COLEGIO DE MÉDICOS
VETERINARIOS DE LA
PROVINCIA DE SANTA FE
– 2° CIRC.
RESOLUCIÓN N.º 5145
Rosario, 26 de setiembre de 2018
TEXTO ORDENADO SOBRE RESOLUCIONES DE COBRANZA DE CUOTAS DE COLEGIACIÓN Y QUITA DE SERVICIOS INSTITUCIONALES
VISTO
La Resolución N° 011/05 de Consejo Asesor y la Resol N° 4706/13 de Mesa Directiva, ratificada por la Resolución Nº 030/13 de Consejo Asesor,
la Mesa Directiva por indicación del Consejo Asesor del Colegio de Médicos veterinarios de la Provincia de Santa
Fe 2° Circunscripción,
RESUELVE:
Adecuar el reglamento de cobranza fijado en la Resolución N° 011/05 de Consejo Asesor a lo establecido en las Resoluciones Nº 4706 y 4707/13 de Mesa Directiva, ratificadas por la Resolución de Consejo Asesor N° 030/13 de la siguiente manera:
1) La cuota de COLEGIACIÓN y del FOSMEVE es exigible bi-mensualmente siendo a cargo del colegiado su cumplimiento sin que sea eximente la falta de recepción de la liquidación de la misma. Se abonará el día 25 de cada mes par. Su vencimiento se operará automóticamente, en fecha a determinar por tesorería en cada bimestre, dentro de los seis últimos días de cada mes par.
2)La mora es automática y la falta de pago en término devengará un interés punitorio equivalente al porcentaje mensual que fija el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones activas, que podrá ser adecuado por la Mesa Directiva, con más los gastos de los reclamos que se le hicieren, y además:
a) Cuando el colegiado adeude dos bimestres, se le solicitará su regularización vía mensaje de texto, correo electrónico o red social. De no regularizar su situación de pago, antes del segundo vencimiento de pago del tercer bimestre, no podrá acceder a los servicios del FOSMEVE y SEGURO MUTUAL POR FALLECIMIENTO.
b) Cuando el colegiado adeude tres bimestres se le reclamará administrativamente, vía correo electrónico o mensaje de texto, para que regularice su situación.
c) Cuando el colegiado adeude cuatro o más bimestres se le reiterará el reclamo, con comunicación fehaciente, para que regularice su situación en el plazo de diez días hábiles. Vencido dicho plazo sin hacerlo, se ordenará el cobro judicial con cargo al deudor. A partir de esta fecha el matriculado en esta situación, tampoco podrá acceder a la solicitud de: venta de certificados del Colegio, becas y descuentos en cursos organizados por la institución, renovación de seguro de mala praxis y otros servicios a terceros que abone el Colegio.
3) Para el caso de que el colegiado no registre domicilio conocido en la institución, se lo citará por edictos
publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe, la página WEB del Colegio, transparente del Colegio y envio de la comunicación a entidades representativas de la profesión (Facultad de Ciencias Veterinarias de la Universidad Nacional de Rosario, SENASA Regional Santa Fe, Municipalidad de la Ciudad de Rosario, etc.). Vencido el plazo que se fije, que no podrá ser menor a quince días hábiles, se lo dará de baja dejando constancia de la deuda en su legajo personal con comunicaciones a los demás Colegios y Consejos Profesionales de Médicos Veterinarios del país.
4) En caso de que con posterioridad a esta baja, se detectase el ejercicio de la profesión en la Provincia de Santa Fe, se dejará sin efecto la baja, se le intimará su regularización, debiendo cumplir con el pago de su deuda a la fecha de la baja como así también el período en que haya ejercido sin matrícula, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones establecidas en el Decreto Ley 1537/57, ratificado por Ley 4927 y modificada por Ley 12189.
5) La Mesa Directiva podrá resolver los casos especiales no contemplados en la presente.
6) La presente Resolución, se notificará por transparente en la sede del Colegio, difusión por correo electrónico, redes sociales; mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe y la página WEB del Colegio.
7) Regístrese y hágase saber.
Dr. Héctor E. Camiletti
Presidente
Dra. Elisa B. García
Secretaria
$ 85 369764 Oct. 4
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BAUEN ARQUITECTURA SRL - Pilay S.A. - Pilares
COMUNICA
Por la presente comunica e informa a los efectos legales que pudiera corresponder, que el contrato de incorporación al sistema de esfuerzo individual y ayuda común actualmente denominado Grupo: F04 N°: 860 suscripto en fecha 01/08/2013 entre BAUEN ARQUITECTURA SRL - Pilay S.A. - Pilares y los Sres. Gerardo Alberto Fernandez DNI 21008677 y Analia Carina Picolo DNI 22040713, ha sido extraviado por los mismos
$ 225 369703 Oct. 4 Oct. 10
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COLEGIO DE MARTILLEROS DE SANTA FE
SOLICITA INSCRIPCION
A los fines previstos en el CAPITULO IV (Art. 47ª y ss.) de la Ley Provincial N° 7.547 y en los art. 15 y 16 de la Ley Nac. N° 20.266 modificada por la Ley Nac. 25.028, se hace saber que la sociedad TRADICIÓN GANADERA SA. con CUIT N° 30-70873689-5 y domicilio en calle Misiones 151 de la ciudad de Santiago del Estero, ha solicitado su inscripción en el Registro especial que lleva este Colegio, otorgándosele el N° 60.024.- Santa Fe, Setiembre de 2.018. Firmado: Pedro Busico - Secretario - Tres de Febrero 2717 (3000) Santa Fe.
$ 90 369722 Oct. 4 Oct. 5
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MUNICIPALIDAD
DE VILLA CAÑAS
CEMENTERIO: REDUCCIÓN DE RESTOS
Habiendo sido solicitada la reducción de los restos cadavéricos de quien en vida fuera, BERTUCCI, ARGENTINA, fallecida el 28/04/1985, sepultada en la Nichera N° 7 calle 5 A Flia. Tazzioli Lorenzo y Enrique, del Cementerio de Villa Cañas, se cita y emplaza a sus herederos y/o legatarios, por el plazo de 10 días, para presentarse ante la Municipalidad sita en calle 53 N° 453 de Villa Cañás, Santa Fe, a los fines de manifestar oposición a la Reducción solicitada, de lo contrario se considerará que prestan su conformidad y se procederá según lo requerido.-
CEMENTERIO: TRASLADO
Habiendo sido solicitado el Traslado de los restos de quienes en vida fueran, BROGLIA, ELENA ELSA, fallecida el 15/12/2017, sepultada en el Panteón N° 18 Avda 4 C Flia. Boccardi, Bautista, hacia el Nicho N° 78 3° Fila Galería Abierta Mutual Belgrano; ROQUETTA, CARLOS ALBERTO, fallecido el 27/04/2013, sepultado en el Panteón N° 1 Avda 3 C Flia. Manzino, hacia Nicho N° 33 Panteón Mutual Belgrano, todos del Cementerio de Villa Cañás, se cita y emplaza a sus herederos y/o legatarios, por el plazo de 10 días, para presentarse ante la Municipalidad sita en calle 53 N° 453 de Villa Cañás, Santa Fe, a los fines de manifestar oposición a la Reducción solicitada, de lo contrario se considerará que prestan su conformidad y se procederá según lo requerido.-
$ 330 369715 Oct. 4 Oct. 10
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