picture_as_pdf 2016-11-04

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA


DIRECCIÓN PROVINCIAL

DE VIALIDAD


NOTIFICACIÓN DE EDICTOS


En relación a los autos administrativos N° 16102-0034462-5 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción N° 2565 de fecha 01/04/15 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 21° inc. c) y 29° del Decreto N° 4174/15, al infractor GALOPPO COLASANTI, con último domicilio conocido en Cerdan 281 de la localidad de Susana, Provincia de Santa Fe, de lo establecido en la Resolución N° 834 dictada el 5 de Julio de 2016 por el Ing. Civil Pablo Jorge Seghezzo, Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto…y Considerando…Resuelve: “ARTICULO 1º.- Aprobar el Acta de Infracción N° 2565 de fecha 01/04/15, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2º.-Intimar a GALOPPO COLASANTI en carácter de conductor, con domicilio en Cerdan 281 de la localidad de Susana, Provincia de Santa Fe y al transportista y cargador CORRALÓN DELLASANTA S.A. con domicilio en Monteagudo 249 de la ciudad de Rafaela, Provincia de Santa Fe y/o Rta. Pcial. Nº 70 – Km. 84.5 de la ciudad de Rafaela, Provincia de Santa Fe, para que abonen en el plazo perentorio e improrrogable de 20 días de recibida la presente la suma de $ 6.538,55 (Pesos seis mil quinientos treinta y ocho con 55/100), con más el interés resarcitorio y por financiación de las Tasas Activas Promedios que establece el Banco Nación para los operaciones de Descuentos comerciales desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución para el cobro por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, Bv. Muttis N° 880 de esta ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier Banco y Plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe con la aclaración al dorso “para ser depositado en la Cta. 9716/07”, pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas. ARTICULO 3º.-La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del Juicio Ejecutivo y/o la acción que jurídicamente corresponda, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del vehículo marca Iveco, Modelo 260 E 25, Año 2012, Dominio Chasis LLW 932, GALOPPO COLASANTI, con domicilio en Cerdan 281 de la localidad de Susana, Provincia de Santa Fe y el transportista y cargador CORRALÓN DELLASANTA S.A. con domicilio en Monteagudo 249 de la ciudad de Rafaela, Provincia de Santa Fe y/o Rta. Pcial. Nº 70 – Km. 84.5 de la ciudad de Rafaela, Provincia de Santa Fe, tendiente al cobro de la suma de $ 6.538,55 (Pesos seis mil quinientos treinta y ocho con 55/100), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 4º.-Regístrese, comuníquese y archívese.”

Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 18304 Nov. 4 Nov. 7

__________________________________________


NOTIFICACIÓN DE EDICTOS


En relación a los autos administrativos N° 16102-0036203-4 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción N° 2479 de fecha 18/11/15 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 21° inc. c) y 29° del Decreto N° 4174/15, al infractor NEXHIP, GUILLERMO ALEJANDRO, con último domicilio conocido en Avda. Colón 3175 de la localidad de Olavarría, Provincia de Buenos Aires, de lo establecido en la Resolución N° 998 dictada el 04 de agosto de 2016 por el Ing. Civil Pablo Jorge Seghezzo, Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto…y Considerando…Resuelve: “ARTICULO 1º.- Aprobar el Acta de Infracción N° 2479 de fecha 18/11/15, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2º.-Intimar a NEXHIP, GUILLERMO ALEJANDRO en carácter de conductor, con domicilio en Avda. Colón 3175 de la localidad de Olavarría, Provincia de Buenos Aires, al transportista BENAGLIA, MARTÍN ALEJANDRO con domicilio en Los Narzisos nº 2071 de la localidad de Olavarría, Provincia de Buenos Aires y al cargador SANTA ROSA ARENAS con domicilio Reconquista 215 de la localidad de Pueblo Esther, Provincia de Santa Fe, para que abonen en el plazo perentorio e improrrogable de 20 días de recibida la presente la suma de $ 8.815,53 (Pesos ocho mil ochocientos quince con 53/100), con más el interés resarcitorio y por financiación de las Tasas Activas Promedios que establece el Banco Nación para los operaciones de Descuentos comerciales desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución para el cobro por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, Bv. Muttis N° 880 de esta ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier Banco y Plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe con la aclaración al dorso “para ser depositado en la Cta. 9716/07”, pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas. ARTICULO 3º.-La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del Juicio Ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del vehículo marca Iveco, Modelo 170E22T, Dominio Chasis KZK 745, Dominio Acoplado RAP 878, NEXHIP, GUILLERMO ALEJANDRO, con domicilio en Avda. Colón 3175 de la localidad de Olavarría, Provincia de Buenos Aires, el transportista BENAGLIA, MARTÍN ALEJANDRO con domicilio en Los Narzisos nº 2071 de la localidad de Olavarría, Provincia de Buenos Aires y el cargador SANTA ROSA ARENAS con domicilio Reconquista 215 de la localidad de Pueblo Esther, Provincia de Santa Fe, tendiente al cobro de la suma de $ 8.815,53 (Pesos ocho mil ochocientos quince con 53/100), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago.

ARTICULO 4º.-Regístrese, comuníquese y archívese.”

Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 18307 Nov. 4 Nov. 7

__________________________________________


NOTIFICACIÓN DE EDICTOS


En relación a los autos administrativos N° 16102-0035014-3 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción N° 2139 de fecha 30/07/15 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 21° inc. c) y 29° del Decreto N° 4174/15, al infractor ROBLES WALTER GABRIEL, con último domicilio conocido en Mateo Booz 1437 de la localidad de Recreo, Provincia de Santa Fe, de lo establecido en la Resolución N° 873 dictada el 12 de Julio de 2016 por el Ing. Civil Pablo Jorge Seghezzo, Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto…y Considerando…Resuelve: “ARTICULO 1º.- Aprobar el Acta de Infracción N° 2139 de fecha 30/07/15, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2º.-Intimar a ROBLES WALTER GABRIEL en carácter de conductor, con domicilio en Mateo Booz 1437 de la localidad de Recreo, Provincia de Santa Fe y al transportista y cargador SÁNCHEZ Y SÁNCHEZ S.R.L. con domicilio Necochea 2653 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe y/o Ruta Nac. Nº 11 – Km. 486 de la localidad de Recreo, Provincia de Santa Fe, para que abonen en el plazo perentorio e improrrogable de 20 días de recibida la presente la suma de $ 10.971,60 (Pesos diez mil novecientos setenta y uno con 60/100), con más el interés resarcitorio y por financiación de las Tasas Activas Promedios que establece el Banco Nación para los operaciones de Descuentos comerciales desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución para el cobro por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, Bv. Muttis N° 880 de esta ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier Banco y Plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe con la aclaración al dorso “para ser depositado en la Cta. 9716/07”, pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas. ARTICULO 3º.-La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del Juicio Ejecutivo y/o la acción que jurídicamente corresponda, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del vehículo marca Iveco, Modelo 170 E22, Dominio Chasis FWH 305, Dominio Acoplado FUH 226, ROBLES WALTER GABRIEL con domicilio en Mateo Booz 1437 de la localidad de Recreo, Provincia de Santa Fe y el transportista y cargador SÁNCHEZ Y SÁNCHEZ S.R.L. con domicilio Necochea 2653 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe y/o Ruta Nac. Nº 11 – Km. 486 de la localidad de Recreo, Provincia de Santa Fe, tendiente al cobro de la suma de $ 10.971,60 (Pesos diez mil novecientos setenta y uno con 60/100), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 4º.-Regístrese, comuníquese y archívese.”

Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 18305 Nov. 4 Nov. 7

__________________________________________


NOTIFICACIÓN DE EDICTOS


En relación a los autos administrativos N° 16102-0035097-0 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción N° 2519 de fecha 25/08/15 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 21° inc. c) y 29° del Decreto N° 4174/15, al infractor HORACIO CÉSAR PARRA, con último domicilio conocido en Calle 10 Nº 523 de la localidad de Balcarce, Provincia de Buenos Aires,, de lo establecido en la Resolución N° 838 dictada el 5 de Julio de 2016 por el Ing. Civil Pablo Jorge Seghezzo, Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto…y Considerando…Resuelve: “ARTICULO 1º.- Aprobar el Acta de Infracción N° 2519 de fecha 25/08/15, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2º.-Intimar a FAVOT MAXIMILIANO RAÚL en carácter de conductor, con domicilio en JJ Camera 2161 de la ciudad de San Javier, Provincia de Santa Fe, al transportista GUARDIA RAYMUNDO PEDRO con domicilio en Pte. Roca 2770 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe y al cargador HORACIO CÉSAR PARRA con domicilio en Calle 10 Nº 523 de la localidad de Balcarce, Provincia de Buenos Aires, para que abonen en el plazo perentorio e improrrogable de 20 días de recibida la presente la suma de $ 10.484.- (Pesos diez mil cuatrocientos ochenta y cuatro), con más el interés resarcitorio y por financiación de las Tasas Activas Promedios que establece el Banco Nación para los operaciones de Descuentos comerciales desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución para el cobro por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, Bv. Muttis N° 880 de esta ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier Banco y Plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe con la aclaración al dorso “para ser depositado en la Cta. 9716/07”, pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas. ARTICULO 3º.-La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del Juicio Ejecutivo y/o la acción que jurídicamente corresponda, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del vehículo marca Mercedes Benz, Modelo L1634, Año 2007, Dominio Chasis GOU 421, Dominio Acoplado GEE 012, FAVOT MAXIMILIANO RAÚL con domicilio en JJ Camera 2161 de la ciudad de San Javier, Provincia de Santa Fe, el transportista GUARDIA RAYMUNDO PEDRO con domicilio en Pte. Roca 2770 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe y el cargador HORACIO CÉSAR PARRA con domicilio en Calle 10 Nº 523 de la localidad de Balcarce, Provincia de Buenos Aires, tendiente al cobro de la suma de $ 10.484.- (Pesos diez mil cuatrocientos ochenta y cuatro), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 4º.-Regístrese, comuníquese y archívese.”

Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 18306 Nov. 4 Nov. 7

__________________________________________


ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS


NOTIFICACIÓN


Por disposición del Inspector Carlos Abdala y la Supervisora de Inspección Resol. Int. Nº 025/12 C.P.N. Susana Sánchez, ambos funcionarios de la Dirección de Fiscalización Nº 2 de la Administración Provincial de Impuestos Regional Rosario, se notifica a la Sucesión CARRIERI Eduardo Rubén, con domicilio en Pasaje Molina Nº 2030 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, inscripto en este organismo bajo la cuenta Nº 021-282357-0, CUIT N° 20-12525250-9, por EDICTO en el Boletín Oficial que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 de la Ley 13260, la Notificación y Planilla Anexa de Prevista de fojas Nº 119 y 126 adjuntas en autos caratulados Expediente Nro. 13302-0897193-8, “CARRIERI, EDUARDO RUBÉN”

Rosario, 1 de Septiembre de 2016.-

Por medio de la presente se pone en su conocimiento que de la Auditoria Fiscal practicada se han detectado las diferencias por los importes y conceptos que se detallan en los cuadros anexos a la presente. Asimismo se le hace saber que la verificación practicada fue parcial y que comprende únicamente los periodos y conceptos objeto de la misma, con independencia de las facultades de verificación y fiscalización del Organismo, las que subsisten conjuntamente con la de aplicar las sanciones que correspondan.

Aceptada las diferencias y presentadas las rectificativas de las declaraciones juradas correspondientes, tanto para el caso de pago contado como en cuotas, las declaraciones juradas rectificativas se deberán exhibir y entregar fotocopias dentro de los 15 (quince) días de notificada la presente, en la Dirección de

Fiscalización Nº 2 - Rosario, como así también la constancia de pago contado o la formalización del convenio respectivo.

En caso de no aceptar las mismas, deberá aportar la documentación respaldatoria que haga a su derecho, por lo cual, de no obtenerse respuesta en el plazo estipulado, esta Administración procederá con el trámite de determinación de oficio pertinente conforme a las disposiciones legales en vigencia.

Dirección de Fiscalización N° 2, Rosario, 01/09/2016.

C.P.N. SUSANA SÁNCHEZ

CARLOS A. ABDALA

Sup. De Insp. Res. Int. Nº 025/12 Inspector

Subdireccion de Fiscalización Nº 2

Fiscalización Rosario

Administración Provincial de Impuestos

Administración Provincial de Impuestos

S/C 306970 Nov. 4 Nov. 8

__________________________________________


NOTIFICACIÓN


Por disposición del Señor Administrador Regional Rosario, se notifica a la contribuyente BOGADO’S S.R.L., con domicilio fiscal en calle San Lorenzo Nro. 1253 Entre Piso de la localidad de Rosario y con domicilio comercial en calle Corrientes Nro. 653 Piso 10 Oficina 3 también de la localidad de Rosario; al Socio Gerente Sr. José Matias Amado Bogado, en el domicilio sito en calle 9 de Julio N° 161 de la localidad de Coronel Bogado; y a la Sindica de la Quiebra C.P.N. Dora Leonor Ianni, en el domicilio sito en calle Córdoba 3969 de la ciudad de Rosario, todos de la Provincia de Santa Fe, inscripto en este organismo bajo la cuenta Nº 021-315575-9, CU1T N° 30-70783763-9, por EDICTO en el Boletín Oficial que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 de la Ley 13260, la Resolución Nro. 945-0/16 dictada en autos caratulados Expediente Nro. 13302-0870461-3, “BOGADO’S S.R.L.”

Rosario, 19 de Agosto de 2016.

VISTO:...CONSIDERANDO:...

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Proceder al cierre de sumario instruido por Vista N° 866-0/2014 a la contribuyente BOGADO’S SRL, con domicilio fiscal en calle San Lorenzo 1253 Entre Piso y con domicilio comercial en calle Corrientes 653, Piso 10, Oficina 3, ambos de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, inscripta en este Organismo en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo Cuenta N° 021-315575-9, CUIT N° 30-70783763-9 y al Sr. JOSÉ MATÍAS AMADO BOGADO, DNI 29.678.029, con domicilio en calle 9 de Julio 161 de la localidad de Coronel Bogado, Provincia de Santa Fe, en su carácter de Socio Gerente; por presunta infracción en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales respecto al Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

ARTÍCULO 2°: Determinar los ajustes impositivos en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos, practicados a la contribuyente contribuyente BOGADO’S SRL, con domicilio fiscal en calle San Lorenzo 1253 Entre Piso y con domicilio comercial en calle Corrientes 653, Piso 10, Oficina 3, ambos de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, inscripta en este Organismo en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo Cuenta N° 021-315575-9, CUIT N° 30-70783763-9 por los anticipos 01a 12/2009, 01 a 12/2010 y 01 a 06/2011 e intereses previstos en el Art. 104 del Código Fiscal (Ley 3456 y modificatorias - t.o. Decreto N° 4481/2014), según Planilla Anexa que se adjunta formando parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°: Aplicar a la contribuyente BOGADO’S SRL las penalidades previstas en el Art. 87 del Código Fiscal - (Ley 3456 y modificatorias - t.o. Decreto N° 4481/2014) y Resolución General N° 020/14, según Planilla Anexa que se adjunta formando parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4°: Requerir a la contribuyente BOGADO’S S.R.L., el ingreso del monto determinado en Planilla Anexa que se adjunta formando parte de la presente Resolución y según los conceptos detallados en los artículos precedentes dentro del plazo de quince (15) días establecidos en el Art. 99 Código Fiscal (Ley 3456 y modificatorias - t.o. Decreto Nº 4481/2014). Asimismo, y ante la imposibilidad de pago de la contribuyente dada su situación falencial, se hace efectivo el apercibimiento previsto en el Art. 28 inc. a) Código Fiscal (Ley 3456 y modificatorias - t.o. Decreto N° 4481/2014), respecto del Responsable Solidario Sr. JOSÉ MATÍAS AMADO BOGADO en su carácter de Socio Gerente por los conceptos y períodos determinados en los Arts. 1°, 2° y 3° de la presente y sin perjuicio de la actualización correspondiente por la falta de pago en término.

ARTÍCULO 5°: Hacer saber que, en caso que la presente determinación de oficio fuese consentida por el interesado, la multa aplicada según el artículo 3° de la presente, se reducirá al mínimo legal si no media reincidencia en la comisión de la infracción del artículo 87, conforme lo prevé el artículo 92 del Código Fiscal (Ley 3456 y modificatorias - t.o. Decreto Nº 4481/2014).

ARTÍCULO 6°: Dejar expresa constancia que a los fines dispuestos por el artículo 67 (Ley 3456 y modificatorias - t.o. Decreto N° 4481/2014), la presente determinación de oficio es parcial y abarca sólo los elementos a que hace mención y en la medida en que los elementos de juicio tenidos en cuenta lo permitan.

ARTÍCULO 7°: Hacer saber que conforme lo dispuesto en la Ley Provincial N° 12.071, le asiste el derecho de interponer formal Recurso de Reconsideración en los términos del artículo 119 del Código Fiscal (Ley 3456 y modificatorias - t.o. Decreto N° 4481/2014), todo dentro de los quince días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

ARTÍCULO 8°: Hacer saber que las actuaciones se encuentran a disposición en el horario de atención al público, en esta sede administrativa sita en calle Tucumán 1853 de esta ciudad.

ARTÍCULO 9°: Notificar esta Resolución y su Planilla Anexa a BOGADO’S SRL en el domicilio fiscal sito en calle San Lorenzo 1253 Entre Piso y en el domicilio comercial sito en calle Corrientes 653, Piso 10, Oficina 3, ambos de la ciudad de Rosario; al Socio Gerente Sr. Sr. JOSÉ MATÍAS AMADO BOGADO en el domicilio sito en calle 9 de Julio 161 de la localidad de Coronel Bogado; y a la Sindica de la Quiebra CPN DORA LEONOR IANNI, en el domicilio sito en calle Córdoba 3969 de la ciudad de Rosario, todos de Provincia de Santa Fe.-

C.P. Cristian FRANCISCHETTI

Administrador

Regional Rosario

ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS


S/C 306971 Nov. 4 Nov. 8

__________________________________________


NOTIFICACIÓN


Por disposición del Señor Administrador Regional Rosario, se notifica a la contribuyente AIBE S.A. con domicilio fiscal en calle Ríos Nº 1025 de la localidad de Pavón Arriba y en el domicilio legal sito en calle Reconquista Nº 480, Piso 5, Dpto. 2; al Presidente del Directorio Sr. Ismael Alberto Feliciani en domicilio sito en calle San Lorenzo Nº 630 de la localidad de Alvarez; y a la Sindica de la Quiebra C.P.N. Elsa Pagotto, en el domicilio de calle Entre Ríos Nº 311, Piso 1, Dpto. A, de la ciudad de Villa Constitución y en el domicilio especial de atención de la Sindicatura sito en calle Paraguay N° 777 Piso 10 de la ciudad de Rosario, todos ellos de la Provincia de Santa Fe, inscripto en este organismo bajo la cuenta N° 921-616203-2, CUIT N° 30-70724161-2, por EDICTO en el Boletín Oficial que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 de la Ley 13260, la Resolución Nº 914-0/16 dictada en autos caratulados Expediente Nº 13302-0897161-7, “AIBE S.A.”

Rosario, 11 de Agosto de 2016.

VISTO:...CONSIDERANDO:...

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Proceder al cierre de sumario instruido por Vista N° 166-9/2016 a la contribuyente AIBE S.A., con domicilio fiscal en calle Ríos 1025 de la localidad de Pavón Arriba, Provincia de Santa Fe, inscripta en este Organismo en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo Cuenta N° 921-616203-2, CUIT N° 30-70724161-2 y al Sr. ISMAEL ALBERTO FELICIANI, D.N.I. 25.955.374, con domicilio en calle San Lorenzo N° 630 de la localidad de Alvarez, Provincia de Santa Fe, en su carácter de Presidente del Directorio desde el 30/06/2013; por presunta infracción en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales respecto al Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

ARTÍCULO 2°: Determinar los ajustes impositivos en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos, practicados a la contribuyente AIBE S.A., con domicilio fiscal en calle Ríos 1025 de la localidad de Pavón Arriba, Provincia de Santa Fe, inscripta en este Organismo en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo Cuenta N° 921-616203-2, CUIT N° 30-70724161-2 por el anticipo 11/2013 e intereses previstos en el Art. 104 del Código Fiscal (Ley 3456 y modificatorias - t.o. Decreto N° 4481/2014), según Planilla Anexa que se adjunta formando parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°: Aplicar a la contribuyente AIBE S.A. las penalidades previstas en el Art. 87

del Código Fiscal - (Ley 3456 y modificatorias - t.o. Decreto N° 4481/2014) y Resolución General Nº 020/14, según Planilla Anexa que se adjunta formando parte de la presente Resolución.

ARTICULO 4°: Requerir a la contribuyente AIBE SA, el ingreso del monto determinado en Planilla Anexa que se adjunta formando parte de’ la presente Resolución y según los conceptos detallados en los artículos precedentes dentro del plazo de quince (15) días establecidos en el Art. 99 Código Fiscal (Ley 3456 y modificatorias - t.o. Decreto Nº 4481/2014). Asimismo, y ante la imposibilidad de pago de la contribuyente dada su situación falencial, se hace efectivo el apercibimiento previsto en el Art. 28 inc. a) Código Fiscal (Ley 3456 y modificatorias - t.o. Decreto Nº 4481/2014), respecto del Responsable Solidario Sr. ISMAEL ALBERTO FELICIANI en su carácter de Presidente del Directorio desde el 30/06/2013, por los conceptos y períodos determinados en los Arts. 1°, 2° y 3° de la presente y sin perjuicio de la actualización correspondiente por la falta de pago en término.

ARTÍCULO 5°: Hacer saber que, en caso que la presente determinación de oficio fuese consentida por el interesado, la multa aplicada según el articulo 3° de la presente, se reducirá al mínimo legal si no media reincidencia en la comisión de la infracción del artículo 87, conforme lo prevé el artículo 92 del Código Fiscal (Ley 3456 y modificatorias - t.o. Decreto Nº 4481/2014).

ARTÍCULO 6°: Dejar expresa constancia que a los fines dispuestos por el artículo 67 (Ley 3456 y modificatorias - t.o. Decreto N° 4481/2014), la presente determinación de oficio es parcial y abarca sólo los elementos a que hace mención y en la medida en que los elementos de juicio tenidos en cuenta lo permitan.

ARTÍCULO 7°: Hacer saber que conforme lo dispuesto en la Ley Provincial N° 12.071, le asiste el derecho de interponer formal Recurso de Reconsideración en los términos del artículo 119 del Código Fiscal (Ley 3456 y modificatorias - t.o. Decreto N° 4481/2014), todo dentro de los quince días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

ARTÍCULO 8°: Hacer saber que las actuaciones se encuentran a disposición en el horario de atención al público, en esta sede administrativa sita en calle Tucumán 1853 de esta ciudad.

ARTÍCULO 9°: Notificar esta Resolución y su Planilla Anexa a AIBE SA, en el domicilio fiscal sito en calle Ríos 1025 de la localidad de Pavón Arriba y en el domicilio legal sito en calle Reconquista N° 480, Piso 5, Dpto. 2 de la ciudad Rosario; al Presidente del Directorio Sr. ISMAEL ALBERTO FELICIANI en el domicilio sito en calle San Lorenzo Nº 630 de la localidad de Alvarez; y a la Sindica de la Quiebra CPN ELSA PAGOTTO, en el domicilio sito en calle Entre Ríos 311, Piso 1, Dpto. A, de la ciudad de Villa Constitución y en el domicilio especial de atención de la Sindicatura sito en calle Paraguay 777 Piso 10 de la ciudad de Rosario, todos de Provincia de Santa Fe.

C.P. Cristian FRANCISCHETTI

Administrador

Regional Rosario

ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS


S/C 306972 Nov. 4 Nov. 8

__________________________________________


NOTIFICACIÓN


Por disposición del Sr. Administrador Regional Rosario, se notifica a la Firma Dadone Cereales SRL CUIT N° 30-70818719-0 con domicilio fiscal en calle Ruta Nacional 178 km 201 de la localidad de las Rosas, Provincia de Santa Fe, por EDICTO en el Boletín Oficial que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 inc. f) del Código Fiscal (to.2014), la Resolución Nro. 1017-1/16 dictada en autos caratulados: “Expediente Nº 13302-0866546-2 - DADONE CEREALES SRL - INSTRUCCIÓN DE SUMARIO”:

ROSARIO, 05/09/2016 - VISTO:...

CONSIDERANDO:...

RESUELVE:

EL ADMINISTRADOR DE LA REGIONAL ROSARIO DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1) Proceder al Cierre de Sumario a la firma DADONE CEREALES S.R.L. CUIT Nº 30-70818719-0, con domicilio fiscal en Ruta Nacional 178 Km 201, de la localidad de Las Parejas, Provincia de Santa Fe, inscripta como Agente de Retención del Impuesto de Sellos con N° 203-000422-1, por infracción a sus obligaciones fiscales.

ARTÍCULO 2) Requerir a firma DADONE CEREALES S.R.L.CUIT N° 30-70818719-0, dentro del plazo de quince días establecido por el artículo 93 del Código Fiscal (to. 2014), el ingreso de la suma de $ 7.630,01 (PESOS SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA CON UN CTVS.) en concepto de Impuesto retenido impago; la suma de $ 10.172,30 (PESOS DIEZ MIL CIENTO SETENTA Y DOS CON TREINTA CTVS.) en concepto de Intereses previsto por el Art. 104 y la suma de $ 15.260,02 (PESOS QUINCE MIL DOSCIENTOS SESENTA CON DOS CTVS.) en concepto de multa establecida por el artículo 90 del Código Fiscal (to. 2014) cuyo cuantum se fijó en 2 (dos) veces el impuesto defraudado, sanción establecida por el Administrador Regional a fs. 33, en base al Dictamen Jurídico N° 907/2015, de la Dirección de Asesoramiento Fiscal, con más los Intereses Resarcitorios hasta su efectivo pago.

ARTÍCULO 3) Conforme a lo dispuesto en la Ley 12071, se le hace saber que le asiste el derecho de interponer formal Recurso de Reconsideración dentro del plazo de quince días a partir de su notificación, para que alegue su defensa por escrito, y propongan o entreguen las pruebas que hagan a sus derechos.

ARTÍCULO 4) De acuerdo a las facultades confereidas por el artículo 46 ínc. g) del Código Fiscal vigente, se Intima para que en el plazo de quince días de efectuado el ingreso de la deuda mencionada en el ARTÍCULO 2, exhiba o remita las constancias respectivas a la División Sellos, sita en calle Tucumán 1853 PB de esta ciudad de Rosario.

ARTÍCULO 5) Regístrese, cúrsese a la Dirección de Recaudación División Sellos para su conocimiento y demás efectos pertinentes.

CPN CRISTIAN FRANCISCHETTI

ADMINISTRADOR REGIONAL ROSARIO

ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE

IMPUESTOS

S/C 306979 Nov. 4 Nov. 8

__________________________________________


NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Inspectora C.P.N. Beatriz Amalia Pérez, funcionaria de la Dirección de Fiscalización Nº 2 de la Administración Provincial de Impuestos Regional Rosario, se notifica a la Contribuyente TILTEX S.R.L, con domicilio fiscal en Boulevar Rondeau Nº 1283 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, inscripto en este organismo bajo la cuenta Nº 021-345458-6, CUIT Nº 30-70991169-0, por EDICTO en el Boletín Oficial que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 de la Ley 13260, la Notificación y Planilla Anexa de Prevista de fojas Nº 118 y 119 adjuntas en autos caratulados Expediente Nº 13302-0923620-7, “TILTEX S.R.L.” - Rosario, 14 de Septiembre de 2016.

Por medio de la presente se pone en su conocimiento que de la Auditoria Fiscal practicada se han detectado las diferencias por los importes y conceptos que se detallan en el cuadro anexo a la presente. Asimismo se le hace saber que la verificación practicada fue parcial y que comprende únicamente los períodos y conceptos objeto de la misma, con independencia de las facultades de verificación y fiscalización del Organismo, las que subsisten conjuntamente con la de aplicar las sanciones que correspondan. En otro orden se le hace saber que de aceptar las diferencias detectadas, será de aplicación la reducción de la sanciones establecidas en el Art. 92, 1er. Párrafo y Art. 79 del Código Fiscal vigente.

Aceptada las diferencias y presentadas las rectificativas de las declaraciones juradas correspondientes, tanto para el caso de pago contado como en cuotas, las declaraciones juradas rectificativas se deberán exhibir y entregar fotocopias dentro de los 15 (quince) días de notificada la presente, en la Delegación correspondiente para ser remitida a la Dirección de Fiscalización N° 2 - Rosario, como así también la constancia de pago contado o la formalización del convenio respectivo.

En caso de no aceptar las mismas, deberá aportar la documentación respaldatoria que haga a su derecho, por lo cual, de no obtenerse respuesta en el plazo estipulado, esta Administración procederá con el trámite de determinación de oficio pertinente conforme a las disposiciones legales en vigencia.

Dirección de Fiscalización Nº 2 - Rosario, 14 de Septiembre de 2016.

C.P.N. BEATRIZ AMALIA PÉREZ

INSPECTOR

FISCALIZACIÓN ROSARIO

ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS


S/C 306968 Nov. 4 Nov. 8

__________________________________________


TRIBUNAL DE CUENTAS


RESOLUCIÓN N° 0250 / 16 TCP


SANTA FE, 27 de octubre de 2016

VISTO:

El Expediente Nº 00901-0076215-9 del registro de la Mesa General de Entradas y Notificaciones de este Tribunal de Cuentas; relacionado con la modificación del régimen de compras y contrataciones del Organismo (Resolución Nº 046/04 TCP y modificatorias); y,

CONSIDERANDO:

Que, la Dirección General de Administración informa que el Poder Ejecutivo reglamentó el Título III de la Ley Nº 12510 (Subsistema de Administración de Bienes y Servicios) mediante el Decreto Nº 1104/16;

Que, el inciso a) del artículo 116º de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado -Nº 12510- dispone que puede aplicarse el procedimiento de licitación privada cuando el valor estimado de la operación no exceda el importe que establece la Ley de Presupuesto;

Que, el artículo 144º de la Ley Nº 12510 faculta al Poder Legislativo para que dicte su propio reglamento de contrataciones, pudiendo adherir a la reglamentación dispuesta por el Poder Ejecutivo en lo que le fuera de utilidad. Dicha atribución se completa con las disposiciones del artículo 192º de la citada ley, que consagra la autonomía funcional y autarquía administrativa de este Tribunal de Cuentas;

Que, el régimen de contrataciones vigente en este Organismo, normado por la Resolución Nº 046/04 TCP y modificatorias, habilita en su artículo 1º (sustituido por el texto aprobado por artículo 1º de la Resolución Nº 027/14 TCP), la aplicación del procedimiento de licitación privada para aquellas gestiones que no superen la suma de pesos cuatrocientos mil ($ 400.000.-);

Que, atento al artículo 44º de la Ley Nº 13525, de Presupuesto 2016, que establece como límite máximo para la realización de licitaciones privadas, el importe de pesos seiscientos cincuenta mil ($ 650.000.-), resulta procedente modificar la reglamentación señalada en el Considerando precedente;

Que,asimismo, resulta oportuno adherir a los valores fijados por el Poder Ejecutivo como límite para las compras directas por montos menores y concursos de precios, así como a las normas reglamentarias aprobadas por Decreto Nº 1104/16 o el que en el futuro lo reemplace;

Por ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 116º inciso a), 144º y 192º de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado -Nº 12510-; y lo resuelto en Reunión Plenaria realizada en fecha 27-10-2016 y registrada en Acta N° 1506;

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E :

ARTÍCULO 1°: Sustituir el Artículo 1º de la Resolución Nº 046/04-TCP, y modificatorias, por el siguiente texto:

Artículo 1º: Toda compra o venta por cuenta de este Tribunal de Cuentas, así como toda convención sobre locaciones, arrendamientos, trabajos o suministros, serán efectuadas previa licitación pública. No obstante pueden aplicarse los siguientes procedimientos mínimos cuando los valores no superen los que se establecen a continuación:

a. Compra directa por montos menores, hasta el monto que determine el Poder Ejecutivo.

b. Concurso de Precios, hasta el monto que determine el Poder Ejecutivo.

c. Por licitación privada, hasta la suma que establezca la Ley de Presupuesto vigente.

Adherir a las normas reglamentarias del Título III de la Ley Nº 12510 (Subsistema de Administración de Bienes y Servicios), aprobadas por el Decreto Nº 1104/16.”

ARTÍCULO 2°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, en Novedades de intranet y en la Página Web-TCP, comuníquese y archívese.

CPN Oscar Marcos Biagioni-Presidente.

Dr Dalmacio Juan Chavarri-Vocal.

CPN María del Carmen Crescimanno-Vocal.

CPN Germán Luis Huber-Vocal.

Dr Gerardo Gasparrini-Vocal.

CPN Estela Imhof-Secretaria de Asuntos de Plenario.

S/C 18301 Nov. 4 Nov. 8

__________________________________________


RESOLUCION Nº 0260 / 16 TCP


SANTA FE, 31 de octubre de 2016

VISTO:

El Expediente Nº 00901-0074665-6 del Sistema de Información de Expedientes -Tribunal de Cuentas de la Provincia-; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la actuación referenciada, el Presidente del Organismo, en virtud de la autorización conferida por el Cuerpo Colegiado en Reunión Plenaria de fecha 21-06-2016, registrada en Acta Nº 1487 – Punto 17°), solicita a la Dirección General de Administración proceda a iniciar el procedimiento de ritual que concluya con la convocatoria destinada a la cobertura de tres (3) cargos Nivel VI – Subnivel I (Categoria escalafonaria 1 – Decreto 2695/83 t.o.) en Planta de Personal Permanente; ello, con el objeto de incorporar agentes en el marco de lo previsto por la Ley Provincial de Discapacidad N° 9325;

Que, a fs. 4 / 5 del Expediente Nº 00901-0075318-4 obra copia de Informe de fecha 28-10-16, mediante el cual la Dirección General de Administración informa la existencia de cargos vacantes y su correspondiente crédito presupuestario, para proceder al llamado a concurso de acuerdo al artículo 160º de la Ley Nº 12510;

Que, la cobertura de vacantes en la Planta de Cargos del Organismo debe realizarse en mérito a los antecedentes y a una prueba de oposición, escrito y/u oral, conforme con lo normado por el artículo 5º de la Resolución Nº 006/08 TCP y modificatorias, en orden a lo establecido por el artículo 198º de la Ley Nº 12510;

Que, que la cobertura de cargos vacantes en la Planta de Personal del Tribunal de Cuentas de la Provincia para personas con discapacidad, se rige por lo establecido en la Resolución N° 006/08 TCP, con las excepciones establecidas por Resolución N° 146/16 TCP;

Que, el presente procedimiento de concurso se realiza con encuadre en la mencionada ley de Discapacidad, que instituye un sistema de protección integral que tiende a asegurar que personas con capacidades diferentes tengan oportunidad de desempeñarse en la comunidad en un rol equivalente al que ejercen el resto de las personas, así como también conforme a la obligatoriedad impuesta por el artículo 8º de la citada Ley N° 9325;

Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3º de la Resolución Nº 006/08 TCP (texto sustituido por el artículo 2º de la Resolución Nº 224/16 TCP), el ámbito del llamado debe explicitarse en la Resolución de Convocatoria a

Concurso, siendo en este caso conveniente en razón del fundamento de la ley de Discapacidad en que se enmarca esta gestión, resolver el llamado a Concurso Abierto, esto es personal de este Tribunal de Cuentas, de otras jurisdicciones y/o escalafones de la Administración Pública Provincial y personas ajenas a los ámbitos mencionados (artículo 3º – Resolución N°006/08 TCP y modificatorias);

Por ello, y de acuerdo a las atribuciones conferidas por el artículo 200º, incisos d) y e) de la Ley Nº 12510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado; y a lo resuelto, por unanimidad, en Reunión Plenaria realizada el 31-10-2016 y registrada en Acta Nº 1507;

EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE

LA PROVINCIA

R E S U E L V E :

Artículo 1º: Convocar a concurso abierto, de antecedentes y oposición, paraproceder a la cobertura de las vacantes que a continuación se indican, y bajo las siguientes condiciones:

1. Cargos a Cubrir: tres (3) cargos Nivel VI – Subnivel I (Categoría escalafonaria 1 – Agrupamiento Administrativo - Decreto 2695/83 t.o.) en Planta de Personal Permanente aprobado por artículo 3º de la Resolución Nº 021/93 TCP y modificatorias, en el marco de la Ley N° 9325.

2. Lugar de Trabajo: dos (2) cargos en la ciudad de Santa Fe y un (1) cargo en la ciudad de Rosario.

3. Misión y funciones: Administrativo

Requisitos físicos y psicológicos:

Sentado o de pie, movilidad de extremidades superiores y/o inferiores, capacidad de atención, memoria de detalles concretos, destreza de dedos, estimación de cantidades, concentración, orientación al servicio, empatía

Descripción de funciones esenciales del puesto:

Colaborar con la recepción, clasificación y distribución de documental que ingresa al Área.

Llevar el registro en el SIE, en el sistema de registro interno y/u otro sistema cualquiera que la Superioridad considere necesario, el movimiento de todas las actuaciones ingresadas y egresadas al área, controlando folios, agregados, desgloses y estado de conservación de las mismas.

Realizar toda acción y seguimiento que exija la actuación administrativa.

Colaborar con la distribución y trámite de la documentación que ingrese al Sector.

Utilizar las aplicaciones informáticas básicas.

Realizar aquellas funciones relacionadas con el desempeño de su puesto, que le han sido encomendadas por el superior jerárquico para contribuir al buen funcionamiento de la Dependencia a la que pertenece.

Conocimiento de la normativa básica nacional, provincial, reglamentaria y propia del Tribunal de Cuentas.

Título requerido: Secundario

Remuneración: según la escala vigente en este Tribunal de Cuentas.

4. Ámbito del llamado: Abierto.

5. Inscripción de postulantes: Inicio: 14 de noviembre de 2016. Cierre: 21 de noviembre de 2016.

6. Lugar y horario de recepción de las Solicitudes de Inscripción y Antecedentes: Dirección General de Presidencia. San Martín 1725, 3º piso, Santa Fe, en el horario comprendido entre las 8 y 14 horas.

Artículo 2º: Convocatoria: mediante publicación en el Boletín Oficial, sitio Web del Gobierno de la Provincia de Santa Fe www.santafe.gov.ar y en el link de este Tribunal de Cuentas www.tcpsantafe.gob.ar en el sitio destacado para tal fin, durante 3 días hábiles (como mínimo). Dicha publicación deberá contener lugar, días y horario de recepción de las solicitudes.

Podrá dejarse sin efecto el procedimiento en cualquier estado del trámite o declararlo desierto, si a exclusivo criterio del Tribunal ninguno de los aspirantes reuniere los requisitos y perfil exigidos; sin que ello de lugar a ninguna reclamación por los postulantes, derivada de esas circunstancias.

El formulario de Inscripción se encontrará publicado en la Intranet del Organismo o podrá ser retirado de la Dirección General de Presidencia, sita en calle San Martín 1725, 3er piso, de la ciudad de Santa Fe, de Lunes a Viernes de 8 a 14 hs.

Artículo 3º: El respectivo formulario de inscripción debidamente cumplimentado, con carácter de Declaración Jurada, deberá confeccionarse por duplicado. Un ejemplar quedará en poder del postulante con el sello de recepción de la Dirección General de Presidencia a modo de constancia de su inscripción en el Concurso, y el segundo ejemplar deberá incorporarse en un sobre cerrado, junto con el Currículum Vitae, Antecedentes Personales, fotocopia certificada de las dos primeras hojas del DNI o su equivalente y último cambio de domicilio y copia del Certificado de Discapacidad extendido por el Organismo competente en la materia (según artículo 3º - Resolución Nº 146/16 TCP).

Los Antecedentes Personales deberán estar debidamente certificados por la Institución emisora, por la oficina de certificaciones de los Tribunales Provinciales o por Escribano Público.

El sobre cerrado contendrá la leyenda “Concurso Abierto”, Número de la Resolución TCP de Convocatoria, seguido de la identificación del puesto a concursar, apellido, nombre y número de D.N.I. del postulante. Todas las hojas deberán estar numeradas y firmadas, indicándose la totalidad de hojas que componen la presentación (por ejemplo 1 a 10 o 1/10). No serán considerados los antecedentes respecto de los cuales no se acompañe documentación probatoria.

Los aspirantes, en ocasión de registrar su inscripción, deberán constituir domicilio legal y dirección de correo electrónico a todos los efectos emergentes de la convocatoria, en el que se tendrán por válidas todas las notificaciones que se efectúen hasta que se comunique fehacientemente su modificación.

No se admitirá la invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad al cierre del plazo de inscripción. En caso de existir imposibilidad de presentar constancia de alguno de los antecedentes documentales que se invoquen, deberá justificarse debidamente a través de una nota que será incluida en el sobre de inscripción, la que será evaluada oportunamente por el Jurado.

Todos los datos denunciados por los aspirantes, tendrán carácter de declaración jurada. Cualquier falsedad incurrida en ellos será causal inmediata de eliminación del concurso, de lo que será debidamente notificado el postulante alcanzado, con mención de la causal.

La presentación del formulario de inscripción en la convocatoria importa el pleno conocimiento y aceptación de los aspirantes de las bases establecidas en el presente concurso.

Los Antecedentes Personales deberán presentarse en Ítemsiguiendo el orden indicado en el artículo 11º de la Resolución Nº 006/08-TCP, texto sustituido por el artículo 4º de la Resolución Nº 0224/16 TCP.

Artículo 4º : Designar como miembros del Jurado a que alude el artículo 2º de la Resolución Nº 146/16 TCP, a los siguientes funcionarios:

Titulares:

Dr Dalmacio Juan Chavarri

Dr Gerardo Gasparrini

CPN Oscar Marcos Biagioni

Suplentes:

CPN Marcela Beatriz Fontana

CPN Estela Gladys Imhof

Mario Alejandro Sala


Actuará como Presidente el miembro titular: Dr. Dalmacio Juan Chavarri.

No constituirá causal de nulidad del procedimiento de concurso la ausencia de alguno de los integrantes del Jurado durante las etapas del desarrollo del mismo, pudiendo ser reemplazado por otro funcionario que se designe oportunamente y siempre que se mantenga lo establecido en el presente artículo.

Artículo 5º :Establecer que el Jurado, mediante Acta, fijará y notificará fehacientemente a los postulantes los resultados de la evaluación de los antecedentes personales en forma previa a fijar la fecha de oposición. Asimismo, el Jurado definirá las características de la prueba de oposición, según el artículo 5º de la Resolución Nº 006/08 TCP y modificatorias y definirá el puntaje a otorgar a su desarrollo, así como el orden de méritos y demás cuestiones que tengan pertinencia con el objeto del presente concurso. Tal resolución será comunicada a los postulantes según el inciso b) del artículo 12º de la Resolución Nº 006/08 TCP y modificatorias.

Artículo 6º :Convocar por Presidencia, en calidad de veedores, en orden a lo establecido por el artículo 2º -3er. Párrafo- de la Resolución Nº 146/16 TCP, a un (1) representante de la Subsecretaría de Inclusión para Personas con Discapacidad (con su respectivo suplente) y un (1) representante de cada una de las entidades sindicales con personería gremial para actuar en el ámbito de este Tribunal de Cuentas.

Artículo 7º :Regístrese, publíquese en el Boletin Oficial, sitio Web del Gobierno de la Provincia de Santa Fe www.santafe.gov.ar y en el link de este Tribunal de Cuentas www.tcpsantafe.gov.ar, dése la intervención pertinente a la Dirección General de Administración TCP y luego archívese.

CPN Oscar Marcos Biagioni-Presidente.

Dr Dalmacio Juan Chavarri-Vocal.

CPN María del Carmen Crescimanno-Vocal.

CPN Germán Luis Huber-Vocal.

Dr Gerardo Gasparrini-Vocal.

CPN Estela Imhof-Secretaria de Asuntos de Plenario.

S/C 18300 Nov. 4 Nov. 8

__________________________________________


EMPRESA PROVINCIAL

DE LA ENERGÍA


CONCURSO PÚBLICO DE PRECIOS

Nº 7030000050 (10456)


Objeto: Contratación en alquiler de un vehículo tipo furgón, modelo año 2009 en adelante, por 1200 horas para Sector Inspección y Conexiones Sur - Ciudad Santa Fe y alrededores.

Apertura de Propuestas: día 21/11/16 - Hora: 10,00.

Consultas Técnicas A: Movilidad y Transporte EPE - Tacuarí 6151 - Santa Fe.

Entrega de Pliego e Informes: Empresa Provincial de la Energía - Primera Junta 2558 - 1er. Piso - Of. 4. - Santa Fe - Tel. 0342 - 4505849.

S/C 18296 Nov. 4 Nov. 8

__________________________________________