REGISTRADA BAJO EL Nº 12655
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Incorpórase
como artículo 18 de la Ley Nº 6898, el siguiente:
"Artículo 18.- La designación de
los Escribanos con Registro será efectuada por el Poder Ejecutivo previa
realización de un concurso de antecedentes
y oposición, comprendiendo esta última un exámen y
una entrevista, entre aquellos que habiendo cumplido con el curso al que
refiere el artículo 19 de la presente se hubiesen inscripto en el mismo."
ARTICULO 2.- Incorpóranse como artículos 18 bis, 18 ter
y 18 quater a la Ley Nº 6898, los siguientes:
"Artículo 18 bis.- Declarada la
vacancia de un Registro o producida la creación de uno nuevo, dentro de los
treinta días el Poder Ejecutivo llamará a inscripción para el concurso de
oposición y antecedentes tendiente a su cobertura, mediante publicaciones por
cinco días en el Boletín Oficial y circular por vía de los Colegios
profesionales a quienes reúnan las condiciones para el cargo, sin perjuicio de
la mayor publicidad que se creyere oportuno dar."
"Artículo 18 ter.-
El concurso será tomado por un Tribunal Calificador que estará integrado por el
Ministro de Gobierno, -quién ejercerá la Presidencia- y/o una persona de acreditado nivel académico en la materia que
éste designe; el Subsecretario de
Justicia y Culto, un representante del Colegio de Escribanos de la Provincia de
Santa Fe y un docente titular de una universidad nacional, especialista en
Derecho Privado, de la Circunscripción a la que corresponde el asiento del
Registro Notarial que se concursa.
El Tribunal dictará su reglamento de
funcionamiento y uno de Calificación de antecedentes y de oposición, el que
será aprobado por el Poder Ejecutivo.
Para designar al titular del Registro
por el que se hubiere abierto el concurso, el tribunal calificador elevará al
Poder Ejecutivo los resultados del mismo con todos los antecedentes. La designación recaerá en el que obtuviera el
primer lugar; en caso de declinación, se
seguirá ofreciendo el cargo en el orden que el resultado del concurso hubiere
arrojado.
Si fuera designado un Escribano titular
para cubrir la vacante, el decreto respectivo del Poder Ejecutivo declarará la
cesación del Escribano en su Registro anterior y procederá en el mismo acto a
llamar a concurso para cubrir el cargo vacante."
"Artículo 18 quater.-
Los abogados inscriptos en éstos concursos, podrán seguir ejerciendo su
profesión hasta que eventualmente les sea ofrecido el cargo."
ARTICULO 3.- Incorpórase como artículo
20 bis de la Ley Nº 6898, el siguiente:
"Artículo 20 bis.- Los Escribanos
titulares que deseen permutar sus cargos deberán presentar sus solicitudes al
Consejo Superior, quién con los informes pertinentes y opinión sobre su
procedencia, los elevará al Poder Ejecutivo para su resolución siendo
potestativo de éste conceder o denegar la permuta solicitada. Para que la permuta pueda concederse deberán
concurrir los siguientes requisitos:
1) Que cada uno de los solicitantes
tenga como mínimo cuatro años de antigüedad en la regencia de estos registros,
2) Que no exista más de diez años de
diferencia en la edad de los permutantes y ninguno haya cumplido cincuenta y
cinco años de edad; y
3) Que ninguno se encuentre en
condiciones de acogerse a los beneficios de la jubilación extraordinaria,
extremo que deberá comprobarse con la certificación médica del o de los
profesionales que designe el Consejo Superior.
Los Escribanos que permuten su cargo no
podrán solicitar nuevas permutas hasta cuatro años después de concedida la
anterior ni intervenir en los concursos para la provisión de vacantes hasta dos
años posteriores a la permuta, ni acogerse a los beneficios de la jubilación
voluntaria por igual término.
En caso de renuncia de cualquiera de
los permutantes antes de transcurridos dos años, la permuta podrá quedar sin
efecto debiéndose reintegrar a su anterior regencia al permutante no
renunciante, si así lo estimase conveniente el Consejo Superior previo estudio
de las causas o motivos que aduzca el renunciante y posterior aprobación del
Poder Ejecutivo de tal medida.
Disposiciones Transitorias
ARTICULO 4.- El Poder Ejecutivo deberá
efectuar en el término de ciento ochenta (180) días, un relevamiento
de la conveniencia de creación de Registros Notariales en la Provincia, tomando
en consideración, entre otras variables, el crecimiento poblacional y las
necesidades socioeconómicas existentes; debiendo remitir los informes al Poder
Legislativo para su creación. El Colegio
de Escribanos de la Provincia de Santa Fe deberá brindar toda la información
que se le requiera a tales fines.
ARTICULO 5.- La presente Ley entrará en
vigencia a los ciento veinte (120) días de su promulgación; hasta ese momento
mantendrán vigencia las listas confeccionadas conforme el régimen de prelación
temporal anteriormente vigente.
Vencido el plazo establecido en el párrafo
precedente se procederá a efectuar la designación por concurso cerrado.
Los primeros diez (10) concursos para
cubrir vacantes en las ciudades de primera categoría, los primeros cuatro (4)
en las de segunda y los primeros dos (2) en las Comunas se efectuarán entre
aquellos que se encontraren inscriptos al primero de diciembre de 2005 conforme
el régimen anteriormente vigente o que a la misma fecha hubieren recurrido
judicial o administrativamente su inclusión en las listas.
Efectuadas estas convocatorias, los
concursos serán abiertos, conforme el régimen que por la presente Ley se
establece.
ARTICULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS DOS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE
DEL AÑO DOS MIL SEIS.
Edmundo Carlos Barrera
Presidente
Cámara de Diputados
María Eugenia Bielsa
Presidenta
Cámara de Senadores
Diego A. Giuliano
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Ricardo Paulichenco
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
SANTA FE, 29 de noviembre de 2006
De conformidad a lo prescripto en el
Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado,
insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en
el Boletín Oficial.
Jorge Alberto Obeid
Gobernador de Santa Fe
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