picture_as_pdf 2011-10-04

COLEGIO DE MARTILLEROS

DE ROSARIO


A los fines previstos en el Art. 7° de la Ley 7547, y en lo pertinente a la Ley Nac. Nº 20.266, modificada por Ley Nac. Nº 25.028, hace saber que la señorita MARIA EUGENIA REYNOSO, DNI: 32.298.317, argentina, soltera, nacida el 30/06/1986, en Santa María, provincia de Catamarca, de apellido materno Casimiro, con domicilio real y legal en calle Corrientes 762 de la localidad de Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, ha solicitado su Inscripción en el Registro de Matriculas que lleva el Colegio de Martilleros de Rosario. Las oposiciones a la misma, deberán interponerse dentro de los cincos días posteriores a la última publicación del presente edicto, en la sede del Colegio de Martilleros de Rosario, calle Moreno 1546 de la cuidad de Rosario, a los veintiséis días del mes de septiembre de 2011. Arcángel Ibáñez Díaz, secretario.

$ 30 147458 Oct. 4 Oct. 5

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A los fines previstos en el Art. 7° de la Ley 7547, y en lo pertinente a la Ley Nac. N° 20.266, modificada por Ley Nac. Nº 25.028, hace saber que el señor HUGO DANIEL SELETTI, D.N.I. 7.709.358, argentino, casado, nacido el 29/03/1950, en Cañada de Gómez, Provincia de Santa Fe, de apellido materno Sasso, con domicilio real y legal en calle José Hernández 909 de la localidad de Rosario, provincia de Santa Fe, ha solicitado su Inscripción en el Registro de Matriculas que lleva el Colegio de Martilleros de Rosario. Las oposiciones a la misma, deberán interponerse dentro de los cincos días posteriores a la última publicación del presente edicto, en la sede del Colegio de Martilleros de Rosario, calle Moreno 1546 de la ciudad de Rosario, a los veintiséis días del mes de septiembre de 2011. Fdo: Arcángel Ibáñez Díaz, secretario.

$ 30 147460 Oct. 4 Oct. 5

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MUNICIPALIDAD DE PUERTO GENERAL SAN MARTIN


ORDENANZA Nº 017/11


VISTO:... CONSIDRANDO: Por lo tanto el Honorable Consejo Municipal de la Ciudad de General San Martín sanciona la siguiente Ordenanza Nº 017/11: - Artículo 1º - Ordénase al Departamento Ejecutivo Municipal que los fondos provenientes del Derecho de Estacionamiento e Ingreso a Empresas y Terminales portuarias públicas y/o privadas, habilitadas al efecto mediante tráfico ferroviario establecido en el artículo 51º Bis de la Ordenanza 043/10, serán afectados a una cuenta especial destinada a la creación de planes colectivos de vivienda, una vez descontados los porcentajes establecidos en el artículo 4 de la Ordenanza 037/02 para el destino señalado en dicha norma. Artículo 2º - El Departamento Ejecutivo Municipal deberá informar en forma periódica al Honorable Concejo Municipal sobre el flujo de recaudación del tributo y los ingresos y egresos de la cuarta de referencia. Artículo 3º - Comuníquese, Publíquese, Archívese.

$ 45 147392 Oct. 4 Oct. 6

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