picture_as_pdf 2014-12-04

DECRETO N° 4399


SANTA FE, “Cuna de la Constitución

Nacional”, 25 NOV 2014

VISTO:

El expediente N° 00108-0005255-2 del Registro del Sistema de Información de Expedientes -Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado-, mediante el cual se propicia la suspensión del proceso de adhesión de entidades al Sistema de Códigos de Descuento, reglamentado por el Decreto N° 2420 de fecha 07 de Noviembre de 2011 (modificado por Decretos Nros 2643/12, 3056/13 y 3600/14), y;

CONSIDERANDO:

Que el Anexo II del Decreto N° 2420/11 (modificado por sus similares Nros. 2643/12, 3056/13 y 3600/14) reglamentó el Artículo 54 de la Ley N° 12510, instituyendo un sistema de deducciones y códigos de descuentos de haberes de los agentes activos y pasivos o funcionarios de la Administración Pública Provincial;

Que el Artículo 2° de dicho Anexo II estableció que se asignarán códigos de descuentos exclusivamente a los organismos y entidades comprendidos en los alcances del Artículo 3° del Anexo I del aludido Decreto (sic. Organismos oficiales pertenecientes al sector público nacional, provincial, municipal o comunal; Entidades sin fines de lucro que se encuentren constituidas como entidades sindicales, mutuales, cooperativas y asociaciones civiles; Agente Financiero de la Provincia; Entidad comprendida en el Decreto N° 238/09; y Colegios y Consejos Profesionales, en ejercicio de funciones públicas delegadas a los mismos en forma expresa por parte del Estado Provincial) en tanto dieran cumplimiento a los requisitos y requerimientos previstos por el Artículo 3° y siguientes del citado Anexo II;

Que además el mencionado Anexo reguló los aspectos operativos para la asignación de nuevos códigos de descuentos y el reempadronamiento de los vigentes, previendo al efecto las funciones de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, las obligaciones que se encuentran en cabeza de los titulares de los códigos de descuentos y el procedimiento para la conformación del Código Único de Terceros (CUTER) por cada entidad u organismo, a través del cual se realizarán en forma discriminada y previamente autorizada todos los descuentos con los límites y alcances establecidos en sus disposiciones y sobre el haber mensual determinado conforme al Artículo 14° del mismo.

Que el Subsecretario de Programas y Proyectos de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado señala que ya finalizó el proceso de reempadronamiento de entidades al sistema de códigos de descuento y que, habiendo transcurrido más de un año desde la fecha de instauración de la posibilidad de que otras entidades adhieran al mismo (y obtengan consecuentemente sus respectivos códigos), sería conveniente suspender el proceso de adhesión por un período de al menos seis meses, con la posibilidad de renovación por otro igual;

Que fundamenta su propuesta en que la tramitación del otorgamiento de códigos a nuevas entidades genera un importante costo para el Estado Provincial y esfuerzo administrativo que no resulta justificable para entidades aisladas o en número reducido, más aún cuando se ha dispuesto de tiempo suficiente para que los entes interesados inicien los trámites de solicitud de códigos y no han mediado impedimentos a la prosecución de los mismos en tanto se encontraran satisfechos los requisitos formales y normativos requeridos por el ordenamiento jurídico vigente;

Que en virtud de lo expuesto resulta oportuno y conveniente proceder conforme lo solicitado y suspender por el lapso indicado la asignación de códigos de descuentos a terceros;

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones que el inciso 1° del Artículo 72 de la Constitución Provincial confiere a este Poder Ejecutivo;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1°: Suspéndase por el plazo de seis (6) meses -prorrogable por idéntico término- la recepción y tramitación de nuevas solicitudes tendentes a la asignación de códigos de descuentos a los organismos y entidades comprendidos en los alcances del Artículo 3° del Anexo I del Decreto N° 2420/11 (modificado por sus similares Nros. 2643/12, 3056/13 y 3600/14).

ARTICULO 2°. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BONFATTI

Rubén Dario Galass

12411

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