picture_as_pdf 2011-10-04

ADMINISTRACION FEDERAL

DE INGRESOS PUBLICOS


REMATE POR

JUANA M.B. ANGELONI


Por disposición de la Administración Federal de Ingresos Públicos (Ley 25.239) y con intervención del juzgado Federal Nº 1 Secretaria de Ejecuciones Fiscales de Santa Fe, se hace saber por dos días, que en autos Fisco Nacional (AFIP) c/Otro (cuit 20-17516173-3) s/Ejec. Fiscal Expte. 224/07, tramitados por ante el referido Juzgado, se ha dispuesto que la Martillera Juana M. B. Angeloni (cuit 27-17815312-4), proceda a vender en pública subasta el día 14 de octubre de 2011 a las 9,30 hs. en la sala de remates del Colegio de Martilleros calle 9 de julio 1426 de la ciudad de Santa Fe o el día hábil siguiente en el mismo horario y lugar si aquel resultare inhábil, el 11,11% indiviso del bien inscripto al N° 058362 F° 3517 T° 0557 Par La Capital, sito en Ricardo Aldao 1736 de Santa Fe, partida api 10-11-04-117500/0000-7, sup. terr. 184 ms.2 y sup. edif. 216 mts.2. Base: $ 29.153,76. Se trata de una casa habitación de dos plantas, 3 dorm., 2 baños, 1iving, coc. com., patio chico con asador, toldo metálico rebatible en parte del patio, terraza, lavadero, garage y salón comercial al frente aprox. 20 mts.2 (entrada independiente). Estado general bueno (con detalles de falta de pintura y mantenimiento). Zona de todos los servicios, dista a cinco cuadras de Av. Gral. Paz, buen entorno. El bien se encuentra en locación hasta el 1º de diciembre de 2011 siendo el monto de alquiler de $ 1.200.- por la vivienda y $ 400.- por el salón. Quien resulte adquirente deberá abonar en el acto de subasta el 10% a cuenta del precio con más la comisión de ley del martillero 3%, todo ello en efectivo y el saldo al aprobarse la subasta. Las deudas que pesan sobre el bien serán afrontadas con el producido del remate. Los impuestos nacionales, provinciales, municipales y servicios devengados a partir de la aprobación de la subasta serán a cargo del comprador así también los gastos de transferencia del dominio. Se hace saber que el adquirente deberá conformarse con las copias de los títulos obrantes en autos. Visitas: libre. Edictos, por el término de ley, en el BOLETIN OFICIAL y diario El Litoral. Mayores informes al 0342-154060858. Indispensable concurrir el día de la subasta con documento de Identidad. Santa Fe, setiembre de 2011.

S/C 147804 Oct. 4 Oct. 5

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AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL


VALORES UNIDADES FIJAS PARA

EL MES DE OCTUBRE DE 2011


En cuanto a lo establecido por el Articulo 84 de la Ley Nacional N° 24449 que establece que el valor de la multa se determina en unidades fijas denominadas -UF-, cada una de las cuales equivale al menor precio de venta al público de un litro de nafta especial, se fija el siguiente valor para la unidad fija (UF)

1 UF = 1 LITRO DE NAFTA ESPECIAL = $ 5,099

Asimismo, a los fines de lo establecido por el Artículo 11 del Decreto N° 0869/09, se fija como valor para la unidad fija -UF- el equivalente al precio de venta al público de un litro de gas oil tipo Ultra Diesel en las estaciones de servicios YPF del Automóvil Club Argentino.

1 UF = 1 LITRO DE GAS OIL ULTRA DIESEL = $ 4,179

Estos precios se publican de acuerdo a lo informado por el Automóvil Club Argentino para sus estaciones de servicio YPF dentro de la jurisdicción provincial.

S/C 7148 Oct. 4 Oct. 11

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DELEGACIÓN DE NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA DE LA REGION I


NODO RECONQUISTA


Notificación a JORGE ANDRES ARANDA (DNI Nº 24.893.855.), ROXANA RAQUEL PEREYRA y GRACIELA ANDREA MESA

La Delegada a cargo de la Delegación de Niñez, Adolescencia y Familia de la Región I, Nodo Reconquista, provincia de Santa Fe, Sonia V. Caballero, hace saber a Uds. que en el Expediente Nº 01503-0000808-5, caratulado “Subsecretaria de Dchos. De Niñez, Adolescencia y Flia. s/Medidas Excepcionales Aranda Daiana, Victor y Brian”, que se tramita por ante el Equipo Interdisciplinario de la ciudad de Vera dependiente de esta Delegación, se ha dispuesto lo siguiente: “Disposición ME-RE Nº 0014: Reconquista, 19 de Julio de 2011. VISTO:…CONSIDERANDO:…DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Prorrogar la Medida de Protección Excepcional adoptada en fecha 21 de diciembre de 2010 mediante Disposición Administrativa RE Nº 0002 con relación a los niños BRIAN ANTONIO ARANDA, argentino, DNI Nº 43.235.862., hijo de Jorge Andrés Aranda y Graciela Andrea Mesa, VICTOR MANUEL ARANDA, argentino, DNI Nº 39.859.492, y DAIANA MARIEL ARANDA, argentina, DNI Nº 38.447.784, ambos hijos de Jorge Andrés Aranda y Roxana Raquel Pereyra, cuyos demás datos personales constan en el expediente administrativo; ARTÍCULO Nº 2: Otorgar la prórroga solicitada por el plazo de noventa (90) días, plazo durante el cual Daiana Mariel Aranda continuará a cargo de sus tíos, Eduardo P. Pereyra y Patricia A. Cuevas, Victor Manuel Aranda continuará a cargo de sus tíos Aldo Acosta y Analía Aranda y Brian Antonio Aranda, permanecerá provisoriamente en la institución Casa del Niño de la localidad de La Gallareta, departamento Vera, provincia de Santa Fe, autorizándose que éste último egrese provisoriamente con sus tío Agustín Aranda y su grupo familiar, domiciliados en la ciudad de Santa Fe, en la medida que no se afecte la continuidad en la educación del niño. ARTICULO Nº 3: Tener presente el nuevo objetivo planteado en el plan de acción, debiendo intensificarse el trabajo tendiente a lograr el egreso del Brian Aranda de la institución en la que se encuentra albergado y posibilitar al mismo desarrollarse en un ámbito familiar alternativo que le garantice el efectivo goce de sus derechos. ARTICULO Nº 4: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional competente y oportunamente archívese”. FDO: Ps. Sonia V. Caballero, Delegada a cargo de la Delegacion de de Niñez, Adolescencia y Familia de la Region I, Nodo Reconquista, provincia de Santa Fe. En cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, se hace saber que la Medida ha sido dispuesta por la autoridad administrativa competente y que contra la misma podrá interponer recurso de revocatoria dentro de los (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y a lo dispuesto por los artículos 60, 61 y 62 de la Ley 12.967 y 60, 61 y 61 del Decreto Reglamentario Nº 619/2010. Vera, Santa Fe, de septiembre de 2011.-

S/C 7141 Oct. 4 Oct. 6

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DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCION DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Resolución N° 86 del 28 de Setiembre de 2011, de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la 2ª Circunscripción de Rosario, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo N° 2309 referenciadas administrativamente como: “VIGLIARICH, JAVIER HORACIO, D.N.I. Nº 40.754.731 s/solicitud de protección, medida excepcional”, que tramita por ante la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Equipo Interdisciplinario de Niñez a cargo de los Departamentos Caseros, Iriondo y San Lorenzo, sirvase notificar por este medio a la Sra. Elvira Antonia Gauna, DNI y paradero desconocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 28 de Setiembre de 2011.- VISTO… CONSIDERANDO… RESUELVE: “I-ADOPTAR la Medida Excepcional de Protección de Derechos sugerida como marco regulatorio de su situación jurídica, con relación al adolescente JAVIER HORACIO VIGLIARICH, titular del D.N.I. Nro. 40.754.731, fecha de nacimiento 20 de enero de 1996, de 16 años de edad; hijo de Horacio Miguel Vigliarich, DNI desconocido, con último domicilio en calle Pueyrredón Nro. 121 de Villa Gdor Galvez y de Elvira Antonia Gauna, DNI y paradero desconocido; consistente en la separación temporal de su centro de vida y su inclusión en el programa de Familia Solidaria perteneciente al Sistema de Protección Integral de esta Dirección Provincial dependiente de la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, Secretaría de Desarrollo para la Ciudadanía, Ministerio de Desarrollo Social, por un plazo de 60 días, sin perjuicio de prórroga de acuerdo a lo establecido en el Art. 51 y 52 inc. B de la Ley Provincial Nº 12.967 y su Decreto Reglamentario; estableciéndose, además que el joven NO DEBERA MANTENER CONTACTO CON NINGÚN FAMILIAR. Una vez vencido el plazo establecido, se procederá a la Resolución Definitiva, conforme art. 51 in fine, remitiendo el legajo al Equipo de Vinculación Familiar Permanente. Durante el plazo estipulado se trabajará en la ejecución del plan de acción trazado para intentar dar solución a la problemática existente.

II. DISPONER notificar dicha medida a los representantes legales y/o a los guardadores del joven.

III. DISPONER notificar la adopción de la presente medida y solicitar el control de legalidad correspondiente, al Tribunal Colegiado de Familia competente en la materia, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art. 62 de la mencionada ley.

IV. SOLICITAR al Juzgado interviniente, la apertura de una cuenta judicial a nombre del joven JAVIER HORACIO VIGLIARICH y consecuentemente, se oficie a la ANSES a fin que los valores correspondientes de la asignación universal, de la que es beneficiario, sea depositado en dicha cuenta para que esté a disposición de las necesidades del mismo, determinándose judicialmente la figura jurídica en quien recae la administración de dichos fondos.

V. Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional competente y oportunamente archivese.

-Fdo. Ps. Mónica Celeste Varetto, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia 2da Circunscripción.

Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la Ley Nº 12.967:

ARTICULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional.

ARTICULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.

ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.

Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva.

Rosario, 28 de Setiembre de 2011

S/C 7142 Oct. 4

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DIRECCION PROVINCIAL DE CONTRATACIONES Y GESTIÓN DE BIENES


DISPOSICIÓN Nº 353


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 26 de septiembre de 2011

VISTO:

El expediente Nº 13302-0522416-3 y agregados en el que obra la Disposición N° 291/11 mediante la cual se le aplica una sanción disciplinaria a David Vicente Ramírez Construcciones de David Vicente Ramírez por incumplimientos incurridos en la contratación de trabajos destinados a la refacción del bar, refuncionalización de baños, reparación piso de parquet, pintura, cielorraso y mampostería del edificio que ocupa la A.P.I. Regional Rosario, llevada a cabo en los términos de la Licitación Pública N° 02/07; y

CONSIDERANDO:

Que posteriormente a la emisión de la mencionada Disposición se observa que se ha deslizado un error material involuntario en su parte resolutiva – Artículo 1, por cuanto se consignan datos de una empresa que no guarda relación alguna con el proveedor sancionado;

Que tal circunstancia requiere la elaboración de un acto administrativo que rectifique la información consignada en dicho articulado;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes del Decreto Nº 5100/55 y Decreto Nº 2479/09;

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Rectifíquese el Artículo 1 de la Disposición N° 291/11 de fecha 11 de agosto de 2011 emitida por esta Dirección Provincial, quedando redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO 1: Aplícase a David Vicente Ramírez Construcciones de David Vicente Ramírez – C.U.I.T. N° 20-12112210-4, con domicilio en Pasaje Villegas 6297 de la ciudad de Rosario (Provincia de Santa Fe), una suspensión por el término de dos (2) años del Registro Oficial de Proveedores, en un todo de acuerdo a los considerandos precedentes y con ajuste a lo instituido por los artículos 19º, 20º y 21º del Decreto Nº 5100/55 y conforme a las facultades conferidas por el artículo 9º del Decreto Nº 3226/05, debiendo inscribirse y registrarse los antecedentes pertinentes en el mencionado Registro.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 7143 Oct. 4 Oct. 5

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