picture_as_pdf 2008-12-04

NOELIA YACOB


AUTORIZACION PARA COMERCIAR


Por disposición del Sr. Juez a cargo del Registro Público de Comercio de 5ª Circunscripción de la ciudad de Rafaela, en los autos caratulados Exp. 299 año 2008, -Noelia YACOB s/Autorización para ejercer el comercio”,

hace saber que por Resolución de fecha 28 de 13/2008, quedó debidamente inscripta la autorización para el ejercicio de comercio, conferida por Mario Remo Yacob, D.N.I. 13.854.499 y Fabiana Beatriz Trucone Gallardo,

D.N.I. 21.012.174, a favor de su hija Noelia Yacob, D.N.I. 34.935.411, lo que se publica a sus efectos por el término de ley. - Rafaela, 29 de Agosto de 2008. - Adriana P. Constantin de Abele, Secretaria.

$ 45 55148 Dic. 4 Dic. 9

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ELECTRONICA MEGATONE S.A.


PROGRAMA GLOBAL DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES DE CORTO PLAZO

EMISION DE LA SERIE I


Conforme al artículo 10 de la Ley 23.576 se hace saber que Electrónica Megatone-S.A. ha aprobado a través de asamblea del 27 de noviembre de 2008 un programa global de Obligaciones Negociables de Corto Plazo (“ON”) y por su directorio en reunión del 27 de noviembre de 2008 la emisión de la Serie I, conforme a los siguientes datos: I. Condiciones del Programa: 1.- Emisor: Electrónica Megatone S.A. 2. Monto de las ON: El monto de capital total de todas las Series de ON en circulación no superará el monto revolvente de $ 120.000.000 (pesos ciento veinte millones) o su equivalente en otra moneda. Una vez cubierto el monto máximo del Programa sólo se podrá emitir nuevas Series por el valor nominal de las ON que se cancelen en forma total o parcial. 3.- Plazo de las ON a emitir: Entre 30 (treinta) días y 1 (año) desde la Fecha de Integración (siendo esta el segundo Día Hábil posterior al cierre del período de colocación, en que ha de integrarse el precio de suscripción de las Obligaciones Negociables). 4.- Tasa de Interés: Las tasas de interés y las fórmulas de tasa de interés aplicables a cualquier Serie (de las ON se indicarán en las condiciones de emisión de cada Serie o Clase y en el Suplemento de Prospecto correspondiente. El interés se computará sobre la base de un año de 360 días por el número de días comprendido en el correspondiente período durante el cual se devenguen los intereses. Las ON podrán ser a tasa fija o a tasa flotante. Para determinar la tasa flotante podrá tomarse como referencia cualquier parámetro objetivo disponible en el mercado local o internacional admitido por el BCRA. Las ON podrán ser emitidas con un descuento de colocación original y no devengar intereses. 5.- Amortización: Las ON se emitirán con una amortización mínima de 30 (treinta) días y máxima de 1 (un) año, según lo que se especifique en el Suplemento de Prospecto correspondiente. 6.- Pagos de Servicios: Los intereses y/o amortizaciones (Servicios) respecto de las ON serán pagaderos en las fechas que se estipulen en las condiciones de emisión de cada Serie o Clase y en el Suplemento de Prospecto correspondiente. Si la fecha fijada para el pago fuera un día inhábil quedará pospuesta al siguiente Día Hábil, sin que se devenguen intereses sobre dicho pago por el o los días que se posponga el vencimiento. El monto de intereses a pagar por cada unidad monetaria de capital se redondeará al centavo más cercano, redondeando hacia arriba el medio centavo. Las obligaciones de pago se considerarán cumplidas y liberadas en la medida en que el Emisor o el Fiduciario en su caso, ponga a disposición de los inversores, o del agente de pago de existir éste, o de la Caja de Valores S.A. en cuanto a las ON allí depositadas, los Fondos correspondientes. Se entenderá por Día Hábil cualquier día lunes a viernes, salvo aquellos en los que los bancos están obligados a cerrar en la ciudad de Buenos Aires. 7. Intereses moratorios: Cuando existan importes adeudados que no hayan sido cancelados en su respectiva fecha de vencimiento, se devengarán sobre el importe adeudado intereses moratorios a una tasa equivalente a una vez y media la última tasa de interés fijada, o la tasa que se determine en cada Serie. 8- Reembolso anticipado a opción del Emisor: El Emisor podrá (a menos que en las condiciones de emisión de una Serie se especifique de otro modo) reembolsar anticipadamente la totalidad o una parte de las ON de dicha Serie que se encuentren en circulación, al valor nominal con más los intereses devengados hasta la fecha de pago del valor de reembolso. El importe a pagar a los obligacionistas será el valor de reembolso, que resultará de sumar al valor nominal - total o parcial, según el caso - los intereses devengados conforme a las condiciones de emisión hasta el día de pago del valor de reembolso. La decisión será publicada en el Boletín de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires. Tal publicación constituirá notificación suficiente para los obligacionistas. El valor de reembolso se pagará en un plazo no mayor a treinta (30) días desde la publicación del aviso correspondiente. 9.- Garantía: Salvo que de otro modo se establezca en las condiciones de emisión de una Serie, las Obligaciones Negociables podrán estar garantizadas mediante la constitución de una prenda sobre valores fiduciarios propiedad de la Sociedad emitidos con relación a los Fideicomisos Financieros Megabono. A los efectos de la constitución y gestión de la prenda, así como para la gestión de los derechos que corresponden colectivamente al conjunto de los obligacionistas, se celebrará un contrato de agencia y fideicomiso en los términos del art. 13 de la Ley 23.576 y de la Ley 24.441 (el “Contrato de Agencia y Fideicomiso”). Las disposiciones del Contrato de Agencia y Fideicomiso formarán parte de las condiciones de emisión de las Obligaciones Negociables de la Serie de que se trate 10.- Causales de Incumplimiento: Una Causal de Incumplimiento será cualquiera de los siguientes hechos (salvo que en las condiciones de Emisión de una Serie se establezca lo contrario, o se agreguen Causales), sea cual fuere el motivo de dicha Causal de Incumplimiento: (a) Falta de pago de los intereses, capital o Montos Adicionales adeudados respecto de las ON de la Serie cuando los mismos resulten vencidos y exigibles, y dicha falta de pago persistiera por un período de diez (10) días; o (b) Si el Emisor no cumpliera, ni observara debidamente cualquier término o compromisos establecidos en las condiciones de emisión de las ON y dicha falta de cumplimiento u observancia continuara sin ser reparada diez (10) a días después de que cualquier inversor, o el Fiduciario en los términos del art. 13 de la Ley 23.576, en su caso - haya cursado aviso por escrito al respecto a el Emisor; (c) Conforme a laudo del Tribunal Arbitral, si cualquier declaración, garantía o certificación realizada por el Emisor (o cualquiera de sus funcionarios debidamente autorizados) en las condiciones de emisión de las ON o en cualquier documento entregado por el Emisor conforme a las condiciones de emisión resultara haber sido incorrecta, incompleta o engañosa, en cualquier aspecto importante, en el momento de su realización. Ello siempre que sea probable que la misma tenga un efecto adverso sustancial sobre la capacidad del Emisor para cumplir con sus obligaciones bajo las ON o sobre la legalidad, validez o ejecutabilidad de las ON; (d) Si un tribunal de jurisdicción competente hubiera dictado un laudo o sentencia definitiva, mandamiento u orden contra el Emisor, para el pago de dinero por un monto superior al cincuenta por ciento del valor nominal de Obligaciones Negociables en circulación y hubieran transcurrido sesenta días desde la notificación de dicha sentencia definitiva, mandamiento u orden sin que se los haya cumplido, apelado o suspendido. Ello siempre que sea probable que la misma tenga un efecto adverso sustancial sobre la capacidad del Emisor para cumplir con sus obligaciones bajo las Obligaciones Negociables o sobre la legalidad, validez o ejecutabilidad de las Obligaciones Negociables; (e) El Emisor solicitara la formación de concurso preventivo de acreedores o la declaración de su propia quiebra, (f) Si el Emisor iniciara procedimientos para un acuerdo preventivo extrajudicial en los términos de la legislación concursal; (g) Fuera solicitada la quiebra de el Emisor y la misma no fuera desistida, rechazada o levantada en el término de diez (10) Días hábiles de ser notificado; (h) Si la Bolsa de Comercio donde cotizaran las Obligaciones Negociables cancelara la autorización de cotización: (i) le fuera cerrada cualquier cuenta corriente por libramiento de cheques sin provisión de fondos, aunque tal causal fuera concurrente con otra, (j) le fuera protestada por falta de pago o intimado el pago de una letra de cambio, pagaré o factura de crédito, o si le fuera rechazado un cheque por falta de fondos, y el Emisor no pagara las sumas adeudadas en el plazo de cuarenta y ocho horas, (k) el Emisor figurara en la Central de Riesgo del BCRA en situación irregular (clasificaciones 3, 4 y 5). Entonces, en cada uno de esos casos, cualquier titular de ON de una Serie que en ese momento se encuentren en circulación podrá declarar inmediatamente vencido y exigible el capital de todas las ON de esa Serie, junto con los intereses devengados hasta la fecha de caducidad de plazo, mediante envío de aviso por escrito a el Emisor, y en su caso al Fiduciario. Ante la declaración de Caducidad de Plazos, en cualquiera de los supuestos precedentes, el capital se tornará inmediatamente vencido y exigible, sin ninguna otra acción o aviso de cualquier naturaleza a riesgos que con anterioridad a la fecha de entrega del aviso se hubieran remediado todas las Causales de Incumplimiento que lo hubieran motivado, y no se verificaran otras nuevas. Si en cualquier momento con posterioridad a que el capital de las ON de una Serie haya sido declarado vencido y exigible, y antes de que se haya obtenido o registrado una venta de bienes en virtud de una sentencia o mandamiento para el pago del dinero adeudado, el Emisor abonará una suma suficiente para pagar todos los montos vencidos de capital e intereses respecto de la totalidad de las ON de dicha Serie que se hayan tornado vencidos, con más los intereses moratorios y se hayan reparado cualesquiera otros incumplimientos referidos a esas ON, entonces la declaración de caducidad quedará sin efecto. 11.- Forma de las Obligaciones Negociables: Las Obligaciones Negociables serán documentadas en certificados globales permanentes depositadas en Caja de Valores S.A. Los obligacionistas no tendrán derecho a exigir la entrega de láminas individuales, por lo que todas las transferencias se realizarán a través del sistema de depósito colectivo. La Caja de Valores S.A. se encuentra autorizada a percibir de los depositantes aranceles por la administración del depósito colectivo y por los pagos de los servicios; estos aranceles estarán a cargo de los depositantes. Condiciones Particulares de la Serie I: 1.- Monto de las ON Serie I: Hasta $ 30.000.000 (pesos treinta millones). 2.- Vencimiento- entre 6 meses y 12 meses desde la Fecha de Emisión, conforme se establezca en el suplemento de prospecto a publicar en el Boletín de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y en la Autopista de la Información Financiera de la Comisión Nacional de Valores (www.cnv.gov.ar) (el “Suplemento”). 3.- Servicios de Interés: Una tasa variable equivalente a la Tasa Badlar de Bancos Privados - considerándose al efecto la/s publicada/s en la/s fecha/s que se indiquen en el Suplemento - más un margen diferencial en una cantidad de puntos básicos que será determinado con arreglo a lo que se disponga en el Suplemento, entre un mínimo de 5 puntos y un máximo de 35 puntos, calculado sobre el saldo de valor nominal. El interés se calculará sobre capital considerando para su cálculo 360 días (12 meses de 30 días). Por Tasa Badlar de Bancos Privados” se entiende la tasa en pesos publicada por el BCRA, que surge del promedio de tasas de interés pagadas por los bancos privados por un monto mayor a un millón de pesos por períodos de entre treinta (30) y treinta y cinco (35) días. El interés se pagará al vencimiento, salvo que en el Suplemento se disponga su pago en cuotas, en cuyo caso se indicarán los montos a pagar y las fechas de pago. 4.- Amortización: Al vencimiento, salvo que en el Suplemento se disponga su pago en cuotas. en cuyo caso se indicarán los montos a pagar y las fechas de pago. 5.- Intereses moratorios: Se devengarán desde cada Fecha de Pago de Servicios respecto del servicio impago, y ascenderán a una a una vez y medio el Interés compensatorio. Si en una Fecha de Pago de Servicios no hubiesen sido pagados los intereses, entonces los intereses devengados hasta esa fecha serán capitalizados, devengándose el interés moratorio sobre el nuevo capital. 6.- Garantía: El Suplemento indicará, en su caso, la garantía de las ON Serie 1, que podrá ser común, o prenda sobre valores fiduciarios emitidos con relación a los Fideicomisos Financieros “Megabono”, en este último caso conforme a un contrato de fideicomiso. Datos Del Emisor: (a) Datos de Constitución: Constituida en la Provincia de Santa Fe, el 11 de Agosto de 1983 e inscripta el 4 de Noviembre de 1983 en el Registro Público de Comercio bajo el Nº 73, Fº 20 Lº 4, de Estatutos. (b) Domicilio social: San Jerónimo 2625. de la Ciudad de Santa Fe, (c) Plazo: 99 años a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio. (d) Objeto social: 1) Comercialización al por mayor y menor, de artículos para el hogar. el confort y anexos, electrodomésticos, aparatos y centros musicales y de sonido, equipos de computación, telefonía, ciclomotores, equipamientos para oficinas y negocios, artículos de ropería para bebes y niños, artículos de ropería para hombres. indumentaria deportiva, juguetería, regalería y, bazar, marroquinería y artículos de cuero, por cuenta propia y de terceros incluyendo la explotación de representaciones comerciales, 2) Industrialización, confección o producción de los artículos cuya comercialización se detallara en el punto 1. 3) Actividad financiera mediante el otorgamiento de créditos para la venta de los productos que comercialice, exceptuándose expresamente las operaciones comprendidas en la ley de entidades financieras o cualesquiera otra en las que se requiera el concurso del ahorro público. Podrá también emitir, en el país o en

el exterior Obligaciones negociables, y otros títulos de deuda en cualquier moneda, con o sin garantía, convertibles o no en acciones de la sociedad, así como otros títulos valores, típicos o atípicos., 1) Actividad Inmobiliaria mediante la adquisición, venta, explotación, alquiler y construcción de inmuebles, 5) Importación y Exportación. (e) Capital social al 31/08/08 $ 1.454.515.- (f) Patrimonio neto al 31/08/2008 $ 140.171.778.-. No tiene en circulación obligaciones negociables distintas de las indicadas en el presente aviso, A la fecha la Sociedad tiene constituido, a fin de garantizar el cumplimiento de un préstamo sindicado por hasta la suma máxima de $ 13.000.000 cuyo saldo total asciende al 31/08/08 a $ 9.941.176 derecho real de hipoteca en primer grado de prelación sobre el inmueble que funciona como centro de distribución localizado en la ciudad de Campana.

$ 230 55101 Dic. 4

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