DECRETO N° 3268
SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional"
28 de Octubre de 2016
VISTO:
El Expediente N° 00103-0051199-1 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Subsecretaría de Regiones, Municipios y Comunas dependiente de la Secretaría de Regiones, Municipios y Comunas del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, propicia la creación del Programa "PUEBLOMIO", y;
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Provincial en su artículo 25 dispone que "el Estado Provincial promoverá el desarrollo e integración económica de las diferentes zonas de su territorio, en correlación con la economía nacional, y a este fin orienta la iniciativa económica privada y la estimula, mediante una adecuada política tributaria y crediticia, la construcción de vías de comunicación, canales, plantas generadoras de energía y demás obras públicas que sean necesarias. Facilita, con igual propósito, la incorporación de capitales, equipos, materiales, asistencia tecnológica y asesoramiento administrativo y, en general, adopta cualquier medida que estime conveniente";
Que, en tal orientación, la creación y consolidación del Plan Estratégico Provincial comportó un proceso de gestión participativa que tiene como eje un territorio integrado, con calidad social y economía del desarrollo, los cuales constituyen la verdadera esencia de la competitividad de una sociedad, el principal motor de su crecimiento y la garantía de su sustentabilidad económica y social, requiriendo de competencias vinculadas a nuestro tiempo e involucrando saberes y capacidad de aprendizaje, de las instituciones públicas y privadas, del sector productivo y del conocimiento y la sociedad civil;
Que la mirada del desarrollo económico local viene a integrar fundamentalmente los valores territoriales, de identidad, diversidad y flexibilidad que han existido en el pasado en las formas de producción no basadas tan sólo en la gran industria, sino en las características generales y locales de un territorio determinado, abocado a revertir procesos muchas veces naturalizados en los pequeños pueblos tales como la despoblación, el desarraigo, la falta de empleo, el débil activismo institucional, la infraestructura deficitaria y el bajo desarrollo industrial;
Que la creación por parte de esta gestión de gobierno del "Gabinete Productivo Provincial" mediante Decreto N° 1090/16, constituyó un profundo avance en cuanto a la planificación y coordinación interministerial, y fortaleció la mirada colectiva e integral en cuanto a los diagnósticos y la ejecución de programas y proyectos;
Que, no obstante ello, se considera necesario integrar una serie de herramientas concretas que permitan atender las problemáticas más urgentes de las localidades más pequeñas o afectadas en términos de generación de empleo, producción local, asociativismo, industrialización, poblamiento, generando -a través de las mismas- la "infraestructura básica" para potenciar las sinergias en pos de nuevos perfiles productivos a escala local;
Que, en ese rumbo y a fines de atender con celeridad y eficiencia tales necesidades, se crea el Programa "PUEBLOMIO" que tendrá por finalidad promover, coordinar y sistematizar políticas de arraigo empresarial y poblacional en la Provincia;
Que, en este sentido, las autoridades locales aportarán los inmuebles para la radicación de emprendimientos industriales/comerciales.
Que Dirección General de Asesoramiento Jurídico de la Secretaría de Regiones, Municipios y Comunas del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, ha tomado la intervención de su competencia mediante Dictamen N° 81/2016, no oponiendo la misma reparo alguno a la continuidad del trámite;
Que el presente decisorio se dicta en ejercicio de las atribuciones que el artículo 72° inciso 1) de la Constitución Provincial le confieren a este Poder Ejecutivo Provincial;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE
LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°: Créase, en el ámbito del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado,
el Programa "PuebloMío", que como Anexo Único se agrega y forma parte del presente decisorio, y cuya finalidad será promover, coordinar y sistematizar políticas de arraigo poblacional y empresarial en la provincia de Santa Fe.
ARTÍCULO 2°: La evaluación de admisibilidad, aprobación e implementación del
presente programa se hará de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 11.525 de "Parques y áreas Industriales" y modificatorias, y el Decreto Reglamentario N° 1620/99.
ARTÍCULO 3°: El citado programa tendrá los siguientes objetivos:
a.)Facilitar conjuntamente con la Secretaría de Estado de Energía y la Secretaría de Industria del Ministerio de la Producción, el acceso al financiamiento a los gobiernos locales para la instalación de nuevos emprendimientos industriales/comerciales y/o para la ampliación y diversificación de los ya existentes, a través de Aportes No Reembolsables y de las herramientas financieras contenidas en el Plan de Desarrollo Industrial de Santa Fe.
b.)Brindar asistencia técnica en materia presupuestaria, jurídica y de planeamiento urbano a las comunas que resulten beneficiarias a los fines de ejecución de este programa a través de la Dirección General de Planeamiento Urbano, la Dirección General de Asesoramiento Jurídico y la Dirección General de Asesoramiento Tributario, Presupuestario y Financiero; de la Secretaría de Regiones, Municipios y Comunas.
c.)Implernentar en el marco de los programas de la Secretaría de Estado del Hábitat y la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo, soluciones habitacionales orientadas a promover la radicación de nuevas familias en las comunas adherentes.
d.)Potenciar y cualificar la mano de obra local a través de la profesionalización, la capacitación en oficios y la incorporación de nuevos conocimientos y tecnologías en el marco de los programas "REDES: Formación para el Trabajo" y del "Programa Provincial de Becas de la Reforma";
e.)Mejorar la infraestructura local existente para potenciar la inversión directa a través del "Programa de Infraestructura para Obras Urbanas en Municipios y Comunas de la Provincia Santa Fe (Decreto 1258/2016) del Ministerio de Infraestructura y Transporte y de las distintas herramientas de la Dirección Provincial de Vialidad.
ARTÍCULO 4°: Las autoridades locales aportarán los inmuebles para la radicación de los mencionados emprendimientos industriales/comerciales.
ARTÍCULO 5°: Establécese que la Secretaría de Regiones, Municipios y Comunas a través de su Subsecretaría de Regiones, Municipios y Comunas del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, será la autoridad de aplicación del presente programa, pudiendo dictar todos aquellos actos que faciliten la implementación y ejecución del mismo.
ARTÍCULO 6°: lnstitúyase una Comisión de Selección, Evaluación y Seguimiento del
Programa aprobado por el presente, la cual estará integrada por el Subsecretario de Regiones, Municipios y Comunas, la Secretaria de Estado de la Energía y el Secretario de Industria del Ministerio de la Producción. Esta Comisión tendrá como función:
a)Aprobar o desestimar mediante resolución conjunta los proyectos presentados en función de los requisitos de "aplicabilidad" (Art. 2 y 3)
b)Dar seguimiento al desarrollo de los proyectos en ejecución a los fines de monitorear el correcto cumplimiento de las etapas establecidas
c)Designar un Secretario Ejecutivo que tendrá como funciones:
- Ejercer las funciones de Secretario Técnico de la Comisión de Selección, Evaluación y Seguimiento del Programa;
- Someter al conocimiento y, en su caso, a la aprobación de la Comisión, los asuntos de su competencia;
- Coordinar administrativamente las gestiones interministeriales a los fines de dar cumplimiento de los objetivos del presente programa.
- Informar semanalmente a la Comisión sobre las actividades de la Secretaría Ejecutiva en el período que corresponda;
- Proponer a la Comisión los proyectos para su aprobación
- Solicitar a los responsables de los Ministerios toda la información necesaria a los fines de dar cumplimiento de los objetivos del presente programa.
- Ejecutar, en el ámbito de su competencia, y supervisar el adecuado cumplimiento de las resoluciones de la Comisión;
ARTICULO 7°: Refrendase por los señores Ministros de Gobierno y Reforma del Estado y de la Producción.
ARTÍCULO 8°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
LIFSCHITZ
Dr. PABLO GUSTAVO FARIAS
LUIS GUSTAVO CONTIGIANI
ANEXO UNICO
PROGRAMA DE FOMENTO AL DESARROLLO PRODUCTIVO LOCAL "PUEBLOMIO"
Fundamentación:
La Constitución Provincial establece en su artículo 25, que el Estado provincial promoverá el desarrollo e integración económica de las diferentes zonas de su territorio, en correlación con la economía nacional, y a este fin orienta la iniciativa económica privada y la estimula mediante una adecuada política tributaria y crediticia y la construcción de vías de comunicación, canales, plantas generadoras de energía y demás obras públicas que sean necesarias. Facilita, con igual propósito, la incorporación de capitales, equipos, materiales, asistencia tecnológica y asesoramiento administrativo y, en general, adopta cualquier medida que estime conveniente.
Es en ese marco de un estado presente, que, con la consolidación del Plan Estratégico Provincial, inició un proceso de gestión focalizado en un economía del desarrollo, que es la verdadera esencia de la competitividad de una sociedad, el principal motor de su crecimiento y su garantía de sustentabilidad económica y social. Requiere de competencias vinculadas a nuestro tiempo e involucra saberes y capacidad de aprendizaje, de las instituciones públicas y privadas, del sector productivo y del conocimiento y la sociedad civil.
El camino trazado obliga a promover la generación de redes institucionales, para la solución de problemas y el uso intensivo del conocimiento y la creatividad aplicados a la producción. Demanda una clara intervención del Estado, capaz de alentar la inversión privada, incorporar saberes y conocimientos, participar a las asociaciones y agencias del desarrollo y fomentar el asociativismo regional desde las localidades más pequeñas hasta las grandes urbes..
La mirada del desarrollo económico local viene a integrar fundamentalmente los valores territoriales, de identidad, diversidad y flexibilidad que han existido en el pasado en las formas de producción no basadas tan sólo en la gran industria, sino en las características generales y locales de un territorio determinado, abocado a revertir procesos muchas veces naturalizados en los pequeños pueblos de: despoblación, desarraigo, falta de oportunidades, poco activismo institucional, infraestructura deficitaria, etc.
Es por eso que el programa "PUEBLOMÍO", viene a integrar una serie de instrumentos concretos para atender las problemáticas más urgentes de las localidades más pequeñas y/o afectadas, en términos de generación de empleo, producción local, asociativismo, industrialización, poblamiento- en definitiva generar la "insfraestructura básica" de manera tal de potenciar las sinergias locales en pos de nuevos perfiles productivos a escalas locales.
Ejes:
-Valorización mayor de los recursos endógenos de cada ámbito local, tratando de impulsar actividades de diversificación productiva y promoción de nuevas empresas locales.
-Organización de redes locales entre actores públicos y privados para promover la innovación productiva y empresarial en el territorio.
-Establecimiento de consorcios intermunicipales a fin de incrementar la eficacia y eficiencia de las actividades de desarrollo local.
-Búsqueda de nuevas fuentes de empleo e ingresos a nivel local.
-Promoción de actividades de desarrollo científico y tecnológico a nivel
territorial.
-Creación de nuevos instrumentos de financiamiento para atender a las microempresas y pequeñas empresas locales.
OBJETIVOS
Generales:
• Promover el desarrollo económico local de las comunas de la provincia de Santa Fe a través de la implementación interministerial de herramientas, iniciativas y acciones del Gobierno de Santa Fe.
Específicos: Facilitar el acceso al financiamiento a los gobiernos locales para la instalación de nuevos emprendimientos productivos industriales y/o ampliación y diversificación de los ya existentes.
•Viabilizar técnica, legal y administrativamente la utilización de terrenos fiscales para zonas residenciales y/o industriales.
•Generar un régimen local/regional de promoción industrial que incluya beneficios impositivos, fiscales, tarifas diferenciales, sean de carácter local y/o provincial, que sirvan de aliciente a la inversión.
•Brindar soluciones habitacionales que permitan la radicación de nuevas familias.
•Potenciar y cualificar la mano de obra local a través de la profesionalización, la capacitación en oficios y la incorporación de nuevos conocimientos y tecnologías.
•Mejorar la infraestructura local existente para potenciar la inversión directa.
POBLACIÓN:
•Comunas de la Provincia de Santa Fe.
OPERATORIA:
•Nota del Presidente Comunal dirigida al Subsecretario de Regiones, Municipios y Comunas solicitando la incorporación de la localidad al Programa.
•Evaluación de las condiciones de aplicabilidad de la Comuna solicitante.
•Resolución del Subsecretario de Regiones, Municipios y Comunas aprobando o rechazando la solicitud de la comuna solicitante.
•Evaluación del proyecto según lo dispuesto en la Ley N° 11.525 de "Parques y áreas Industriales" y modificatorias, y el Decreto Reglamentario N° 1620/99.
•Convenio de aplicación entre la SRMyC y la Comuna.
·Monitoreo de ejecución del Programa por parte de la Comisión Evaluadora.
AUTORIDAD DE APLICACIÓN:
•Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado. Secretaría de Regiones, Municipios y Comunas a través de su Subsecretaria de Regiones Municipios y Comunas
COMISIÓN EVALUADORA:
•Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado. Subsecretaría de Regiones Municipios y Comunas.
•Ministerio de la Producción. Secretaria de Industria.
•Secretaría de Estado de Energía
18299
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