picture_as_pdf 2009-11-04

EMPRESA PROVINCIAL

DE LA ENERGIA


CONCURSO DE PRECIO Nº 8300


Objeto: Contratación en alquiler de una camioneta tipo Pick Up modelo 2002 en adelante por 1.500 horas y/o 6000 Kms, para el servicio en Mantenimiento y Montajes Eléctricos, dentro de la ciudad de Santa Fe y alrededores.

Apertura de propuestas: día 16/11/09 - Hora: 11:00

Consultas Técnicas a: Movilidad y Transporte EPE - Urquiza y Tucumán - 3000 Santa Fe.

Entrega de Pliego e Informes: Empresa Provincial de la Energía - Primera Junta 2558 -1er. Piso - Of. 7. ­ Santa Fe - Tel. 0342-4505849.

S/C 3835 Nov. 4 Nov. 5

__________________________________________


ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS


RESOLUCION GENERAL Nº 38/09 API


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 26 OCT 2009

VISTO:

El expediente Nº 13301-0192385-2 del registro del Sistema de Información de Expedientes y las disposiciones de los Decretos Nº 3.102/08 y 0518/09 que establecieron el Calendario de Vencimiento de los gravámenes provinciales correspondiente al año fiscal 2009, y;

CONSIDERANDO:

Que los mencionados Decretos establecieron como fecha de vencimiento el día 10 de julio de 2.009 para la presentación y pago de las obligaciones correspondientes al Impuesto sobre los Ingresos Brutos contribuyentes no comprendidos en el Régimen del Convenio Multilateral, Agentes de Retención y/o Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Impuesto de Sellos e Instituto Becario;

Que como consecuencia de la situación sanitaria vinculada a la pandemia de Gripe A (H1N1) y la Decisión Administrativa Nº 572 de la Jefatura de Gabinete de Ministros del Gobierno Nacional, el Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe dictó con fecha 07 de julio de 2.009 el Decreto Nº 1.274 declarando asueto para el personal de la Administración Pública Provincial el día 10 de julio de 2.009;

Que en tal sentido, y con el objeto de contribuir a las medidas de carácter preventivas con motivo de la situación sanitaria producida por la Gripe A (H1N1), el Banco Central de la República Argentina mediante comunicado Nº 49.516 de fecha 07 de julio de 2.009 adhirió al asueto administrativo dispuesto por la Decisión Administrativa Nº 572 mencionada precedentemente y dispuso que en dicha jornada no se concertarán operaciones en los mercados monetarios y cambiarios;

Que ante tal situación, a la cual esta Administración Provincial de Impuestos no es ajena y a fin de facilitar el cumplimiento en tiempo y forma, resulta aconsejable adecuar la fecha prevista originalmente en el Calendario de Vencimiento;

Que, los artículos 13, 15 y concordantes del Código Fiscal (t.o. 1997 y modificatorias) facultan al Administrador Provincial a dictar actos como el presente;

Que ha tomado intervención la Dirección General Técnica y Jurídica del Organismo emitiendo el Informe Nº 669/09 no encontrando observaciones al proyecto propuesto;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL

DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTICULO 1º - Considéranse ingresadas en término las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, anticipo Junio de 2.009, correspondiente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos contribuyentes no comprendidos en el Régimen del Convenio Multilateral con número de inscripción terminados en 0 y 1 y cuyo vencimiento fue establecido por el Artículo 1º del Decreto Nº 0518/09, las que se hayan presentado y pagado hasta el 13 de Julio de 2.009.

ARTICULO 2º - Considéranse ingresadas en término las Retenciones y/o Percepciones, correspondiente al período del 16 al 30 de Junio de 2.009, en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Impuesto de Sellos y Aporte al Instituto Becario Ap. Inc. e) Art. 4 Ley 8067 incorp. por Ley 10.171, efectuadas hasta el 13 de Julio de 2.009.-

ARTICULO 3º - Establécese que las declaraciones juradas que se ingresen con con posterioridad a las fechas insertas en los artículos precedentes, se considerarán fuera de término y los accesorios se aplicarán desde el vencimiento original fijado por los Decretos 3.102/08 y 0518/09 y hasta su efectivo cumplimiento.

ARTICULO 4º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

C.P. NICOLÁS RUESJAS

Administrador Provincial de Impuestos

S/C 3847 Nov. 4

__________________________________________


MINISTERIO

DE LA PRODUCCION


RESOLUCION Nº 358


Santa Fe, 16 de octubre de 2009.


Visto el Expediente Nº 00701-0077254-1 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Nº 1532/09 de fecha 18 de agosto de 2009, en su artículo

4° procura establecer una Red de Laboratorios de servicios lácteos con el fin de efectuar controles de rutina de la materia prima de los productores inscriptos en el Registro Provincial de Productores Lecheros;

Que la Ley 12817 en su artículo 21 incisos 4) y 7) faculta al Ministerio de la Producción para entender en todo lo relacionado con la promoción, ordenamiento y fiscalización del desarollo agro-industrial y entender en la elaboración y ejecución de las políticas provinciales en materia comercial;

Que mediante Ley Nº 12295 se aprobó el Acta Acuerdo suscripta en fecha 8 de mayo de 2003 entre los Productores Lecheros. la Industria Láctea y los Gobiernos de las Provincia de Córdoba, Santa Fe, Entre Ríos, Buenos Aires y La Pampa, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la Nación; en la que se acordó, entre otros temas, la creación de registros de tambos en cada una de las provincias, mejorar la transparencia comercial de la cadena láctea, establecer una leche de referencia, sistemas de gestión de análisis de leche cruda, así como dictar las normas jurídicas necesarias para el ordenamiento del sector;

Que se deben propender a ejecutar acciones que aseguren la continuidad y sustentabilidad de la cadena láctea en todos los eslabones;

Que es constante el reclamo de los integrantes de la cadena láctea la necesidad de poseer instrumentos que minimicen los conflictos generados a partir de las decisiones inconsultas que desde el exterior de la Cadena, inciden negativamente en su crecimiento y su fortalecimiento;

Que el artículo 7º del Decreto Nº 1532/09 faculta al Ministerio de la Producción a dictar las disposiciones reglamentarias, complementarias, y demás que sean necesarias, para dar cumplimiento a lo establecido;

Por ello,

EL MINISTRO DE LA PRODUCCION

RESUELVE:

ARTICULO 1º - Establecer una Red de Laboratorios de Servicios Lácteos con el fin de realizar los análisis de materia prima, leche, destinados para el pago de la leche de referencia, los que deberán reunir las siguientes condiciones:

- Tener implementadas las normas ISO 17025, las cuales deberán estar acreditadas por el Organismo Argentino de Acreditación para los parámetros referidos a la Leche de Referencia.

ARTICULO 2º - Crear un Registro de Laboratorios en el ámbito de la Secretaría del Sistema Agropecuario, Agroalimentos y Biocombustible - Dirección General de Sanidad Animal, los que deberán reunir los requisitos del artículo precedente. Este Registro quedará abierto, pudiéndose ingresar libremente bajo las condiciones establecidas.

ARTICULO 3° - En caso de discrepancias entre producción e industria, las partes establecerán cómo resolver el diferendo, utilizando de común acuerdo como laboratorio arbitral, cualquiera que reúna las condiciones establecidas en el artículo 1º.

ARTICULO 4° - Disponer que en un plazo no mayor a los 180 (ciento ochenta) días de la publicación de esta resolución los productores, a libre elección, deben firmar acuerdos con un laboratorio de la red.

ARTICULO 5° - Regístrese, comuníquese y archívese.

Ing. JUAN JOSE BERTERO

Ministro de la Producción

S/C 3833 Nov. 4 Nov. 5

__________________________________________


RESOLUCION Nº 359


Santa Fe, 16 de octubre de 2009


Visto el Expediente Nº 00701-0077213-8 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual se gestiona fijar una composición de Leche de Referencia para la comercialización entre tambos e industria; y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 1532/09 de fecha 18 de agosto del 2009, dispone que las industrias lácteas deberán publicar los precios de la leche de referencia que paguen al productor al momento de recibirla;

Que la Ley N° 12817 en su artículo 21 incisos 4) y 7) faculta al Ministerio de la Producción para entender en todo lo relacionado con la promoción, ordenamiento y fiscalización del desarrollo agro-industrial y entender en la elaboración y ejecución de las políticas provinciales en materia comercial;

Que mediante Ley N° 12295 se aprobó el Acta Acuerdo suscripta en fecha 8 de mayo de 2003 entre los Productores Lecheros, la Industria Láctea y los Gobiernos de las Provincias de Córdoba, Santa Fe, Entre Ríos, Buenos Aires y La Pampa, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la Nación; en la que se acordó, entre otros temas, la creación de registros de tambos en cada una de las provincias, mejorar la transparencia comercial de la Cadena Láctea, establecer una leche de referencia, sistemas de gestión de análisis de leche cruda, así como dictar las normas jurídicas necesarias para el ordenamiento del sector;

Que se deben propender a ejecutar acciones que aseguren la continuidad y sustentabilidad de la cadena láctea en todos los eslabones;

Que es constante el reclamo de los integrantes de la cadena láctea la necesidad de poseer instrumentos que minimicen los conflictos generados a partir de las decisiones inconsultas que, desde el exterior de la Cadena, inciden negativamente en su crecimiento y su fortalecimiento;

Que el artículo 7º del Decreto Nº 1532/09 faculta al Ministerio de la Producción a dictar las disposiciones reglamentarias, complementarias y demás que sean necesarias, para dar cumplimiento a lo establecido;

Por ello;

EL MINISTRO DE LA PRODUCCION

RESUELVE:

ARTICULO 1º - Fijar como Leche de Referencia para la comercialización entre tambos e industria, la que en su composición contenga los siguientes valores:

- MATERIA GRASA 3,50 g/ 100 cm3

- PROTEINAS TOTALES 3,20 g/100 cm3(*). Durante los primeros 6 (seis) meses, período luego del cual se elevará a 3,25 g/100 cm3 (*) por los siguientes 6 (seis) meses. Cumplido un año lechero completo, se analizarán los valores recibidos en el Ministerio de la Producción y, en función de los resultados, se ajustará el valor de proteínas a la media ponderada más representativa.

(*) Podrá ser expresado en su equivalente en g/100 cm3 tomando para la conversión de valor de densidad (a 15ºC) correspondiente.


- CELULAS SOMATICAS </= A 400.000 cel/ cm3

- BACTERIAS TOTALES </= A 100.000 UFC/ cm3.

- BRUCELOSIS OFICIALMENTE LIBRE

- TUBERCULOSIS OFICIALMENTE LIBRE

- RESIDUO DE ANTIBIOTICOS NEGATIVO

- INDICE CRIOSCOPICO >a - 0,512ºC

ARTICULO 2º - Establecer que la extracción de la muestra para la Leche de Referencia se hará con la metodología impuesta en el plan piloto creado en el ámbito de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la Nación.

- Se deberán extraer 3 muestras como mínimo por mes para la realización de las determinaciones de GB, P y Análisis Higiénico Sanitarios. Estas muestras serán analizadas en la forma habitual (Laboratorios propios, terceros, etc.).

- Además se deberá extraer una muestra adicional a ser analizada en un laboratorio habilitado de la Red.

ARTICULO 3° - Crear un sistema de información del precio de Leche de Referencia con la composición establecida en el artículo 1º, mediante el cual las industrias radicadas o con plantas de elaboración en la provincia de Santa Fe, así como los operadores lácteos que adquieran materia prima para su posterior procesamiento deberán comunicar.

a) En los quince (15) días hábiles, del mes en curso, deberán informar el precio que abonarán por la Leche de Referencia del mes en curso, por medio fehacientemente al productor tambero y al Ministerio.

b) En los primeros cinco (5) días hábiles del mes, el precio promedio de la Leche de Referencia abonado el mes anterior, así como los valores promedios composicionales e higiénico sanitarios de la misma.

c) Estos valores para la Provincia de Santa Fe, serán difundidos por el Ministerio de la Producción, a través del portal de Gobierno de la Provincia de Santa Fe.

ARTICULO 4° - Disponer a través de la Dirección General de Comercio Interior, la verificación, conforme a lo dispuesto por el artículo 5º del Decreto Nº 1532/09, del sistema de información de volúmenes y valores promedios composicionales y de calidad obtenidos en el mes anterior.

ARTICULO 5° - Regístrese, comuníquese y archívese.

Ing. JUAN JOSE BERTERO

Ministro de la Producción

S/C 3834 Nov. 4 Nov. 5

__________________________________________