DECRETO N°
2635
SANTA FE, 18 de Octubre de 2002
VISTO
El expediente del registro del Sistema de Información de Expedientes N° 00201-0069035-6 (MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y
CULTO), en el cual se han elaborado y presentado los estudios de Selección y
Fijación de Plazos de Conservación de la Documentación producida y recibida por
el INSTITUTO DE ENSEÑANZA SUPERIOR N° 12 “GUSTAVO
MARTINEZ ZUVIRIA”, dependiente de la DIRECCION PROVINCIAL DE EDUCACION
SUPERIOR; y
CONSIDERANDO:
Que el criterio sustentado ha sido el de considerar el valor archivístico
de los documentos;
Que sobre esta base se distinguen dos tipos de valores: documentos de valor
primario y/o documentos de valor secundario; los documentos de valor primario
son los que el servicio necesita para los asuntos de que se ocupa, por razones
de orden administrativo, fiscal, contable o jurídico, y los de valor secundario
son los documentos que presentan esencialmente una utilidad para la
investigación científica y técnica;
Que dicha tarea ha sido encarada de acuerdo al artículo 16, inciso a) de la
Ley N° 5516, y su modificatoria N°
8399, artículo 16, inciso ñ) y artículos 27 y 28 del Reglamento para el
Funcionamiento del Archivo General de los Archivos Jurisdiccionales y
Sectoriales dependientes del Poder Ejecutivo, aprobado por Decreto N° 2232/82;
Que Fiscalía de Estado solicitó (f. 16), dada la especificidad de la
materia, opinión al Archivo General de la Provincia, con relación a la
documentación vinculada al personal que cumple funciones en el establecimiento,
a fin de evitar consecuencias jurídicas no deseadas en los diversos supuestos
en los que dicho personal se encuentra involucrado;
Que el informe obrante a fojas 18, deja debidamente aclarado los aspectos
sujetos a la consulta, sobre todo en lo que se refiere a los documentos que se
consideran de conservación permanente en el Instituto Superior N° 12 y en el Ministerio de Educación, con lo que los
derechos del personal aparecen debidamente protegidos;
Que conforme lo expresado, no existiendo objeciones legales que formular, y
atento a los dictámenes nros. 1073/01 de la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto y
001201/01 de Fiscalía de Estado, corresponde aprobar los plazos de conservación
de los documentos producidos o recibidos por el Instituto de Enseñanza Superior
N° 12 “Gustavo Martínez Zuviría”;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1. - Apruébanse los plazos de
conservación de los documentos producidos o recibidos por el INSTITUTO DE
ENSEÑANZA SUPERIOR No 12 “GUSTAVO MARTINEZ ZUVIRIA”, dependiente de la
DIRECCION PROVINCIAL DE EDUCACION SUPERIOR, constituidos por cuarenta y cuatro
(44) series documentales y dos (2) series pertenecientes a legajos de alumnos y
de personal, conforme al ANEXO 1, el que en siete (7) fojas se agrega al presente
decisorio.
ARTICULO 2. - Apruébase la puesta a
disponibilidad del Archivo General de la Provincia, en los términos
establecidos del 55% (Tipos documentales) y del 50% (Legajos) de la
documentación producida y/o recibida, conforme al ANEXO Y I, el que en una (1)
foja se agrega al presente decisorio.
ARTICULO 3. - Los Plazos de Conservación de las Series Documentales según
Anexo 1 se aplicarán a todos los Institutos de Enseñanza Superior dependientes
de la DIRECCION PROVINCIAL DE EDUCACION SUPERIOR, para los casos en que las
condiciones iniciales sean homogéneas.
ARTICULO 4. - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
REUTEMANN
Dr. Esteban R. Borgonovo
NOTA: El presente Decreto se publica sin el anexo correspondiente.
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