REGISTRADA BAJO EL Nº 13019
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Dónase a favor de la Comuna de Providencia, Departamento Las Colonias, el inmueble propiedad del Superior Gobierno de la Provincia, identificado en el Servicio de Catastro e Información Territorial mediante partida de Impuesto Inmobiliario N° 09-06-00-081211/0000, ubicado en calle Corrientes esquina Sarmiento del Distrito Providencia, Departamento Las Colonias, Manzana 21, Parcela 3, de una superficie de 649,50 metros cuadrados, inscripto en el Tomo 38 F., Folio 246 vta., Número 5648, Departamento Las Colonias, de fecha 18 de mayo de 1908.
ARTÍCULO 2 - La donación efectuada por el artículo precedente es con cargo a la construcción por parte de la Comuna de Providencia de un salón de usos múltiples.
ARTÍCULO 3 - Por Escribanía de Gobierno se realizará la correspondiente escritura traslativa de dominio.
ARTÍCULO 4- Comuníquese al Poder Ejecutivo. .
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS UN DÍA DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.
Eduardo Alfredo Di Pollina
Presidente
Cámara de Diputados
Griselda Tessio
Presidenta
Cámara de Senadores
Lisandro Rudy Enrico
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Diego A. Giuliano
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
SANTA FE, Cuna de la Constitución
Nacional, 29 OCT 2009
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.
Antonio Juan Bonfatti
Ministro de Gobierno y
Reforma del Estado.
3839
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