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MINISTERIO DE SALUD


RESOLUCION Nº 1961


SANTA FE, "CUNA DE LA CONSTITUCION NACIONAL" 29/OCT/2015

VISTO:

La Nota N° 16990/2015 del S.I.N. relacionada con la convocatoria de aspirantes efectuada por Resolución Nº 1932 de fecha 21 de octubre de 2015, para cubrir suplencias e ingresos en los establecimientos asistenciales que funcionan en el ámbito del Ministerio de Salud, en los términos dispuestos por el Decreto N° 522/13; y

CONSIDERANDO:

Que en el Anexo II aprobado por el artículo 3° de la referida Resolución, se estableció la conformación de las Juntas de Escalafonamiento que actuarán como órganos competentes para realizar la evaluación (de antecedentes y técnica) de los aspirantes a ingresar al Sistema de Salud Provincial;

Que a los fines de posibilitar el normal desenvolvimiento de la referida convocatoria, se estima necesario incorporar a los miembros -titulares y suplentes- propuestos por U.P.C.N. para integrar la Junta de Escalafonamiento -Zona Sur, cuyo nombramiento quedara pendiente al momento del dictado de la mencionada Resolución N° 1932/15, debiéndose por tal motivo ampliar en lo pertinente dicho acto administrativo;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE SALUD

Resuelve:

ARTICULO 1º.- Amplíase la Resolución Nº 1932 de fecha 21 de octubre de 2015, mediante la cual se dispuso la convocatoria de aspirantes para cubrir suplencias e ingresos en los establecimientos asistenciales que funcionan en el ámbito del Ministerio de Salud, en los términos dispuestos por el Decreto Nº 522/13, incorporando en el Anexo II aprobado por el artículo 3º de la misma, a los miembros del Jurado que a continuación se mencionan, representantes de U.P.C.N., a saber:

Junta de escalonamiento - Zona Sur:

Titulares: Atardo, Daniel - Salvatierra, Silvia - Cristaldo, Diego.

Suplentes: Hunzinker, Carlos - Pérez, Eduardo Ariel - Antívero, María Rosa.

ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Dr. MARIO DRISUN

MINISTRO DE SALUD

S/C.- 16065 Nov. 4 Nov. 6

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MINISTERIO DE

DESARROLLO SOCIAL


RESOLUCION Nº 001069


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 28 Oct. 2015

VISTO:

El Expediente Nº 01501-0071644-5 del Registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

que mediante las presentes actuaciones se propicia el llamado a concurso interno para cubrir los cargos vacantes de la Dirección General de Administración que seguidamente se detallan: dos (2) cargos de Categoría 06 “Jefe Departamento Secretaría Técnica” y “Jefe Departamento Control Funcional 1era. Circunscripción” y tres (3) cargos de Categoría 04 “Jefe División Fondos Nacionales y Provinciales”; “Jefe División Gestión y Control de Compras” y “Jefe División Subhabilitado dependiente de la Habilitación 2da. Circunscripción”, todos del Agrupamiento Administrativo del Escalafón en vigencia, los que se detallan en el Anexo I de la presente resolución;

que el Decreto Nº 1729/09, homologatorio del Acta Paritaria Central N° 5, reemplazó el Capítulo XIV “Régimen de los Concursos” del Escalafón General, derogando además las restricciones impuestas en la materia por el Decreto N° 3924/87, facultándose así al titular de la Jurisdicción a efectuar llamados a concurso;

que mediante Decreto N° 2752/94 y modificatorios, se aprobó la estructura orgánica funcional de la citada Dirección General y al efecto tales categorías se encuentran vacantes y se corresponden a cargos cuyas funciones son esenciales para el normal funcionamiento de dicho organismo;

que ha tomado intervención en estas actuaciones la Secretaría de Recursos Humanos y la Función Pública del Ministerio de Economía, ejerciendo el correspondiente control técnico sobre los aspectos formales e instrumentales del procedimiento;

que asimismo los representantes de las entidades sindicales U.P.C.N. y A.T.E. han asumido la participación que por la normativa vigente - Ley Nº 10052 y modificatorias en la materia les corresponde;

que atento a las consideraciones precedentes, corresponde convocar a concurso interno, según el régimen vigente normado por el Decreto Nº 1729/09, para cubrir los cargos mencionados, para lo cual se encuentran cumplimentados los requisitos legales y administrativos-contables previos a tales fines;

que la Dirección Provincial de Recursos Humanos, la Dirección General de Administración y la Dirección General de Asuntos Jurídicos, de esta Cartera Ministerial, han tomado debida intervención;

que la gestión encuadra en las disposiciones establecidas por el Capítulo XIV “Régimen de Concursos” del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, modificado por su similar N° 1729/09;

POR ELLO:

LA MINISTRA DE DESARROLLO

SOCIAL

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1º: Llamar a concurso interno para cubrir los cargos vacantes de la Dirección General de Administración de este Ministerio, que a continuación se detallan:

- Un (1) cargo Categoría 04 del Agrupamiento Administrativo del Escalafón en vigencia, “Jefe de División Fondos Nacionales y Provinciales” dependiente del Departamento Revisiva 2da. Circunscripción;

- Un (1) cargo Categoría 04 del Agrupamiento Administrativo del Escalafón en vigencia, “Jefe de División Gestión y Control de Compras” dependiente del Departamento Informes y Liquidaciones de Gastos;

- Un (1) cargo Categoría 04 del Agrupamiento Administrativo del Escalafón en vigencia, “Jefe de División Subhabilitado” dependiente de la Habilitación 2da. Circunscripción;

- Un (1) cargo Categoría 06 del Agrupamiento Administrativo del Escalafón en vigencia, “Jefe Departamento Control Funcional 1ra. Circunscripción”;

- Un (1) cargo Categoría 06 del Agrupamiento Administrativo del Escalafón en vigencia, “Jefe de Departamento Secretaría Técnica” dependiente de la Coordinación Contable.

ARTÍCULO 2°:Realizar el concurso interno de acuerdo a lo normado por el Capítulo XIV del Decreto-Acuerdo N° 2695/83 “Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial”, con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 1729/09, limitado al personal de Planta Permanente de la Administración Pública Provincial; eventualmente, en caso de ser declarado desierto, se llamará a concurso abierto en el cual podrán participar agentes designados con carácter provisional (Artículo 4° Ley N° 8525), de otros escalafones y personas ajenas a la Administración Pública Provincial; en cuyo caso deberá ajustarse a lo dispuesto en el Anexo II -Artículo 102° - Decreto- Acuerdo N° 2695/83, modificado por su similar N° 1729/09.

ARTÍCULO 3°: Aprobar la descripción de los puestos y determinación de los perfiles, así como las condiciones generales y particulares exigibles que se encuentran detallados en el “Anexo I” que forma parte de la presente.

ARTÍCULO 4°:Aprobar la composición del Jurado y el procedimiento de inscripción que se detalla en el “Anexo II”, que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 5°:Aprobar las etapas del concurso, fecha, lugar y hora en que se llevará a cabo cada una de ellas y la ponderación relativa correspondiente para la determinación del orden de mérito según el cargo a concursar, que se explicitan en el “Anexo III”.

ARTÍCULO 6°:Establecer que en caso de existir inconvenientes con las fechas estipuladas para las evaluaciones de antecedentes, técnica, psicotécnica y entrevista personal, el jurado del concurso mediante acta podrá cambiar la misma, con notificación fehaciente a los postulantes.

ARTÍCULO 7°:Regístrese, comuníquese, publíquese según lo establecido en el Artículo 92° del texto actualizado del Decreto-Acuerdo N° 2695/83 y archívese.

Lic. MÓNICA BIFARELLO.

Ministra de Desarrollo Social. Provincia de Santa Fe.

S/C 16066 Nov. 4 Nov. 6

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DIRECCION PROVINCIAL

DEL CONSEJO DE LA

MAGISTRATURA Y

JUECES COMUNALES


EL PRESIDENTE DEL CONSEJO

CONSULTIVO INFORMA

INTEGRACIÓN DE TERNAS


Atento a lo establecido en el Art. 18 del Decreto Nº 593/14 y cumplida la condición de la Resolución Nº 002/15 en su artículo 1º, se publican los nombres de los postulantes que integran diez (10) ternas propuestas por el Consejo Consultivo al Poder Ejecutivo para los cargos de Jueces Comunitarios de las Pequeñas Causas, perteneciente al concurso llamado por Resolución Nº 002/14, correspondientes a las localidades de:

FRANCK (Departamento Las Colonias) 1- Rubín, María Carina DNI Nº 20.966.781; 2- Gómez Dall Armelina, Carolina DNI Nº 24.292.284; 3- Mazzia, Ana María DNI Nº 17.008.290

PROGRESO (Departamento Las Colonias): 1- Boni, María Pía DNI Nº 20.778.621; 2- Lenarduzzi, Noelia Paula DNI Nº 23.698.488; 3- Castro Alemán, Joaquín Francisco DNI Nº 21.048.469

SARMIENTO (Departamento Las Colonias) 1- Pérez, Marcelo Daniel DNI Nº 18.040.316; 2- Lenarduzzi, Noelia Paula DNI Nº 23.698.488; 3- Ruffinatto, Adriana Marisa DNI Nº 20.550.749

GESSLER (Departamento San Jerónimo): 1- Bigliani, Maria Belén DNI Nº 20.140.038; 2- Veniselo, Ivana Daniela DNI Nº 20.373.018; 3- Castro Aleman, Joaquín Francisco DNI Nº 21.048.469

LÓPEZ (Departamento San Jerónimo) 1- Powell, Candela DNI Nº 27.101.894; 2- Veniselo, Ivana Daniela DNI Nº 20.373.018; 3- Castro Aleman, Joaquín Francisco DNI Nº 21.048.469

HERSILIA (Departamento San Cristóbal): 1- Varrone, Fernando DNI Nº 20.320.660; 2- Contini, Pamela Erika DNI Nº 24.969.194; 3- Foti, Juliana DNI Nº 32.251.802

MARÍA SUSANA (Departamento San Martín): 1- Vives, María Mercedes DNI Nº 27.891.608; 2- Ribles, Lorena Elisabet DNI Nº 25.781.108; 3- Basualdo, Anabel Liliana DNI Nº 26.617.625

MONTE VERA (Departamento La Capital) 1- Yaccuzzi, Claudia Alicia DNI Nº 21.511.783; 2- Gómez Dall Armelina Carolina DNI Nº 24.292.284; 3- Mazzia, Ana María DNI Nº 17.008.290

SAN JOSÉ DEL RINCÓN (Departamento La Capital): 1- Scaglia, Gabriel Alejandro DNI Nº 22.152.954; 2- Gómez Dall Armelina, Carolina DNI Nº 24.292.284; 3- Mazzia, Ana María DNI Nº 17.008.290.

VILLA CAÑÁS (Departamento General López): 1- Querol, Cecilia Celeste DNI Nº 29.809.159; 2- Giorgis, Maria Delfina DNI Nº 28.973.740; 3- Labbe, Martín Julio Angel DNI Nº 21.876.601

Se deja constancia que los recursos directos previstos en el artículo 17° último párrafo del Decreto N° 593/14 fueron resueltos en sede administrativa por los siguientes decretos: 3516/15; 3517/15; 3518/15; 3567/15; 3568/15; 3633/15;

DR. MARIANO ALBERTO T. CANDIOTI

Presidente

Consejo Consultivo

S/C 16074 Nov. 4

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DIRECCION PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO


RESOLUCION N° 2749


Santa Fe, Cuna de la Constitución Nacional,

25 SEP 2015.

VISTO:

El Expediente N° 15202-0044359-5 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que por Resoluciones Nº 0752/14 (fs. 50/52), N° 3396/13 (fs. 53/57) N° 2295/14 (fs. 58/65) y 2818/14 (fs. 66/69) se aprobaron las planillas de adjudicación en venta de 133, 166, 252 y 103 lotes respectivamente, correspondientes al PLAN 4900 del LOTEO PARQUE HABITACIONAL IBARLUCEA del Programa “MI TIERRA, MI CASA” de la ciudad de ROSARIO – DEPARTAMENTO ROSARIO – PROVINCIA SANTA FE;

Que a fs. 11/31 y 37/47 se deja constancia del envío de citaciones a los grupos adjudicatarios a los fines de que se presenten en la Asesoría Jurídica Notarial de este Organismo para avanzar en el Programa “Mi Tierra, Mi Casa”, Parque Habitacional Ibarlucea, destacándose que la falta de presentación traería aparejada la desadjudicación del Lote que les fuera asignado;

Que la Supervisión de Asuntos Notariales Delegación Zona Sur interviene a fs. 76 y adjunta a fs. 72/75 Actas de Adjudicación, informando que respecto a los adjudicatarios restantes no se confeccionaron las respectivas Actas;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos interviene mediante Dictamen N° 97519/15 (fs. 77) y expresa que vistos los antecedentes de marras y la documentación agregada en autos, y de acuerdo a los informes de fs. 34 y 70/71, los 7 grupos familiares allí detallados, no concurrieron a las citaciones que les fueran efectuadas ni abonaron el anticipo correspondiente al 25% del valor total del lote respectivo, circunstancias que demuestran una evidente falta de interés en el lote que les fuera oportunamente adjudicado;

Que por lo expuesto, la Dirección interviniente aconseja el dictado del presente acto resolutorio que, por aplicación extensiva del Art. 22 del Reglamento de Adjudicación y Uso de Lotes con Servicios – Resolución N° 1829/14 – y cláusulas concordantes de las Actas de Adjudicación respectivas, desadjudique a los grupos referidos según detalle de fs 70/71, modifique parcialmente las Resoluciones Nº 0752/14, Nº 3396/13, N° 2295/14 y 2818/14, dejando sin efecto las Actas que oportunamente se hubieren suscripto según informe Notarial de fs 76;

POR ELLO,

y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Desadjudicar a 7 grupos familiares del PLAN 4900 correspondientes al LOTEO PARQUE HABITACIONAL IBARLUCEA del Programa “MI TIERRA, MI CASA” de la ciudad de ROSARIO – DEPARTAMENTO ROSARIO – PROVINCIA SANTA FE; conforme al ANEXO I, que se agrega y pasa a formar parte integrante del presente decisorio, dando por modificadas en tal sentido las Resoluciones Nº 0752/14, Nº 3396/13, N° 2295/14 y 2818/14, por aplicación extensiva del Art. 22 del Reglamento de Adjudicación y Uso de Lotes con Servicios – Resolución N° 1829/14 – y cláusulas concordantes de las Actas de Adjudicación respectivas, las que se dejan sin efecto en el presente acto.-

ARTICULO 2º.- NOTIFICAR el presente decisorio por intermedio de Notificador Oficial en los domicilios denunciados en los R.U.I.P respectivos de la ciudad de Rosario de calles: Alberdi Nº 1587; Mitre Nº 1609 – Piso 2 – Dpto C; Pje. Olascoaga Nº 1242 – Dpto. 1; Pje Newton Nº 1561; España Nº 644 – Piso 8 – Dpto. B; Ecuador Nº 242 – Dpto. 1 y Nicaragua Nº 1159 – Dpto. 2.-

ARTICULO 3°.- En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario del lote a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que esta designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21581 homologada por la Ley Provincial N° 11102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-”

proceda a tomar los siguientes recaudos:

- Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

- Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 4°.- Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley N° 12071 se transcribe a continuación el Decreto N° 10204/53 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.-Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación en la resolución.-.....”

ARTICULO 5°.- Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 16072 Nov. 4 Nov. 6

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DIRECCION PROVINCIAL

DE CONTRATACIONES Y

GESTION DE BIENES


DISPOSICIÓN Nº 444


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 30-10-2015

V I S T O:

Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de tres (03) firmas como nuevas proveedores y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Nº 5100/55 y Disposición DPCyS Nº 221/09, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 5100/55 y 2479/09;

POR ELLO:

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE

CONTRATACIONES A/C

D I S P O N E:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: V+T CONSTRUCCIONES S.A. CUIT Nº 30-71431410-2; VERACRUZ IMPLANTES S.R.L. CUIT Nº 30-71481549-7; VMC REFRIGERACION S.A. CUIT Nº 30-50369061-2.

ARTÍCULO 2: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ALBORNOZ CARLOS ALBERTO CUIT Nº 20-06072733-4; “BERTOSSI ASCENSORES” de BERTOSSI OSCAR EDUARDO CUIT Nº 20-12358545-4; LABORATORIO INTERNACIONAL ARGENTINO S.A. CUIT Nº 30-50167689-2; “AG DISTRIBUCIONES” de MENGHI BRUNO CUIT Nº 20-32029699-5; NATALI DANIEL CUIT Nº 20-14975116-6; PRODUCTOS INDUSTRIALES S.R.L. CUIT Nº 30-70910657-7.

ARTÍCULO 3: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de seis (06) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: “MEGAFORCE SEGURIDAD” de PIEDRABUENA WALTER CRISTIAN CUIT Nº 20-23405196-3.

ARTÍCULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 16076 Nov. 4 Nov. 5

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DIRECCION PROVINCIAL

DE PROMOCION DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA


CITACION


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL GUADALUPE MERCEDES BEATRIZ ROMAN. LEGAJO SIGNA Nº 10201”, el Expediente Nº 01503-0003278-3 del Registro del Sistema de Información de Expediente- Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe-; se cita, llama y emplaza a la Sra. Sonia Patricia CASTILLO, con D.N.I. 21.818.429, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000123, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 28 de julio de 2015... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar una Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a la niña GUADALUPE MERCEDES BEATRIZ ROMAN, D.N.I. N° 43.168.113, fecha de nacimiento 21 de mayo de 2.001, de catorce años de edad; siendo sus progenitores en ejercicio de la responsabilidad parental, la Sra. Sonia Patricia Castillo, D.N.I. N° 21.818.429, domiciliada en la localidad de Santa Rosa de Calchines (domicilio laboral, en calle Tte. Miguel Gimenez Nº 1355, Paraná Entre Ríos) y el Sr. Juan Alberto Román, D.N.I. N° 12.545.062 domiciliado en Ejército Argentino -Ruta Nº 19- Nº 3065 de la localidad de Santo Tomé, Pcia. de Santa Fe. Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de la niña, y continuar con la separación transitoria de la convivencia de sus progenitores, quedando alojada transitoriamente en el ámbito familiar considerado alternativo a su familiar de origen.- ARTICULO Nº 2: Establecer dicha Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada, quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo de Atención y Diagnóstico del Nodo Santa Fe dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, de manera articulada y coordinada con los profesionales del Centro de Alojamiento, del Servicio Local de Niñez dependiente de la Dirección de Acción Social de la Municipalidad de Santo Tomé y demás profesionales referentes de la situación abordada.-ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente, ello a cargo del Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe dependiente de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.- ARTICULO Nº 4: En el transcurso de la aplicación de la Medida de Protección Excepcional, el Plan de Acción podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsable del niño, niña o adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo.- ARTICULO Nº 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.- FDO. Op. Ps. Social María Alejandra Kosak Slobodianiuk, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe”. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C 16078 Nov. 4 Nov. 6

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