picture_as_pdf 2016-10-04

MINISTERIO DE JUSTICIA

Y DERECHOS HUMANOS


RESOLUCIÓN Nº 0272


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional,

27 de Septiembre de 2016.


VISTO:

El expediente N° 02001-0031292-2 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual se gestiona la modificación parcial de la Resolución N° 0128 de fecha 27/05/2016, reglamentaria del Decreto N° 0854/16 que regula el funcionamiento del Consejo de la Magistratura;

y

CONSIDERANDO:

Que, el Director General del Consejo de la Magistratura indica que por cuestiones de economía seria conveniente llevar a acabo el examen psicotécnico únicamente a los postulantes de concursos, comprendidos en la propuesta a elevarse por ante el Poder Ejecutivo Provincial;

Que, a su vez, propone nuevas redacciones en tomo a los artículos tercero, quinto y sexto, de la Resolución Nº 0128/16;

Que, obra el proyecto de la Resolución de la presente gestión administrativa;

Que, en la parte considerativa del mismo indica que, si bien el Decreto N° 854/16, prevé en el desarrollo de los concursos la realización del examen psicotécnico a todos los postulantes que intervienen en ellos, por cuestiones de economía procesal, financiera y de recursos financieros, seria necesario focalizar dicha actividad a los postulantes comprendidos en la propuesta a elevarse por ante el Poder Ejecutivo Provincial;

Que, asimismo sería propicio modificar el artículo 6° inciso b) del reglamento debiendo contener en tal sentido, solamente a los postulantes que formaran parte de la eventual propuesta a elevarse al Poder Ejecutivo, conforme las distinciones previstas en el artículo 23°;

Que, a su vez, devendría innecesario continuar sosteniendo lo establecido en el primer párrafo del artículo 5°, por cuanto el mismo lleva a confusión sobre el carácter que debe brindarse al cotejo de los antecedentes de los concursantes.

Por ello, se propone su eliminación;

Que, en ese orden de ideas, también se prestaría a interpretaciones encontradas la forma en que ha sido redactado el artículo 3°, sugiriendo por ende su modificación;

Que, por ello se considera pertinente modificar la norma mencionada;

Que la presente puede ser dictada por el Sr. Ministro de Justicia y Derechos Humanos de conformidad a lo establecido por el artículo 31° del Decreto Nº 854/2016.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ha intervenido mediante Dictamen N° 419 de 2016;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE

ARTÍCULO 1°: Modifíquese parcialmente la Resolución N° 0128 del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, reglamentaria del Decreto N° 0854/16 del Gobernador de la Provincia de Santa Fe que regula el funcionamiento del Consejo de la Magistratura, en los siguientes artículos:

ARTÍCULO 6°: Reglaméntese el artículo 19° del Decreto N° 0854/2016 de la siguiente manera:

a) La prueba psicotécnica tiene por objeto contribuir al conocimiento del estado de equilibrio emocional y el nivel adecuado de las capacidades intelectuales del postulante, instancias que hacen a la aptitud psíquica para el cargo.

Los profesionales que administren la prueba podrán provenir de sectores públicos o privados y deberán acreditar su capacitación pertinente, sin perjuicio de controles y auditorias que pueda disponer el Presidente del Consejo de la Magistratura.

La evaluación psicotécnica la realizarán solo aquellos postulantes que se encuentren comprendidos dentro de la propuesta a elevarse al Poder Ejecutivo.

b) Fijada la fecha y el lugar de la realización del Examen Psicotécnico, se notificará su convocatoria solo a los postulantes mencionados en el inciso anterior.

c) Producido el informe de los profesionales designados para los exámenes psicotécnicos, los resultados serán enviados al Presidente del Consejo de la Magistratura, quien los analizará junto a los miembros del Cuerpo Evaluador, los que podrán servir de fundamentación de la propuesta a elevarse al Poder Ejecutivo.

La propuesta incluirá los perfiles.

El resultado de estos exámenes tendrá carácter reservado. Los exámenes tendrán una vigencia de dos (2) años, siendo válidos para otros concursos de las mismas características durante dicho período.

ARTÍCULO 5°; Reglaméntese el artículo 17° del Decreto N° 0854/2016 de la siguiente manera:

El Consejo de la Magistratura pondrá a disposición de los miembros del Cuerpo Colegiado, las constancias de los antecedentes de los postulantes, para que sean consideradas por estos al momento de decidir su calificación final. El Cuerpo Colegiado entregará las calificaciones de las pruebas de oposición y los antecedentes en una misma audiencia.

ARTÍCULO 3°: Reglaméntese el 10° y 11° del Decreto N° 0854/2016 de la siguiente manera:

a) Los interesados procederán a completar el formulario de inscripción previsto en el sitio web oficial del Consejo de la Magistratura, que constará de todos los datos exigidos por el artículo 10° que se reglamenta.

b) Cada postulante deberá manifestar bajo declaración jurada encontrarse al día con las obligaciones tributarias frente a la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) y de la Administración Provincial de Impuestos (A.P.I), sin perjuicio de que puedan estos datos ser solicitados directamente por el

Presidente del Consejo de la Magistratura preservando el secreto fiscal.

c) Una vez completo el formulario de inscripción en forma digital el sistema generará una constancia para ser impresa por el interesado, quien deberá entregarla en la sede del Consejo de la Magistratura, junto a los antecedentes conforme lo establece el artículo 10°, último párrafo del Decreto 854/2016, en dos carpetas, un original y una copia.

Los demás antecedentes, sin perjuicio de exigirse para ello declaración jurada, podrán ser acompañados en soporte digital, CD, DVD, “pen drive” y otro soporte.

La documentación presentada quedará archivada en el Consejo de la Magistratura.

d) El Director General del Consejo de la Magistratura y Jueces Comunales y la Secretaría del Consejo de la Magistratura, confeccionarán un registro unificado de legajos de antecedentes de cada uno de los inscriptos en los concursos producidos. Estos se ordenarán por numeración corrida de presentación temporal.

e) Los interesados que hayan participado en concursos anteriores deberán completar de manera obligatoria el formulario de inscripción previsto en la página web, declarando la existencia de su legajo anterior, y completando o ampliando los antecedentes que considere pertinentes, debiendo actualizar las declaraciones juradas y los certificados que hubiesen vencido. A los fines del cómputo de los antecedentes, solo se tomarán, en cuenta los que hubieren sido volcados al formulario web por el propio interesado en la nueva inscripción, bajo el apercibimiento de no tenerse por presentado aquellos que hubieren sido acompañados solamente en formato papel.

f) El acceso a los legajos será público sin ninguna restricción. Cualquier interesado podrá consultar los mismos en la sede del Consejo de la Magistratura y en presencia del secretario administrativo o de quien él designe o en caso de encontrase implementado en el sitio web o plataforma del Consejo de la Magistratura.

g) Por disposición de la Dirección Provincial del Consejo de la Magistratura se podrá ordenar la devolución, actualización, reconstrucción y/o destrucción de legajos asegurando la publicidad del acto y plazo suficiente.”

ARTICULO 2°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 18050 Oct. 4 Oct. 6

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DISPOSICIÓN N° 0046


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional

28/Sep/2016

VISTO:

El Expediente N° 02001-0030107-4 del Registro del Sistema de Información -MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS-, mediante el cual se gestiona la Homologación de los cursos a dictarse por la Escuela de Mediación del Colegio de Abogados de Venado Tuerto, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 13.151 instituyó la Mediación con carácter de instancia previa obligatoria a la iniciación del proceso judicial, creando el Registro dé Mediadores y Comediadores, su Decreto Reglamentario N° 1747/11 en los artículos 24° y 25° in fine establece que la inscripción en el Registro durará 2 años y caducará automáticamente; que para mantenerse inscripto el interesado deberá acreditar haber realizado al menos 60 horas en Cursos de Capacitación Continua en Mediación, homologados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación o por la Dirección provincial de Desjudicialización de al Solución de Conflictos Interpersonales del MJDyDHH de Santa Fe;

Que, conforme Decreto Nº 4688/2014, el cual modifica Decreto N° 1747/2011, amplia dicho plazo a tres años, hasta que se implemente la Ley en toda la provincia. A su vez agrega, que el mediador o comediador familiar deberá acreditar haber realizado al menos 30 horas de capacitación continua en materia familiar dentro de las 60 horas requeridas;

Que, el Anexo IV del Decreto N° 1747/11 regula lo referente a los contenidos de los referidos Cursos de Capacitación Continua en Mediación, los Objetivos, Lineamientos, metodología y contenidos que deberán ser propuestos por las Instituciones Formadoras en Mediación, respetando los lineamientos conceptuales y temáticos que prevé el Curso Básico de Formación de Mediadores. A tal efecto deberán ofrecer y plantear temas que sean superadores de dicho Curso Básico y tengan finalidad alcanzar los objetivos de la capacitación continúa en mediación;

Que, la Escuela de Mediación del Colegio de Abogados de Venado Tuero, institución habilitada con el N° 0014 del Registro de Instituciones Formadoras en Mediación de la Provincia de Santa Fe, Disposición N° 0086/12, presenta ante esta Dirección Provincial documentación tendiente a lograr la Homologación de los cursos: Mediación Escolar (20 horas), Rol del Mediador (10 hs) y Taller de Cine Debate (10 hs), a cargo de docentes de la institución y de la docente invitada Dra. Elisabet Santiago Grossi, todo conforme a lo establecido en el Anexo IV del Decreto N° 1747/11;

Que, la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en los artículos 3° inc 5) y artículo 24° del Decreto N° 1747/11

POR ELLO:

LA DIRECTORA.PROVINCIAL DE

DESJUDICIALIZACION DE LA SOLUCIÓN DE

CONFLICTOS INTERPERSONALES

DISPONE:

ARTÍCULO 1° - Homológuese, en cumplimiento del Anexo IV del Decreto N° 1747/11, como horas de capacitación continua para mediadores los cursos: “Rol del Mediador” y “Taller de Cine Debate” con una carga horaria de 10 horas cada uno, a la Escuela de Mediación del Colegio de Abogados de Venado Tuerto.

ARTÍCULO 2° - Homológuese como Especialización el curso “Mediación Escolar” con una carga horaria de 20 horas en tanto el mismo se refiere a un contexto determinado y específico.

ARTÍCULO 3° - Establécese que las homologaciones otorgadas en los artículos precedentes podrán ser revocada por la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de Conflictos Interpersonales en caso de incumplimiento de los términos previstos en el respectivo programa.

ARTÍCULO 4° - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 18069 Oct. 4 Oct. 6

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DE LA 2DA. CIRCUNSCRIPCIÓN


ROSARIO


NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Sra. Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la 2da. Circunscripción de Rosario, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajos administrativos N° 11388 s/ adopción de medida excepcional de Urgencia art 58 bis” se hace saber a la Sra. Cristina Lourdes Carro, DNI 17.459.646 con domicilio desconocido, que se ha dictado el acto administrativo según Orden Nº 112/16 atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación de la niña PRISCILA MICAELA CARRO, titular del DNI N° 44.524.750, fecha de nacimiento 01/01/2003, de 13 años de edad, domicilio denunciado en calle Ituzaingo N° 4375 de la ciudad de Rosario, hija de la Sra. Cristina Lourdes Carro, titular del DNI N°17.459.646, de quien se desconoce su domicilio; y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en el legajo administrativo n° 11.388: Que se toma conocimiento de una denuncia en la que se anoticia al Ministerio Público de la Acusación que Priscila fue víctima de ASI intrafamiliar. Que luego de la denuncia, Priscila fue trasladada al Hospital V. J. Vilela, a los fines de que se le realice profilaxis, escapándose del nosocomio acompañada por su hermana Ivana. Desde el día sábado 03/09/2016, hasta el día lunes 05/09/2016, en que se hacen presente en esta Dirección acompañada por gente del territorio, se desconocía el paradero de la adolescente. Dada la exposición a riesgos por parte de los adultos encargados de los cuidados de Priscila, es que se determina adoptar Medida de Protección Excepcional. A continuación se trascribe el Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal de Priscila Micaela de su centro de vida y el alojamiento de la misma en un Centro Residencial perteneciente al Sistema de Protección y/o con familia ampliada art. 52 inc. b. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables. Oportunamente Artículos 60, 61 y 62 de Ley Provincial N° 12.967” – Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza o en su defecto a recurrir a las Defensorías Generales en los Tribunales Provinciales de Rosario. ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 18067 Oct. 4 Oct. 6

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CONSEJO DE LA

MAGISTRATURA


INFORMA


ELEVACIÓN DE PROPUESTAS


Atento a lo establecido en el artículo 24° del Decreto N° 854/16, en el concurso destinado a cubrir la vacante de Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de Ceres - Circunscripción Judicial Nº 5, se eleva al Poder Ejecutivo la siguiente propuesta conformada con los postulantes que han “superado ampliamente las pautas de evaluación” y aquellos que “superaron las pautas de evaluación” según orden de mérito fijado por el Cuerpo Evaluador: 1- DA SILVA CATELA, Jorge Alberto, D.N.I. 18.040.315; 2- JUAREZ, Miguel Esteban, D.N.I 23.271.768; 3- MANTELLO, Lucrecia, D.N.I. 28.177.008; 4- SEGADO, Alfredo Sebastián, D.N.I. 25.904.054; 5- GENTILE, Bruno Fabricio, D.N.I. 32.218.925.

Santa Fe, Cuna de la Constitución Nacional, 4 de Octubre de 2016.-

DR. LEANDRO MAIAROTA

Presidente

Consejo de la Magistratura

Provincia de Santa Fe

S/C 18066 Oct. 4

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ARCHIVO GENERAL DE

LOS TRIBUNALES DE SANTA FE


DESTRUCCIÓN DE EXPEDIENTES


Conforme los términos del artículo 272 de la Ley 10.160 (t.o.). Orgánica del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe, anunciase a través de la Subdirección, a cargo del Sr. Fabricio Weiss (Subdirector General Subrogante), que el Archivo General de los Tribunales de Santa Fe, el día 22 de Noviembre de 2016, realizará la Destrucción de Expedientes con plazos de conservación vencidos, habiendo finalizado la tarea de clasificación de las causas correspondientes a Organos Jurisdiccionales de distintos fueros y de distintas localidades, y de Expedientes Reingresados al Archivo General cuyos plazos de conservación se encuentran vencidos. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL, en forma gratuita, por el término de ley. Santa Fe, 26 de Setiembre de 2016.

S/C 303556 Oct. 4 Oct. 6

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