picture_as_pdf 2003-11-04

REGISTRADA BAJO EL Nº 12158

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

 

ARTICULO 1º - Apruébase el Acta Complementaria suscripta en fecha 22 de octubre de 2002, entre la Secretaría de Obras Públicas de la Presidencia de la Nación y el Gobierno de la Provincia de Santa Fe e inscripta en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales, Decreto Nº 1.767/84, el día 22 de octubre de 2002, bajo el Nº 1.647, Folio 25, Tomo IV, la que se adjunta a la presente pasando a formar parte de esta ley.

ARTICULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.

Alberto Nazareno Hammerly

Presidente

Cámara de Diputados

Marcelo Muniagurria

Presidente

Cámara de Senadores

Avelino Lago

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Ricardo Paulichenco

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

 

DECRETO Nº 3526

 

SANTA FE, 29 oct 2003

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

V I S T O :

La aprobación de la Ley que antecede Nro. 12.158 efectuada por la H. Legislatura;

D E C R E T A :

Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-

REUTEMANN

Edgardo Wilfredo Berli

 

La presente Ley se publica sin la documentación anexa, quedando a disposición de los interesados en la Dirección General de Técnica Legislativa - Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto - 3 de Febrero 2649 - 2° Piso - Santa Fe - Tel.0342-4506607 - e-mail:ditecleg@arnet.com.ar

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