directores ejecutivos y en quienes delegará la administración ordinaria de los negocios, sin perjuicio de la facultad del Directorio de ejercer el debido contralor de su gestión, los directores ejecutivos deberán actuar siempre en forma conjunta y sujetarse a las normas establecidas en el Reglamento Interno que al efecto oportunamente sancione el Directorio, en el que se podrán establecer los casos en que puedan actuar indistintamente. Décima-Primera: El directorio tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bienes incluso aquéllas para las cuales la ley requiere poderes especiales o facultades expresas conforme al Artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26994 - t.o.) y disposiciones aplicables del decreto Ley 5965/63. Puede en consecuencia, celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, los que sean accesorios, consecuentes o preparatorios de él: entre ellos, operar con instituciones de crédito oficiales o privados; establecer agencias, sucursales u otra especie de representación, dentro o fuera del país; otorgar o revocar a una o más personas poderes especiales, generales, judiciales -inclusive para querellar criminalmente- de administración y otros, con o sin facultad de sustituir, con el objeto y extensión que juzgue conveniente; iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales y realizar todo otro acto, tarea o hecho jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad, relacionadas con la gestión impuesta por el objeto social, con las limitaciones que en forma expresa imponga el presente Estatuto. La representación legal de la sociedad corresponde al Presidente del Directorio. En caso de ausencia, o por algún impedimento, actuará en su reemplazo el vicepresidente si lo hubiera, o en su caso el director suplente que al asumir deja tal categoría y se convierte en titular. E1 Directorio podrá designar gerentes generales o especiales, sean directores o no, revocables libremente, en quienes puede delegar las funciones ejecutivas de la administración. Décima-Segunda: Cada uno de los directores debe presentar la siguiente garantía de pesos Veinte mil ($ 20.000) en dinero efectivo, que quedará depositada en la Caja de la Sociedad hasta tres meses después de aprobada su gestión por la Asamblea. Décima-Tercera: Asamblea: Toda asamblea debe ser citada simultáneamente en primera y segunda convocatoria, en la forma establecida para la primera por el art. 237 de la Ley 19550 sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de asamblea unánime- La asamblea en segunda convocatoria podrá hacerse simultáneamente y ha de celebrarse el mismo día una hora después de ia fijada para la primera. Décima-Cuarta: Quórum y Mayoría Rigen el quórum y mayoría determinados por los artículos 243 y 244 de la Ley 19550 según la clase de asamblea, convocatoria y materias de que se trate, excepto en cuanto al quorum de la asamblea extraordinaria en segunda convocatoria, la que se considera y estatuye que quedará constituida cualquiera sea el número de accionistas presentes con derecho a voto. Décima-Quinta: Fiscalización: La sociedad prescinde de la sindicatura conforme lo autoriza el art. 284 de la ley de sociedades comerciales (ley 19550 t-o.}. La fiscalización de la sociedad estará a cargo de todos los socios de acuerdo con el derecho de contralor que les confiere el artículo 55 de la ley de sociedades comerciales (Ley 19550 t.o.). Décima-Sexta: Transmisión de Acciones La transmisión de las acciones entre los socios es libre, bastando al efecto la sola comunicación al Directorio a los fines de su registración. El socio que desee ceder total o parcialmente sus acciones a un tercero deberá comunicarlo al directorio por medio fehaciente en el que indicará clase y número de acciones a transferir, precio pretendido y forma de pago. La Sociedad pondrá las acciones a disposición de los accionistas para que ejerciten el derecho que les confiere el art. 194 de la Ley 19-550, notificándoselos dentro de los cinco días inmediatos siguientes a la celebración de la Asamblea y disponiendo éstos de treinta días a partir de la recepción de la comunicación para manifestar su voluntad. Vencidos los plazos sin existir respuesta afirmativa de la Sociedad o de los socios o adquiridas las acciones en forma parcial, el socio saliente podrá ofrecerlas total o parcialmente a terceros. Décima-Séptima: Cierre de Ejercicio: El ejercido social cierra el 31 de Diciembre de cada año. A esa fecha se confeccionan los estados contables conforme a las disposiciones en vigencia y normas técnicas de la materia. La asamblea puede modificar el cierre del ejercicio inscribiendo la resolución pertinente en el Registro Público de Comercio y comunicándola a la autoridad de control. Las ganancias realizadas y líquidas se destinan: a) Cinco por ciento hasta alcanzar el 20% del capital suscripto para el fondo de reserva legal; b) A remuneración del Directorio y síndico, en su caso; c) A dividendos de las acciones preferidas con prioridad los acumulativos impagos; d) El saldo, en todo o en parte, a participación adicional de las acciones preferidas y a dividendos de las acciones ordinarias, o a fondos de reserva facultativos o de previsión o a cuenta nueva o al destino que determine la asamblea. Los dividendos deben ser pagados en proporción a las respectivas integraciones, dentro del año de su sanción. Décima-Octava: Liquidación: La liquidación de la sociedad puede ser efectuada por el directorio o por el (los) liquidador (es) designado (s) por la asamblea- Cancelado el pasivo y reembolsado el capital, el remanente se repartirá entre los accionistas conforme al porcentaje de participación individual. Décima-Novena: Controversias. Toda duda, divergencia o controversia que pudiera suscitarse entre los socios o sus herederos sobre la interpretación o cumplimiento de las estipulaciones del presente contrato con respecto a los términos comprendidos o no en el mismo, durante su vigencia o en el momento de la liquidación o disolución o resolución parcial, por cualquier causa que fuera se someterán la controversia a los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Rafaela, Provincia de Santa Fe, excluyendo a cualquier otro fuero o jurisdicción, inclusive la Federal. Domicilio: Deciden constituir el domicilio donde funcionará esta sociedad en calle Constitución 167 de la ciudad de Rafaela, Provincia de Santa Fe. Órganos, Integración: Disponen que el Directorio será unipersonal, estará integrado por un (1) Director Titular, quien desempeñará el rol de Presidente,Tita, Carlos Antonio, D.N.I. Nro.10.422.351, argentino, nacido el 14/08/1952, CUIT 20-10422351-7, casado, médico, domiciliado en calle Av. Santa Fe N° 3089 de la ciudad de Rafaela, Provincia de Santa Fe, Y se designa como Director Suplente a Reinaldo Casabella, D.N.I. Nº 16.303.705, argentino, contador público nacional, casado, domiciliado en calle Las Rosas 147 de la Ciudad de Rafaela, CUIT 20-16303705-0.- Dirección Médica. Director Técnico Médico a Carlos Antonio Tita: D.N.I. Nº 10.422.351, argentino, nacido el 14/08/1952, CUIT 20-10422351-7, casado, médico, con título y matrícula habilitante.

Rafaela, 26 de noviembre de 2015 - Marcela H. Zanutigh, Secretaria.

$ 395 279438 Dic. 4

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JUMAPALE S.A.


MODIFICACIONES DE CONTRATO


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial a cargo del Registro Público de Comercio de Venado Tuerto, en los autos caratulados: "JUMAPALE S.A. s/Modificación al Contrato Social", Expte. N° 476/2015, se ha ordenado la siguiente publicación de edictos, por Resolución de fecha 24 de noviembre de 2015, mediante el cual se hace conocer el cambio en los artículos: segundo, Cláusula V: constitución domicilio especial, cuarto, quinto, sexto, se agrega nuevo articulo séptimo, octavo, noveno y consideración de la renuncia de directores y elección de nuevo directorio del contrato social de JUMAPALE S.A., los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:

Artículo Segundo: La sociedad tiene su domicilio legal en la ciudad de Venado Tuerto, Departamento General López, Provincia de Santa Fe; podrá asimismo establecer sucursales

en cualquier lugar del país o del extranjero.

V) Constitución Domicilio Especial - Sede Social: se establece el domicilio especial para todos los directores en: Mitre N° 1781 de la Ciudad de Venado Tuerto, Departamento General López, Provincia de Santa Fe.

Artículo Cuarto: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros, o asociada a terceros, a la realización de las siguientes actividades:

a) Agropecuarias: Mediante la explotación en todas sus formas de establecimientos agropecuarios, propios y de terceros, incluyendo los frutícolas, vitivinícolas, forestales y/o explotaciones granjeras; la cría, reproducción, compra y venta de todo tipo de hacienda y animales de granja; de sus productos y subproductos; la agricultura en todas sus etapas, desde la siembra y/o plantación de las especies vegetales hasta la cosecha, acopio, envase y/o fraccionamiento de sus productos, así como también la comercialización de los productos y subproductos derivados de estas actividades; para consumo humano o animal;

b) Industrial: mediante el procesamiento de semillas de soja, maíz, trigo, sorgo y cebada, para la elaboración de productos y subproductos tales como: aceites, harinas, alimentos balanceados, expeller, lecitina, biocombustible;

c) Importación y Exportación: De acuerdo a las reglamentaciones vigentes, directa o indirectamente, por representantes o en representación de cualquier entidad, de todo tipo de productos y servicios citados en los incisos precedentes.

d) Inmobiliarias: Mediante la compra, venta, permuta, explotación, arrendamiento y administración de bienes inmuebles, urbanos y rurales, urbanizaciones, loteos, fraccionamientos, con fines de explotación, renta o enajenación y la realización de todas las operaciones sobre inmuebles que autorizan las leyes, tanto civiles como industriales, sobre obras públicas y/o privadas. Se excluyen las actividades reguladas por la ley provincial N° 13.154 y toda otra que pueda incluirla dentro del artículo 299° inc. 4 de la ley 19.550, y toda otra que requiera recurrir al ahorro del público;

e) Financieras: Contraer y asumir todo tipo de obligaciones civiles y/o comerciales, otorgar garantías reales y/o personales a favor de terceros, incluso constituyéndose en fiadora simple o solidaria, como principal pagador y/o codeudor simplemente mancomunado o solidario, renunciando al beneficio de excusión. Mediante préstamos, avales o fianzas con o sin garantía real, a corto o largo plazo, inversión o aporte de capitales a personas, empresas o sociedades existentes o a constituirse de acuerdo a lo establecido en el artículo 30 de la Ley de sociedades, o a simples particulares, para toda clase y tipo de operaciones, realizadas o a realizarse, negociación de títulos, acciones, debentures, obligaciones negociables y toda clase de valores mobiliarios y papeles de crédito, de cualquiera de los sistemas y modalidades creadas o a crearse, con capitales propios, excluyéndose las operaciones previstas en la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso público;

f)Representaciones: Mediante el ejercicio de representaciones vinculadas a las actividades detalladas en los incisos anteriores.

A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto, no resultando propósito realizar actividades que incorporen a la sociedad entre las corporaciones regladas por el inc. 4 del artículo 299° de la Ley 19550. Lo que se aprueba por unanimidad.

Artículo Quinto: El Capital Social se fija en la suma de un millón quinientos mil pesos representado por quince mil (15.000) acciones de cien pesos ($ 100) valor nominal cada una. El Capital puede aumentarse al quintuplo por Asamblea ordinaria, mediante la emisión de acciones que la Asamblea podrá delegar en el. Directorio en los términos del artículo 188° de la Ley número 19.550.

Artículo Sexto: Las acciones son nominativas, no endosables, ordinarias o preferidas.

Estas últimas tienen derecho a un dividendo de pago preferente, de carácter acumulativo o no, con derecho de uno a cinco votos, conforme a las condiciones de su emisión. Puede también fijárseles una participación adicional en las ganancias. Las acciones preferidas pueden emitirse sin derecho a voto.

Artículo Séptimo: Las acciones ordinarias otorgarán a sus titulares derecho preferente a la suscripción de nuevas acciones de la misma clase y el derecho a acrecentar en proporción a las que posean y de conformidad con las disposiciones legales vigentes en la materia, dentro de los treinta días siguientes al de la última publicación a que se refiere el Art.194 de la Ley 19.550. El accionista que se propone ceder sus acciones lo comunicará al Directorio, quien notificará por medios fehacientes a los restantes accionistas o tenedores de acciones de la misma clase o categoría dentro de los 5 días de recibida la propuesta, para que ejerzan el derecho de adquisición preferente en proporción a las acciones que posean dentro de los treinta días siguientes al de la notificación y de acuerdo con las disposiciones legales que regulan la materia para las acciones nominativas no endosables. En caso que los accionistas no ejerzan el derecho de adquisición preferente en el plazo fijado, el accionista vendedor podrá cederlas a terceros. La transmisión de las acciones nominativas no endosables debe notificarse a la sociedad por escrito e inscribirse en el registro de acciones.

Artículo Octava: Los títulos representativos de las acciones y los certificados provisionales contendrán las menciones establecidas por los artículos 211º y 212° de la Ley 19.550. En caso de mora en la integración de las acciones el directorio podrá elegir cualquiera de los procedimientos del articulo 193° de la Ley 19.550.

Artículo Noveno: En caso de mora en la integración de las acciones el directorio podrá elegir cualquiera de los procedimientos del artículo 193° de la Ley 19.550, tal caso, la sanción producirá sus efectos previa intimación para integrarlas en un plazo de 10 días con pérdida de las sumas abonadas. Sin perjuicio de ello, la sociedad podrá optar por el cumplimiento del contrato de suscripción.

Artículo Décimo: La dirección y administración de la sociedad estará a cargo del directorio, integrado por un mínimo de uno y un máximo de cinco titulares, pudiendo la Asamblea elegir igual o menor número de suplentes, los que se incorporarán al Directorio por el orden de su designación. Mientras la sociedad prescinda de la sindicatura, la elección por la Asamblea de uno o más directores suplentes será obligatoria. El término de su elección es de tres ejercicios. La Asamblea fijará el número de directores así como su remuneración. El directorio sesionará con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros titulares y resuelve por mayoría absoluta de los presentes; en caso de empate el Presiente desempatará votando nuevamente. En su primera reunión designará un Presidente, pudiendo en caso de pluralidad de titulares, designar un Vicepresidente que suplirá al primero en su ausencia o impedimento. En garantía de sus funciones los titulares depositarán en la Caja social la suma de diez mil pesos ($ 10.000) cada uno o su equivalente en títulos valores oficiales, que se depositarán en la caja de la sociedad y les serán reintegrados al término de su gestión una vez que la Asamblea haya aprobado la misma. El Directorio tiene amplias facultades de administración y disposición, incluso las que requieren poderes especiales o tenor de artículos 375 del Código Civil y Comercial y del artículo 9° del Decreto Ley N° 5.965/63. Podrá especialmente operar con toda clase de entidades financieras o crediticias oficiales y privadas; dar y revocar poderes especiales y generales, judiciales, de administración u otros, con o sin facultad de suscribir; iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales, y realizar todo otro hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad. La representación legal de la sociedad corresponde al Presidente del Directorio o al Vicepresidente, en caso de ausencia o impedimento.

IV) Designación del Directorio: Se ratifica la designación de autoridades aprobada en la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 28 de mayo de 2015, a saber: Presidente: Iraola, Juan Manuel, D.N.I. 25.852.386, CUIT 20-25852386-6; Director Suplente: Uijt Den Bogaard, María Julia, D.N.I. 30.502.498, CUIT 27-30502498-3. Quienes aceptan los cargos para los cuales fueron designados.

$ 471,90 279425 Dic. 4

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