picture_as_pdf 2012-10-04

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS


DISPOSICIÓN Nº 0082


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 26/09/2012

V I S T O:

El Expediente Nº 02001-0016319-7 del Registro del Sistema de Información de Expedientes MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS-, mediante el cual se gestiona la Homologación como horas de Capacitación Contínua de Cursos a dictarse por el Ce.Ca.Mar.Co. de la ciudad de Santa Fe y

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Provincial Nº 13.151 instituyó la Mediación en todo el ámbito provincial, con carácter de instancia previa obligatoria a la iniciación del proceso judicial (artículo 2°), creando el Registro de Mediadores y Comediadores en la órbita del Ministerio de Justicia Derechos Humanos, el que será responsable de su constitución, calificación, coordinación, depuración, actualización y gobierno, de acuerdo a la reglamentación (artículo 3°);

Que el Decreto Reglamentario Nº 1747/11 en los artículos 24º y 25º in fine establece que la inscripción en el Registro durará 2 años y caducará automáticamente; que para mantenerse inscripto el interesado deberá acreditar haber realizado al menos sesenta horas (60) en Cursos de Capacitación Contínua en Mediación, homologados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación o por la Dirección provincial de Desjudicialización de la Solución de Conflictos Interpersonales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de Santa Fe;

Que el Anexo IV del Decreto Nº 1747/11 regula lo referente a los contenidos de los referidos Cursos de Capacitación Contínua en Mediación, los Objetivos, Lineamientos, metodología y contenidos que deberán ser propuestos por las Instituciones Formadoras en Mediación, respetando los lineamientos conceptuales y temáticos que prevé el Curso Básico de Formación de Mediadores. A tal efecto deberán ofrecer y plantear temas que sean superadores de dicho Curso Básico y tengan como finalidad alcanzar los objetivos de la capacitación contínua en mediación;

Que el Centro de Capacitación en Medios Alternativos en Resolución de Conflictos de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral (Ce.Ca.Mar.Co.) habilitada con el N° 03 del Registro de Instituciones Formadoras en Mediación de la Provincia de Santa Fe, Disposición N° 0102/11, presenta ante ésta Dirección Provincial documentación tendiente a lograr la Homologación de los Cursos: 1) “Conflictividad en contextos socio-urbanos” a cargo del Dr. Alejandro Nató y Lic. Nilda Beatriz Hernandez con una carga horaria de 5 horas reloj, y 2) Teoría y Práctica de la Mediación Prejudicial- Análisis de casos” de 10 horas a cargo del Dr. Sergio Abrevaya y docentes auxiliares conforme a lo establecido en el Anexo IV del Decreto Nº 1747/11;

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en los artículos 3° inc 5) y artículo 24º del Decreto Nº 1747/11

POR ELLO:

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE

DESJUDICIALIZACION DE LA

SOLUCION DE CONFLICTOS

INTERPERSONALES

DISPONE

ARTICULO 1º: Homológuese, en cumplimiento del Anexo IV del Decreto Nº 1747/11, los Cursos de Capacitación Contínúa: 1) “Conflictividad en contextos socio-urbanos” con una carga horaria de cinco (5) horas y 2) “Teoría y Práctica de la mediación prejudicial- análisis de casos”, diez (10) horas al Centro de Capacitación en Medios Alternativos de Resolución de Conflictos de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral (Ce.Ca.Mar.Co).

ARTICULO 2°: Establézcase que la homologación es por única vez para dichos cursos a dictarse en el marco del 1° Congreso de Graduados de Derecho y 7° Congreso de Estudiantes de derecho a realizarse en la ciudad de Santa Fe los días 27 y 28 de Septiembre del 2012.

ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C. 9290 Oct. 4

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MINISTERIO DE ECONOMIA


RESOLUCION N° 469


Santa Fe, 26 de Septiembre de 2012

VISTO:

El Expediente Nº 00301-0063883-2 del Sistema de Información de Expedientes;

CONSIDERANDO:

Que en fecha 27 de diciembre de 2011 se sancionó la Ley 26.735 por la cual se incorporaron modificaciones a la Ley 24.769, Régimen Penal Tributario;

Que dichas modificaciones tienen repercusión en las provincias puesto que se incorporan las haciendas locales como bien jurídico tutelado por la Ley Penal Tributaria;

Que el hacer extensivo a las haciendas provinciales el bien jurídico tutelado por la Ley Penal Tributaria implica un cambio en el abordaje administrativo de la detección de conductas o acciones pasibles de sanción, así como también en la actuación de los organismos de persecución y juzgamiento penal, hoy en profundo cambio en la Provincia, teniendo en cuenta que la protección penal introducida es sobre la formación de la renta fiscal, proceso regular de obtención de recursos para la consecución de los fines del estado;

Que el tema reviste una gran especialidad técnica, fundamentalmente lo concerniente a la aplicación de los principios penales al derecho tributario provincial;

Que los principios penales a los cuales se somete la materia tributaria,

se encuentran actualmente en un proceso de actualización de fondo, tanto en lo que respecta a la punición de personas jurídicas, así como también en su ordenamiento global;

Que a la gran especialidad del particular, debe sumársele la profunda reforma del sistema de enjuiciamiento penal en el que se encuentra inmersa la Provincia de Santa Fe, con la voluntad política de esta gestión;

Que la Ley Nacional 26.735 estipula la competencia de los tribunales ordinarios de las provincias para la persecución de la evasión fiscal de los tributos locales;

Que asimismo, la Ley Nacional mencionada hace referencia a cuestiones procesales de incumbencia de las Provincias, sobre las cuales nuestro sistema procesal penal de transición vigente (Ley Provincial 12.912), así como también el nuevo sistema penal a implementarse, contempla sus propias reglas e institutos procesales;

Que por lo antedicho la Ley nacional referida debe entenderse bajo la óptica del sistema normativo provincial con su exclusiva idiosincrasia y discrecionalidad regulatoria;

Que en este marco, y contando el Sr. Gobernador con el asesoramiento del Dr. Héctor Superti, de importante y reconocida trayectoria en la materia no sólo en su actividad privada sino habiendo impulsado las modificaciones al actual proceso penal vigente en la Provincia en su implementación progresiva por materia y hasta su total vigencia, se entendió de suma importancia poder contar con su asistencia técnica;

Que en virtud de ello, por Nota Nº 64 de fecha 9 de mayo de 2012, el señor Ministro de Economía de la Provincia solicitó al señor Gobernador propiciar la afectación del Dr. Héctor Superti, como colaborador de la Secretaría de Ingresos Públicos y de la Administración Provincial de Impuestos, particularmente en la implementación de las nuevas disposiciones de la Ley Penal Tributaria;

Que a fs. 4 obra conformidad del señor Gobernador de la Provincia de Santa Fe;

Que la Dirección General Técnica y Jurídica de la Administración Provincial de Impuestos se ha expedido mediante Informe N° 460/12, no advirtiendo objeciones de índole legal que formular;

Que la Dirección General de Asesoría Letrada del Ministerio de Economía en su Dictamen N° 053703/12 no encuentra obstáculos para la creación de la Comisión propuesta;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE ECONOMIA DE

LA PROVINCIA

RESUELVE:

ARTICULO 1°.-Créase la “Comisión de implementación del Régimen Penal Tributario” con el objeto de coordinar el abordaje de la temática referida a los delitos tributarios regulados en la Ley nacional N° 24.769, modificada por la Ley nacional N° 26.735, en la Provincia de Santa Fe.

ARTICULO 2° -La Comisión estará integrada por representantes de la Secretaría de Ingresos Públicos y de la Administración Provincial de Impuestos, debiendo Garantizarse la participación de ambas Administraciones Regionales de Rosario y Santa Fe dentro de este organismo y será coordinada por el Dr. Héctor Superti.

ARTICULO 3°.-Los miembros de la Comisión creada por el artículo 1° de la presente, serán designados por el señor Secretario de Ingresos Públicos y el señor Administrador Provincial de Impuestos, respectivamente.

ARTICULO 4°.-La Comisión tendrá los siguientes objetivos:

a) Relevar y analizar la interacción de la Ley Penal Tributaria N° 24.769 con las normas impositivas provinciales y el sistema de enjuiciamiento penal que se aplique.

b) Proponer y promover la capacitación necesaria para los funcionarios y/o empleados de la Administración Provincial de Impuestos que serán los responsables de la aplicación de la Ley nacional N° 24.769.

c) Proponer y promover la elaboración de protocolos o manuales de actuación relacionados con la Ley Penal Tributaria.

d) Analizar la viabilidad de organizar una sección específica dentro de la Administración Provincial de Impuestos de denuncias penales y querellas.

e) Elevar un informe de lo actuado, en el plazo de un (1) año desde su constitución, al titular del órgano firmante de la presente resolución.

ARTICULO 5°.-Para el cumplimiento de los objetivos propuestos la Comisión podrá:

a) Convocar expertos en la materia para recibir asesoramiento sobre las acciones que se propongan desarrollar.

b) Requerir asistencia técnica necesaria a los efectos de generar material de estudio propio.

c) Coordinar acciones y estrategias comunes con otros Ministerios, con el Poder Judicial y con el Poder Legislativo.

d) Establecer comunicación e intercambio de información con la Administración Federal de Ingresos Públicos y con las restantes jurisdicciones provinciales y Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTICULO 6°.- La Comisión establecerá su forma de funcionamiento y organización, garantizando periodicidad en las reuniones.

ARTICULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

CPN ANGEL JOSE SCIARA

Ministro de Ecomía

S/C 9286 Oct. 4

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MINISTERIO DE SALUD


RESOLUCION Nº 1746


VISTO:

El expediente N° 00416-0053088-3 del S.I.E. relacionado con la Carrera de Técnico Superior en Emergencia Médica Pre-Hospitalaria; y

CONSIDERANDO:

Que uno de los ejes de la política de este Ministerio es revertir la fragmentación existente en el modelo de atención, en las prácticas y en las instancias de formación en salud, particularmente en relación a los servicios de emergencia médica, como así también tender a la conformación de equipos básicos de un médico y un enfermero integrados en la red de servicios de salud;

Que en este marco, la atención de una persona durante la “emergencia médica pre-hospitalaría” es un momento del proceso de atención y por lo tanto se encuentra en el marco de las normativas que rigen dicho proceso, independientemente de las características que esta práctica posea y de la oportunidad en la que se realice;

Que la Carrera de Técnico Superior en Emergencia Médica Pre-Hospitalaria no está contemplada por la Comisión Nacional Interministerial (Educación-Salud), conformada desde el año 2002 y a raíz del convenio Nº 296/02, a partir de la cual se han redactado los documentos bases de diversas tecnicaturas en el ámbito de la salud, no definiéndose en esta instancia perfiles para la citada carrera ni otras de similar alcance;

Que dicha Carrera no está incluida entre las reconocidas por el Ministerio de Salud de la Nación, no formando parte del Registro de Profesionales de la Salud (REFES-Ministerio de Salud de la Nación);

Que la Ley Nacional Nº 17.132 y sus modificatorias no contemplan a esta tecnicatura como parte de las actividades de colaboración de médicos y odontólogos;

Que la Ley Provincial Nº 9847 y sus Decretos Reglamentarios no contemplan en sus articulados normativas que refieran específicamente a ese tipo de Recurso Humano no médico, que desarrollarían sus actividades en la escena pre-hospitalaria y colabore en las salas de admisión de los departamentos de emergencias, en tanto que dichas actividades forman parte de los alcances del título de Enfermero/a, tal como se desprende de la legislación vigente: Ley Provincial Nº 12.501 de Ejercicio de la Enfermería; Ley Provincial N° 10.819 de Creación de los Colegios de Profesionales en Enfermería y su Decreto Reglamentario Nº 1533/97; y Resolución Conjunta N° 969 (M.S.) y 756 (M.E.); implementado a partir del año 2011 en todas las Escuelas de Enfermería de Gestión Pública y del año 2012 en las de Gestión Privada;

Que la Dirección Nacional de Capital Humano y Salud Ocupacional del Ministerio de Salud de la Nación, en el informe técnico sobre la formación del Técnico de Emergencia Médica de la Provincia de Santa Fe, dictaminó que este perfil profesional está contemplado en otras carreras de la salud ya existentes que presentan trayectoria tanto en la formación de recursos humanos como en la regulación profesional a nivel nacional y provincial, a saber:

Médico y Enfermero;

Que de acuerdo a la Resolución N° 1314/07 del Ministerio de Educación, quedan como actividades profesionales reservadas al título de médico: a- Anunciar, prescribir, indicar o aplicar cualquier procedimiento directo o indirecto de uso diagnóstico o pronóstico; b- Planear, programar o ejecutar las acciones tendientes a la preservación, tratamiento y recuperación de la salud o a la provisión de cuidados paliativos; c- Asesorar a nivel público o privado en materia de salud y practicar pericias médicas. En este sentido, la regulación del artículo 43 establece que las actividades profesionales son exclusivas de aquellas profesiones que estén incluidas en él;

Que, por su parte, en cuanto a los enfermeros, la normativa establece que pueden -entre otras- realizar las siguientes actividades: A) Observar y controlar los signos y síntomas de los pacientes y consignarlos en los registros respectivos; B) Informar al profesional sobre el estado y evolución de los pacientes y el cumplimiento de las medidas terapéuticas; C) Administrar medicamentos por vías conjuntival, auditiva, nasal, oral, digestiva, rectal, urogenital, cutánea, subcutánea e intramuscular; a su vez, de acuerdo a la Resolución N° 7/07 el enfermero tiene actividades reservadas para: A) Ejecutar acciones de enfermería en situación de emergencia y catástrofe. B) Participar en el traslado de pacientes por vía aérea, terrestre, fluvial y marítima;

Que los considerandos precedentes permiten concluir que existen competencias en esta tecnicatura que se superponen con las del enfermero profesional y el médico;

Que a su vez cabe señalar que la Emergencia Médica es una especialidad de la medicina reconocida por el Ministerio de Salud de la Nación según Resolución N° 2273/10;

Que la normativa de habilitación para los móviles de traslado sanitario vigente a nivel nacional (Resolución MSyAS N° 794/97) no prevé entre la plantilla de recursos humanos necesaria para la habilitación de estos móviles la actuación de estos técnicos, sino que reserva la dotación a conductores, médicos y enfermeros, acorde al nivel de complejidad del traslado;

Que igual sentido tiene la Norma de Habilitación de Unidades Móviles Terrestres de Atención Médica de Emergencias del MERCOSUR, aprobada por Resolución GMC 25/2004, donde se estipula como requisito común en referencia a la dotación de recursos humanos, el hecho de contar con chofer, médico y personal de enfermería;

Que la normativa nacional vigente en materia de móviles de traslado sanitario y servicios terrestres (Resolución N° 794/97), al referirse al recurso humano necesario establece: “... El conductor deberá poseer registro profesional habilitante emitido por la autoridad competente de cada localidad, deberá presentar un certificado de aptitud psicofísica. Deberá estar capacitado en resucitación cardiopulmonar básica y poseer conocimientos y manejos básicos del trauma. El enfermero de preferencia profesional... con constancia fehaciente de experiencia no menor de dos años de actividad en servicios de emergencias, terapia intensiva, unidad coronaria, cirugía o clínica general. Debe poseer entrenamiento comprobado en técnicas de resucitación cardiopulmonar y manejo básico del trauma. El médico debe tener entrenamiento en técnicas de resucitación cardiopulmonar avanzada, manejo de emergencia médica, manejo avanzado del trauma del adulto y pediátrico y de parto a bordo;

Que el artículo 23 de la Ley N° 26.058 de Educación Técnica Profesional establece que “los diseños curriculares de las ofertas de educación técnico profesional que se correspondan con profesionales cuyo ejercicio pudiera poner en riesgo de modo directo la salud, la seguridad, los derechos o los bienes de los habitantes deberán, además, atender a las regulaciones de los distintos ejercicios profesionales y sus habilitaciones profesional vigentes cuando las hubiere reconocidas por el Estado Nacional”; es por ello que la creación de perfiles relacionados con el ámbito de salud debe contemplar un riguroso análisis del campo profesional, indagación sobre los perfiles ya existentes, preservando la calidad educativa a través de diseños curriculares que prevean lo prescripto en la norma del nivel educativo de referencia;

Que entre las normativas vigentes en materia de educación se encuentra la Ley N° 26.206 de Educación Nacional y la Ley Nº 24.521 de Educación Superior; esta última dispone que los planes de estudios cuyos títulos habiliten para el desempeño de actividades reguladas por el Estado, y el ejercicio de éstas pudiera poner en riesgo de modo directo la salud, serán establecidos respetando los contenidos básicos que se acuerden en el seno del Consejo Federal de Cultura y Educación, ratificando esta postura también el artículo 25 cuando determina que dicho Consejo acordará la adopción de criterios y bases comunes para la evaluación de las instituciones de Educación Superior No Universitaria, en particular aquellas que ofrezcan estudios con títulos que habiliten para el ejercicio de actividades reguladas por el Estado que pudieran comprometer de modo directo el interés público, estableciendo las condiciones y requisitos mínimos, planes y curriculas a los que tales instituciones deberán ajustarse;

Que la Dirección Nacional de Capital Humano y Salud Ocupacional del Ministerio de Salud Nacional, en el informe técnico sobre la formación de Técnico de Emergencia Médica de la Provincia de Santa Fe, dictaminó además que esta formación no cumple con los requisitos mínimos para la formación integral de un Técnico en Salud, sosteniendo que “en el recorte de contenidos del programa de la carrera se visualizan pocos contenidos disciplinares que conformen el perfil de salud y una basta carga horaria para otras cuestiones relacionadas con la educación física, rescate y comunicación. De ello se infiere que la complejidad de los contenidos necesarios para la formación integral de Técnico en Salud no está contemplada en esta carrera”;

Que la Resolución Nº 47/08 indica que toda formación debe estar compuesta por campos de formación general (mínimo 10%), de fundamento (mínimo 20%), específica (mínimo 30%) y prácticas profesionalizantes (mínimo 20%), y que a criterio de la mencionada Dirección Nacional “no se observa que la formación de Técnico en Emergencia Médica cumpla con los tres campos de formación característicos de las técnicaturas de nivel superior puesto que en el programa de formación se observa que existen contenidos relacionados solamente con los siguientes campos disciplinares: Emergencia Prehospitalaria, Inglés, Informática y Educación Física”;

Que la Provincia de Santa Fe ejerce las facultades de colegiación y registro de profesionales a través de los Colegios Profesionales, según lo dispuesto por Ley Nº 11.089, donde se establecen los requisitos y alcances para el ejercicio de las profesiones liberales;

Que, según sostiene la Dirección Nacional de Regulación Sanitaria y Calidad en Servicios de Salud en nota de fecha 7 de septiembre de 2012, en el ámbito Nacional no existe matrícula para el Técnico en Emergencia Médica ni tampoco es una formación reconocida en el campo de la salud;

Que en fs. 818, con fecha 21 de junio de 2012, el Colegio de Médicos de la Provincia de Santa Fe - 1° Circunscripción, adjunta nota de su Cuerpo Directivo donde concluye que los egresados de esta tecnicatura deberían matricularse en el Colegio de Enfermería por encontrar similitudes entre las incumbencias profesionales;

Que a fs. 821/vlto., con fecha 10 de julio de 2012, el Colegio de Profesionales de Enfermería manifiesta no acordar con la incorporación de estos técnicos a su Colegio Profesional por no existir posibilidad legal alguna ya que no están comprendidos como sujetos en la Ley Provincial N° 12.501 y porque los conocimientos propios de “emergencia prehospitalaria” podrían tomarse como una especialización dentro de la carrera de Enfermería Profesional, pero no como una carrera independiente, por no ser necesario y porque terminarían invadiendo incumbencias propias de la profesión de enfermería;

Que por los motivos expuestos, se estima procedente dejar sin efecto la Resolución N° 1118 de fecha 30/11/1995 que aprobó la Carrera de Técnicos en Emergencias Médicas, como así también la Resolución N° 104 del 19/02/2004 por la que se aprobaron las normas para la incorporación en el marco de la reglamentación de la Ley Nº 9847, del Técnico Superior en Emergencia Médica como Recurso Humano no médico de los servicios médicos extra-hospitalarios para la asistencia no programada y/o en tránsito mediante unidades móviles;

Que corresponde decidir en tal sentido, en un todo de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos (Dictamen N° 87.018/12, fs. 828/829) y de conformidad con lo establecido en los artículos 11° y 22° de la Ley Orgánica de Ministerios N° 12.817;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE SALUD

Resuelve:

ARTICULO 1°.- Déjanse sin efecto las Resoluciones Nros. 1118 de fecha 30/11/1995 y 104 del 19/02/2004.-

ARTICULO 2°.- Dése intervención al Ministerio de Educación para que tome conocimiento de la medida adoptada por esta Jurisdicción en relación a la Carrera de Técnico Superior en Emergencia Médica Pre-Hospitalaria.

ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Dr. MIGUEL ANGEL CAPPIELLO

Ministro de Salud

S/C 9278 Oct. 4 Oct. 5

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MINISTERIO DE SALUD


ORDENANZA Nº 101


Santa Fe, 19 de Septiembre de 2012

VISTO:

El expediente n° 00501-0128.230 V de Habilitación para funcionar conforme Ley N° 9.847, modificatoria n° 10.169 y su reglamentación, del establecimiento de salud con internación “CLINICA OLIVIER” de la localidad de Diego de Alvear; y

CONSIDERANDO:

Que la clínica precitada Habilitó para funcionar conforme Ley N° 9.847 por Resolución Nº 275 del 3 de Marzo del 1.989, bajo denominación e identificación de CLINICA OLIVIER”;

Que por notas del 11 de Junio del 2.012 el Dr. Juan Carlos Olivier, solicita la baja del establecimiento, manifestando que “solamente funciona como consultorios externos” - 204;

Que ha regularizado, el pago de las tasas adeudadas de los años 2008, 2009, 2010 y 2011 ($ 540,54) - fs. 218 y 219; y del año 2012 ($ 103,95) - fs. 220 y 221;

Por ello, en virtud de las facultades conferidas a la Dirección General de Auditoria Médica por Resolución Ministerial N° 848/96;

El Director General de Auditoria Médica

ORDENA:

1° - Dar de Baja al establecimiento de salud con internación “CLINICA OLIVIER” ubicado en calle Italia n° 214 de la localidad de Diego de Alvear, Departamento General López, de la Provincia de Santa Fe, en razón de no contar más con internación, funcionando solamente los consultorios externos, conforme a lo informado por el Dr. Juan Carlos Olivier.

2º - Dejar constancia en el expediente precitado de la medida adoptada precedentemente.

3º - Previa tramitación de estilo archívese.

Dr. Jorge Prieto

Director General de

Auditoría Médica

S/C 9279 Oct. 4 Oct. 5

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ORDEN Nº 103


Santa Fe, 20 de Septiembre de 2012

VISTO:

El expediente n° 00501-0079478-7 y en relación al mismo el legajo n° 112-00325-5-24-06-07924 de Habilitación para funcionar conforme Ley N° 9.847, modificatoria n° 10.169 y su reglamentación, del establecimiento de salud con internación “GERIATRICO TIEMPO VITAL” de la ciudad de San Justo; y

CONSIDERANDO:

Que el geriátrico precitado renovó la habilitación para funcionar conforme Ley N° 9.847 por Órdenes N° 39 del 19 de Junio de 2.007, bajo denominación e identificación de “Geriátrico Tiempo Vital” a nombre de la Sra. Olga Asunción Dopazo;

Que por nota de Noviembre del 2.011 la titular y responsable del establecimiento Sra. Olga Asunción Dopazo, solicita la baja de la institución - fojas 130;

Que ha regularizado el pago de las tasa del año 2.011 ($ 160,87) y año 2.012 ($ 143,65)- fs. 146 y 148;

Que por lo expuesto deviene procedente disponer la Baja del “Geriátrico Tiempo Vital” a nombre de la Sra. Olga Asunción Dopazo D.N.I. N° 13.583.240;

Por ello en virtud de Las facultades conferidas a la Dirección General de Auditoria Médica por Resolución Ministerial N° 848/96;

El Director General de Auditoria Médica

ORDENA:

1º - Dar de Baja al establecimiento de salud con internación “GERIATRICO TIEMPO VITAL” ubicado en calle Avda. Iriondo n° 2124 de la ciudad de San Justo, Dpto. San Justo, Provincia de Santa Fe, en razón de lo solicitado por la titular Sra. Olga Asunción Dopazo.

2º - Dejar constancia en el expediente precitado de la medida adoptada precedentemente.

3° - Previa tramitación de estilo, archívese.

Dr. Jorge Prieto

Director General de

Auditoría Médica

S/C 9280 Oct. 4 Oct. 5

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SECRETARIA DE TECNOLOGIAS

PARA LA GESTION


RESOLUCION N° 0032


Santa Fe, 28 de Setiembre de 2012

VISTO:

El Expediente N° 00108-0003157-1 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Secretaría Administrativa de la Cámara de Senadores gestiona autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario...”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;

Que la ley Nº 12.817, en su artículo 17°, incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto N° 0031/11, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto Nº 0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que según el informe elaborado por el Sr. Secretario Administrativo de dicho cuerpo Legislativo, se encuentra en ejecución el Proyecto de Modernización de la Cámara de Senadores (PROMCAS), el que cuenta entre sus acciones principales con el Sistema de Integrado Legislativo (iSILEG), que utilizan actualmente aproximadamente doscientos treinta (230) puestos de trabajo;

Que el sistema iSILEG es el portal de Ingresos de los módulos de Administración de Leyes, Gestión de Expedientes Administrativos y Legislativos y Gestión Integral de Prensa y Difusión, entre otros, el que ha sido desarrollado en tres (3) capas utilizando Bases de Datos Oracle, Servidor de Aplicaciones Apache y lenguaje de programación Java;

Que la autorización solicitada se encuentra relacionada al trámite donde se gestiona por Expediente N° 00108-0003158-2 la Renovación por 2 años del Servicio de Protección Antivirus Corporativo NOD32 y la Renovación del Soporte Técnico y Actualización de Productos Oracle Database Standard Edition One Processor Perpetual, destinado específicamente a tareas relacionadas al iSILEG;

Que la autorización solicitada para la adquisición de treinta (30) licencia de Ms Windows 7 Profesional 32 bit Original en español esta relacionada con los planes de ampliación de los servicios del Sistema Integrado Legislativo (iSILEG) por parte de la Honorable Cámara de Senadores;

Que el iSILEG es un sistema informático ya existente y en uso, que al momento de la promulgación de la Ley 12.360 ya se encontraba finalizado su análisis y desarrollo, realizado en lenguaje de programación propietario;

Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art. 4° inciso -b- “En aquellas situaciones que se trate de sistemas heredados, cuya migración a un software que se ajuste a la presente Ley, requiera un esfuerzo desmedido...”, que es el caso en el que se encuentra el iSILEG;

Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración;

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismo no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente establecer la excepción para que la Secretaría Administrativa de la Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe, utilice el software propietario peticionado;

Por ello:

EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION

RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar a la Secretaría Administrativa de la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe la compra e instalación del software propietario de conformidad al siguiente detalle,

- Ms Windows 7 Profesional 32 bit Original en español, treinta (30) licencias.

Artículo 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. JAVIER ECHANIZ

Secretario de Tecnologías

para la Gestión

S/C 9273 Oct. 4

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