picture_as_pdf 2017-10-04

DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCION DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA


EDICTO


Por Disposición Administrativa N° 148 de 2017, la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado referenciados administrativamente como: “SALGUERO, LUIS ALBERTO y OT. S/ SOLICITUD DE PROTECCIÓN MEDIDA EXCEPCIONAL”, que tramitan por ante la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Equipo Interdisciplinario de Niñez, sírvase notificar por este medio al Sr. NICOLAS MARTINEZ, DNI 31161572, sin domicilio conocido; que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 28 de Septiembre de 2017. MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967.- ORDEN N° 148. Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación de los niños LUIS ALBERTO SALGUERO, DNI 46.295.632, F.N. 03/10/2004, de 12 años de edad, hijo del Sr. Hugo Osvaldo Salguero DNI desconocido y domicilio desconocido, y de la Sra. Lorena Ramos, DNI 31.161.572; TAIANA AYLEN MARTINEZ, DNI 48.901.469, F.N. 24/11/2008, de 8 años de edad, SHEILA JEZABEL MARTINEZ, DNI 51.549.375, F.N. 28/12/2011, de 5 años de edad, GIOVANNA AIME MARTINEZ, DNI 53.915.705, F.N. 27/03/2014, de 3 años de edad hijos de la Sra. Lorena Ramos, DNI 31.161.572, con domicilio Siracusa N° 1184 de Rosario y de Nicolás Martinez, DNI 35.293.839, con domicilio desconocido; y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en el legajo administrativo respectivo: Que fundado en que distintos informes de primer nivel dan cuenta de que los Luis Alberto, Taiana, Sheila y Giovanna son víctimas de agresiones físicas de gravedad por parte de su progenitora, por lo que se decide la adopción de la presente Medida de Protección Excepcional. A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal de Luis Alberto, Taiana, Sheila y Giovanna de su centro de vida y el alojamiento del mismo en Centro Residencial perteneciente al Sistema de Protección Integral, art. 52 inc. b de la Ley 12.967. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables”. Fdo. CLAUDIA C. AGUILERA – Directora de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.

ARTICULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional.

ARTICULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.

ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.

Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva.

S/C 20594 Oct. 4 Oct. 6

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NOTIFICACION

DE MEDIDA DE PROTECCION

EXCEPCIONAL.


Por resolución de la Sra. Delegada Regional, Delegación San Lorenzo – Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – 2da Circunscripción – hago saber a la Sra. Gabriela de Asis, DNI 37.207.932 que dentro de los legajos administrativos: ”Battauz Javier Uriel, Battauz, Natasha Jeannette, DNI: 52.561.636, de 4 años Battauz Sebastián Nicolás, DNI: 53.269.854, de 3 años, Battauz Berenice María, DNI 53.269.853, de 3 años y Battauz Thiago, s/medida de protección excepcional de derechos.” de tramite por ante el Equipo Interdisciplinario de la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y familia de la Segunda Circunscripción; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme a lo dispuesto por el art. 61 del Dto. Reglamentario Nº 619/10: Disposición 55/17, San Lorenzo, 04 de agosto de 2017: LA DELEGADA REGIONAL (Delegación San Lorenzo) de la DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCION DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, 2da Circunscripción DISPONE: 1) Prorrogar la Medida Excepcional de Protección de Derechos en relación a las niñas y niños Battauz Javier Uriel, DNI N° 51.231.204, F.N. 03/07/2011 Battauz Natasha Jeannette, DNI: 52.561.636, F.N. 27/05/2012 Battauz Sebastián Nicolás, DNI: 53.269.854, 22/07/2013, Battauz Berenice María, DNI 53.269.853, F.N. 22/07/2013 y Battauz, Thiago DNI 55.653.554, F.N. 02/04/2016, hijos de la Sra. De Asis Gabriela DNI 37.207.932 y de Javier Antonio Battauz, DNI: 25.287.732., con domicilio la Sra. Gabriela De Asis en calle Islas Malvinas N° 2733, y el Sr. Battauz, con domicilio desconocido. La referida medida consiste en la separación temporal de su centro de vida y el alojamiento de las niñas y los niños por un plazo de 90 días, en el marco de su familia ampliada tal como será indicado en el cuerpo de este documento, de acuerdo a lo establecido en el Art. 52 inc. B de la Ley Provincial N°12967 y su Respectivo Decreto Reglamentario; 2) Disponer se notifique dicha medida a los representantes legales y/o a los guardador es de las niñas y niños; 3) DISPONER que se notifique asimismo la adopción de la presente Medida de Protección Excepcional de Derechos y SOLICITAR el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia que corresponda, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967.- 4) Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 20603 Oct. 4 Oct. 6

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EDICTO


Por Disposición Administrativa N° 148 de 2017, la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado referenciados administrativamente como: “SALGUERO, LUIS ALBERTO y OT. S/ SOLICITUD DE PROTECCIÓN MEDIDA EXCEPCIONAL”, que tramitan por ante la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Equipo Interdisciplinario de Niñez, sírvase notificar por este medio al Sr. HUGO OSVALDO SALGUERO, DNI DESCONOCIDO, sin domicilio conocido; que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 28 de Septiembre de 2017. MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967.- ORDEN N° 148. Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación de los niños LUIS ALBERTO SALGUERO, DNI 46.295.632, F.N. 03/10/2004, de 12 años de edad, hijo del Sr. Hugo Osvaldo Salguero DNI desconocido y domicilio desconocido, y de la Sra. Lorena Ramos, DNI 31.161.572; TAIANA AYLEN MARTINEZ, DNI 48.901.469, F.N. 24/11/2008, de 8 años de edad, SHEILA JEZABEL MARTINEZ, DNI 51.549.375, F.N. 28/12/2011, de 5 años de edad, GIOVANNA AIME MARTINEZ, DNI 53.915.705, F.N. 27/03/2014, de 3 años de edad hijos de la Sra. Lorena Ramos, DNI 31.161.572, con domicilio Siracusa N° 1184 de Rosario y de Nicolás Martinez, DNI 35.293.839, con domicilio desconocido; y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en el legajo administrativo respectivo: Que fundado en que distintos informes de primer nivel dan cuenta de que los Luis Alberto, Taiana, Sheila y Giovanna son víctimas de agresiones físicas de gravedad por parte de su progenitora, por lo que se decide la adopción de la presente Medida de Protección Excepcional. A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal de Luis Alberto, Taiana, Sheila y Giovanna de su centro de vida y el alojamiento del mismo en Centro Residencial perteneciente al Sistema de Protección Integral, art. 52 inc. b de la Ley 12.967. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables”. Fdo. CLAUDIA C. AGUILERA – Directora de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.

ARTICULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional.

ARTICULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.

ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.

Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva.

S/C 20595 Oct. 4 Oct. 6

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EMPRESA PROVINCIAL

DE LA ENERGÍA


CONCURSO PÚBLICO

DE PRECIOS Nº 3874


Objeto: Contratación Utilitario Tipo Furgón, antigüedad no mayor a 7 años, con Doble Hilera de Asientos, puerta lateral de acceso trasero, aire acondicionado y chofer, para el sector inspecciones y conexiones mitre.

Presupuesto Oficial: $ 114.750.- IVA incluido

Apertura de Propuestas: 20/10/2017 hora: 9,30

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CONCURSO PÚBLICO

DE PRECIOS Nº 3875


Objeto: Contratación Utilitario Tipo Furgón, antigüedad no mayor a 7 años, con doble hilera de asientos, puerta lateral de acceso trasero, aire acondicionado y chofer, para el sector gestión de redes.

Presupuesto Oficial: $ 141.750.- IVA incluido

Apertura de Propuestas: 20/10/2017 hora: 10,00

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CONCURSO PÚBLICO

DE PRECIOS Nº 3876


Objeto: Contratación Utilitario Tipo Furgón vidriado, antigüedad no mayor a 7 años, puerta lateral de acceso trasero, aire acondicionado y chofer, para el sector Almacenes Rosario.

Presupuesto Oficial: $ 96.000.- IVA incluido

Apertura de Propuestas: 20/10/2017 hora: 10,30

Retiro de Pliegos: Empresa Provincial de la Energía- Bv. Oroño 1260 - 1° piso - Rosario.

Apertura de Sobres: Salón de Reuniones E.P.E. - Bv. Oroño 1260 - 1° piso - Rosario.

Consultas: Movilidades Rosario - te. (0341) 4207752.

NOTA: Los pliegos podrán ser adquiridos hasta 48 horas antes de la fecha de apertura únicamente.

S/C 20597 Oct. 4 Oct. 6

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SUBSECRETARIA DE

CONTRATACIONES Y

GESTION DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 379


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

29/09/2017

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de seis (06) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Disposición DPCyGB Nº 268/16, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 294/17;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y GESTIÓN

DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: “AM DISTRIBUCION” de ADDUCCI MARCELO FABIAN CUIT Nº 23-26073369-9; EMPRESA DE TRANSPORTE EL NORTE S.A. CUIT Nº 30-54626348-3; FAETA S.A.C.I.F.I. CUIT Nº 30-51750329-7; LOGÍSTICA TRANSUR S.A. CUIT Nº 30-71383320-3; MASIDER S.A. CUIT Nº 30-66872162-8; PRENTEX S.A. CUIT Nº 30-58346413-8.

ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: FAVINI S.A. CUIT Nº 30-64156462-8; GASTROTEX S.R.L. CUIT Nº 30-70999442-1; TECNOLAB S.A. CUIT Nº 30-63897599-4.

ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 20593 Oct. 4 Oct. 5

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