picture_as_pdf 2013-10-04

ENTRE RIOS

__________________________________________


CONCORDIA

__________________________________________


JUZGADO DE PRIMER INSTANCIA

DEL TREBAJO Nº 5


Por el presente se notifica a Berrycon Export Fideicomiso en la persona de su fiduciario ENVARAN S.A. que ante el Juzgado de 1° Instancia del Trabajo Nº 5 con competencia en materia Civil y Comercial- a cargo de la Dra. Silvia I. Flores de Quevedo, Secretaría a cargo de la Dra. Natalia Gambino de la ciudad de Concordia, Entre Ríos, en autos caratulados “NIMAT S.A. c/Berrycon Export Fideicomiso en la persona de su fiduciario Invaran S.A. s/Ordinario (Expte n° 6396) se dictó la siguiente sentencia: Concordia, 22 de Febrero de 2013. (...) FALLO: 1.- Haciendo lugar a la demanda con los alcances determinados en los considerandos precedentes y, en consecuencia condenando a Berrycon Export Fideicomiso en la persona de su fiduciario Invaran S.A., a pagar a el término de diez días a la actora Nimat S.A., la suma de Pesos Doce Mil Trescientos Veintiuno con Diez Centavos ($ 12.321,10), en concepto de capital reclamado, importe éste que devengará a partir de las fechas de figuración en las facturas que en copias certificadas lucen a fs. 14, 15, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30, 32, 34, 37, 39, 41, 43 y 45 y hasta su efectivo pago, únicamente intereses a la tasa promedio que cobra el Banco de la nación Argentina para sus operaciones ordinarias de descuento de documentos.- 2. Imponiendo las costas del juicio al demandado.3.- Regulando los honorarios correspondientes al Dr. Hernán Sauré en la suma de Pesos Cuatro Mil Doscientos Cincuenta ($ 4.250), por la labor desarrollada en las actuaciones, arts. 1, 2, 3, 4, 5, 29, 30, 31, 59, 60 y ccs. del Decreto-ley N° 7046 mod. por ley 9877 y Res. 2361 Directorio C.F. la presente regulación no incluye I.V.A. 4.- Regulando los honorarios correspondientes al Mediador Dr. Pedro Ignacio Gallegos en la suma de Pesos Un Mil Cuatrocientos Siete ($ 1407), arts. 20, 21 y 22 del R.M.P.O. mod. por Ac. General N° 31/11. Regístrese, Notifíquese y oportunamente, Archives (fdo) Silvia I. Flores de Quevedo. Juez Civil y Comercial. Artículo 28 Ley 7046- Notificación de toda regulación.- Toda regulación de honorarios deberá notificarse personalmente o por cédula Para el ejercicio del derecho al cobro del honorario al mandante o patrocinado, la notificación deberá hacerse en su domicilio real. En todos los casos, la cédula deberá ser subscripta por el secretario del Juzgado o Tribunal con transcripción de este artículo y del artículo 114 bajo pena de nulidad. No será necesaria la notificación personal o por cédula de los autos que resuelvan los reajustes posteriores que se practiquen por aplicación del artículo 114. Artículo 114.- Pago de Honorarios. Los honorarios regulados judicialmente deberán abonarse dentro de los diez días de quedar firme el auto regulatorio Los Honorarios por trabajos extrajudiciales y los convenidos por escrito, cuando sean exigibles, se abonarán dentro de los diez días de requerido su pago en forma fehaciente. Operada la mora, el profesional podrá reclamar el honorario actualizado con aplicación del índice previsto en el artículo 29 desde la regulación y hasta el pago, con más un interés del 8% anual. En caso de tratarse de honorarios que han sido materia de apelación, sobre el monto que quede fijado definitivamente en instancia superior, se aplicará la corrección monetaria a partir de la regulación de la instancia inferior. No será menester justificar enjuicio los índices que se aplicarán de oficio por los Sres. Jueces y Tribunales. Las personas autorizadas a diligenciar el presente son Dr. Hernán Sauré y/o Dr. Nicolás Benedetto y/o Silvia Cappone. Publíquese por dos días. Concordia, Entre Ríos, a los 20 días del mes de agosto de 2013. Fdo. Natalia Gambino, secretaria.

$ 350 211530 Oct. 4 Oct. 7

__________________________________________