picture_as_pdf 2012-10-04

DECRETO Nº 2690


SANTA FE, “Cuna de la Constitución

Nacional”, 27 SEP 2012

V I S T O:

El Expediente Nº 00701-0088038-9 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Subsecretaría de Asociativismo, Promoción de la Empresarialidad y Trabajo Decente del Ministerio de la Producción, gestiona la creación del Sistema Provincial de Sellos Cooperativos; y

CONSIDERANDO:

Que el movimiento cooperativo ha logrado un significativo desarrollo en toda la extensión geográfica del territorio santafesino, siendo parte integrante de su historia e identidad;

Que tanto es así, que desde el preámbulo de la Constitución se afirma que los representantes del pueblo de la Provincia de Santa Fe, se reunieron “en Convención Constituyente con el objeto de organizar los poderes públicos y consolidar las instituciones democráticas y republicanas para asegurar los derechos fundamentales del hombre, fomentar la cooperación y solidaridad sociales; impulsar el desarrollo económico bajo el signo de la justicia social”;

Que el artículo 26º de la Constitución de la Provincia, reconoce la función social de la cooperación en el campo económico, en sus diferentes modalidades. La ley promueve y favorece el cooperativismo con los medios más idóneos y asegura, con oportuna fiscalización, su carácter y finalidades”;

Que por su artículo 28º, “la Provincia promueve la racional explotación de la tierra”, para lo cual la Constitución manda a estimular “la industrialización y comercialización de sus productos por organismos cooperativos radicados en las zonas de producción que faciliten su acceso directo a los mercados de consumo, tanto internos como externos, y mediante una adecuada política de promoción, crediticia y tributaria, que aliente la actividad privada realizada con sentido de solidaridad social”, y asimismo a promover “la creación de entes cooperativos que, conjuntamente con otros organismos, al realizar el proceso industrial y comercial, defiendan el valor de la producción del agro de la disparidad de los precios agropecuarios y de los no agropecuarios”;

Que la Organización Internacional del Trabajo en la Recomendación 193 sobre promoción de las cooperativas, destaca como objetivo principal “el logro del trabajo decente para los trabajadores”, así como también, se hace especial referencia a la necesidad de lograr formas más enérgicas de solidaridad humana en el plano nacional e internacional para facilitar una distribución más equitativa de los beneficios del fenómeno de globalización mundial;

Que en la misma Recomendación la Organización Internacional del Trabajo invita a los gobiernos a “establecer una política y un marco jurídico favorables a las cooperativas y compatibles con su naturaleza y función e inspirados en los valores y principios cooperativos …”;

Que la Declaración de los Ministros de Trabajo de los Estados partes del Mercosur en la Conferencia Intergubernamental “Hacia la internalización de la Recomendación 193 OIT Promoción de las Cooperativas” se comprometen a “respaldar las iniciativas que se produzcan a nivel de la región tendientes a promover encadenamientos productivos entre los sectores cooperativos y con otros actores productivos; patrocinar iniciativas de investigación, innovación y desarrollo de tecnologías socialmente adecuadas dirigidas al Sector Cooperativo; apoyar y fortalecer los programas de trabajo y empleo para grupos vulnerables, especialmente jóvenes, a partir de la formación y capacitación cooperativa, que mejoren las posibilidades de inclusión social y laboral, atendiendo los valores y principios de funcionamiento de las cooperativas”;

Que la misma Declaración define a la cooperativa como “una asociación autónoma de personas unidas voluntariamente para satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales en común a través de una empresa de propiedad conjunta y de gestión democrática”;

Que en ella también se establece el compromiso de “sugerir el diseño de políticas públicas de supervisión y fiscalización acordes a la naturaleza de las organizaciones cooperativas y que sirvan como herramientas de promoción de un sistema cooperativo genuino y al mismo tiempo evitar la utilización de cooperativas de trabajo como mecanismo de fraude laboral”;

Que el presente año 2012 ha sido declarado Año Internacional de las Cooperativas por la Organización de las Naciones Unidas en su 64º Reunión General del 18 de diciembre de 2009, en cuya Resolución VII alienta “a todos los Estados Miembros … a aprovechar el Año como una forma de promover las cooperativas, y erigir el reconocimiento de su contribución al desarrollo social y económico”, además de reclamarles atención “para una más amplia acción promoviendo el crecimiento de cooperativas como negocio y empresas sociales que pueden contribuir al desarrollo sustentable, erradicación de la pobreza, y subsistencia en varios sectores económicos en áreas urbanas y rurales, y proveer ayuda para creación de cooperativas en áreas emergentes”;

Que en ese marco histórico y conceptual, el Gobierno de la Provincia de Santa Fe considera altamente valorable el aporte al desarrollo económico y social que realizan las Cooperativas radicadas en su territorio;

Que consolidar el desarrollo de las diversas expresiones del Asociativismo y la Economía Social, en particular, del movimiento Cooperativo, así como propiciar su integración, perfeccionamiento y expansión, contribuye y facilita el desarrollo integral de la Provincia;

Que en nuestra realidad, el movimiento Cooperativo canaliza una significativa masa de recursos humanos y económicos, abarcando un amplio espectro de servicios y desarrollando una actividad impregnada de un gran contenido social, lo que le otorga una gravitante importancia en el conjunto de la Nación;

Que dentro de ese marco general, las Cooperativas se han convertido en promotoras de una amplia participación ciudadana en el desarrolloeconómico social, siendo también fundamentales en la creación de fuentes de empleo, en la movilización de recursos y en la generación de inversiones;

Que la generación de fuentes de trabajo bajo las formas de entidades solidarias de cooperación y ayuda mutua constituyen un valioso aporte para la recuperación y afianzamiento de la cultura del trabajo, la dignificación del mismo, la responsabilidad común, y la recompensa equitativa y justa del trabajador;

Que, en consecuencia, se reconoce la función social del cooperativismo en el campo económico-social estableciéndose la necesidad de promoverlo a través de los medios más idóneos, sin perjuicio de asegurar mediante una adecuada fiscalización, su carácter y sus finalidades;

Que es importante prever explícitamente el estímulo a la industrialización y comercialización de las producciones que se desarrollan en el ámbito provincial por organismos cooperativos radicados en sus zonas de origen, tendiendo a posibilitar su acceso directo a los mercados de consumo internos y externos, alentando la actividad privada realizada con sentido de solidaridad social;

Que el cooperativismo tiene un papel preponderante en el sector productivo agrícola, base fundamental de nuestra economía;

Que las Cooperativas de Servicios Públicos constituyen una herramienta eficaz y solidaria de invalorable complementación de las políticas públicas en la materia;

Que en consecuencia, resulta necesario contemplar la implementación de un Sistema Provincial de Sellos Cooperativos que tiendan a promover una sólida práctica cooperativa en consonancia con los principios y valores que la animan, como a inducir al público consumidor y usuario a valorar el esfuerzo solidario a la hora de elegir un producto o servicio, y valorar también el origen cooperativo santafesino en la producción del servicio, objeto o alimento que se consume;

Que en ese marco conceptual, el estado también deberá tener en cuenta a la hora de las promociones industriales y comerciales de la producción santafesina, a las cooperativas que hallan obtenido “Sellos” y continuen en vigencia;

Que el Sello 100% Cooperativa, es un proyecto originariamente desarrollado por la Confederación Colombiana de Cooperativas (CONFECOOP), máximo organismo de representación del cooperativismo colombiano, que como guardián de los principios cooperativos y defensor legítimo del buen nombre del sector, viene liderando el citado proyecto, y que consiste en un reconocimiento a las entidades que desarrollan sus actividades de acuerdo con los valores y los principios, es decir, con la doctrina cooperativa, para satisfacer las necesidades de sus asociados y de la comunidad en general, y adicionalmente, el sello reconoce el carácter y la estructura empresarial de las cooperativas, a través de la evaluación del cumplimiento de estándares sociales y financieros previamente establecidos, incentivando la cultura del mejoramiento continuo;

Que en consideración a lo anterior, la obtención del Sello 100 % Cooperativa, no es el resultado del cumplimento de una norma técnica porque no establece estándares técnicos a los cuáles deban ceñirse los productos o servicios de una cooperativa para garantizar que son aptos para su uso, ni tampoco constituye una certificación por sistemas de gestión de calidad, dado que no busca medir la calidad de las cooperativas a través de su estructura y procesos, ni una calificación de riesgos, porque no evalúa el nivel de riesgo que puede tener una cooperativa según su actividad y el contexto en el que se desenvuelve;

Que el Sello se otorga a la cooperativa como persona jurídica y no a sus productos o servicios, y tiene un carácter eminentemente voluntario, estando su otorgamiento precedido de una evaluación acerca del cumplimiento de los principios y valores cooperativos, así como de la forma en que desarrollan el objeto social estas entidades y de algunos aspectos empresariales básicos para el logro de los fines sociales, manteniendo siempre que el enfoque principal será verificar la identidad y autenticidad de la cooperativa y la coherencia en la práctica de su doctrina, por lo que el Sello será propio, exclusivo y otorgado con la finalidad esencial de generar confianza;

Que adicionalmente, por definición y como parte de su identidad, es imprescindible que la cooperativa desarrolle su objeto social de acuerdo con la finalidad para la cual se creó, pensando siempre en el bienestar de sus asociados y de la comunidad, pues las cooperativas son empresas que giran alrededor de la persona, de los asociados;

Que asimismo, es incuestionable que para satisfacer las necesidades de los asociados, la cooperativa debe contar con un mínimo de infraestructura y ser sostenible; de no ser así, el desarrollo de su objeto se vuelve imposible;

Que la evolución de la doctrina cooperativa, tendrá en cuenta fundamentalmente la Declaración Universal de la Alianza Cooperativa Internacional de 1995 y la Declaración Universal sobre Cooperativas de Trabajo Asociado – CTA, con el fin de establecer su naturaleza y autenticidad;

Que tanto los valores como los principios cooperativos constituyen un distintivo especial, propio y exclusivo de este modelo; es ese “algo” que lo hace diferente, de lo cual hay que sentir orgullo y utilizarlo para el beneficio de la empresa y sus asociados;

Que la autenticidad cooperativa y el desarrollo empresarial son conceptos íntimamente ligados, en razón de que la primera transmite confianza, seguridad y credibilidad, lo que se verá reflejado en un mayor posicionamiento y consolidación en el mercado;

Que el Sello es, en síntesis, la preservación de la identidad cooperativa, el significado de lo autentico, el significado de ser 100% cooperativa, lográndose así contribuir a depurar el sector, reivindicar su buen nombre, garantizar la autenticidad, el carácter empresarial y el mejoramiento continuo de las cooperativas y, adicionalmente, impulsar su desarrollo y competitividad;

Que cabe agregar que el Sello será otorgado con base en el concepto técnico emitido por un Comité Evaluador y luego del proceso de evaluación al que se someten voluntariamente las entidades;

Que así, la creación del Sello también será una herramienta importante a la hora de erradicar las falsas cooperativas que podrían engañar al público como consumidor o usuario;

Que es imperativo del gobierno promover el desarrollo del mercado consumidor de productos y servicios cooperativos, como una de las maneras de facilitar el crecimiento de las empresas asociativas;

Que tanto a nivel nacional como provincial se han multiplicado iniciativas para facilitar desde el Estado la adquisición directa o preferencia de adquisición de productos, bienes y servicios producidos por entidades asociativas;

Que tanto es así, que el artículo 3 de la Ley Nº 1.914 de la Provincia de Río Negro, determina que “en las contrataciones, licitaciones públicas y privadas, concursos, etc., las reparticiones públicas, provinciales, centralizadas o autárquicas, darán preferencia a las cooperativas ante igualdad de condiciones con los demás oferentes”;

Que en nuestra Provincia, la Ley N° 12375 crea el Programa de Promoción y Asistencia a Emprendimientos Productivos Sociales, con el objetivo, entre otros, de “contribuir al desarrollo y fortalecimiento de procesos comunitarios basados en la autogestión, cooperación, solidaridad e incentivo a la participación colectiva, promoviendo de esta manera procesos asociativos locales, institucionales y productivos, potenciando el uso de los recursos económicos y financieros nacionales, provinciales y locales que garanticen la perdurabilidad de los emprendimientos”;

Que la citada ley crea el registro de Emprendedores Sociales en el cual, de acuerdo al artículo 6º, deberá incorporarse, entre otros, a las cooperativas de trabajo cuyos integrantes se encuentren en situación de vulnerabilidad social;

Que el artículo 22 modifica la Ley de Contabilidad de la Provincia, posibilitando la contratación directa por excepción a “las personas físicas o jurídicas que se hallaren inscriptas en el Registro Provincial de Emprendedores, reciban o no financiamiento estatal, previa verificación del carácter de miembro activo del citado registro”;

Que si desde el Estado se da preferencia a la adquisición de productos, bienes y servicios de procedencia cooperativa, también es prudente favorecer su adquisición por parte del público consumidor o usuario de los mismos;

Que el Congreso Argentino de las Cooperativas 2012, a realizarse en Rosario en el próximo septiembre, se ha convocado bajo el lema: “Las empresas cooperativas argentinas construyen un país mejor”, con lo cual, potenciando el desarrollo cooperativo contribuimos a la construcción de un país superior;

Que la creación de un sello que identifique publicitariamente el origen cooperativo del bien, producto o servicio que se promociona, ayuda al consumidor o usuario en su decisión de satisfacer su necesidad adquiriendo lo producido o prestado por una expresión de la economía solidaria;

Que la Provincia de Misiones dictó la Ley Nº 4.380, por la cual creó el Sistema Provincial de Certificación de Origen de los Productos Cooperativos, a través del cual se identifica a los productos de origen cooperativo que se elaboran dentro del territorio de la provincia, a los efectos de brindarles una mayor y mejor protección para actuar dentro del circuito económico comercial;

Que dicha identificación está dada por un Sello de Origen Cooperativo, como garantía de origen en el territorio Provincial y calidad de los productos de tipo animal, vegetal o mineral, que cumplan con los requisitos que establece la ley;

Que para sancionarlo, se subrayó la importancia de “la identidad del producto, como así también su calidad por medio de este Sello de Origen Cooperativo, para que los consumidores conozcan la procedencia del producto y que sepan que con su compra favorecen a las cooperativas que comercializan con este Sello distintivo por sobre productos de distinto origen donde la ganancia queda en manos de unos pocos";

Que la norma intenta armonizar las políticas públicas de asistencias financieras, capacitaciones y apoyo a diferentes Cooperativas que históricamente han colaborado con el crecimiento de la Provincia y que fueron duramente golpeadas durante la crisis económica de la década del ´90;

Que la gestión cuenta con la intervención de la Dirección General de Asuntos Júridicos y Despacho del Ministerio de la Producción;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A

ARTICULO 1º.- Créase en el ámbito de la Subsecretaría de Asociativismo, Promoción de la Empresarialidad y Trabajo Decente del Ministerio de la Producción, el “Sistema Provincial de Sellos Cooperativos”, que identifica a las cooperativas cuyas casas centrales se encuentren radicadas en territorio santafesino y/o a los productos y servicios producidos, comercializados y/o prestados por las mismas.

ARTICULO 2º.- En el marco del artículo precedente créanse los siguientes sellos:

a) 100% Cooperativa, como reconocimiento a las entidades cooperativas que desarrollan sus actividades de acuerdo con los valores y los principios de la doctrina cooperativa, para satisfacer las necesidades de sus asociados y de la comunidad en general, y con manifiesta eficiencia social, para transmitir confianza a los asociados, facilitar la comercialización de los productos, bienes y servicios ofrecidos, mejorar los niveles de fidelización de asociados y usuarios, incentivar la política de mejoramiento continuo al interior de la cooperativa, transmitir un alto grado de integración y brindar una mayor visibilidad al sector cooperativo.

b) Compre Cooperativo, para ser usado por las Cooperativas cuyas casas centrales se encuentran radicadas en territorio santafesino, en sus productos, bienes y servicios, con el objetivo de inducir al público consumidor y/o usuario, a preferir los mismos en sus adquisiciones y/o contrataciones.

c) De Origen Cooperativo Santafesino como garantía de origen de cooperativa los productos producidos o fabricados por una cooperativa, el que se otorgará por producto, a toda cooperativa que cumpla los requisitos y procedimientos establecidos en la normativa vigente.

ARTICULO 3º.- La obtención de los Sellos Cooperativos precitados, será gratuita a petición de las cooperativas interesadas, de propiedad de la cooperativa a quien haya sido otorgado y no podrá ser objeto de enajenación.

ARTICULO 4º.- Para la obtención de los Sellos “Compre Cooperativo” y “Origen Cooperativo Santafesino”, será imprescindible primero obtener el Sello “100 % Cooperativa”.

ARTICULO 5º.- La Subsecretaría de Asociativismo, Promoción de la Empresarialidad y Trabajo Decente del Ministerio de la Producción, será la encargada de otorgar los mismos, de generar los mecanismos idóneos para poner en práctica la operatividad del Sistema Provincial de Sellos Cooperativos creados por los artículos precedentes, como asimismo diseñarlos, los que necesariamente deberán contener la leyenda “100 % Cooperativa”, “Compre Cooperativo” y “De Origen Cooperativo Santafesino”, según corresponda.

ARTICULO 6º.- Para la obtención de los Sellos “Compre Cooperativo” y “100 % Cooperativa”, la Subsecretaría de Asociativismo, Promoción de la Empresarialidad y Trabajo Decente, requerirá la opinión del Consejo Provincial de Asociativismo y Economía Social.

ARTICULO 7º.- Las diversas jurisdicciones que intervengan en las promociones comerciales que se gestionen desde el Poder Ejecutivo, deberán tener en cuenta a las cooperativas que tengan Sellos en vigencia.

ARTICULO 8º.- Regístrese, comuníquese y archívese

BONFATTI

C.P.N. Carlos Alcides Fascendini.

9275

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