picture_as_pdf 2015-11-04

REGISTRADA BAJO EL Nº 13486


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:


ARTÍCULO 1.- Declárase de interés general y sujeta a expropiación, con destino a la afectación a Área Industrial, una fracción de terreno ubicada al Noreste de la planta urbana de la ciudad de San Carlos Centro, Departamento Las Colonias, a la vera de la Ruta Provincial Nº 6, en una superficie de aproximadamente 11 has. que corresponden al Lote 1, Plano Nº 156010, de 2,84 has. de superficie, Partida Impuesto Inmobiliario Nº 093500095351/0002-0, cuya propiedad pertenece a Carlos Alberto” Arietti y Héctor Alberto Arietti y de una superficie de aproximadamente 8,16 has. que son parte de una fracción mayor de superficie del inmueble identificado con la Partida Inmobiliaria Nº 093500095352/0000-1, Lote A, Plano Nº 162196, cuya propiedad corresponde a Carlos Alberto Arietti.

ARTÍCULO 2.- Autorízase a la Municipalidad de San Carlos Centro a llevar adelante la acción expropiatoria y la gestión de registración dominial de la fracción de terreno que refiere el artículo anterior, conforme a la Ordenanza Nº 763/14 de la Municipalidad referenciada, de fecha 25 de noviembre de 2014, la cual establece la afectación del inmueble al Área Industrial y que integra la presente como Anexo.

ARTÍCULO 3.- Las erogaciones provenientes de la aplicación de la presente ley, como así también los gastos que se deriven de la confección del plano de mensura definitivo correspondiente, serán financiados con los créditos de las partidas presupuestarias que se destinen a la Municipalidad de San Carlos Centro a los fines expropiatorios.

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO 2015.

LUIS DANIEL RUBEO

Presidente Cámara de Diputados

RUBÉN PIROLA

Presidente Provisional Cámara de Senadores

JORGE RAÚL HURANI

Secretario Cámara de Diputados

RICARDO H. PAULICHENCO

Secretario Legislativo Cámara de Senadores

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

21 OCT 2015

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

RUBÉN D. GALASSI

Ministro de Gobierno y Reforma del Estado.

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