picture_as_pdf 2013-12-04

DECRETO Nº 4036


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

26 NOV 2013

VISTO:

El proyecto de Ley sancionado por la H. Legislatura en fecha 31 de octubre de 2013, recibida en el Poder Ejecutivo el día 8 de noviembre del mismo año, y registrada bajo el N° 13.370; y

CONSIDERANDO:

Que por el proyecto de Ley sancionado en su artículo 1° se crea un nuevo régimen del “Fondo para la Construcción de Obras, adquisición de Equipamiento y Rodados para Municipios de Segunda Categoría y Comunas de la Provincia de Santa Fe”, abrogando la Ley N° 12.385 y sus modificatorias (artículo 12°);

Que por los artículos 2º, 3º, 4° y 5° se establece la constitución, destino, reparto y autoridad de aplicación del referido fondo, respectivamente;

Que por el artículo 6º se dispone que los Municipios y Comunas deberán presentar los proyectos a sus respectivos órganos deliberativos y que si transcurrido un plazo de cuarenta y cinco (45) días corridos de presentada la propuesta a dicho órgano éste no se pronunciara por su aceptación o rechazo se tendrán por aceptadas las iniciativas (proyectos);

Que mediante artículos 7°, 8° y 9° se crea la Comisión de Seguimiento, se establece el marco de rendición de cuentas y el régimen de incumplimientos, respectivamente;

Que por el artículo 10° se dispone que los montos pendientes de transferencia deberán cancelarse en un plazo no mayor a treinta días y se establece la vigencia del nuevo régimen para el presente ejercicio (artículo 11°);

Que habiéndose analizado el referido proyecto de ley, este Poder Ejecutivo entiende que existen razones que justifican se proceda a vetar el mismo, en tanto vulnera el espíritu que debe guiar e inspirar la creación de un fondo especial destinado a infraestructura y equipamiento, vislumbrándose, entre otras objeciones, una clara desnaturalización del elenco de posibles destinos a asignar a dicho fondo, incluyéndose dentro de estos a cualquier “proyecto de interés público”, todo lo cual elimina abiertamente los contornos que una norma jurídica como la que se propicia debe poseer, importando lisa y llanamente la asignación de fondos de libre aplicación a cualquier proyecto que propenda genéricamente la satisfacción del interés público por parte de municipios de segunda categoría y de las comunas de la Provincia de Santa Fe;

Que asimismo, el proyecto de ley incurre en una manifiesta contradicción e inconsistencia entre la automaticidad para la transferencia de los fondos aludidos (doce cuotas consecutivas en cada ejercicio) y el procedimiento de elaboración de proyectos y aprobación de estos -o posible rechazo, en su caso- por parte del órgano deliberativo del municipio o comuna y el abordaje y eventual conformidad que debería prestar la autoridad de aplicación, todo ello, claro está, de necesario acontecer en forma previa a la transferencia de los fondos, ya que de lo contrario, esta se produciría sin saber si el municipio o comuna presentará algún proyecto, y, en caso de hacerlo, si el mismo contará o no, con la anuencia del órgano deliberativo local y de la autoridad de aplicación prevista en el proyecto de ley;

Que por otro lado, se reputa irrazonable el plazo fijado (treinta días corridos) a la autoridad de aplicación para expedirse sobre la viabilidad técnica de todo proyecto que fuere presentado, desconociéndose la complejidad que en determinados supuestos se presenta al momento del abordaje técnico de ciertos proyectos de mayor envergadura, resultando en tales casos -el plazo otorgado- absolutamente insuficiente a los fines de que se expidan los organismos técnicos competentes;

POR ELLO, y de conformidad a las atribuciones que se reconocen al Poder Ejecutivo en los Artículos 57 y 59 de la Constitución de la Provincia;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1º: Vétase totalmente el proyecto de Ley sancionado por la H. Legislatura en fecha 31 de octubre de 2013, recibida en el Poder Ejecutivo el día 8 de noviembre del mismo año y registrada bajo el N° 13.370.

ARTICULO 2º: Devuélvase a la H. Legislatura con Mensaje de estilo.

ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BONFATTI

Rubén Galassi

10561

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