picture_as_pdf 2012-10-04

DECRETO Nº 2689


SANTA FE, "Cuna de la Constitución

Nacional", 27 SEP 2012

V I S T O:

El Expediente Nº 00701-0087608-7 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Subsecretaría de Asociativismo, Promoción de la Empresarialidad y Trabajo Decente del Ministerio de la Producción, solicita la creación de un Consejo Provincial de Asociativismo y Economía Social, que tendrá como misión genérica actuar como órgano de consulta en materia cooperativa y mutual; y

CONSIDERANDO:

Que desde el preámbulo de la Constitución se afirma que “los representantes del pueblo de la Provincia de Santa Fe, reunidos en Convención Constituyente con el objeto de organizar los poderes públicos y consolidar las instituciones democráticas y republicanas para asegurar los derechos fundamentales del hombre; … fomentar la cooperación y solidaridad sociales; … impulsar el desarrollo económico bajo el signo de la justicia social”;

Que el Artículo 26º de la Constitución de la Provincia reconoce la función social de la cooperación en el campo económico, en sus diferentes modalidades. La ley promueve y favorece el cooperativismo con los medios más idóneos y asegura, con oportuna fiscalización, su carácter y finalidades;

Que por su Artículo 28º, “la Provincia promueve la racional explotación de la tierra”, para lo cual la Constitución manda a estimular “la industrialización y comercialización de sus productos por organismos cooperativos radicados en las zonas de producción que faciliten su acceso directo a los mercados de consumo, tanto internos como externos, y mediante una adecuada política de promoción, crediticia y tributaria, que aliente la actividad privada realizada con sentido de solidaridad social”, y asimismo a promover “la creación de entes cooperativos que, conjuntamente con otros organismos, al realizar el proceso industrial y comercial, defiendan el valor de la producción del agro de la disparidad de los precios agropecuarios y de los no agropecuarios”;

Que la Organización Internacional del Trabajo en la Recomendación 193 sobre promoción de las cooperativas, destaca como objetivo principal “el logro del trabajo decente para los trabajadores”, así como también, se hace especial referencia a la necesidad de lograr formas más enérgicas de solidaridad humana en el plano nacional e internacional para facilitar una distribución más equitativa de los beneficios del fenómeno de globalización mundial;

Que en la misma Recomendación la Organización Internacional del Trabajo invita a los gobiernos a “establecer una política y un marco jurídico favorables a las cooperativas y compatibles con su naturaleza y función e inspirados en los valores y principios cooperativos Que la Declaración de los Ministros de Trabajo de los Estados partes del Mercosur en la Conferencia Intergubernamental “Hacia la internalización de la Recomendación 193 OIT Promoción de las Cooperativas”, se comprometen a “respaldar las iniciativas que se produzcan a nivel de la región tendientes a promover encadenamientos productivos entre los sectores cooperativos y con otros actores productivos; patrocinar iniciativas de investigación, innovación y desarrollo de tecnologías socialmente adecuadas dirigidas al Sector Cooperativo; apoyar y fortalecer los programas de trabajo y empleo para grupos vulnerables, especialmente jóvenes, a partir de la formación y capacitación cooperativa, que mejoren las posibilidades de inclusión social y laboral, atendiendo los valores y principios de funcionamiento de las cooperativas”;

Que la misma Declaración define a la cooperativa como “una asociación autónoma de personas unidas voluntariamente para satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales en común a través de una empresa de propiedad conjunta y de gestión democrática”;

Que en ella también se establece el compromiso de “sugerir el diseño de políticas públicas de supervisión y fiscalización acordes a la naturaleza de las organizaciones cooperativas y que sirvan como herramientas de promoción de un sistema cooperativo genuino y al mismo tiempo evitar la utilización de cooperativas de trabajo como mecanismo de fraude laboral”;

Que el presente año 2012 ha sido declarado Año Internacional de las Cooperativas por la Organización de las Naciones Unidas en su 64º Reunión General del 18 de diciembre de 2009, en cuya Resolución VII alienta “a todos los Estados Miembros … a aprovechar el Año como una forma de promover las cooperativas, y erigir el reconocimiento de su contribución al desarrollo social y económico”, además de reclamarles atención “para una más amplia acción promoviendo el crecimiento de cooperativas como negocio y empresas sociales que pueden contribuir al desarrollo sustentable, erradicación de la pobreza, y subsistencia en varios sectores económicos en áreas urbanas y rurales, y proveer ayuda para creación de cooperativas en áreas emergentes”;

Que en ese marco conceptual, el Gobierno de la Provincia de Santa Fe considera altamente valorable el aporte al desarrollo económico y social que realizan las Cooperativas y las Mutuales radicadas en su territorio;

Que consolidar el desarrollo de las diversas expresiones del Asociativismo y la Economía Social, en particular, del movimiento Cooperativo y Mutual, así como propiciar su integración, perfeccionamiento y expansión, contribuye y facilita el desarrollo integral de la Provincia;

Que en nuestra realidad, el movimiento Cooperativo y Mutual canaliza una significativa masa de recursos humanos y económicos, abarcando un amplio espectro de servicios y desarrollando una actividad impregnada de un gran contenido social, lo que le otorga una gravitante importancia en el conjunto de la Nación;

Que dentro de ese marco general, las Cooperativas se han convertido en promotoras de una amplia participación ciudadana en el desarrollo económico social, siendo también fundamentales en la creación de fuentes de empleo, en la movilización de recursos, y en la generación de inversiones;

Que la generación de fuentes de trabajo bajo las formas de entidades solidarias de cooperación y ayuda mutua constituyen un valioso aporte para la recuperación y afianzamiento de la cultura del trabajo, la dignificación del mismo, la responsabilidad común, y la recompensa equitativa y justa del trabajador;

Que, en consecuencia, se reconoce la función social del cooperativismo y el mutualismo en el campo económico-social, estableciéndose la necesidad de promoverlos a través de los medios más idóneos, sin perjuicio de asegurar mediante una adecuada fiscalización, su carácter y sus finalidades;

Que es importante prever explícitamente el estímulo a la industrialización y comercialización de las producciones que se desarrollan en el ámbito provincial por organismos cooperativos radicados en sus zonas de origen tendiendo a posibilitar su acceso directo a los mercados de consumo internos y externos, alentando la actividad privada realizada con sentido de solidaridad social;

Que el cooperativismo tiene un papel preponderante en el sector productivo agrícola, base fundamental de nuestra economía;

Que las Cooperativas de Servicios Públicos constituyen una herramienta eficaz y solidaria de invalorable complementación de las políticas públicas en la materia;

Que el mutualismo significa dar contención solidaria a través de los servicios más adecuados a todas las necesidades básicas del hombre, acompañándolo desde el nacimiento hasta su muerte, muchas veces complementando armónicamente funciones indelegables del Estado;

Que en consecuencia, resulta necesario contemplar la implementación de mecanismos de consulta y coordinación que permitan canalizar las inquietudes del Asociativismo y la Economía Social, así como receptar con carácter consultivo las inquietudes y proyectos que generen las acciones del Gobierno provincial en la materia;

Que en su reunión del 7 de junio de 2012, el Consejo Provincial Cooperativo y Mutual aprobó unánimemente proponer al Poder Ejecutivo Provincial el dictado del presente decreto;

Que la gestión cuenta con la intervención de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A

ARTICULO 1º.- Créase en el ámbito del Ministerio de la Producción, el Consejo Provincial Asociativismo y Economía Social, que tendrá como misión genérica actuar como órgano de consulta en materia cooperativa y mutual.

ARTICULO 2º.- Las funciones del Consejo Provincial de Asociativismo y Economía Social, son:

a) Articular la acción entre el sector público y el sector privado en materia de Cooperativas y Mutuales, colaborando con el Ministerio en todo lo concerniente a las competencias fijadas en la legislación vigente.

b) Actuar como órgano de consulta y apoyo del Ministerio de la Producción en los temas referentes al cooperativismo, mutualismo y otras expresiones de la economía social cuando aquel explícitamente le solicitara opinión, la que no será vinculante.

c) Analizar las inquietudes originadas en el sector cooperativo y mutual, elevando los informes pertinentes si así lo creyera oportuno.

d) Analizar en forma regular y periódica la situación económica e institucional del sector, proponiendo líneas de acción orientadas al crecimiento y desarrollo sustentable del mismo.

e) Propiciar estudios técnicos y relevamientos estadísticos tendientes a mejorar el conocimiento y diagnóstico del sector.

f) Proponer acciones, medidas o reformas legales tendientes al logro de los objetivos generales expuestos.

g) Promover la integración del sector tanto operativa como institucional, horizontal como vertical dentro de la Provincia de Santa Fe, como así también en la Región Centro, y en el ámbito nacional e internacional.

ARTICULO 3º.- El Consejo Provincial de Asociativismo y Economía Social elevará los informes, estudios y proyectos al Ministro de la Producción, y a través del mismo se relacionará con los demás Ministerios y organismos oficiales cuando el tema en estudio posea una relación directa con los roles y funciones de algunos de ellos en particular.

ARTICULO 4º.- El Consejo Provincial de Asociativismo y Economía Social, será presidido por el Ministro de la Producción, y en ausencia de éste por el Subsecretario de Asociativismo, Promoción de la Empresarialidad y Trabajo Decente.

ARTICULO 5º.- El Ministerio de la Producción designará al funcionario de planta que ejercerá la función de Secretario Técnico del Consejo Provincial de Asociativismo y Economía Social, y demás colaboradores que se estimen necesarios.

ARTICULO 6º.- Integran el Consejo Provincial de Asociativismo y Economía Social, las entidades de segundo y tercer grado que nuclean a las Cooperativas y las Mutuales radicadas en la provincia, siempre que posean sede o delegación en territorio santafesino, como asimismo aquellas entidades cooperativas y mutuales de primer grado que por su dimensión y desarrollo tengan suficiente representatividad en el sector, lo que será reconocido por el resto de las entidades federadas integrantes del Consejo. El ingreso de las entidades de primer grado será por decisión de dos tercios del Consejo, mayoría especial que deberá contar con el voto del representante del Ministerio de la Producción.

ARTICULO 7º.- Las entidades miembros del Consejo Provincial de Asociativismo y Economía Social deberán designar dos representantes permanentes, los que actuarán en calidad de vocales, uno titular y otro suplente. En caso de que se evalúen temas específicos que requieran un conocimiento particular, las entidades podrán nombrar un representante eventual que revistará la calidad de invitado especial. Los representantes deberán ser ratificados anualmente en forma expresa por sus representadas.

ARTICULO 8º.- El Consejo deberá constituirse dentro de los treinta días del presente, debiendo labrarse un acta constitutiva al efecto.

ARTICULO 9º.- El Consejo será convocado a sesión por el Ministerio de la Producción, como mínimo a una reunión plenaria trimestral, y en los casos en que se requiera, podrán realizarse reuniones extraordinarias. Asimismo y a efectos de tratar materias específicas, podrá reunirse en Sesión Cooperativa, integrado sólo por representantes de éstas, y en Sesión Mutualista, en cuyo caso se integrará solamente con representantes del sector. Siempre se labrará actas de sus reuniones.

ARTICULO 10º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BONFATTI

C.P.N. Carlos Alcides Fascendini

9274

__________________________________________