DECRETO Nº 2823
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”
21 SEP 2017
VISTO:
El Decreto N° 0644/2015 que reglamenta parcialmente, en su Anexo I, el articulado del Capítulo I de la Ley N° 13461, "De los Espacios de Publicidad Electoral en Medios de Comunicación Audiovisual", y;
CONSIDERANDO:
Que el artículo 9º de la ley de referencia contiene disposiciones relativas a la distribución del total del tiempo de publicidad electoral adquirido por el Poder Ejecutivo en las distintas franjas horarias fijadas en el mismo, estableciendo particularidades de las mismas;
Que establece además la modalidad de asignación y distribución de los horarios y los medios de comunicación audiovisual en que se transmitirá la publicidad electoral, a través de sorteo público en la Lotería de Santa Fe;
Que por último dispone los plazos relativos al inicio de la publicidad electoral para cada tipo de acto eleccionario;
Que por su parte, en el Decreto Reglamentario de ley, se han introducido cuestiones de carácter operativo relativas a los anuncios electorales, como sus especificaciones obligatorias vinculadas a la accesibilidad integral de las personas con dificultades para acceder a los contenidos y la observación de los estándares técnicos de acuerdo a lo que establece cada medio de comunicación;
Que establece además la duración del módulo electoral tanto para televisión, fijado en 12 segundos como para la radio, con una duración de 9 segundos;
Que asimismo anexa, en cuanto a los requerimientos obligatorios de los avisos de campaña, la incorporación de la locución inicial "Espacio Asignado por el Gobierno de la Provincia de Santa Fe" y de la mención final, en audio e imagen, del número o letra de la lista, denominación de la agrupación política, la categoría o cargo a elegir y los nombres de los candidatos o candidatos de las listas, debiendo quedar comprendidas las mismas dentro de la duración del módulo electoral para cada caso;
Que con el objetivo de que las agrupaciones políticas puedan optimizar la utilización del módulo electoral para el desarrollo de sus avisos de campaña, se propugna que la locución inicial quede excluida de la duración del módulo electoral de 12 segundos para televisión y de 9 segundos para la radio, a cuyos efectos el Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Comunicación Social del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, arbitrará los medios necesarios para asignar hasta dos segundos adicionales a cada módulo electoral según el tipo de medio de comunicación;
Que han tomado la intervención de su competencia la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la Secretaría Legal y Técnica del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, y Fiscalía de Estado, mediante dictámenes N° 71/2017 y N° 0371/2017 respectivamente, sin formular observación alguna en cuanto a la procedencia de la gestión;
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones que el artículo 72° inciso 4) de la Constitución Provincial le confiere a este Poder Ejecutivo;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTÍCULO 1°: Modifícase el Artículo 9° del Anexo I del Decreto Reglamentario N° 644/15, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTÍCULO 9°: El sorteo público previsto para la distribución de los horarios y los medios de comunicación audiovisual en los que se transmitirá la publicidad electoral, se realizará con una anticipación no menor a diez (10) días corridos del inicio de la campaña correspondiente.
A los fines del mismo, se identificará a cada agrupación política con el número que resulte del sorteo del orden de las listas que previamente hubiere realizado la Secretaría del Tribunal Electoral.
Efectuado el mismo, sus resultados serán publicados en el sitio web oficial del Gobierno de la Provincia de Santa Fe: www.santafe.gob.ar . Dicha publicación producirá plenos efectos jurídicos con relación a las diversas agrupaciones políticas.
Si una emisora televisiva o radial no ofreciere transmisión en la totalidad de las franjas horarias previstas en la ley, los mensajes de campaña se difundirán en forma acumulada en el horario en el que efectivamente la misma prestare el servicio de comunicación audiovisual.
Las agrupaciones políticas tendrán un plazo de cuarenta y ocho (48) horas inmediatamente anteriores al horario establecido para la emisión del mensaje para entregar al medio de comunicación audiovisual el material a difundir.
Los anuncios electorales deberán ser confeccionados bajo los estándares técnicos que establezca cada medio de comunicación audiovisual, debiendo los mismos garantizar la accesibilidad integral de las personas con disminución de las capacidades sensoauditivas, adultos mayores y otras personas que puedan tener dificultades para acceder a los contenidos, mediante la implementación del subtitulado, audio descripción y/o por intérprete de Lenguaje de Señas Argentinas (LSA) conforme lo estatuido por el artículo 7º de la Ley N° 13.258, siendo esta obligación, a cargo de cada agrupación política. Los distintos medios de comunicación audiovisual controlarán el cumplimiento de estas exigencias. El incumplimiento de dichos estándares como así también del plazo de cuarenta y ocho (48) horas previsto en el párrafo anterior, importará la pérdida del derecho a su emisión.
El módulo electoral tendrá una duración de NUEVE (9) segundos para la radio, y DOCE (12) segundos para la televisión. Cuando producto de la distribución quedaran fracciones de módulos sin utilizar, estas se acumularán hasta completar un (1) módulo, el que será asignado a la franja horaria con menor cantidad de módulos correspondientes al día de la asignación. Si quedara un remanente acumulado al último día de campaña que no llegara a completar un módulo, el sistema sumará un (1) módulo más, que será asignado a la franja con menor cantidad de módulos correspondientes a ese día.
Los mensajes de campaña electoral deberán ser distribuidos por cada medio de comunicación audiovisual en forma equitativa durante todo el tiempo que abarque cada franja horaria, evitando repetir sucesivamente mensajes de la misma agrupación política. El tiempo máximo de emisión de mensajes de campaña electoral en una misma tanda publicitaria no podrá superar los ciento veinte (120) segundos.
Los anuncios electorales, tanto en medios radiales como televisivos, deberán iniciarse con la locución "Espacio asignado por el gobierno de la Provincia de Santa Fe" y la mención en audio e imagen —al finalizar la publicidad- del número o letra de lista o fórmula, denominación de la agrupación política, la categoría o cargo a elegir, y los nombres que componen la fórmula o los primeros candidatos de las listas, teniéndose en cuenta que la implementación del requerimiento de la locución inicial no será considerado dentro de la duración del módulo electoral, tanto para radio como para televisión. En tal sentido, el Gobierno de la Provincia , a traves de la Secretaria de Comunicación Social del Ministerio de Gobierno y Reforma de Estado, arbitrará los medios necesarios para contratar hasta dos (2) segundos adicionales a cada módulo de radio y televisión asignado a las Agrupaciones Políticas, en cada uno de los medios de comunicación que corresponda, a los fines de dar cumplimiento a la presente disposición.
Dentro de los tres (3) días corridos computados a partir de la convocatoria al sorteo público al que se alude en el primer párrafo del presente artículo y que será efectuada por conducto de la Secretaría del Tribunal Electoral, las agrupaciones políticas deberán designar por ante la misma, un responsable técnico de campaña titular y uno suplente. El responsable técnico de campaña estará habilitado para efectuar consultas, observaciones y reclamos por ante el Poder Ejecutivo."
ARTÍCULO 2°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
LIFSCHITZ
Dr. Pablo Gustavo Farías
20602
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