picture_as_pdf 2015-12-04

EMPRESA PROVINCIAL

DE LA ENERGIA


CONCURSO PUBLICO DE PRECIOS Nº 27


OBJETO: Contratación servicio de grúa para utilización en el ámbito de agencia San Guillermo y Ceres – Sucursal Rafaela.

Presupuesto Oficial: $ 249.260,00 Pesos (Doscientos cuarenta y nueve mil doscientos sesenta c/00/100) I.V.A. Incluido.

Apertura de Propuestas: 28/12/2015 – Hora: 09:00

Lugar de apertura: Oficina de compras – Rafaela.

Entrega de pliegos e informes: Empresa Provincial de la Energía – Av. Santa Fe 1671 – 2000 – Rafaela – Santa Fe – Te.: (03492) 438505/508/509

S/C 16248 Dic. 4 Dic. 10

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MINISTERIO DE ECONOMÍA


DECRETO 2996


DECRETO N° 2996 - 14 DE SETIEMBRE DE 2015 - VISTO: El expediente No 13302-0596602-9 y agregados Nros. 13302-0765680-7, 13302-0765681-8, 13302-0767142-6, 13302-0767141-5, 13302- 0775050-5, 13302-0775051-6, 13302-0801817-0, 13302-0801818-1, 13302-0808051-3 y 00301-0063743-1 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante los cuales el Escribano HERMÁN JUAN BECK, por derecho propio, interpone recursos de apelación directa por ante el Poder Ejecutivo contra las Resoluciones Nros. 532/11 -Ind.- y 533/11 -Ind.- y recurso de apelación contra la Resolución No 438/11 -Ind.-de la Administración Provincial de Impuestos; y CONSIDERANDO: ...; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTÍCULO 1°: Desestímese el recurso de apelación directa por ante el Poder Ejecutivo interpuesto por el Escribano HERMÁN JUAN BECK (C.U.I.T. Nº 20-06175093-3), por derecho propio, con domicilio legal en calle Santiago Nº 495 de la ciudad de Capitán Bermúdez, Provincia de Santa Fe, contra las Resoluciones Nros. 532/11 -Ind.- y 533/11 -Ind.- de la Administración Provincial de Impuestos, por incumplimiento del pago previo de la obligación fiscal previste en los artículos 64° y 66° del Código Fiscal vigente. ARTÍCULO 2°: Declárese desierto el recurso de apelación interpuesto por el Escribano HERMÁN JUAN BECK (C.U.I.T. N° 20-06175093-3), por derecho propio, con domicilio legal en calle Santiago N° 495 de la ciudad de Capitán Bermúdez, Provincia de Santa Fe, contra la Resolución N° 438/11 -Ind.- de la Administración Provincial de Impuestos por no expresar agravios de acuerdo a lo previsto por el artículo 49° del Decreto N° 10.204/58. ARTÍCULO 3°: Regístrese, comuníquese y archívese. Firmado: Dr. ANTONIO JUAN BONFATTI - C.P. ÁNGEL JOSÉ SCIARA.

Nota: Hágase saber que mediante el acto administrativo notificado se ha agotado !a vía administrativa, asistiéndole el derecho de interponer el recurso contencioso administrativo previsto en la Ley Nº 11.330 ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo que corresponda, dentro de los treinta (30) días hábiles judiciales desde la presente notificación, de acuerdo a lo previsto en el artículo 9° de la citada Ley Nº 11.330.

S/C 16231 Dic. 4

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SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE


RESOLUCIÓN N° 276


SANTA FE, "Cuna de la Constitución

Nacional", 14 de Noviembre de 2015

VISTO:

El expediente Nº 02101-0010989-3 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que de las evaluaciones realizadas en la Provincia de Santa Fe a través del "Proyecto Nacional Tupinambis", en el que participan diversas instituciones (C.I.T.E.S., W.W.F., C.I.C.U.R., Dirección de Fauna Silvestre de la Nación y las Direcciones de Fauna de las Provincias), surge la evidencia de poblaciones de iguanas (Tupinambis spp.: Salvator spp.) en Departamentos de la Provincia de Santa Fe que hacen viable su aprovechamiento comercial racional;

Que para la explotación de este recurso es necesario implementar las pautas acordadas en las sucesivas reuniones de la "Comisión Nacional Tupinambis" del Ente Coordinador interjurisdiccional para la Fauna (E.C.I.F.);

Que en fecha 16 de agosto de 1993, en Capital Federal, los representantes administradores del recurso del área de distribución de las especies de Tupinambis, conjuntamente con representantes de C.I.T.E.S., TRAFFIC SUD AMERICA y la Dirección de Fauna Silvestre de la Nación establecieron parámetros para un uso sustentable de tales especies en la República Argentina, acordando poner en práctica un marco regulatorio;

Que la Dirección General de Manejo Sustentable de Fauna y Flora de la Secretaría de Medio Ambiente ha emitido opinión al respecto;

Que para la temporada 2015/16 nuestra Provincia no sugiere modificaciones en cuanto a cupos, tamaños, épocas, áreas extractivas y aforos con respecto a la temporada inmediata anterior;

Que la competencia en la materia procede de lo establecido en las Leyes Nº 11.717 y Nº 12.817, su Decreto Reglamentario Nº 0025/07 y artículo 1°, Inciso 2) de la Resolución Nº 083/08 y sus ampliatorias N°s. 498/09 y 650/13, todas del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente;

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Habilitar la caza comercial de la iguana (Tupinambis spp.: Salvator spp.) en los Departamentos: 9 de Julio, Vera, General Obligado, San Cristóbal, San Justo y San Javier, en el período comprendido entre el 1° de diciembre de 2015 y el 29 de febrero de 2016, en una cantidad que no podrá superar los Ochenta y Tres Mil Cien (83.100) ejemplares para el total provincial; reservándose la Secretaría de Medio Ambiente del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente la facultad de clausurar la temporada mediante el dictado del acto administrativo correspondiente, si se rebasara el cupo las circunstancias y/o condiciones así lo aconsejaran.-

ARTÍCULO 2°.- Establecer para los productos obtenidos las siguientes medidas mínimas, tomadas en la parte central del cuero:

a) Productos crudos: veinticuatro (24) centímetros de ancho.

b) Productos elaborados: veinte (20) centímetros de ancho.

De no reunirse estas medidas mínimas la autoridad administrativa competente no otorgará la documentación que ampare el origen y la legítima tenencia.-

ARTÍCULO 3°.- Establecer en Dos Pesos ($2) por unidad el arancel por fiscalización y certificación de cueros de iguana (Tupinambis spp.: Salvator spp.) correspondientes a la campaña 2015/2016 La fecha máxima para la certificación y fiscalización aludidas se fija el 15 de marzo de 2016.-

ARTÍCULO 4°.- Los pagos podrán hacerse efectivos a nombre de la Secretaría de Medio Ambiente del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente en cualquier sucursal del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., en la Cuenta Corriente Oficial Nº 9681/00, Suc. 0599, del Ministerio de la Producción.-

ARTÍCULO 5°.- La carne de iguana, producto de la caza comercial que se habilita por la presente Resolución, podrá comercializarse durante la temporada habilitada, con ajuste a las reglamentaciones sanitarias vigentes.-

ARTÍCULO 6°.- Los ejemplares, producto de la caza comercial que se habilita por el presente decisorio, no podrán comercializarse como mascotas.-

ARTÍCULO 7°.- La presente Resolución también será aplicada, en lo que resultare pertinente, a animales o cueros provenientes de criaderos habilitados en la Provincia de Santa Fe, quienes deberán ajustarse a lo normado por la Resolución Nº 0074/98 de la ex Subsecretaría de Medio Ambiente y Ecología.-

ARTÍCULO 8°.- La actividad reglamentada en el presente decisorio, queda sujeta a todo lo establecido en el Decreto Ley Nº 4.218/58 ratificado por la Ley N° 4.830, su texto reglamentario aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 4.148/63 y normas complementarias.-

ARTÍCULO 9°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

S/C 16237 Dic. 4

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DIRECCION PROVINCIAL

DE PROMOCION DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA


NOTIFICACION


Por disposición de la Sra. Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la 2da. Circunscripción de Rosario, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo administrativo N° 1795 “Milagros Mendoza y otra s/ adopción de medida excepcional de Urgencia art 58 bis” se hace saber al Sr., Mendoza Julio Alejandro, DNI 21.720.685 con domicilio desconocido, que se ha dictado el acto administrativo según Orden Nº 89/15 cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 28 de julio de 2015, Orden Nº 89/15…...... Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación de las niñas MILAGROS SOLEDAD MENDOZA fecha de nacimiento 25/10/2003, DNI N° 45.344.716, y CELENE MENDOZA DNI 46.297.117 ,fecha de nacimiento 15/12/2004 ambas hijas de la Sra. Marta Zanabria DNI N° 23.559.947 con domicilio en calle Cañada Ambar 1826 B° La Granada de la ciudad de Rosario; y del Sr. Mendoza Julio Alejandro, DNI 21.720.685 con ultimo domicilio desconocido; dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de las niñas, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en el legajo administrativos N° 1795: Que la progenitora de las niñas de referencia se presenta espontáneamente en esta Dirección; al ser entrevistada por profesionales del Equipo de Guardia reconoce no poder continuar haciéndose cargo de los cuidados integrales que sus hijas requieren, que se siente desbordada, no pudiendo contenerlas ni ponerle límites, suscitándose episodios de violencia grave entre las niñas, encontrándose gran parte del tiempo expuestas a situación de calle, posteriormente se entrevista a las niñas de referencia quienes manifiestan su deseo de ser alojadas en un Hogar, manifestando no querer estar en su casa. Por su parte la niña Milagros Mendoza exhibe en sus brazos una fuerte erupción cutánea, comenta que se debe a los perros que tienen en su domicilio, las niñas expresan que su madre no las lleva al médico hace mucho tiempo, no hallándose escolarizadas en la actualidad encontrándose ambas en una evidente situación de abandono. Que habiéndose agotadas las medidas de protección integrales, y no hallándose ningún adulto responsable que pueda garantizar los cuidados integrales que las niñas requieren ni en su familia ampliada ni de la comunidad, conforme lo cual se decide adoptar medida excepcional de urgencia. A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivizarían de la medida mediante la separación temporal de las niñas MILAGROS SOLEDAD MENDOZA y CELENE MENDOZA de su centro de vida, con el eventual auxilio de la fuerza pública de ser necesario, lo cual consistirá en el alojamiento de las niñas en un Centro Residencial perteneciente al Sistema de Protección o con familia solidaria. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables. Oportunamente Artículos 60, 61 y 62 de Ley Provincial N° 12.967”. Fdo. Fabiola Piemonte - Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.

S/C 16247 Dic. 4 Dic. 10

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