DECRETO N° 2813
SANTA FE, 23 NOV 2007
VISTO:
El expediente Nº 00303-0000003-3 del registro del Sistema de Información de Expedientes, relacionado al Decreto Nº 3705/06, que reglamenta parcialmente la Ley Nº 12510 de la Administración, Eficiencia y Control del Estado - Capítulo I - Presupuesto, correspondiente al Título II del Sistema de Administración Financiera; y
CONSIDERANDO:
Que en oportunidad de la comunicación del Decreto Nº 3705/06 mediante expediente Nº 00301-0055611-4 al Tribunal de Cuentas de la Provincia, el Contador Fiscal interviniente señaló que la creación de la Dirección General de Presupuesto dispuesta en su artículo 1º omite el aditamento "General", advirtiendo la falta de mención en el artículo 4º del Titulo que se reglamenta "Sistema de Administración Financiera";
Que en orden a lo señalado por la Dirección General de Asesoría Letrada del Ministerio de Hacienda y Finanzas y en orden a las excepciones previstas en el artículo 12º del Decreto Nº 610/05, procede que las aludidas omisiones sean subsanadas mediante el dictado de un decreto rectificatorio de otro de carácter reglamentario dictado en uso de atribuciones conferidas en el artículo 72º inciso 4) de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Sustitúyese el texto del artículo 1º del Decreto Nº 3705/06 por el siguiente "Creáse en el ámbito del Ministerio de Hacienda y Finanzas la Dirección General de Presupuesto con el carácter de Unidad Rectora del Subsistema de Presupuesto, de conformidad a lo normado en el artículo 14º de la Ley Nº 12510, la cual absorberá las competencias de la Dirección General de Finanzas".
ARTICULO 2º: Sustitúyese el texto del artículo 4º del Decreto Nº 3705/06 por el siguiente "Reglaméntase parcialmente la Ley Nº 12510, en su Título II del Sistema de Administración Financiera, Capítulo I - Presupuesto, en los artículos 12º, 13º, 18º, 19º, 21º, 23º, 25º, 35º, 37º y 40º, conforme al Anexo Único del presente. La reglamentación inserta en el Anexo Único aludido regirá a partir del 1º de enero de 2007".
ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
OBEID
Walter Agosto
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