picture_as_pdf 2013-11-04

SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE


RESOLUCION Nº 273


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 24 OCT 2013

VISTO:

El expediente N° 02101-0013525-6 del Registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que las localidades de Rufino, Aaron Castellanos, Amenábar y lazzarino de la Provincia de Santa Fe, han solicitado al señor Secretario de Medio Ambiente de la Provincia la aprobación y registro de la conformación del Consorcio Regional de GIRSU – Sur-Sur, según Ley Provincial N° 13.055;

Que la Ley mencionada en el considerando precedente, en su Cap IV, artículo 15°, establece que los Municipios y Comunas de la Provincia, podrán constituirse en Consorcios Regionales, los cuales deberán estar aprobados por ordenanza local y por resolución de a autoridad de aplicación, la que deberá llevar un registro de los mismos;

Que la Municipalidad de Rufino, junto a las Comunas de Amenábar, Aaron Castellanos y Lazzarino de la Provincia de Santa Fe, firman con fecha 31 de mayo de 2013 un Acta de intención de Conformación de Consorcio para la Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos (fs 2);

Que el Honorable Consejo Deliberante de la ciudad de Rufino, por Ordenanza N° 2.809/2013 autoriza a los Municipios a generar acuerdos con las Comunas de Aaron Castellanos, Lazzarino, Amenábar, Diego de Alvear y Sancti Spiritu de la Provincia de Santa Fe, para conformar un Consorcio Regional de GIRSU, tal como lo establece la Ley Provincial N° 13.055 (fs. 3);

Que la Comuna de Amenábar presenta la aprobación de parte de la Comisión Comunal del acuerdo firmado para la concreción del Consorcio de GIRSU (fs. 4)

Que la Comuna de Lazzarino presenta la aprobación de parte de la Comisión Comunal de acuerdos firmados para la conformación del Consorcio GIRSU (fs. 5)

Que asimismo, la Comuna de Aaron castellanos presenta aprobación de parte de la Comisión Comunal del acuerdo firmado para la conformación del Consorcio de GIRSU (fs.6);

POR ELLO:

El SECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE

ARTICULO 1°.- Apruébase la conformación del Consorcio para la Gestión Integral

de Residuos Sólidos Urbanos Sur-Sur, conformado por las localidades de Rufino, Aaron Castellanos, Amenábar y Lazzarino de la Provincia de Santa Fe.-

ARTICULO 2°.- Regístrese bajo la denominación de CONSORCIO GIRSU SUR-

SUR.-

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

S/C. 10366 Nov. 4 Nov. 5

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RESOLUCION Nº 274


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 24 OCT 2013

VISTO:

El expediente N° 02101-0013533-7 del Registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que las localidades de Avellaneda y Reconquista de la Provincia de Santa Fe, han solicitado al señor Secretario de Medio Ambiente de la Provincia la aprobación y registro de la conformación del Consorcio Regional de GIRSU Nodo I, según Ley Provincial N° 13.055;

Que la Ley mencionada en el considerando precedente, en su Cap IV, artículo 15°, establece que los Municipios y Comunas de la Provincia, podrán constituirse en Consorcios Regionales, los cuales deberán estar aprobados por ordenanza local y por resolución de la autoridad de aplicación, la que deberá llevar un registro de los mismos;

Que las Municipalidades de Avellaneda y Reconquista, firman con fecha 5 de junio de 2012 un Convenio Marco para la Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos;

Que el Honorable Consejo Deliberante de la ciudad de Avellaneda, por Ordenanza N° 1.590/2013, aprueba en todos sus términos el Convenio Marco mencionado en el considerando precedente, promulgado mediante Decreto N° 173/12;

Que asimismo el Honorable Consejo Deliberante de la ciudad de Reconquista, por Ordenanza N° 7.342/2013 aprueba en sus términos el Convenio Marco mencionado precedentemente;

POR ELLO:

El SECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE

ARTICULO 1°: Apruébase la conformación del Consorcio para la Gestión Integral

de Residuos Sólidos Urbanos Nodo I, conformado por las localidades de Avellaneda y Reconquista de la Provincia de Santa Fe.-

ARTICULO 2°: Regístrese bajo la denominación de CONSORCIO GIRSU Nodo I.-

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

S/C. 10367 Nov. 4 Nov. 5

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SUBSECRETARIA DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y LA FAMILIA


CITACIONES


Por disposición de la Señora Directora de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia de la ciudad de Santa Fe, en los autos “ARRASCAETA ROMINA - Expediente SIE N° 01503-0002038-6, se cita, llama y emplaza a la Sr. Joaquín López D.N.I. 37.802.446, con domicilio en calle Domingo Silva y Estrada de la Ciudad de santa Fe, a los fines de que comparezca por ante la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia a notificarse de la Disposición N° 000045 de fecha 9 de agosto de 2013, para hacer valer sus derechos en los autos mencionados, dentro del término que establece la Ley Provincial N° 12.967 de Promoción y Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes conforme lo establecido en los arts. 60, 61 y 62 y su decreto Reglamentario N° 0619/2010. Se transcribe la disposición: “Santa Fe, 9 de agosto de 2013. Disposición N° 000045. VISTO:... CONSIDERANDO:...

LA SUBSECRETARIA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DISPONE:

Artículo 1º - Se Adopta una Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial N° 12.967 y su correlato en la Ley Nacional N° 26.061, que tiene por sujetos de protección a las niñas Arrascaeta Romina, quien acredita identidad con D.N.I. 40.845.560, de 16 años de edad, nacida el 22 de junio de 1997, siendo sus progenitores en ejeercicio de la patria potestad, la Sra. Anan María Pereyra, quien acredita identidad con D.N.I. Nº 27.682.567, quien se domicilia en calle Rawson N° 308 y el Sr. Ariel Marcelo Arrascaeta, quien acredita su identidad con D.N.I. 28.442.928, con domicilio en calle Rawson Nº 309, ambos de la Localidad de Cañada de Gómez, Depto. Iriondo, provincia de Santa Fe y la niña Nahiara López, quien acredita su identidad con D.N.I. Nº 52.752.258, de 4 meses de edad, nacida el 16 de enero de 2013, siendo sus progenitores la adolescente Arrascaeta Romina y el Sr. Joaquín López, quien acredita identidad con el D.N.I. N° 37.802.446, quien se domicilia en calle Domingo Silva y Estrada de la Ciudad de Santa Fe. Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de la joven y su hija, manteniendo la separación transitoria de la convivencia de sus progenitores, siendo las mismas alojada temporalmente de acuerdo al art, 52 inc. 1 y 2, en el Sistema Alternativo Institucional.

Artículo 2º - Que la Medida de Protección Excepcional se establece por el plazo de noventa (90) días, y que comienza a correr a partir de que quede firme el presente acto administrativo. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo de Atención y Diagnóstico Territorial Santa Fe Distrito Noroeste, dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, de manera articulada y coordinada con los/as profesionales referentes de la situación abordada.

Artículo 3º - El Equipo de Atención y Diagnóstico Territorial Santa Fe, dependiente de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionará el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente.

Artículo 4º - En el transcurso de la aplicación de la Medida de Protección Excepcional de Derechos, podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsable del niño, niña o adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva disposición por parte del órgano administrativo.

Artículo 5º - Otorgúese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.

Artículo 60º - Resolución. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. Artículo 61º - Notificación. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. Artículo 62º - Recursos. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Reglamentación Ley 12.967 - Decreto Provincial N° 10.204: Artículo 60º - Resolución: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. Notificación. Artículo 61º - La notificación de la resolución por lo que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071.

En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. Artículo 62º - Recursos: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior. Por lo que queda Ud. debidamente notificado de la resolución que antecede y de la Medida de Protección Excepcional que se ha dispuesto por la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de la ciudad de Santa Fe, con copia de la Disposición N° 000045 que se adjunta de fecha 9 de agosto de 2013.

ALEJANDRA KOSAK SLOBODIANIUK

Directora Provincial de Prom

de los Derechos de la Niñez

Adolescencia y Familia

S/C 214692 Nov. 4 Nov. 6

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Por disposición de la Señora Directora de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia de la ciudad de Santa Fe, en los autos: VILLALBA CAMILA Y MARISA - CONTRERAS GERALDINE - Expediente SIE N° 01503-0001500-7, se cita, llama y emplaza a la Sra. Georgina Vanesa Contreras, D.N.I. 31.058.970, con domicilio en calle Uruguay 4600,Barrio San Lorenzo, a los fines de que comparezca por ante la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia a notificarse de la Disposición N° 000062 de fecha 29 de agosto de 2013, para hacer valer sus derechos en los autos mencionados, dentro del término que establece la Ley Provincial N° 12.967 de Promoción y Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes conforme lo establecido en los arts. 60, 61 y 62 y su decreto Reglamentario N° 0619/2010. Se transcribe la disposición: “Santa Fe, 29 de agosto de 2013. Disposición N° 000062. VISTO:... CONSIDERANDO:...

LA SUBSECRETARIA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA

DISPONE:

Artículo 1º - Se adopta una Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial N° 12.967 y su correlato en la Ley Nacional N° 26.061, que tiene por sujeto de protección a la niña Camila Yamila Villalba, de 9 años de edad, quien acredita su identidad con el D.N.I. N° 45.828.827, nacida en fecha 18 de mayo de 2.004. Que la Medida de Protección Excepcional tiene por objeto la regularizacion de la situación legal de la niña referida manteniendo la separación temporal de la convivencia con su progenitora la Sra. Georgina Vanesa Contreras, siendo la misma alojada temporalmente de acuerdo al Art. 52, inc. 1 y 2,en el sistema Alternativo institucional.

Artículo 2º - La adopción de la Medida de Protección Excepcional se establece por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada, quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo de Atención y Diagnóstico Territorial Santa Fe Distrito Suroeste, dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, de manera articulada y coordinada con los/as profesionales referentes de la situación abordada.

Artículo 3º - El Equipo de Atención y Diagnóstico Territorial Santa Fe de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Segunda Prórroga de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionará el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente.

Artículo 4º - En el transcurso de la aplicación de la Medida de Protección Excepcional, podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsable del niño, niña o adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo.

Artículo 5º - Otorgúese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.

Fdo. Op. Ps. Sc Alejandra Kosak Slobodianiuk. (Directora Provincial de Promoción de los Derechos de La Niñez Adolescencia y Familia). Con el fin de cumplir con los recaudos legales impuestos a la notificación se transcriben los artículos pertinentes de la Ley Provincial de Protección y Promoción de los Derechos y Garantías del Niño, Niña, Adolescente y Familia, Nº 12.967; y su decreto reglamentario “Ley provincial N° 12.967.

Artículo 60º - Resolución: La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. Artículo 61º - Notificación: La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.

Artículo 62º - Recursos. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Decreto Reglamentario N° 0619/2010. Artículo 60º - Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanando de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ...Artículo 61º - La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204/958 de la Provincia de Santa Fe y/o la Norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.701. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retirados. ...Artículo 62º - Recursos: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de 10 (diez) días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 (doce) horas hábiles administrativas y quedará notificado en ese acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

Por lo que queda Ud. debidamente notificado de la Resolución que antecede y de la Medida de Protección Excepcional que se ha dispuesto por la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de la ciudad de Santa Fe con transcripción del Dispone de la Disposición N° 000062 de fecha 29 de agosto de 2013.

ALEJANDRA KOSAK SLOBODIANIUK

Directora Provincial de Prom

de los Derechos de la Niñez

Adolescencia y Familia

S/C 214694 Nov. 4 Nov. 6

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Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y la Familia de la ciudad de Santa Fe, en los autos: s/MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL PARA ESPINDOLA DAFNE XIOMARA - Leg. Signa N° 6980, Expte. S.I.E. N° 01503-0001617-6, Legajo SIGNA N° 6980; se cita, llama y emplaza al Sr. Héctor José Espindola, D.N.I. N° 14957064, notificándolos a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: “Disposición N° 000076, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 23 de setiembre de 2013... VISTOS:... CONSIDERANDO:... DISPONE: Artículo 1º - Se adopta el Cese de la Medida de Protección Excepcional y Restitución conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial N° 12.967, su decreto reglamentario, y su correlato en la Ley Nacional N° 26.061, que tiene por sujeto de protección a la niña Dafne Xiomara Espindola. nacida el 11 de marzo de 2011, D.N.I. N° 51011641, inscripto su nacimiento ante el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas - Acta 657, Tomo III, Año 2011; con relación a sus progenitores, la madre del niño, la Sra. Yamila Gisel Antonela Suarez, quién acredita su identidad con D.N.I. N° 36627095, cuyo último domicilio real conocido resulta en la calle Misiones N° 6197, de esta ciudad de Santa Fe; y Avenida 12 de Octubre, de esta ciudad; y el Sr. Héctor José Espindola, D.N.I. N° 14957064, cuyo domicilio actual se desconoce. Artículo 2º - El Cese de la Medida de Protección Excepcional y Restitución de la niña de referencia, comenzará a correr a partir de que quede firme el presente acto administrativo. La contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo de Atención y Diagnóstico dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, de manera articulada y coordinada con los/as profesionales del primer nivel de intervención que trabajan en post de la situación de Dafne Xiomara Espindola. Artículo 3º - El Equipo de Atención y Diagnóstico dependiente de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción del Cese Medida de Protección Excepcional y Restitución a las partes interesadas y peticionará el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente.

Artículo 4º - Otorgúese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. Fdo.: Lic. E. Carolina Galceran (Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la provincia de Santa Fe)“. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial N° 12.967: Artículo 60º - Resolución. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. Artículo 61º - Notificación: La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. Artículo 62º - Recursos. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Reglamentación Ley 12.967 - Decreto Provincial N° 10.204: Artículo 60º - Resolución: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades, de la adopción de las medidas. Notificación Artículo 61º - La notificación de la resolución por I que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. Artículo 62º - Recursos: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior. Por lo que queda Ud. debidamente notificado de la resolución que antecede y de la Medida de Protección Excepcional que se ha dispuesto por la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de la ciudad de Santa Fe, con copia de la Disposición N° 000076 que se transcribe de fecha 23 de setiembre de 2013.

S/C 214695 Nov. 4 Nov. 6

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Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y la Familia de la ciudad de Santa Fe, en los autos: s/MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL - CORIA CONSTANTINO GUSTAVO SAMUEL. (Legajo SIGNA 4878), Legajo SIGNA Nº 4878, S.I.E. Nº 01503-0001349-0; se cita, llama y emplaza al Sr. Gustavo Fabián Coria, D.N.I. N° 21.048.909, notificándolos a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: “Disposición Nº 000069, “Cuna de la Cosntitución “, Santa Fe, 10 de setimbre de 2013, VISTOS:... CONSIDERANDO:... DISPONE: Artículo Nº 1 - Se adopta el Cese de la Medida de Protección Excepcional y conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967, su decreto reglamentario, Ley Provincial Nº 13237, y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección al joven Constantino Gustavo Samuel Coria, de un año de edad, quien acredita su identidad con el D.N.I. 51.405.637, nacido en fecha 26.10.2011, del cual resultan responsables en el carácter de progenitores en el ejercicio de la patria potestad, el Sr. Gustavo Fabián Coria, quien acredita su identidad con D.N.I. N° 21.048.909, con domicilio desconocido al presente, y la Sra. María Belén Placidi, quien acredita su identidad con D.N.I. N° 36.580.764, la cual se encuentra domiciliada realmente en calle Artigas N° 4179 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe. Artículo 2º - El Cese de la Medida de Protección Excepcional y, comenzará a correr a partir de que quede firme el presente acto administrativo. La contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo Territorial de Atención y Diagnóstico interviniente dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, de manera articulada y coordinada con los/as profesionales del primer nivel de intervención. Artículo 3º - El Equipo Territorial de Atención y Diagnóstico interviniente dependiente de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción del cese Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionará el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. Artículo 4º - Otorgúese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. Fdo.: Lic. E. Carolina Galceran (Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la provincia de Santa Fe). Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial N° 12.967: Artículo 60º - Resolución. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. Artículo 61º - Notificación. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.

Artículo 62º - Recursos. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Reglamentación Ley 12.967 - Decreto Provincial N° 10.204: Artículo 60º - Resolución: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. Notificación Artículo 61º - La notificación de la resolución por que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. Artículo 62º - Recursos: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior. Por lo que queda Ud. debidamente notificado de la resolución que antecede y de la Medida de Protección Excepcional que se ha dispuesto por la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de la ciudad de Santa Fe, con copia de la Disposición N° 000069 que se transcribe de fecha 10 de setiembre de 2013.

S/C 214696 Nov. 4 Nov. 6

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Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia de la ciudad de Santa Fe, en los autos: “S/MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL PARA CANTERO LAUTARO GUSTAVO MARCELO - Leg. SIGNA Nº 6648”, Expte. S.I.E.N” 01503-0001597-1, Legajo SIGNA N° 6648; se cita, llama y emplaza al Sr. Gustavo Marcelo Cantero, D.N.I. Nº 23.554.357; notificándolos a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: “Disposición N° 000075, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”. 23 de setiembre de 2013. VISTOS:... CONSIDERANDO:... DISPONE: Artículo 1º - Se adopta el Cese de la Medida de Protección Excepcional y Restitución conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial N° 12.967, su decreto reglamentario, y su correlato en la Ley Nacional N° 26.061, que tiene por sujeto de protección al niño Lautaro Gustavo Marcelo Cantero, nacido el 5 de marzo de 2003, D.N.I. N° 44.427.277, inscripto su nacimiento ante el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas, 5ta. Sección - Acta 152, Tomo I, Año 2003; con relación a sus progenitores, la madre del niño, la Sra. Patricia Emilce Alzugaray, quién acredita su identidad con D.N.I. N° 25.015.250, cuyo último domicilio real conocido resulta de las inmediaciones de la calle Excombatientes de Malvinas y la Avenida 12 de Octubre, de esta ciudad; y el Sr. Gustavo Marcelo Cantero, D.N.I. Nº 23.554.357, cuyo domicilio actual se desconoce. Artículo 2º - El Cese de la Medida de Protección Excepcional y Restitución del niño de referencia, comenzará a correr a partir de que quede firme el presente acto administrativo. La contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo de Atención y Diagnóstico dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, de manera articulada y coordinada con los/as profesionales del primer nivel de intervención que trabajan en post de la situación de Lautaro Gustavo Marcelo Cantero. Artículo 3º - El Equipo de Atención y Diagnóstico dependiente de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción del Cese Medida de Protección Excepcional y Restitución a las partes interesadas y peticionará el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. Artículo 4º - Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. Fdo.: Lic. E. Carolina Galceran (Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la provincia de Santa Fe). Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial N° 12.967: Artículo 60º - Resolución: La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. Artículo 61º - Notificación. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. Artículo 62º - Recursos. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Reglamentación Ley 12.967 - Decreto Provincial N° 10.204: Artículo 60º - Resolución: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. Notificación Artículo 61º - La notificación de la resolución por I que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. Artículo 62º - Recursos: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior. Por lo que queda Ud. debidamente notificado de la resolución que antecede y de la Medida de Protección Excepcional que se ha dispuesto por la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de la ciudad de Santa Fe, con copia de la Disposición N° 000075 -que se transcribe, de fecha 28 de octubre de 2013.

ALEJANDRA KOSAK SLOBODIANIUK

Directora Provincial de Prom

de los Derechos de la Niñez

Adolescencia y Familia

S/C 214697 Nov. 4 Nov. 6

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Por disposición de la Sra. Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y la Familia Santa Fe, en el Legajo Administrativo: “PERESIN, RICARDO, Expediente SIE Nº 01503-0001251-6, SIGNA Nº 3655; se cita, llama y emplaza al Sr. Luis Alfredo Balvuena, D.N.I. N° 34.166.502, no pudiendo determinarse su domicilio real, a los fines de que comparezca en la sede de este organismo -sito en la calle Hipólito Irigoyen 2833, de la ciudad de Santa Fe, notificándolo que se ha dispuesto lo siguiente: “Santa Fe, ... de octubre de 2013. DISPOSICION Nº 000057. VISTO:... CONSIDERANDO:... DISPONE: Artículo 1º - Adoptar la Prórroga de la Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial N° 12.967 y su correlato en la Ley Nacional N° 26.061, que tiene por sujeto de protección al niño Alexis Exequiel Balvuena, D.N.I. 43.164.544, nacido el 16.03.2001, de 12 años de edad, resultando progenitora de los niños en cuestión la Sra. Alejandra Isabel Zerda, D.N.I. N° 31.200.073, con domicilio real desconocido, siendo el progenitor del niño Alexis Balvuena el Sr. Luis Alfredo Balvuena, D.N.I. N° 34.166.502, no pudiendo determinarse su domicilio real Artículo 2º - La Prórroga de la Medida de Protección Excepcional en relación al niño Alexis Balvuena se establece por el plazo de sesenta (60) días. Los términos de la prórroga de la medida comenzará a correr a partir de que quede firme el presente acto administrativo. La contención y el abordaje de la problemática continuarán siendo ejercidos por el Equipo Territorial de Atención y Diagnóstico Interviniente, dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe de manera articulada y coordinada con los profesionales intervinientes en los lugares de alojamientos referentes de la situación abordada. Artículo 3º - El Equipo de Atención y Diagnóstico interviniente, dependiente de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Prórroga de la Medida de Protección Excepcional respecto del niño Alexis Balvuena y en su caso del Cese respecto del niño Ricardo Peresin a las partes interesadas y peticionará el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. Artículo 4º - Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. Fdo: Lic. Carolina Galceran en el fin de cumplir con los recaudos legales impuestos a la notificación se transcriben los artículos pertinentes de la Ley Provincial de Protección y Promoción de los Derechos y Garantías del Niño, Niña, Adolescente y Familia, N° 12.967; y su decreto reglamentario: “Ley provincial N° 12.967. Fdo: Lic. Carolina Galceran (Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y la Familia Santa Fe). Artículo 60º - Resolución. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva.

Artículo 61º - Notificación. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. Artículo 62º - Recursos. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Decreto Reglamentario N° 0619/2010. Artículo 60º - Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanando de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.

Artículo 61º - La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204/958 de la Provincia de Santa Fe y/o la Norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.701. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administraüva que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retirados. ...Artículo 62º - Recursos El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de 10 (diez) días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe.

En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 (doce) horas hábiles administrativas y quedará notificado en ese acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior. Por lo que queda Ud. debidamente notificado de la Disposición que antecede y de la Medida de Protección Excepcional que se ha dispuesto por la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de la ciudad de Santa Fe. Santa Fe, octubre de 2013.

ALEJANDRA KOSAK SLOBODIANIUK

Directora Provincial de Prom.

de los Derechos de la Niñez

Adolescencia y Familia

S/C 214691 Nov. 4 Nov. 6

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Por disposición de la Sra. Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y la Familia Santa Fe, en el Legajo Administrativo: “PERESIN RICARDO Expediente SIE N° 01503-0001251-6, SIGNA Nº 3655; se cita, llama y emplaza a la Sra. Alejandra Isabel Zerda, D.N.I. 31.200.073, con domicilio real desconocido, a los fines de que comparezca en la sede de este organismo -sito en la calle Hipólito Irigoyen Nº 2833, de la ciudad de Santa Fe, notificándolo que se ha dispuesto lo siguiente:” Santa Fe, ... de octubre de 2013. DISPOSICION N° 000057. VISTO:... CONSIDERANDO:... DISPONE: Artículo 1º - Adoptar la Prórroga de la Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial N° 12.967 y su correlato en la Ley Nacional N° 26.061, que tiene por sujeto de protección al niño Alexis Exequiel Balvuena, D.N.I. 43.164.544, nacido el 16.03.2001, de 12 años de edad, adoptándose asi mismo el Cese de la Medida de Protección Excepcional respecto del niño Ricardo Daniel Peresín, quien acredita identidad con D.N.I N° 48.190.254, nacido el 18 de febrero de 2008 y de 5 años de edad resultando progenitora de los niños en cuestión la Sra. Alejandra Isabel Zerda, D.N.I. N° 31.200.073, con domicilio real desconocido, siendo el progenitor del niño Alexis Balvuena el Sr. Luis Alfredo Balvuena, D.N.I. N° 34.166.502, no pudiendo determinarse su domicilio real y resultando progenitor del niño Ricardo Peresin el Sr. Darío Ezequiel Peresín, quien acredita su identidad con D.N.I. N° 33.640.964, domiciliado realmente calle Chubut N° 486 de la ciudad de Esperanza, Provincia de Santa Fe. Artículo 2º - La Prórroga de la Medida de Protección Excepcional en relación al niño Alexis Balvuena se establece por el plazo de sesenta (60) días. Los términos de la prorroga y cese de las medidas comenzará a correr a partir de que quede firme el presente acto administrativo. La contención y el abordaje de la problemática continuarán siendo ejercidos por el Equipo Territorial de Atención y Diagnóstico Interviniente, dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe de manera articulada y coordinada con los profesionales intervinientes en los lugares de alojamientos referentes de la situación abordada. Artículo 3º - El Equipo de Atención y Diagnóstico interviniente, dependiente de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Prórroga de la Medida de Protección Excepcional respecto del niño Alexis Balvuena y en su caso del Cese respecto del niño Ricardo Peresín a las partes interesadas y peticionará el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. Artículo 4º - Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.- Fdo: Lic. Carolina Galceran en el fin de cumplir con los recaudos legales impuestos a la notificación se transcriben los artículos pertinentes de la Ley Provincial de Protección y Promoción de los Derechos y Garantías del Niño, Niña, Adolescente y Familia, N° 12.967; y su decreto reglamentario: “Ley provincial N° 12.967. Fdo.: Lic. Carolina Galceran (Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y la Familia Santa Fe) Artículo 60º - Resolución. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. Artículo 60º - Notificación. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. Artículo 62º - Recursos. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Decreto Reglamentario N° 0619/2010 ...Artículo 60º - Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanando de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. Artículo 61º - La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204/958 de la Provincia de Santa Fe y/o la Norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.701. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retirados. ...Artículo 62º - Recursos: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de 10 (diez) días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe.

En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 (doce) horas hábiles administrativas y quedará notificado en ese acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior. Por lo que queda Ud. debidamente notificado de la Disposición que antecede y de la Medida de Protección Excepcional que se ha dispuesto por la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de la ciudad de Santa Fe. Santa Fe, octubre de 2013.

S/C 214690 Nov. 4 Nov. 6

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Por disposición de la Señora Directora de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia de la ciudad de Santa Fe, en los autos AGUIRRE FLORENCIA ANAHI - LORENA Y DAMIAN - Expediente SIE Nº 01503-0001753-3, se cita, llama y emplaza a la Sra. Sosa, María D.N.I. 29.021.804, con domicilio en calle Saavedra Nº 1145, Ciudad de Santo Tomé, a los fines de que comparezca por ante la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia a notificarse de la Disposición N° 000065 de fecha 6 de setiembre de 2013, para hacer valer sus derechos en los autos mencionados, dentro del término que establece la Ley Provincial N° 12.967 de Promoción y Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes conforme lo establecido en los arts. 60, 61 y 62 y su decreto Reglamentario N° 0619/2010. Se transcribe la disposición: “Santa Fe, 6 de setiembre de 2013. DISPOSICION N° 000065. VISTO:... CONSIDERANDO:...

LA SUBSECRETARIA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA

DISPONE:

Artículo 1º - Adoptar la Prórroga de la Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial N° 12.967 y su correlato en la Ley Nacional N° 26.061, que tiene por sujetos de protección a los niños Aguirre, Florencia Anahi, D.N.I. 44.025.351, fecha de nacimiento 15 de Abril de 2002, Aguirre, Lorena Elizabeth, D.N.I. 45.507.314, fecha de nacimiento 23 de Enero de 2004 y Aguirre, Héctor Damián, D.N.I. 47.103.298, fecha de nacimiento, 9 de Marzo de 2006, siendo sus progenitores en el ejercicio de la patria potestad la Sra. María Sosa, D.N.I. 29.021.804, domiciliada actualmente en calle Saavedra 1145 de la ciudad de Santo Tomé, Provincia de Santa Fe y el Sr. Héctor Walter Aguirre, D.N.I. 27.967.449, domiciliado actualmente en calle Ecuador 3955, de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe. Que la Prórroga de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto la regularización legal de la situación de los niños referidos, manteniendo la separación transitoria de sus progenitores, continuando los mismos alojados en el Sistema de Alternativo de Convivencia Institucional. Artículo 2º - La Prórroga de la Medida de Protección Excepcional se establece por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada, quede firme. Durante el transcurso de la Prórroga de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe, dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, de manera articulada y coordinada con profesionales del Equipo de Acción Social de la Municipalidad y el Centro de Salud “Alicia Moreau de Justo”, de la localidad de Santo Tomé y de la institución de alojamiento de los niños; como así también por los equipos locales de la ciudad de Santa Fe;

Artículo 3 - El Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe, dependiente de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Prórroga de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionará el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente.

Artículo 4º - En el transcurso de la aplicación de la Prórroga de la Medida de Protección Excepcional de Derechos, podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsable del niño, niña o adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo.

Artículo 5º - Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.

Artículo 60º - Resolución. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. Artículo 61º - Notificación. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. Artículo 62º - Recursos: Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Reglamentación Ley 12.967 - Decreto Provincial Nº 10.204: Artículo 60º - Resolución: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. Notificación Articulo 61º - La notificación de la resolución por lo que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071.

En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. Artículo 62º - Recursos: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior. Por lo que queda Ud. debidamente notificado de la resolución que antecede y de la Medida de Protección Excepcional que se ha dispuesto por la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de la ciudad de Santa Fe, con copia de la Disposición N° 000065 que se adjunta de fecha 6 de setiembre de 2013.

S/C 214689 Nov. 4 Nov. 6

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Por disposición de la Señora Directora de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia de la ciudad de Santa Fe, en los autos “MERTINEZ ELSA y FLORENCIA - ORREGO SHEILA” Expediente SIE N° 01503-0001712-0, se cita, llama y emplaza al Sr. Orrego José Alberto, quien acredita identidad con D.N.I. 33.077.760, con domicilio en calle Javier de la Rosa 5460 del Barrio Scarafía de la Ciudad de Santa Fe, a los fines de que comparezca por ante la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia a notificarse de la Disposición N° 000044 de fecha 9 de agosto de 2013, para hacer valer sus derechos en los autos mencionados, dentro del término que establece la Ley Provincial N° 12.967 de Promoción y Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes conforme lo establecido en los arts. 60, 61 y 62 y su decreto Reglamentario N° 0619/2010. Se transcribe la disposición: Santa Fe, 9 de agosto de 2013. DISPOSICION N° 000044. VISTO:... CONSIDERANDO:...

LA SUBSECRETARIA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA

DISPONE:

Artículo 1º - Se adopta la Prórroga de la Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial N° 12.967 y su correlato en la Ley Nacional N° 26.061, que tiene por sujetos de protección a las niñas Martínez Elsa Vanesa, quien no posee D.N.I, nacida el 16 de mayo del 2008, de 5 años de edad, la niña Martínez Florencia Nahiara, quien no posee D.N.I, de 4 años de edad, nacida el 3 de julio del 2009 y la niña Orrego Sheila Tiziana, quien acredita su identidad con D.N.I. N° 50.755.681, nacida el 1º de diciembre de 2010, de 2 años de edad, siendo sus progenitores la Sra. Adriana Cristina Aguirre, quien acredita identidad con D.N.I. N° 30.452.548, quien se domicilia en calle Lamadrid y Vías Mitre S/N del Barrio Barranquitas y el Sr. José Alberto Orrego quien acredita su identidad con D.N.I. Nº 33.077.760, quien se domicilia en calle Javier de la Rosa N° 5460 del Barrio Scarafia, ambos de la localidad de la ciudad de Santa Fe, Dpto. La Capital, Provincia de Santa Fe. Que la Prórroga de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de las niñas, ante el vencimiento de los plazos protocolares de la medida de protección excepcional, continuando con la separación transitoria de la convivencia de sus progenitores, continuando las mismas alojadas temporalmente de acuerdo al art. inc 1 y 2, en el sistema Alternativo institucional.

Artículo 2º - La Prórroga de la Medida de Protección Excepcional se establece por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada, quede firme. Durante el transcurso de la Prórroga de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo de Atención y Diagnóstico Territorial Santa Fe Distrito Noroeste, dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, de manera articulada y coordinada con los/as profesionales referentes de la situación abordada.

Artículo 3º - El Equipo de Atención y Diagnóstico Territorial Santa Fe de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Prórroga de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionará el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente.

Artículo 4º - En el transcurso de la aplicación de la Prórroga de la Medida de Protección Excepcional de Derechos, podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsable del niño, niña o adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo.

Artículo 5º - Otorgúese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.

Artículo 60º - Resolución: La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. Artículo 61º - Notificación: La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. Artículo 62º - Recursos: Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.

Reglamentación Ley 12.967 - Decreto Provincial N° 10.204: Artículo 60º - Resolución: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. Notificación Artículo 61º - La notificación de la resolución por lo que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello.

La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. Artículo 62º - Recursos: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior. Por lo que queda Ud. debidamente notificado de la resolución que antecede y de la Medida de Protección Excepcional que se ha dispuesto por la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de la ciudad de Santa Fe, con copia de la Disposición N° 000065 que se adjunta de fecha 6 de setiembre de 2013.

ALEJANDRA KOSAK SLOBODIANIUK

Directora Provincial de Prom

de los Derechos de la Niñez

Adolescencia y Familia

S/C 214687 Nov. 4 Nov. 6

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DIRECCION GENERAL DE

DESPACHO Y SERVICIO

INTERMINISTERIAL


NOTIFICACIONES


///DECRETO N° 3242 SANTA FE, 03 de Octubre de 2013; VISTO: ... CONSIDERANDO: ... ; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1°: Recházase por improcedente el recurso de apelación, interpuesto por el señor CARLOS ALBERTO MUCHIUTTI (C.U.I.T. Nº 20-07890192-7), con patrocinio letrado, con domicilio legal en calle Santiago del Estero N° 3368, de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, contra la Resolución Nº 034/08 de la Administración Provincial de Impuestos por las razones vertidas en los considerandos precedentes. ARTICULO 2°: Regístrese, comuníquese y archívese. Firmado: Dr. Antonio Juan Bonfatti - C.P.N. Angel José Sciara”.

Nota: Hágase saber que mediante el acto administrativo notificado se ha agotado la vía administrativa, asistiéndole el derecho de interponer el recurso contencioso administrativo previsto en la Ley No 11.330 ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo N° 1, con sede en la Ciudad de Santa Fe, dentro de los treinta (30) días hábiles judiciales desde la presente notificación, de acuerdo a lo previsto en el artículo 9° de la citada Ley N° 11.330.-

S/C 10370 Nov. 4

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DECRETO N° 3246


SANTA FE, 03 Octubre 2013

VISTO: ... CONSIDERANDO: ... ; GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA ARTICULO 1°: Desestímese el recurso de revocatoria interpuesto por el señor ROBERTO BARROSO (D.N.I. N° 17.849.892), por derecho propio y en carácter de socio de la firma “BARROSO, ROBERTO Y SANTILLAN MIGUEL FRANCISCO SOCIEDAD DE HECHO” (C.U.I.T. N° 30-69537060-8), con domicilio legal en calle España N° 1565 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, contra la Resolución N° 638/09 del Ministerio de Economía, por no haber dado cumplimiento al pago previo de la obligación fiscal prevista en los artículos 64° y 66° del Código Fiscal vigente, y demás razones vertidas en los considerandos precedentes. ARTICULO 2°: Regístrese, comuníquese y archívese. Firmado: Dr. Antonio Juan Bonfatti - C.P.N. Angel José Sciara”.

Nota: Hágase saber que mediante el acto administrativo notificado se ha agotado la vía administrativa, asistiéndole el derecho de interponer el recurso contencioso administrativo previsto en la Ley N° 11.330 ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo N° 1, con sede en la Ciudad de Santa Fe, dentro de los treinta (30) días hábiles judiciales desde la presente notificación, de acuerdo a lo previsto en el artículo 9° de la citada Ley N° 11.330.-

S/C 10371 Nov. 4

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TRIBUNAL DE CUENTAS


Por disposición de la Sala I del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a la Asociación Civil de Halterofilia “La Esperanza”, que en los autos caratulados “Expediente Nro. 00901-0051501-2 TCP, Cargo 2008-S-003918 en concepto de Solventar Gastos Campeonatos Nacionales Diciembre/2008 – Disposición N° 031/08, se ha resuelto formular cargo, habiéndose dictado al efecto la Resolución S.I. N° 0178/13 de fecha 08 de octubre de 2013, la cual en su parte pertinente expresa: “VISTO: ----------CONSIDERANDO: --------RESUELVE: Artículo 1º: Formular cargo a la Asociación Civil de Halterofilia “La Esperanza”, por la suma de pesos quince mil doscientos veintisiete con cuarenta y un centavos ($15.227,41), correspondiente a: Expediente T.C.P. 00901-0051501-2 – Expte. MDS 01501-0023463-2 – Cargo 2008-S-003918 - Resolución Emplazamiento S.I. 032/13 – Importe $15.000,00 – Importe al 16/09/13 $15.227,41. La tasa de interés utilizada corresponde a valores de la serie de “Tasa de Interés Corregida de Caja de Ahorro Común” – Comunicación “A” 1828 BCRA – Punto 1, conforme surge del Anexo de la presente y según lo establecido en Resolución Nro. 0048/03 TCP. Artículo 2do: Intimar al responsable para que, dentro de los (30) días contados a partir de la notificación de la presente resolución, proceda a reintegrar el importe correspondiente al cargo formulado en el artículo precedente bajo apercibimiento de dar intervención a Fiscalia de Estado conforme a lo dispuesto por el artículo 224º de la Ley 12510. Dicho importe deberá depositarse en la cuenta corriente oficial N° 599-0009001/04 – Rentas Generales. Artículo 3ro.: Hacer saber, de conformidad a la Ley Nº 12.071, que :”Contra los fallos y resoluciones dictados por las Salas en los Juicios de Cuentas y Responsabilidad, procederá el Recurso de Revocatoria ante la Sala que dictó la resolución y de Apelación ante el Tribunal de Cuentas en Acuerdo Plenario, los que deben interponerse dentro de los diez (10) días de notificada la resolución impugnada y fundamentarse en el mismo acto” (art. 238º de la Ley Nº 12.510, reglamentado por este Tribunal de Cuentas mediante Resolución Nº 006/06). Artículo 4º: Regístrese, notifíquese al responsable y resérvese hasta el vencimiento del plazo acordado. Anexo: Resultado del Cálculo de Tasas, Tasa de Origen del Cálculo al 28/01/2009: 78,7256 – Tasa de Actualización del Cálculo al 16/09/2013: 81,4352 – Utiliza Tasas 1828-Punto 1 – Fecha inicial: 28/01/2009 – Fecha Final: 16/09/2013 – Monto Inicial: 15.000,00 - Intereses: 227,41 - Monto Total: 15.227,41. Fdo.: CPN Germán Luis Huber – Presidente, Dr. Mario C. Esquivel – Vocal, Dr. Gerardo Gasparrini – Vocal, CPN Alicia Zulema Escudero – Secretaria Sala I.

S/C. 1065 Nov. 4 Nov. 5

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