picture_as_pdf 2007-12-04

DECRETO Nº 2872

SANTA FE, 27 NOV 2007

V I S T O:

El expediente Nº 00101-0169979-3, del registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones de referencia el personal aeronavegante del Servicio Aeronáutico del Ministerio Coordinador gestiona una modificación de los Suplementos que percibe;

Que por Decreto Nº 2106/05 se dispuso la disolución de la Dirección General de Aeronáutica Provincial, y de conformidad con lo dispuesto por su artículo 9º se promovió una reestructuración del área dando lugar a la creación del aludido Servicio como organismo responsable del mantenimiento, conservación y operación de las aeronaves que integrasen el parque afectado al servicio del Gobierno provincial;

Que con posterioridad a ello y mediante Decreto Nº 3023/06 se dispuso la adquisición de un helicóptero AS 350 B2 para incorporarlo a los servicios aeronáuticos de jurisdicción provincial, lo que impuso a su vez tareas de capacitación y adiestramiento para el personal aeronavegante afectado a su operación, en razón de la tecnología y equipamiento con que cuenta la unidad;

Que el Escalafón General aprobado por Decreto Nº 2695/83 contempla para el Personal Aeronavegante dependiente del Estado provincial, específicamente para los pilotos de avión y helicóptero (TLA, Comercial de 1º Categoría o Comercial) dos Suplementos particulares, a saber: "Personal Aeronavegante" (artículo 70º) y "Personal en Vuelo" (artículo 70º Ter), cuya percepción simultánea resulta a su vez incompatible conforme surge de la norma que instituyera el segundo de los nombrados;

Que su institución mediante Decreto Nº 1161/94 corresponde a un período de mayor actividad en la realización de vuelos por las aeronaves del parque al servicio del Estado provincial, en razón de la operatividad de un número mayor de las mismas que incluso motivó en su momento la realización de vuelos sanitarios, conforme a la reglamentación dispuesta por el Decreto Nº 765/92 y su modificatorio Nº 66/95;

Que la realidad al presente ha variado conforme surge de la situación expuesta en los fundamentos del Decreto Nº 2106/05 anteriormente citado, debiendo tomarse además en cuenta que en el orden nacional se encuentra en pleno desarrollo el proceso de traspaso de funciones operativas de la Fuerza Aérea Argentina a los organismos de la aviación civil, siendo áreas dependientes de la citada fuerza (concretamente la Región Aérea local) la que expedía las certificaciones determinantes del pago del Suplemento instituido por el artículo 70º Ter del Escalafón;

Que sin perjuicio de ello, el desempeño profesional del personal aeronavegante dependiente del Estado provincial exige la adquisición y mantenimiento de las condiciones de idoneidad técnica, física y profesional establecidas por las disposiciones vigentes para el mantenimiento de las licencias de vuelo, con la consecuente necesidad de realizar actividades de capacitación y perfeccionamiento permanentes;

Que en virtud de lo expuesto se estima conveniente modificar el esquema de los Suplementos específicos contemplados en el Escalafón para el personal aeronavegante, reajustando los valores del establecido en su artículo 70º y suprimiendo el que al presente regula su artículo 70º Ter, instituido en su momento por el Decreto Nº 1161/94;

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 72º inciso 1) de la Constitución de la Provincia, y dentro de las autorizaciones para gastar contenidas en la Ley de Presupuesto para el presente ejercicio Nº 12705;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A

ARTICULO 1º - Modifícase el artículo 70º del Escalafón General del Personal de la Administración Pública Provincial aprobado por Decreto Nº 2695/83, el que quedará así redactado:

"Personal Aeronavegante: Establécese un suplemento para el personal aeronavegante dependiente del Servicio Aeronáutico del Ministerio Coordinador de acuerdo con la escala porcentual que se detalla a continuación:

- Piloto TLA 200 %

- Piloto Comercial de 1º Categoría 200 %

- Piloto Comercial 200 %

- Mecánico de vuelo 50 %

La escala porcentual fijada precedentemente se aplicará sobre la sumatoria de los valores correspondientes a Sueldo Básico, Adicionales Generales, Suplemento Plan Equiparación y asignación Especial Remunerativa correspondientes a un cargo Categoría 4 (Decreto Nº 6/99) del presente Escalafón para el personal que revistare como Piloto de cualquier categoría, y los conceptos mencionados anteriormente más los Adicionales particulares de la categoría de revista en el caso del Mecánico de vuelo.

La percepción de este suplemento es incompatible con la del Suplemento "Asistencia Directa al Ejecutivo".

ARTICULO 2º - Derógase el artículo 70º Ter del Escalafón aprobado por Decreto Nº 2695/83, que fuera incorporado al mismo por el Decreto Nº 1161/94.

ARTICULO 3º - Refréndese por los señores Ministros Coordinador y de Hacienda y Finanzas.

ARTICULO 4º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

OBEID

Rubén Héctor Michlig

Walter Agosto

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