picture_as_pdf 2009-12-04

DECRETO Nº 2271


SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional",

30 NOV 2009

VISTO:

El Expediente Nº 00703-0007406-3 y su agregado por cuerda floja Nº 00703-0002433-4 del Sistema de Información de Expedientes, y;

CONSIDERANDO:

Que la Concesión Nº 200 bis fue otorgada al Señor Aeros Avellino Jones, por transferencia autorizada en el Decreto Nº 3119 de fecha 15 de Octubre de 1979 (fs. 25), y cuya empresa giraba con el nombre de "GENERAL OBLIGADO BIS";

Que como consecuencia del fallecimiento de su titular, acaecido en fecha 07 de Agosto de 1998, de acuerdo a lo manifestado por sus herederas (fs. 18 a 20), debieron gestionar la transferencia de la titularidad, en mérito a lo preceptuado en el Artículo 31º Inciso c) de la Ley Nº 2.499;

Que tal instancia no fue cumplimentada por los herederos universales, en razón de lo cual, tomó a su cargo la gestión de las tramitaciones ante la Dirección General de Transporte la Sra. Mónica Leticia Jones, hija del titular, conforme el escrito de fs. 27, donde refiere a cuestiones de servicio y del accionar de otras lineas;

Que el último cuadro de horarios aprobado fue por Resolución Nº 3433/92 de la Dirección General de Transporte;

Que en los últimos años, el corredor original entre Reconquista, Villa Ana y Villa Ocampo, solamente era atendido por la empresa en el tramo Reconquista - Villa Ana;

Que en fecha 3 de agosto de 2007, la Inspección Zona Norte de la Subsecretaría de Transporte, sita en Reconquista, notificó a la superioridad que la empresa suspendió el servicio sin comunicación previa (fs. 1 del Expte. Nº 00703-0002433-4;

Que sucesivamente, la referida Inspección labró actas de Infracción, al constatar la falta de prestación del servicio (fs. 2 a 26 del Expte. Nº 00703-0002433-4);

Que tomado intervención la Dirección General de Transporte de Pasajeros, cursó sucesivas cartas de intimación, para la regularización de los servicios, al domicilio de la Sra. Mónica Jones;

Que se fueron constatando sucesivos incumplimientos del servicio, mediante actas de infracción obrantes a fojas 37 a 90 del Expediente Nº 00703-0002433-4; hasta llegar a notificar a la Sra. Jones por publicación de edictos en el Boletín Oficial, de fecha 21 de noviembre de 2008 (fs. 28);

Que las restantes herederas universales del Sr. Jones, en escrito presentado ante la Subsecretaría de Transporte, y firmada ante la Escribana Pública Nacional, manifiestan su "desinterés por explotar la traza y/o brindar el servicio contenido en la concesión Nº 200" (fs. 18/20);

Que correspondía notificar de las acciones iniciadas tendientes a la caducidad de la concesión a las herederas precitadas. Lo que fue cumplimentado mediante carta certificada con aviso de retorno, que fue recibida en fecha 14 de Julio de 2009, no habiéndose efectuado descargo alguno a lo intimado (fs. 22);

Que en los registros de la Subsecretaría de Transporte consta que las tres unidades de la empresa no tienen habilitación vigente a la fecha 22 de julio de 2009 (fs. 30);

Que por lo tanto, y siendo notificadas las partes, corresponde dar continuidad al trámite de caducidad, por no cumplir con lo establecido en los Artículos Nºs 14º y 29º incisos d) y e) de la Ley 2499;

Que existe el antecedente de la caducidad de las Concesiones Nºs 155 y 156, declarada por Decreto Nº 1102/2009 que prevé que el Ministerio competente arbitre los medios necesarios para asegurar la prestación de los servicios comprendidos por la medida allí ordenada;

Que por todo lo expuesto, la Dirección General de Transporte de Pasajeros y el Área de Auditoría y Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Transporte comparten en que se han cumplido cabalmente los requisitos exigidos en la Ley Nº 2499;

Que se ha expedido la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente mediante Dictámen Nº 4097, informando que no existen objeciones que formular en el ámbito de su competencia, por lo que se recomienda la sanción del Acto Administrativo de conformidad al Artículo Nº 2 de la Ley 2499;

Que la presente gestión se efectúa conforme a las facultades acordadas, siguientes y concordantes de la Ley Nº 2.449 y su modificatoria Ley Nº 12.004;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1º: Declárase caduca la Concesión Nº 200 Bis, cuya titularidad fuera otorgada al Señor Aeros Avellino Jones, por transferencia establecida en el Decreto Nº 3119 de fecha 15 de Octubre de 1979, para explotar los servicios públicos de Transporte de Automotor de Pasajeros entre Reconquista y Villa Ana, en el marco de los Artículos Nºs 14º y 29º Incisos d) y e) de la Ley Nº 2.499.

ARTICULO 2º: Notifíquese a las autoridades Municipales y Comunales de las localidades comprendidas en el itinerario correspondiente al permiso revocado.

ARTICULO 3º: El Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente arbitrará los medios necesarios para promover la prestación del Servicio de Transporte de Pasajeros en el trayecto comprendido por la medida dispuesta en el Artículo 1º, pudiendo autorizar servicios transitorios hasta tanto los interesados en su prestación definitiva formalicen el pedido de servicio conforme lo preceptuado por el Artículo Nº 7 y subsiguientes de la Ley Nº 2.499.

ARTICULO 4º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BINNER

Antonio Roberto Ciancio

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