picture_as_pdf 2016-10-04

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


POR

GERMAN A. DE PAOLI


Por orden Sr. Juez Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial N° 2 en lo Civil y Comercial de la 8va. Nominación de Rosario, la Secretaría que suscribe hace saber que en autos: “RUBELLE GABRIEL ALBERTO c/Otro s/Ejecutivo” (Expte. N° 429/2013); ha dispuesto que el Martillero Público Germán A. De Paoli, (Mat. 500-D-21), venda en público subasta, al último y mejor postor el día 17 de Octubre de 2016 a las 13:30 Hs. en el hall de P. B. de los Tribunales de la ciudad de Cañada de Gómez, Pcia. de Santa Fe, o el día inmediato hábil posterior de resultar feriado, inhábil o si su inicio y/o desarrollo se impidiera por caso fortuito y/o fuerza mayor y/o cualquier otro hecho equiparable a la misma hora y en el mismo lugar; el siguiente inmueble, propiedad del demandado consistente en: “Un lote de terreno baldío, situado en esta ciudad, parte de la manzana número ciento noventa y seis, el Norte de las vías férreas, que según el plano de subdivisión confeccionado por el Ingeniero Rodolfo Bianchi, archivado en el Departamento Topográfico de la Provincia bajo el número 70.788 del año 1972, se designa como lote número DOS, es de trazado irregular y está ubicado en la calle Derqui, entre la calle Ricardo Rojas y la Avenida Leandro N. Alem, a los cuarenta y cinco metros de la última hacia el Este, y mide diez metros de frente, al Sud, Cincuenta y cuatro metros cuarenta y ocho centímetros de fondo, en su costado Oeste, cincuenta y siete metros cuarenta y ocho centímetros de fondo en el costado Este, y el contrafrente Norte está formado por tres tramos, el primero de los cuales sale del costado Oeste hacia el Este y mide seis metros, de allí hacia el norte, sale el segundo tramo de tres metros y cierra la figura, el tercer tramo que une el anterior con el costado Este midiendo cuatro metros. Encierra una superficie total de quinientos cincuenta y seis metros, ochenta decímetros cuadrados, y linda al Sud, con la calle Derqui, al Este, con el lote Uno, al Norte, en parte con Héctor A. Bardone y en parte con el lote Diez, y al Oeste, con el lote tres y fondos de los lotes Ocho y Nueve, todos de igual manzana y plano.- “DESCRIPCIÓN CONFORME A TÍTULO, empadronado bajo partida de Impuesto Inmobiliario N° 14-10-01-185489/0053-8. Dominio inscripto a nombre del demandado al T° 188 F° 287 N° 156390 Depto. Iriondo. Según certificado registral N° 125197 de fecha 03/05/2016, no registra Hipoteca ni Inhibiciones pero si los siguientes Embargos: 1) al T° 122 E, F° 2030, N° 344621 de fecha 07/06/2013 por $ 97.500.- ordenado en los presentes autos. 2) Al T° 122 E, F° 3664, N° 383625, de fecha 10/10/2013, por $ 50.000.- orden Juzg. 1a Inst. Dist. C. C. y L. N° 1 Cda. de Gómez, autos Leonardi Angel N. c/Chiarotti Carlos s/Embargo Preventivo Expte. N° 410/2013. El bien saldrá a la venta en el estado de ocupación que se encuentra de acuerdo a las constancias de autos, con la base de $ 1.500.000.- Seguidamente, en caso de no haber postores, con una retasa del 25% y de persistir la falta de interesados saldrá a la venta con la última base del 30% de la base inicial. En el acto de remate el comprador deberá abonar el 10% del precio de su compra, en concepto de seña y como a cuenta del precio, y la comisión de ley al martillero actuante (3%), en efectivo y/o cheque certificado. Para el caso que la suma ut supra mencionada supere el valor de $30000.-, no podrá realizarse en efectivo, optando por los medios de pago mencionados conforme disposición del Banco Central de la República Argentina según comunicación “A” 5147 de fecha 23.11.2010. A tales fines se autoriza al martillero interviniente a gestionar la apertura de cuenta judicial a nombre de autos en el Banco Municipal de Rosario Suc. 80 Caja Abogados. Se deja aclarado que no integran a los fines de determinar el porcentaje de comisión del martillero los importes de las deudas que posea el inmueble. Con relación al saldo de precio, deberá ser depositado por el adquirente una vez aprobada la subasta en el término de cinco días, mediante depósito en cuenta judicial del Banco Municipal de Rosario, sucursal caja de abogados para estos autos y a la orden de este Juzgado, caso contrario deberá abonarse por el retraso en concepto de interés la tasa activa que cobra el Banco Nación Argentina en las operaciones de descuento de documentos a 30 días desde la fecha de subasta y bajo el apercibimiento contenido en el Art. 497 de CPCC, dejándose constancia que respecto del saldo de precio deberá asimismo cumplimentarse con lo dispuesto por la comunicación “A” 5147 del BCRA por lo cual de superar el importe de $30.000.- deberá realizarse por transferencia interbancaria. En caso de incumplirse dicha disposición se hace saber de manera expresa que la infracción a la normativa vigente será comunicada por este Tribunal y/o el martillero actuante a la AFIP. Se hace saber asimismo que los títulos del inmueble se encuentran agregados a autos, no siendo admisible planteo alguno por falta o insuficiencia de los mismos en el acto de remate o con posterioridad. El oferente deberá encontrarse presente en el remate, no permitiéndose la compra en comisión. Los impuestos, tasas, contribuciones y/o cualquier otro gravamen que pesen sobre el bien inmueble adeudados (nacionales, provinciales, municipales o comunales), IVA si correspondiere y gastos, como asimismo los gastos, sellados y honorarios notariales producidos por la transferencia dominial del inmueble subastado, serán exclusivamente o cargo del comprador, a partir de la fecha de subasta. También serán o su cargo los que puedan resultar por nuevas mensuras, regularización de planos y/o medianerías en su caso. Entre los impuestos a cargo del comprador incluyese, entre otros que corresponda, los siguientes: Impuesto nacional a la transferencia de inmuebles de personas físicas y sucesiones indivisas (Ley 23.905) o ganancias, impuesto provincial sobre los ingresos brutos en caso de corresponder su aplicación (artículo 125 Inc. F Código Fiscal). El adquirente del inmueble subastado deberá acudir a escribano público para confeccionar protocolización de las actuaciones lo que instrumentará la transferencia de dominio a su favor, consecuentemente se excluya en autos la opción prevista en el artículo 505 2° párrafo del CPCC. Todo lo que se hace saber a los efectos legales. Rosario, 27 de Septiembre de 2016. Dr. Santiago M. Male Franch - Secretario.

$ 1177,00 302627 Oct. 4 Oct. 6

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