picture_as_pdf 2012-12-04

MINISTERIO DE EDUCACION


RESOLUCION Nº 1852


SANTA FE, ''Cuna de la Constitución Nacional'',

19 NOV 2012

VISTO:

La solicitud de la Secretaría de Educación en orden a establecer las condiciones y procedimientos necesarios para efectivizar los movimientos de traslados y permutas del personal docente titular de las instituciones educativas dependientes de esta Cartera; y

CONSIDERANDO:

Que por el Anexo IV del Decreto Nº 3029/12 se aprobó un nuevo Reglamento General de Traslados y Permutas aplicable al personal docente titular dependiente de este Ministerio;

Que en el marco de los Artículos 3º - Inciso 2, 13º y 15º del mencionado Anexo, se establece la facultad de determinar los procedimientos necesarios para la efectivización de los traslados y permutas;

Que en la presente resolución se pretende normar respecto de los traslados del personal docente con desempeño en todos los niveles y modalidades, así como también hacer lo propio para el caso de permutas;

Que entre las finalidades del nuevo reglamento se encuentra beneficiar la organización escolar a fin de prestar un mejor y más completo servicio educativo, permitiendo al personal docente alcanzar el bienestar necesario que les posibilite desarrollar acabadamente su función y aspirar a lograr una mayor concentración horaria y pertenencia a la institución;

Que en materia de procedimiento para efectivizar los traslados, corresponde regular en forma integral los que refieren específicamente a inscripción y a vacantes, en particular determinando en este último caso, soluciones en cuanto a su alcance, publicidad, cantidad de destinos y condiciones de ofrecimiento; así como también en cuanto al cómputo de las antigüedades;

Que en especial debe aclararse que para el traslado de los Catedráticos, resulta de plena aplicación lo determinado por el Decreto Nº 3029/12, Anexo IV - Artículo 15º - Punto 2: “Los catedráticos podrán trasladarse y/o permutar a aquellas asignaturas para las que su título tenga asignada competencia docente.”;

Que asimismo es necesario destacar que para llevar a cabo los movimientos de traslados se debe atener a las pautas establecidas por el Artículo 6°: “A los efectos de la conformación de los escalafones de traslados, se aplicarán las mismas reglas establecidas para la conformación de los escalafones de los concursos de ingreso y ascenso convocados para el mismo año en que se formalizarán los movimientos o, en su defecto, los establecidos en los concursos de ingreso y ascenso inmediato anterior.”;

Que también corresponde establecer el procedimiento a los fines de la implementación del Registro Público de Aspirantes a Permutas, en concordancia con la nueva reglamentación;

Que en tal sentido se deberán regular las pautas para la inscripción, la situación de turnos de los cargos permutables, el procedimiento de las solicitudes, las soluciones frente a diversos pedidos para un mismo cargo, así como para la efectivización y toma de posesión de las permutas acordadas;

Que para cada una de estas instancias, se definen mecanismos que garantizan la celeridad, transparencia, dinamicidad y certeza en cuanto a las condiciones bajo las cuales el régimen de permutas se aplica en la Jurisdicción;

Que han tomado intervención las Direcciones Provinciales de todos los niveles y modalidades; la Dirección General de Recursos Humanos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos;

Que la presente medida se adopta conforme lo establecido en el Artículo 5º del Decreto 3029/12, en los Artículos 3º - Inciso 2, 13º y 15º de su Anexo IV y lo previsto en los Artículos 4º y 11º - Inciso b- Apartados 6º y 10º de la Ley Nº 12817;

Atento a ello;

LA MINISTRA DE EDUCACION

RESUELVE

1º) Aprobar el procedimiento para la implementación de los movimientos de traslados y permutas establecido en el Anexo IV del Decreto Nº 3029/12 para todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo Provincial, según las siguientes pautas procedimentales:


TRASLADOS:


Solicitudes:


1- La Secretaría de Educación establecerá la fecha y el período de inscripción a los efectos de que los agentes citados en el Artículo 2º del Anexo IV del Decreto Nº 3029/12 sean incluidos en los escalafones respectivos, a los fines de efectivizar traslados sobre las vacantes registradas en la Dirección General de Recursos Humanos y las que se produzcan como consecuencia del propio movimiento de traslados.

2- La solicitud de inscripción se realizará de manera virtual a través del formulario específico disponible en el sitio web correspondiente al Ministerio de Educación. Los datos consignados en el formulario tendrán carácter de declaración jurada.

3- Con posterioridad al período de inscripción no podrán producirse más inscripciones ni agregarse otros antecedentes. Se tomará como domicilio válido a todos los efectos administrativos, el denunciado al momento de la inscripción, donde se efectuarán todas las notificaciones que correspondan.

4- La solicitud se presentará en la Delegación Regional de Educación correspondiente, o en las oficinas de la autoridad competente para la efectivización de los traslados (Dirección General de Recursos Humanos o Junta de Escalafonamiento según corresponda). Las entidades receptoras entregarán un duplicado de la solicitud firmado y sellado. Las solicitudes serán recepcionadas durante los tres (3) días hábiles posteriores al cierre de inscripción.

5- Las Delegaciones Regionales de Educación a partir del cierre de la inscripción confeccionarán un acta digital, alojada a sus efectos en la pagina web citada. Las actas serán impresas por duplicado y suscriptas por la titular de la Delegación Regional.

6- El original de las solicitudes de inscripción, la documentación y las actas labradas al finalizar la inscripción serán remitidas a la autoridad competente, dentro de las 24 hs de la efectivización de la clausura.

Vacantes

7- A los fines del presente régimen de traslados se considerarán vacantes reales los cargos u horas cátedra registrados en el Sistema de Administración de Recursos Humanos (S.A.R.H.) al 31 de diciembre del año de la apertura de la inscripción sin titular a cargo, y vacantes potenciales aquellas que se generen si su titular es beneficiario del mismo movimiento de traslado

8- Se expondrán en la web las vacantes reales y potenciales, indicándose establecimiento educativo, cargo u hora cátedra y turno, como asimismo el circuito de supervisión, si correspondiere. El turno en ningún caso podrá ser cambiado por la Dirección del establecimiento mientras la vacante se encuentre expuesta y hasta tanto se efectivice el movimiento de traslado correspondiente.

9- Los aspirantes escalafonados podrán solicitar uno o más establecimientos educativos y el turno pretendido donde existan vacantes reales y/o potenciales, indicando un orden de prioridad entre los mismos. El plazo de solicitud de vacantes será de cinco (5) días hábiles contados a partir de la publicación del escalafón en el sitio web.

El docente que desee trasladar varias horas cátedra, o más de un cargo, en el momento de la inscripción deberá optar entre traslado parcial o traslado total.

PARCIAL: aunque no exista posibilidad de realizar el movimiento de traslado sobre el total de horas cátedra/espacios curriculares o cargos objeto de la solicitud, se harán efectivos solo aquellos que sí cuenten con las condiciones reglamentarias para concretarlo.

TOTAL: Los traslados se efectivizarán únicamente si hubiesen vacantes para todas las horas cátedra/ espacios curriculares o cargos para los que el docente se haya inscripto, pudiendo optar por renunciar a horas cátedra a los fines de posibilitar dicho traslado.

10-Finalizado el plazo de solicitud indicado en el apartado precedente, el interesado deberá imprimir la constancia del pedido formulado, la que constituirá comprobante fehaciente de la solicitud realizada.

11-Se expondrán en el sitio web los establecimientos educativos, las vacantes reales y potenciales con los datos de los agentes que las hubieran peticionado de acuerdo con el orden de méritos obtenido en el escalafón pertinente.

12-En caso de existir en un mismo establecimiento educativo más de una vacante, se procederá a cubrir en primer término, la generada en última instancia. En caso de vacantes originadas en la misma fecha, se atenderá a los siguientes criterios:

a- En primer orden, se cubrirá la vacante ocupada por el docente interino con menor antigüedad dentro del establecimiento de destino; y

b- En caso de existir dos o más vacantes con docentes interinos con la misma antigüedad en el establecimiento, se cubrirá la vacante ocupada por aquél con menor antigüedad en la docencia.

13-Otorgada la vacante y atento al carácter del traslado consagrado en el Artículo 4º del Anexo IV del Decreto Nº 3029/12, en el plazo de 48 hs de publicado el otorgamiento, el beneficiario deberá imprimir su correspondiente constancia a los efectos de presentarse, en la fecha que se establezca, para la toma de posesión de su nuevo cargo.

Confección de los Escalafones:

14- A los fines de la confección de los escalafones, se aplicará lo establecido en el Punto 2 y en su Inciso 2.2 del Anexo I del Decreto Nº 3029/12 - Sistema de Ponderación de Antecedentes Profesionales Docentes.

PERMUTAS

1- Inscripción: Los interesados deberán inscribirse en el Registro Público de Aspirantes a Permuta, a través del sitio web oficial del Ministerio de Educación, durante la primera quincena de cada mes, permaneciendo inscriptos en dicho Registro hasta que se efectivice su permuta o hasta el momento en que desistan de la inscripción.

Podrán solicitar permuta de uno o más cargos y/u horas cátedra/espacios curriculares, pero en todos los casos podrán seleccionar un único establecimiento destino para cada uno de ellos.

Para el caso de Supervisores, éstos podrán permutar solamente a otra Región Educativa.

La solicitud de inscripción se realizará de manera virtual a través del formulario específico disponible en el sitio web correspondiente al Ministerio de Educación. Los datos consignados en el formulario tendrán carácter de declaración jurada.

El docente que desee permutar varias horas cátedra/espacios curriculares, o más de un cargo, en el momento de la inscripción deberá optar entre Permuta Parcial o Permuta Total. Se podrán solicitar permutas dentro del mismo establecimiento del cargo a permutar.

Permuta Parcial: aunque no exista posibilidad de realizar el movimiento de permuta sobre el total de horas cátedra/espacios curriculares o cargos objeto de la solicitud, se harán efectivos sólo aquellos que sí cuenten con las condiciones reglamentarias para concretarlo.

Permuta total: las permutas se efectivizarán únicamente si hubiesen permutantes para todas las horas cátedra/espacios curriculares o cargos para los que el docente se haya inscripto.

2.- Como comprobante de la inscripción realizada los aspirantes deberán imprimir la constancia que emita el sistema.

3.- Los aspirantes podrán realizar modificaciones de los datos suministrados en la inscripción a fin de corregir información, o solicitar su baja del Registro Público, todo ello a través del sitio web y durante la primera quincena de cada mes.

4.- Una vez solicitada la permuta la Dirección del establecimiento en ningún caso podrá realizar cambio de turno del cargo a permutar, ni el mismo podrá modificarse hasta tanto la permuta no se haga efectiva.

5.- Las inscripciones realizadas en el Registro Público de Aspirantes a Permuta, que reflejará de manera continua las actualizaciones, estarán publicadas en la web de manera permanente.

6.- Finalizado el período de inscripción, la autoridad competente designada a tal efecto realizará el procesamiento de las mismas a fin de garantizar la toma de posesión al mes siguiente.

Las permutas -parciales o totales- sólo serán autorizadas cuando el solicitante no incremente la cantidad de establecimientos en que cumple funciones como titular.

7.- En los casos en que, al momento del procesamiento de las solicitudes, existiera más de un aspirante a permutar para un mismo cargo u hora cátedra/espacio curricular, se tendrá en cuenta quien tenga mayor antigüedad en la docencia; en caso de empate se recurrirá al sorteo en un todo de acuerdo con los criterios establecidos en el Artículo 7º del Decreto Nº 3029/12 -Anexo IV.

8.-Culminado el procesamiento de las inscripciones, se publicarán en el sitio web las permutas a efectivizar.

9.- Efectivización de las Permutas: La Secretaría de Educación dictará el acto administrativo correspondiente a fin de hacer efectivas las permutas, y la Dirección General de Recursos Humanos deberá remitir la orden de posesión a los establecimientos educativos involucrados, y a las Delegaciones Regionales de Educación para el caso de los Supervisores.-

10.- Otorgada la permuta, y en atención al carácter del traslado consagrado en el Artículo 4º del Reglamento de Traslados y Permutas – irrenunciable y de efectivización obligatoria-, en el plazo de 48 horas de publicado el otorgamiento, el beneficiario deberá imprimir la correspondiente constancia a los efectos de presentarse, en la fecha que se establezca, para la toma de posesión de su nuevo cargo y/u horas cátedra/espacio curricular.

2°) Facultar a la Secretaría de Educación para entender en todas las situaciones o casos no previstos en este decisorio.

3º) Hágase saber y archívese.

FLETIZIA MENGARELLI

MINISTRA DE EDUCACION.

S/C. 9555 Dic. 4 Dic. 5

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MINISTERIO DE SALUD


RESOLUCION 2348


V I S T O :

El expediente Nº 00501-0112961-0 del S.I.E., mediante el cual se gestiona el llamado a concurso interno para la cobertura del cargo de Supervisor de Enfermería en la Colonia Psiquiátrica “Dr. Abelardo Irigoyen Freyre” de Oliveros, correspondiente a la categoría 4 del agrupamiento Hospitalario-Asistencial del Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial aprobado por Decreto-Acuerdo Nº 2695/83; y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto Nº 1729/2009, en su artículo 2º, el Poder Ejecutivo Provincial reemplazó el Capítulo XIV “Régimen de Concursos” del referido escalafón, por el establecido en el Anexo A del citado acto administrativo, derogando además las restricciones impuestas en la materia por el Decreto N° 3924/87, facultándose así a los titulares de las Jurisdicciones a efectuar llamados a concurso;

Que de acuerdo con lo informado en autos por la Dirección General de Personal el referido cargo se encuentra vacante, habiéndose cumplimentado los requisitos legales y administrativo-contables previos para la realización del concurso;

Que ha tomado intervención en estas actuaciones la Subsecretaría de Recursos Humanos y Función Pública del Ministerio de Economía, ejerciendo el correspondiente control técnico sobre los aspectos formales e instrumentales del procedimiento;

Que se han adjuntado el Perfil, la Formación Particular y las Condiciones y Competencias requeridos para el puesto ofrecido;

Que, asimismo, han asumido la participación que por la normativa vigente –Ley N° 10052 y modificatorias– en la materia les corresponde, los representantes de las entidades sindicales U.P.C.N. y A.T.E.;

Que la composición del Jurado obedece a lo ordenado por los artículos 93º y 94° del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, con la modificación introducida por el Decreto N° 1729/09;

Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos, sin formular objeciones (Dictamen Nº 86.712/12, 27/28 vlto.);

POR ELLO:

EL MINISTRO DE SALUD

R e s u e l v e :

ARTÍCULO 1º.- Llámase a concurso interno para cubrir el cargode Supervisor de Enfermería en la Colonia Psiquiátrica “Dr. Abelardo Irigoyen Freyre” de Oliveros, correspondiente a la categoría 4 del agrupamiento Hospitalario-Asistencial del Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial aprobado por Decreto-Acuerdo Nº 2695/83.-

ARTÍCULO 2°.- El concurso interno se realizará de acuerdo alo normado por el Capítulo XIV del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 1729/09, limitado al personal de planta permanente de la Administración Pública Provincial comprendido en el citado escalafón (artículo 88º).-

ARTÍCULO 3°.- Apruébanse la descripción y el perfil del puesto solicitado así como las condiciones generales y particulares exigibles, todo lo cual se encuentra detallado en el Anexo “A” de la presente. Asimismo, la composición del Jurado, el procedimiento de inscripción, las etapas de la selección y la ponderación relativa correspondiente para la determinación del orden de méritos para la categoría a concursar, se explicitan en el Anexo “B” de esta resolución.-

ARTÍCULO 4°.- Establécese que, en caso de existirinconvenientes con las fechas estipuladas para las evaluaciones de antecedentes, técnica y psicotécnica, y entrevista personal, el jurado del concurso mediante Acta podrá cambiar las mismas, con notificación fehaciente a los postulantes.-

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese según loestablecido en el artículo 92º, texto actual, del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, y archívese.-

Miguel Angel Capiello

Ministro de Salud


ANEXO A


CONCURSO INTERNO

MINISTERIO DE SALUD

Dcto. Nº 1729/09 (Régimen de Concurso)


CARGO

Supervisor de Enfermería en la Colonia Psiquiátrica “Dr. Abelardo Irigoyen Freyre” de Oliveros (Categoría 04 – agrupamiento Hospitalario-Asistencial)


DIRECCION

Ruta Nacional Nº 11, Km. 356 (Zona Rural) - Oliveros (Pcia. de Santa Fe)


REQUISITOS

Título de Enfermero/a Profesional (Excluyente)

Matrícula Profesional expedida por el respectivo Colegio de Profesionales


PERFIL DEL PUESTO

Coordinar el servicio de enfermería (enfermeros y personal asistencial auxiliar), a fin de maximizar la asistencia de los pacientes y el funcionamientos de los diferentes servicios, atendiendo a la complejidad de la Colonia y las problemáticas subjetivas que la misma aborda.

Garantizar el cumplimiento de las leyes de Salud Mental y las reglamentaciones ministeriales que regulan las actividades asistenciales del sector.

Proveer los instrumentos necesarios a los agentes a su cargo y supervisar las tareas del personal de enfermería que integra los distintos dispositivos clínicos existentes en la Colonia, los cuales comprenden no sólo las salas de internación sino también las salidas terapéuticas, las áreas cultural y productiva, el dispositivo clínico-jurídico, el comité de admisión y tránsito, los observadores perimetrales, entre otros.

Instrumentar acciones vinculadas a la capacitación y formación en servicio del personal a su cargo.

Integrar el dispositivo de guardia de la Colonia, atendiendo a las urgencias y emergencias que se produzcan con los pacientes que son asistidos en la misma.


FORMACION PARTICULAR

1) De la Organización, gestión y procesos administrativos:

Experiencia laboral en la asistencia de pacientes con padecimiento subjetivo.

Experiencia en atención de la urgencia y emergencia de situaciones de crisis subjetiva

Capacidad para la formación en servicio del personal de enfermería que integra los distintos dispositivos clínicos de la Colonia

Capacidad de planificación, coordinación y ejecución de acciones que garanticen las actividades de enfermería en el territorio, atendiendo al proceso de desmanicomialización que sostienen las leyes de Salud Mental vigentes.

2) Conocimiento general de la normativa específica inherente a la Administración Pública Provincial y al Ministerio de Salud

Decreto Nº 2695/83 (Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial)

Ley Nº 8525 (Estatuto del Personal de la Administración Pública Provincial)

Decreto Nº 1919/89 (Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias para los agentes de la Administración Pública Provincial)

Ley Nº 10608 (Descentralización Hospitalaria a nivel provincial y Decretos reglamentarios)

Decreto Nº 2542/72 (Reglamento Básico de Hospitales)

Ley Nº 12501 de Regulación del Ejercicio de la Enfermería

Ley Nº 26657 (Ley Nacional de Salud Mental)

Decreto Nº 10.204/58 (Reglamento para el trámite de actuaciones administrativas).

Ley Nº 12817 (Ley de Ministerios)

3) Competencias Personales y de Actitud

Condición de liderazgo para la toma de decisiones

Buen uso de criterio personal para resolver situaciones problemáticas

Profunda responsabilidad y compromiso.

Predisposición al trabajo en equipo.

Actitud proactiva y capacidad para la conformación de equipos interdisciplinarios.

Trato amable y respetuoso.

Marcada capacidad de programación y organización del trabajo.


ANEXO B


COMPOSICIÓN DEL JURADO

El jurado estará integrado de la siguiente manera:

(Cargo: Supervisor de Enfermería en la Colonia Psiquiátrica

Dr. Abelardo Irigoyen Freyre” de Oliveros )


Presidente: Dr. Javier Deud – Subsecretario Legal y Técnico


Titulares:

Dra. Patricia Saganías – Directora de la Colonia Psiquiátrica de Oliveros

Lic. Arnaldo José Brunetti – Jefe Provincial de Enfermería

Sr. Jorge Luis Cuaglini – Director de la Escuela Superior de Enfermería de Santa Fe

Sra. Mónica Carrizo – Jefe de Departamento Haberes (Dir. Gral. de Personal)

Sr. Germán Matos - En representación de U.P.C.N.

Sr. Fernando Weibel - En representación de U.P.C.N.

Sra. Mercedes Landaida - En representación de U.P.C.N.

Sra. Guadalupe Valls - En representación de A.T.E.


Suplentes:

Sr. Marcelo Fontana – Director Provincial de Recursos Humanos

Ing. Jorge Márquez – Director Provincial de Regulación y Registro del Trabajo en Salud

Lic. Gabriela Ciccioli – Supervisora de Enfermería (Región de Salud Nodo Cañada de Gómez)

Dr. Fabián Giulioni – Jefe de Departamento (Dirección General de Asuntos Jurídicos)

Sr. Enrique Melnik - En representación de U.P.C.N.

Sr. Alejandro Romero - En representación de U.P.C.N.

Sr. Pablo Bruschi - En representación de U.P.C.N.

Sr. Omar Carello - En representación de A.T.E.


PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN:

Fecha: Las inscripciones se recibirán durante el período de difusión y hasta cinco (5) días hábiles después de su finalización, desde el 3 al 26 de diciembre de 2012, en el horario de 08:00 a 12:00 hs.

Lugar de presentación de la documentación: Dirección Provincial de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, sito en calle Juan de Garay 2880, Planta Baja – ciudad de Santa Fe.

Lugar de celebración de las etapas: Sala de Situación –de reuniones- de la Dirección Provincial de Planificación, Control de Gestión y Estadística del Ministerio de Salud, sito en calle Juan de Garay 2880, 1º Piso, ciudad de Santa Fe (1ra. y 3ra.) y en área a designar en la Colonia Psiquiátrica “Dr. Abelardo Irigoyen Freyre” de Oliveros (2da. y 4ta.).

Esta Jurisdicción tendrá a su cargo la difusión del concurso, y enviará copia del llamado, dentro de las veinticuatro (24) horas de aprobado, a la Subsecretaría de Recursos Humanos y Función Pública y a las entidades sindicales con personería gremial -con ámbito de actuación provincial- precisados en la Ley N° 10.052 y modificatorias.

El llamado a concurso se difundirá dentro de las 48 horas de la fecha de aprobación de la presente Resolución, durante un plazo de diez (10) días, y la inscripción permanecerá abierta hasta cinco (5) días posteriores al fin de la difusión. Se realizará por los medios más idóneos que aseguren el conocimiento del mismo por parte de los interesados, debiendo publicarse a su vez, en cartelería instalada en la sede de la Jurisdicción y en la portada principal de la página web oficial de la Provincia.

Para el supuesto de declararse desierto el presente, la convocatoria a concurso abierto será publicada además, como mínimo en dos medios masivos de comunicación del ámbito provincial, durante 3 días y con una antelación previa a los diez (10) días del cierre de inscripción.

En la difusión se transcribirá el contenido de la presente o en su caso, lugar y horario en que la reglamentación del concurso se encuentre a disposición de los interesados.

Los postulantes deberán acompañar al formulario de inscripción, una copia impresa de su Currículum Vitae, una fotocopia de las dos primeras hojas de su D.N.I. o documento equivalente, con constancia del último cambio de domicilio realizado, una fotocopia autenticada por el organismo del último recibo de sueldo; y de todos los antecedentes relativos a los datos consignados en el referido formulario (ejemplo: certificados de estudios, diplomas, constancias de título en trámite, certificados de trabajo desempeñados y demás comprobantes pertinentes). Las fotocopias requeridas deberán encontrarse debidamente certificadas por la Institución Emisora respectiva, por la Oficina de Certificaciones de los Tribunales Provinciales o por Escribano Público. La documentación deberá presentarse en un sobre cerrado que contenga la leyenda: “CONCURSO”, seguido de la identificación del puesto a concursar, apellido, nombre y número de D.N.I del postulante y su correo electrónico, todas las hojas deberán estar numeradas y firmadas, indicándose la totalidad de las hojas que componen la presentación (ejemplo: 1 de 10 ó 1/10). No serán considerados los antecedentes respecto de los cuales no se acompañe documentación probatoria.

Los aspirantes, en ocasión de registrar su inscripción, deberán constituir domicilio legal y dirección de correo electrónico a todos los efectos emergentes de la convocatoria, en el que se tendrán por válidas todas las comunicaciones que se efectúen.

Se emitirá una constancia firmada y sellada por el Ministerio de Salud en la que se consignará la fecha de recepción, siendo ésta la única documentación admitida a los efectos de acreditar la inscripción.

No se admitirá la invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad al cierre del plazo de inscripción.

Todos los datos denunciados por los aspirantes tendrán carácter de Declaración Jurada. Cualquier falsedad incurrida en ellos será causal inmediata de eliminación del Concurso, de lo que será debidamente notificado el postulante alcanzado, con mención de la causal.

No constituirá causal de nulidad del procedimiento la ausencia de alguno de los integrantes del órgano de selección durante el desarrollo de las etapas establecidas, pudiendo ser reemplazado por otro funcionario que se designe oportunamente.

La presentación de la solicitud de inscripción en la convocatoria importa el pleno conocimiento y aceptación de los aspirantes de las bases establecidas en el presente procedimiento, como asimismo la modalidad de designación resultante, el área en que han de prestar servicios y las tareas exigidas.

La falta de documentación debidamente certificada, que acredite la posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria para la inscripción, invalidará la presentación al concurso.

ETAPAS DEL LLAMADO A CONCURSO INTERNO

Etapa I: Evaluación de Antecedentes:


Fecha: martes 5 de marzo de 2013.

Hora: a partir de las 9:00 hs.


La calificación de antecedentes será numérica de 0 a 100 puntos, discriminándolos en la forma que se presenta en el cuadro que continúa; siendo la valoración particular de cada ítem y componente las dispuestas en la Guía de Valoración de Antecedentes para Concursos Internos que forma parte del Anexo I del Decreto Nº 1729/09.


PUNTAJE TOTAL 40

ÍTEM 1. Estudios y Capacitación

COMPONENTES PUNTAJE

1.1 Educación Formal 20

1.2. Capacitación específica

1.2.1. Cursos 20

1.2.2. Jornadas, Seminarios, Congresos

PUNTAJE TOTAL 60

ÍTEM 2. Antecedentes Laborales

2.1. Posición escalafonaria

2.1.1. En el organismo 25

2.1.2. En la Administración Provincial

2.2. Desempeño específico

2.2.1.Actual 20

2.2.2. Últimos 5 años

2.3 Antigüedad en la

Administración Provincial 5

2.4 Otros 5

2.5 Docentes y de investigación 5


Etapa II: Evaluación Técnica:


Fecha: viernes 8 de marzo de 2013.

Hora: a partir de las 11:30 hs.

La calificación será numérica de 0 a 100 puntos. Indagará con mayor profundidad el ajuste de los aspirantes a los requerimientos de conocimientos y competencias técnicas del puesto, determinando si el postulante puede aplicar sus conocimientos, habilidades y formación a situaciones concretas según los requerimientos típicos del puesto. Será elaborada por el Jurado, teniendo como base los requerimientos establecidos en el perfil del puesto.

Las evaluaciones escritas deberán ser anónimas, mediante la utilización de claves convencionales de identificación que permitan identificar a cada uno de los postulantes sólo después de su evaluación. Los aspirantes que se hubieran identificado en los exámenes escritos serán excluidos del proceso de concurso.

Para acceder a la siguiente etapa se deberá obtener un mínimo de 60 puntos.

Etapa III: Evaluación Psicotécnica:

Fecha: miércoles 13 de marzo de 2013.

Hora: a partir de las 9:00 hs.

Se calificará de 0 a 100 puntos. Estará a cargo de profesionales con amplio conocimiento en la temática, y obtendrá a partir de herramientas psicométricas un conocimiento más profundo sobre las capacidades cognitivas y de relación propias de la personalidad del concursante, en relación a las exigencias del puesto específico que se concursa y al ámbito en que deberá prestar sus servicios. El resultado de estos exámenes tendrá carácter reservado. Cada postulante, cuando así lo solicite, podrá conocer los resultados que le conciernan personalmente.

Etapa IV: Entrevista Personal:


Fecha: miércoles 27 de marzo de 2013.

Hora: a partir de las 11:30 hs.


Se calificará de 0 a 100 puntos. Se orienta a conocer a los candidatos y a establecer el grado de ajuste global -experiencia, comportamientos, características de personalidad si así se requiriese y motivación- de los mismos a los requerimientos y condiciones del cargo. El Jurado del Concurso elaborará una Guía de Entrevista, pautando las características a observar y evaluar en el postulante. Deberá permitir obtener información que complemente la apreciación de los antecedentes académicos, la experiencia laboral y las competencias laborales específicas o generales, exigidas por el cargo al cual se postula, distribuyendo entre esas características los cien (100) puntos previstos para la etapa. Este puntaje deberá ser resuelto al finalizar cada entrevista o, en su defecto, en el mismo día que se efectuara.

Orden de Méritos:

El Jurado tendrá un plazo de diez (10) días hábiles computados a partir de la Entrevista Personal para elaborar el Orden de Mérito.

En esta fase, se deberá calcular el puntaje bruto ponderado de cada Etapa.

Para ello se multiplicará el puntaje bruto de cada Etapa por la ponderación relativa establecida previamente. Se sumaran los puntajes brutos ponderados y se obtendrá el puntaje global ponderado. Con este puntaje global se realizará el Orden de Mérito.

El Orden de Mérito se confeccionará con los puntajes globales ponderados cuyo valor sea igual o mayor a 50 puntos. En el caso de que ninguno de los concursantes alcance este puntaje, el concurso se declarará desierto, debiendo procederse a convocar a concurso abierto.

Cada etapa tendrá el siguiente peso relativo porcentual para la conformación del Orden de Méritos:


Evaluación Antecedentes 30 %

Evaluación Técnica 40 %

Evaluación Psicotécnica 20 %

Entrevista Personal 10 %

Total 100 %


La presidencia del Jurado procederá a notificar fehacientemente a los aspirantes el puntaje obtenido y el orden de méritos confeccionados en base al mismo, dentro de los cinco (5) días de la fecha de elaborado el dictamen respectivo.

La participación de los concursantes en todas las etapas previstas es obligatoria, pudiendo ser causal de exclusión del concurso la no concurrencia a alguna de ellas. La dependencia en que reviste el agente que se presente a concurso, autorizará y facilitará su participación en todas las etapas del concurso, debiendo el mismo presentar al efecto las constancias pertinentes.

Lo establecido en el presente anexo, se encuentra en un todo de acuerdo con lo establecido en el Decreto Nº 1729/09, modificatorio del Capítulo XIV “Régimen de Concursos” del escalafón aprobado por Decreto-Acuerdo Nº 2695/83.

S/C 9552 Dic. 4 Dic. 5

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ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS


REMATE

POR

JUANA M. B. ANGELONI


Por disposición de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (Ley 25.239) y con intervención del Juzgado Federal Nº 2 Secretaría de Ejecuciones Fiscales de Santa Fe, se hace saber por dos días, que en autos: “Fisco Nacional (AFIP DGI) c/Otro (cuit 30-50613076-6) s/Ejec. Fiscal” Expte. 1430/10, tramitados por ante el referido Juzgado, se ha dispuesto que la Martillera Juana M. B. Angeloni (cuit 27-17815312-4), venda en pública subasta el día 14 de diciembre de 2012 a las 9.30 hs. en la sala de remates del Colegio de Martilleros calle 9 de Julio 1426 de la ciudad de Santa Fe o el día hábil siguiente en el mismo horario y lugar si aquel resultare inhábil; los inmuebles inscriptos al dominio N° 958 F° 65 Tº 171 Par Las Colonias punto primero del título y punto segundo inc. a y b. Los mismos son contiguos, unidos por edificación en común y se ubican en la esquina formada por las calles Galvéz (este) y Mitre (al norte) de la localidad de Franck; les corresponden las partidas inmobiliarias 09-26-00-090551/0002-3 con una sup. terr. 664,47 mts.2. sup. edif.965 mts2 y partida 09-26-00-090551/0001-4 con una sup. Terr. 338,14 mts2 y sup. Edif.538 mts2. Según constatación efectuada se trata de un edificio con varias dependencias, oficinas administrativas y depósitos, sectores de envasado y empaque de productos, todo distribuido en planta baja y primer piso; pasan por el lugar los servicios de agua, luz, Tel, las calles circundantes son pavimentadas, funcionaba en el lugar una fábrica de productos alimenticios desarrollada por la firma propietaria de los inmuebles. Saldrán a la venta en forma conjunta por $ 72.499,52. Condiciones: Quien resulte adquirente deberá abonar en el acto de subasta el 10% a cuenta del precio con más la comisión de ley del martillero 3% todo ello en efectivo y el saldo al aprobarse la subasta. Constan deudas por impuestos, embargos e hipoteca, las mismas serán afrontadas con el producido del remate. Los impuestos nacionales, provinciales, municipales y servicios devengados a partir de la subasta serán a cargo del comprador así también los gastos de transferencia del dominio. Se hace saber que el adquirente deberá conformarse con las copias de los títulos obrantes en autos. Visitas libre. Edictos, por el término de ley en el BOLETIN OFICIAL y diario El Litoral. Consultas y mayores informes en Secretaría del Juzgado y/o a la Martillera al 0342-154060858. Santa Fe, noviembre de 2012. Fdo Agente Fiscal -AFIP-DGI. Hugo R. Medici.

S/C 186509 Dic. 4 Dic. 5

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CONSEJO DE LA MAGISTRATURA


Llamado a Concurso


De conformidad con lo establecido por el artículo 10° del Decreto N° 2623/09, Resoluciones Nº 0145/12 y Nº 430/12 y atento a lo obrado en los Exptes. Nros. 02001-0014483-7, 02001-0014223-1, el Presidente del Consejo de la Magistratura resuelve: Convócase a Concurso múltiple de oposición, antecedentes y entrevista para cubrir las siguientes vacantes definitivas:


SANTA FE


JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE DISTRITO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA SEXTA Y SEPTIMA NOMINACION (múltiple)

Miembros integrantes del Cuerpo Colegiado de Evaluación Técnica: Por la lista lista única conformada por profesionales de las Universidades Nacionales y Colegios de Abogados de la Provincia en reemplazo del Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial conforme Resolución del Pte. Del Consejo Nº 101/10– Titular: Dra. Silvia Cicuto, Suplente 1º: Dr. Armando Casasola y Suplente 2º: Dra. Noemí Silvia Rocha. Por las Facultades de Derecho de las Universidades Nacionales – Titular: Dr. Carlos Farias, Suplente 1º: Dr. Sergio Mas Varela y Suplente 2º: Dr. Ernesto Granados. Por los Colegios de Abogados – Titular: Dr. Fabricio Trossero, Suplente 1º: Dr. Alejandro Aguirre Nobell y Suplente 2º: Dra. Estrella Guadalupe Corona.-

Miembros integrantes del Cuerpo Colegiado Entrevistador Por la lista lista única conformada por profesionales de las Universidades Nacionales y Colegios de Abogados de la Provincia en reemplazo del Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial conforme Resolución del Pte. Del Consejo Nro. 101/10–Titular: Susana Felibert y Suplente: Dra. Marisa Liliana Abdalla. Por las Facultades de Derecho de las Universidades Nacionales – Titular: Dr. Ariel Alvarez Gardiol y Suplente: Dr. Ricardo Terrile. Por los Colegios de Abogados – Titular: Dr. César Grau y Suplente: Dr. Federico Jukic.-

Normativa que regula el concurso:

Decreto Nº 2326/09 modificado por el Decreto Nº 2853/11 y Resoluciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Nº 0145/12 y Nº 430/12.

PLAZO DE INSCRIPCIÓN: 15 DÍAS HÁBILES. Fecha de inicio de inscripción: JUEVES 06 DE DICIEMBRE a las 08,00 hs. hasta las 12,00 hs. del día VIERNES 28 DE DICIEMBRE DE 2012.-

PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN: Los interesados deberán completar el formulario de inscripción en el sitio web del Consejo de la Magistratura: www.portal.santafe.gov.ar > Ministerio de Justicia y Derechos Humanos > Dirección Provincial del Consejo de la Magistratura y Jueces Comunales. Una vez completo el formulario de inscripción digital deberá entregar en la sede del Consejo de la Magistratura – Amenábar 2689 (3.000 Santa Fe) ó en la Delegación Rosario del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos – Santa Fe 1950 en horario de 08.00 a 12.00 hs., el formulario adjunto en el mismo sitio web que imprimirá y llenará de acuerdo al instructivo que lo acompaña, dentro del plazo de inscripción fijado para este concurso.

No se recibirán solicitudes luego de la fecha y hora fijadas para el cierre de la inscripción.


Dr. Roberto Joaquín Vicente

Presidente Consejo de la Magistratura

Provincia de Santa Fe


S/C. 9561 Dic. 4 Dic. 6

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INSTITUTO DE SEGURIDAD

PUBLICA DE LA PROVINCIA

DE SANTA FE

Zona Centro Norte


NOTIFICACION


En relación al Expediente Nro.: 324/12 R.Z.C.N. - I.Se.P., por medio de estos Edictos publicados en el Boletín Oficial, se Notifica a la Señora RETAMOZO ROCIO ANAHI D.N.I. 37.282.277, referente a su recurso de revocatoria contra el resultado del examen de ingreso de la Carrera de Auxiliar en Seguridad Ciclo 2012-2013, de lo resuelto por el Sr. Director General del Instituto de Seguridad Pública de la Provincia de Santa Fe, mediante Resolución 165/12 I.Se.P. de fecha 11/06/12, que dice Artículo 1ro: Acéptese en lo formal y rechácese en lo sustancial en recurso de revocatoria incoado por los ciudadanos detallados en el Anexo I siendo éste parte integrante de este acto. Artículo 2do.: Notifíquese fehacientemente la presente a los causantes con los recaudos legales exigidos por la Ley 12.071 Artículo 3ro.: Cumpliméntese y hágase saber. Dirección I.Se.P. Rosario 11/06/12. Transcribiéndosele a continuación el Art. 19 - conforme normado por el Art. 36 última parte del Decreto Ley 10.204/58 que dice: “Los términos fenecen por el mero transcurso del tiempo fijado para los mismos, sin necesidad de declaración alguna ni de petición de parte, y con ellos los derechos que se hubieran podido utilizar. Transcurridos los términos se proseguirá el trámite del expediente según su estado”. - Santa Fe, 21 de noviembre de 2012.

S/C 186158 Dic. 4 Dic. 6

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MINISTERIO DE EDUCACION


RESOLUCION Nº 1987


SANTA FE, ''Cuna de la Constitución Nacional'', 27 NOV 2012

VISTO :

La necesidad planteada por la Secretaría de Educación de esta Cartera de llamar a Concurso de Ingreso para cubrir cargos docentes y horas cátedra vacantes del Nivel de Educación Secundaria y sus Modalidades; y

CONSIDERANDO :

Que garantizar el derecho a la estabilidad docente es una decisión política de esta gestión ministerial, dando por la presente continuidad al proceso de titularización;

Que la fuente legal para formalizar el ingreso del personal docente en todos los niveles y modalidades bajo el régimen concursal está consagrada en las Leyes Nros. 8927 y 11149, así como el Decreto N° 3029/12, que aprueba la nueva reglamentación de la carrera docente, encontrándose conformado por diversos anexos, entre ellos un Sistema de Ponderación de Antecedentes Profesionales Docentes y un nuevo Reglamento General de Concursos de Titularización y Ascenso para cargos y horas cátedra en el Sistema Educativo Provincial;

Que el mencionado decreto ha sido el producto del acuerdo paritario celebrado en fecha 27 de septiembre del corriente año, en cuyo seno ha participado la representación de los docentes, acordando en su totalidad con los criterios que por el mencionado sistema se disponen;

Que el Reglamento General de Concursos es de aplicación para todos los niveles y/o modalidades del Sistema Educativo Provincial, a excepción de los establecimientos y organismos dependientes de la Dirección Provincial de Educación Artística del Ministerio de Innovación y Cultura;

Que establece pautas claras en cuanto a las condiciones que deben cumplir los aspirantes, la conformación de los jurados, los ofrecimiento de las vacantes, entre otros, estableciendo expresamente que este Ministerio deberá determinar las cuestiones procedimentales correspondientes a cada convocatoria;

Que ello concuerda con el Artículo 4º de la Ley Nº 8927, que faculta a este Ministerio para resolver en los asuntos concernientes a la convocatoria concursal;

Que la nueva reglamentación reafirma lo previsto en el Decreto Nº 1339/08, que establece en su Artículo 1º y en su Anexo Unico -Artículos 1º - Inciso a) y 3º - Incisos a), b), c), e) y h)-, atribuciones a las Juntas de Escalafonamiento Docente en materia de escalafonamiento concursal como órganos competentes para realizar la evaluación de antecedentes del personal docente que aspira al ingreso en el sistema educativo;

Que por la presente se propone la convocatoria a Concurso de Titularización para cubrir cargos y horas cátedra vacantes en los establecimientos de Educación Secundaria y sus Modalidades: Orientada, Técnico Profesional y Permanente de Jóvenes y Adultos;

Que en la última convocatoria a concurso de Titularización para cubrir cargos de base y horas cátedra vacantes Función 42, efectivizada por Resolución Ministerial Nº 1955/09, fue necesario excluir de la misma los cargos/horas de nucleamientos rurales (ex Proyecto 7); así como los cargos desajustados, es decir aquellos cargos de maestros de enseñanza técnica que por aplicación de la Ley Federal de Educación fueron desempeñados sobre horas cátedra;

Que resulta justo y oportuno dar prioridad a los docentes que se desempeñaban en esos cargos/horas al momento de la última convocatoria a concurso y que continúan desempeñándose en los/las mismos/as a la fecha de la presente, siempre que soliciten expresamente la titularización en ellos/as;

Que del mismo modo, fueron excluídas del último ofrecimiento de cargos/horas cátedra Función 42 las horas cátedra vacantes que completaban “parejas pedagógicas”;

Que se considera justo dar prioridad a los docentes titulares en horas cátedra de “parejas pedagógicas” a fin de completar el total de horas asignadas a dicho espacio curricular, siempre que soliciten de manera expresa la titularización en las mismas;

Que en virtud de las Resoluciones Ministeriales Nros. 64 y 69/11 que aprobaron las estructuras curriculares para la Educación Secundaria Orientada y la Modalidad Técnico Profesional, los docentes que tomen posesión de los cargos y horas cátedras que por la presente se titularizarán, se adecuarán según sus competencias a la nueva estructura aprobada por las mencionadas resoluciones o las que en el futuro se emitan para su completa implementación;

Que con el objetivo de agilizar y hacer eficiente el procedimiento de inscripción para su posterior evaluación por las Juntas de Escalafonamiento, se considera oportuno y conveniente que cada aspirante manifieste su voluntad de participar en los respectivos concursos mediante la utilización de una clave personal y un usuario para la confección del formulario de inscripción;

Que este sistema de seguridad permite que los datos así consignados tengan el carácter de declaración jurada a todos los fines del concurso;

Que a los mismos efectos, cada aspirante debe reservar en su poder la constancia de inscripción para cualquier circunstancia legal, correspondiendo solo la presentación de documental en caso de que el aspirantes nunca haya participado de un concurso o en caso de pretender incorporar nuevos antecedentes;

Que es pertinente subdelegar en la Secretaría de Educación la facultad de entender en los casos no previstos conforme lo habilita el Artículo 4º de la Ley Nº 12.817 de Ministerios, a fin de acelerar los procedimientos y teniendo en cuenta su competencia en la materia;

Atento a ello;

LA MINISTRA DE EDUCACION

R E S U E L V E :

1º) - Convocar a concurso de Titularización en el marco del Decreto N° 3029/12 y sus Anexos I – Sistema de Ponderación de Antecedentes Profesionales Docentes, y III – Reglamento General de Concursos de Titularización y Ascenso para cargos y horas cátedra en el Sistema Educativo Provincial, para cubrir los cargos y horas cátedra vacantes del Nivel Secundario y sus Modalidades, que se detallan en los Anexos I, II y III que forman parte de la presente.

2º) - Afectar las vacantes existentes remanentes del último movimiento de traslado informadas por la Dirección General de Recursos Humanos.

3º) - Facultar a la Secretaría de Educación para entender en todas las situaciones o casos no previstos en este decisorio.

4°) -Hágase saber y archívese.


LETIZIA MENGARELLI

MINISTRA DE EDUCACION.


ANEXO I DE LA RESOLUCION Nº 1987


CONVOCATORIA CONCURSO DE TITULARIZACIONES DE CARGOS DE BASE Y HORAS CATEDRA VACANTES - FUNCION 42 DE LAS MODALIDADES ORIENTADA Y TECNICO PROFESIONAL DEL NIVEL SECUNDARIO.

De los cargos y horas cátedra a concursar:


COD. DENOMINACION


651 PRECEPTOR

653-654-659 PRO SECRETARIO

614 AYUD.TEC.DOC.SEGUN ESPECIF.DEL PLAN DE ESTUDIO

051 AYUD.TEC.TRAB.PRACT.SEGUN ESPECIF.DEL PLAN DE ESTUDIO

613 AYUD.DE CLASES PRACT.SEGUN ESPECIF.DEL PLAN DE ESTUDIO

608 AUXILIAR DOCENTE

615 BIBLIOTECARIO

200-300 HORAS CAT.F 42 SEGUN LA ESPECIFICIDAD DEL PLAN DE ESTUDIO

887 INSTRUCTOR JORNADA COMPLETA AGRICOLA

650 MET Metalmecánica/Soldadura

MET Metalmecánica/Tornería

MET Metalmecánica/Mecánica

MET Metalmecánica/Moldes y Modelos

MET Metalmecánica/Herrería

MET Metalmecánica/Ajuste I

MET Metalmecánica/Ajuste II

MET Química

MET Carpintería

MET Agropecuaria/Granja/Instalaciones

MET Agropecuaria/Huerta/Mantenimiento

MET Gestión/Organización de la empresa

MET Gestión/Documentos Comerciales

MET Gestión/Laboratorio de Informática I

MET Gestión/Laboratorio de Informática II

MET Gestión/Resolución de Problemas I

MET Gestión/Resolución de Problemas II

MET Automotores

MET Electricidad I

MET Electricidad II

MET Electrónica

MET Construcciones

MET Informática

035 MAESTRO AYUD. ENS.PRACT.SEGUN ESPECIF.DEL PLAN DE ESTUDIO

660 PROFESOR ESCUELA AGROTECNICA

609 AUXILIAR DE LABORATORIO


ANEXO II DE LA RESOLUCION Nº 1987


CONVOCATORIA CONCURSO DE TITULARIZACIONES DE CARGOS DE BASE Y HORAS CATEDRA VACANTES - FUNCION 42 DE LA MODALIDAD EDUCACION PERMANENTE DE JOVENES Y ADULTOS. DEL NIVEL SECUNDARIO.

De los cargos y horas cátedra a concursar:


COD. DENOMINACION


654 PROSECRETARIO

651 PRECEPTOR

200-300 HORAS CATEDRA FUNCION 42 SEGUN ESPECIFICIDAD PLAN DE ESTUDIO

608 AUXILIAR DOCENTE SEGUN ESPECIFICIDAD PLAN DE ESTUDIO

615 BIBLIOTECARIO


ANEXO III DE LA RESOLUCION N° 1987/12


Artículo 1° De los Cargos y Horas Cátedras a concursar:

Se concursan los cargos y horas cátedras detalladas en el Anexo I y II de la presente Convocatoria.

Artículo 2° De las condiciones:

Los aspirantes a participar en el presente concurso deberán cumplimentar las siguientes condiciones:

2.1. Título con competencia docente para el cargo de base u horas cátedra F. 42 que concursa, registrado en este Ministerio a la fecha de la convocatoria.

2.2. En caso de no poseer título con competencia para el cargo u horas cátedra a titularizar mediante el presente Concurso de Titularizaciones, sólo podrán inscribirse quienes posean un desempeño de dos años en el mismo cargo o espacio curricular al que aspira, en escuelas oficiales de gestión pública de la Provincia de Santa Fe, acreditados por el Ministerio de Educación a través de reconocimiento de servicios y que cuenten con la enseñanza obligatoria.

Artículo 3° De la Inscripción:

Los aspirantes podrán inscribirse a los fines de concursar cargos y horas cátedras en la fecha que fije el Ministerio de Educación y por el término de 10 días corridos.

3.1. Para cargos de base: Los aspirantes se podrán inscribir hasta en una Delegación Regional de Educación de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5° del Reglamento General de Concursos.

3.2. Para horas cátedras: Los aspirantes tendrán dos instancias de incripción:

PRIMERA ETAPA: se podrán inscribir a las horas cátedras para las cuales su título tiene competencia.

SEGUNDA ETAPA: se podrán inscribir hasta en seis (6) establecimientos educativos del nivel y/o modalidad optando por las vacantes remanentes del movimiento de traslado de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5° del Reglamento General de Concursos.

Artículo 4° Del Procedimiento:

La solicitud de inscripción se realizará de manera virtual a través del formulario específico disponible en el portal de la provincia (www.santafe.gov.ar –subportal educación), al que se accederá mediante usuario y clave personal. Los datos allí consignados tendrán carácter de declaración jurada.

Finalizada la inscripción, el aspirante deberá imprimir la constancia respectiva, la que se constituirá en comprobante válido para cualquier reclamo por este acto.

En caso de que el aspirante realizare uno o más cambios o modificaciones a la inscripción original, se considera válida la registrada en el sistema informático en último término, perdiendo validez todas las efectuadas con anterioridad a esta última.

Cuando corresponda, original o fotocopia autenticada de documentación que acredite las valoraciones establecidas en el punto tres (3) Formación Continua y punto cuatro (4) Otros Antecedentes del Sistema de Ponderación de Antecedentes Profesionales Docentes, ordenados según la ficha de inscripción virtual.

Solo corresponderá la presentación de documental en caso de que el aspirante nunca haya participado de un concurso o en caso de pretender incorporar nuevos antecedentes.

La documentación requerida se presentará en carpeta ordenada de acuerdo con lo normado por el Artículo 5° del Decreto Nº 3029/12, Anexo III, foliada correlativamente y con el índice correspondiente. Esta carpeta será entregada personalmente, o por intermedio de representante, con poder expedido por autoridad judicial o notarial o autoridad escolar, en un Establecimiento de Educación Pública de Gestión Oficial del Nivel correspondiente, elegido entre los cuales se inscribió, el que se constituirá en Establecimiento Receptor.

Al recibir la inscripción el personal que designe la Dirección, devolverá al interesado el triplicado de la solicitud con firma, sello del establecimiento y fecha, quedando el duplicado en el establecimiento y el original se remitirá a la Junta de Escalafonamiento del Nivel correspondiente. Dicho triplicado se constituirá en comprobante válido para cualquier reclamo por este acto.

Cada Establecimiento Receptor recibirá la documentación mencionada en los apartados anteriores hasta el último día hábil del plazo establecido, a la hora de finalización de atención al público determinado por el establecimiento, la cual deberá ser previamente comunicada.

En la oportunidad se labrará un acta por duplicado con la cantidad de inscriptos por cargo. En casos de situaciones de fuerza mayor (catástrofe natural, corte de energía, fallecimiento de algún personal del establecimiento) la autoridad superior competente podrá prorrogar los plazos en aquellos casos en que la Junta de Escalafonamiento así lo autorice.

Cada Establecimiento Receptor, y por un plazo de cinco (5) días hábiles a partir del cierre de inscripción, confeccionará digitalmente la correspondiente Acta de Inscripciones, alojada a sus efectos en la página web mencionada en el Apartado respectivo, donde figura el detalle de las inscripciones recibidas (nombre, apellido y número de documento de identidad del aspirante y cantidad de folios presentados). Las actas serán impresas por duplicado y firmadas por el Responsable del Establecimiento o en su defecto por él y Secretario del establecimiento y/o docente designado a tal efectos por el Director.

Las solicitudes de inscripción, la documentación probatoria de títulos y antecedentes y las copias de las actas labradas al finalizar la inscripción, serán remitidas a la Junta de Escalafonamiento respectiva, dentro de los cinco (5) días hábiles de efectivizada la clausura.

Artículo 5° De la Confección de escalafones:

5.1. Para Cargos de Base:

A los fines del cómputo se tendrá en cuenta lo establecido en el Decreto N° 3029/12 -

Anexo I - Sistema de Ponderación de Antecedentes Profesionales Docentes: ítems 2.5.; 3 y 4. Tales items serán considerados al 30 de junio de 2012.

Las Juntas respectivas confeccionarán escalafones por tipo de cargo y por región educativa de la siguiente manera:

Escalafón con Competencia Docente: Se confeccionará con aspirantes que acrediten título con competencia docente en el cargo que aspira.

Escalafón con Competencia Habilitante: Se confeccionará con aspirantes que acrediten título con competencia habilitante en el cargo que aspira.

Escalafón con Competencia Supletoria: Se confeccionará con aspirantes que acrediten título con competencia supletoria en el cargo que aspira.

Escalafón sin competencia para el cargo que aspira. Se confeccionará con aspirantes que acrediten el requisito previsto en el ítem 2.2 de la presente convocatoria.

5.2 Para Horas Cátedra:

A los fines del cómputo se tendrá en cuenta lo establecido en el Decreto N° 3029/12 - Anexo I - Sistema de Ponderación de Antecedentes Profesionales Docentes: ítems 2.6.; 3 y 4. Tales items serán considerados al 30 de junio de 2012.

Las Juntas respectivas confeccionarán los escalafones por establecimiento y por espacios curriculares de la siguiente manera:

Escalafón con Competencia Docente: Se confeccionará con aspirantes que acrediten título con competencia docente en las horas que aspira.

Escalafón con Competencia Habilitante: Se confeccionará con aspirantes que acrediten título con competencia habilitante en las horas que aspira.

Escalafón con Competencia Supletoria: Se confeccionará con aspirantes que acrediten título con competencia supletoria en las horas que aspira.

Escalafón sin competencia para las horas cátedra/espacio curricular que aspira. Se confeccionará con aspirantes que acrediten el requisito previsto en el ítem 2.2 de la presente convocatoria.

Artículo 6º Disposiciones Generales:

6.1 Los cargos/horas cátedra F. 42 vacantes, provenientes de cargos/horas de nucleamientos rurales (ex Proyecto 7) y de cargos de maestros de enseñanza técnica “desajustados” a titularizar mediante el presente concurso, deberán ser ofrecidos con prioridad a aquel aspirante que se desempeñara en dichos cargos/horas/espacio curricular a la fecha de la última convocatoria del nivel R.M. Nº 1955/09 (18/11/09) y continue en el mismo, siempre que así lo solicitare.

6.2 Las horas cátedra F. 42 vacantes, que completan espacios curriculares que se encuentran ocupados por docentes titulares en “pareja pedagógica”, deberán ser ofrecidas con prioridad al docente titular que se desempeñe en dichas horas vacantes al momento del ofrecimiento, siempre que así lo solicitare.

6.3 Los cargos a titularizar mediante el presente concurso se deberán efectivizar en los espacios aprobados por las Resoluciones Nros. 69 y 64/11 y aquella que en el futuro se emita a los fines de completar la implementación del ciclo orientado.


S/C. 9556 Dic. 4 Dic. 5

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