picture_as_pdf 2003-11-04

REGISTRADA BAJO EL Nº 12156

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

 

ARTICULO 1º - Dónase a la Comuna de Garabato, departamento Vera, tres fracciones de terreno ubicadas en la localidad de Pozo de Los Indios, Distrito Garabato, identificadas como Manzana 4, Partida Impuesto Inmobiliario 02-11-01-007800/0193, Superficie 8.833,20 metros cuadrados, Manzana 5, Partida Impuesto Inmobiliario 02-11-01-007800/0192, Superficie 6.652,40 metros cuadrados y Manzana 8, Partida Impuesto Inmobiliario 02-11-01-007800/0189, Superficie 8.000 metros cuadrados, todas del Plano 57453/70, propiedad del Superior Gobierno de la Provincia, Dominio inscripto al 25950, Tomo 98, Folio 586, año 1966 del Registro General de la Propiedad.

ARTICULO 2º - La donación a que refiere el Artículo 1° de la presente ley, se realiza con el cargo de que la Comuna los destine a la construcción de planes de viviendas y otras obras públicas.

ARTICULO 3º -  Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.

Alberto Nazareno Hammerly

Presidente

Cámara de Diputados

Marcelo Muniagurria

Presidente

Cámara de Senadores

Avelino Lago

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Ricardo Paulichenco

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

 

DECRETO Nº 3525

 

SANTA FE, 29 oct 2003

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

V I S T O :

La aprobación de la Ley que antecede Nro. 12.156 efectuada por la H. Legislatura;

D E C R E T A :

Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-

REUTEMANN

Carlos Alberto Carranza

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