MINISTERIO DE AGUAS,
SERVICIOS PUBLICOS Y
MEDIO AMBIENTE
LLAMADO A CONCURSO
Resolución MASPyMA Nº 595/10
Convocatoria Concurso
Abierto para Cubrir Cargo: Jefe Departamento Representación Gráfica - Nivel 6 -
Agrupamiento Técnico - Dirección Provincial de Sistemas de Provisión de Aguas -
Secretaria de Aguas.-
Fecha y Lugar de
Inscripciones:
• Desde el 4 de
Octubre de 2010 hasta el 22 de Octubre de 2010.
• Horario: Desde las
8 hasta las 12 horas
• Lugar: Mesa de
Entradas del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, sito en
calle Avda. Almirante Brown 4751 de la ciudad de Santa Fe.
Formulario de
Inscripción y Bases del Concurso: Disponible en la página web:
www.santafe.gov.ar
Consultas: Ministerio
De Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, Av. Alte. Brown 4751, Santa Fe.
TE. N° 4573733. Interno 111/112. Pág. web: www.santafe.gov.ar
RESOLUCION N° 595
SANTA FE, 27 de
Setiembre de 2010
VISTO:
El Expediente Nº
01801-0020534-0 del registro del Sistema de información de Expedientes mediante
el cual se promueve llamar a concurso “abierto” para cubrir el cargo vacante de
Jefe Departamento Representación Gráfica en el ámbito de la Jurisdicción;
CONSIDERANDO:
Que en fecha 31 de
Mayo de 2.010 se dictó la Resolución MASPyMA N° 250/10; por la cual la
Jurisdicción llama a concurso interno para cubrir, entre otros, un cargo Nivel
6 - Jefe Departamento Representación Gráfica de la Dirección Provincial de
Sistemas de Provisión de Aguas, cargo vacante y perteneciente al Agrupamiento
Técnico del Escalafón para el Personal Civil de la Administración Pública
Provincial - Decreto Acuerdo Nº 2695/83;
Que el artículo 2° de
la mencionada Resolución Nº 250/10, textualmente reza: “Dejar establecido que
el concurso interno se realizará de acuerdo a lo normado por el Capítulo XIV -
Decreto Acuerdo Nº 2695/83 “Escalafón del Personal Civil de la Administración
Pública Provincial, con las modificaciones introducidas por el Decreto N°
1729/09, limitado al personal de planta permanente de la Administración Pública
Provincial; eventualmente, en caso de ser declarado desierto, se llamará a
concurso abierto en el cual podrán participar agentes designados con carácter
provisional (art. 4° Ley Nº 8525), de otros escalafones y personas ajenas a la
Administración Pública Provincial; en cuyo caso deberá estarse a lo dispuesto
en el Anexo II - art. 102º - Decreto Acuerdo N° 2695/83, modificado por su
similar número 1729/09;
Que por Acta de
Evaluación de Antecedentes de fecha 07 de Julio de 2.010, los integrantes en
pleno del Jurado designado al efecto, han declarado “desierto” el concurso
interno para cubrir el cargo de Jefe Departamento Representación Gráfica de la
Dirección Provincial de Sistemas de Provisión de Aguas, ya que no se ha
presentado ningún postulante durante el período de inscripción;
Que atento a ello,
corresponde convocar a concurso abierto, según régimen vigente normado por
Decreto Nº 1729/09, para cubrir el cargo Jefe Departamento Representación
Gráfica de la Dirección Provincial de Sistemas de Provisión de Aguas, para lo
cual se encueraran cumplimentados los requisitos legales y administrativos-
contables previos a tales fines, según obra en el Expte. Nº 01801-0018549-3 a
través del cual se tramitó la Resolución MASPyMA Nº 250/10, que dispuso el
llamado a concurso interno;
Que ha tomado
intervención en estas actuaciones la Subsecretaría de Recursos Humanos y la
Función Pública del Ministerio de Economía, ejerciendo el correspondiente
control técnico sobre los aspectos formales e instrumentales del procedimiento;
Que asimismo, han
asumido la participación que por la normativa vigente - Ley N° 10.052 y
modificatorias, en la materia les corresponde; los representantes de las
entidades sindicales U.P.C.N. y A.T.E.;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE AGUAS, SERVICIOS PUBLICOS
Y MEDIO AMBIENTE
RESUELVE:
ARTICULO 1°: Declarar
“desierto” el llamado a concurso interno convocado por Resolución Nº 250/10, en
un todo de acuerdo al Acta de Evaluación de Antecedentes celebrado por el
Jurado en pleno designado al efecto; para cubrir el siguiente cargo: Un cargo Nivel
6 Agrupamiento Técnico - Función: Jefe Departamento Representación Gráfica,
dependiente de la Secretaría de Aguas.
ARTICULO 2°: Llamar a
concurso “abierto” en los términos del Anexo II- Art. 102° del Decreto Acuerdo
N° 2695/83 Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública
Provincial, modificado por su similar Nº 1729/09, para cubrir un cargo Nivel 6 Agrupamiento Técnico - Función: Jefe
Departamento Representación Gráfica, dependiente de la Secretaría de Aguas.
ARTICULO 3º: Aprobar
el Anexo I, en el que se detalla la descripción del puesto, se determina el
perfil, solicitado, así como las condiciones generales y particulares
exigibles.
ARTICULO 4°: Aprobar
el Anexo II, en el que se determina la composición del Jurado, el procedimiento
de inscripción, las etapas de la selección, fecha, lugar y hora en que se
llevará a cabo cada una de ellas y la ponderación relativa correspondiente para
la determinación del orden de mérito según la categoría a concursar.
ARTICULO 5°:
Regístrese, comuníquese, publíquese según lo establecido en el artículo Nº 92,
texto actual Decreto Acuerdo N° 2695/83 y archívese.
Arq. ANTONIO R. CIANCIO
Ministro de Aguas, Servicios Públicos
y Medio Ambiente
Jurisdicción:
Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente Secretaría de Aguas -
Dirección Provincial de Sistemas de Provisión de Aguas
Cargo a Cubrir: Jefe
Departamento Representación Gráfica - Nivel 6 - Agrupamiento Técnico
Lugar de Prestación
de Servicios: Avda. Alte. Brown 4751 - Santa Fe
Cantidad da Puestos a
Cubrir: Uno (1).
Horario de Trabajo:
Según reglamentación vigente
Perfil Pretendido de
acuerdo a las Misiones y Funciones previstas para el cargo s/Estructura
Orgánica funcional regulada por el Decreto Nº 2592/09, con la figura
“Responsabilidad primaria”, se detallan a continuación;
A. De las misiones
del puesto
Desarrollar las
acciones necesarias para realizar los planos de proyecto, mediante dibujo
asistido por computadora (CAD) como parte integrante del legajo técnico de los
proyectos realizados por los equipos pertenecientes a la Dirección Provincial
de Sistemas de Provisión de Agua,
B. De las acciones
• Elaborar planos
particulares y generales de los proyectos desarrollados en el ámbito de la
Dirección Provincial de Sistemas de Provisión de Agua.
• Colaborar con la
Dirección Provincial, las Coordinaciones Generales y los Departamentos en la
realización de representaciones gráficas.
• Colaborar con los
otros departamentos para realizar cálculos y cómputos que se requieran en la
elaboración de proyectes, mediante la utilización de herramientas gráficas.
• Desarrollar y
plotear los gráficos para presentaciones y actividades de difusión requeridas
por las distintas áreas de la Dirección Provincial de Sistemas de Provisión de
Agua.
• Revisar planos que
conforman proyectos contratados a terceros y variantes presentadas al proyecto
oficial por los oferentes en las licitaciones.
• Gestionar la
permanente actualización de herramientas para la realización dibujos asistidos
por computadoras: equipos, normas, reglamentos, software, bibliografía, etc.
• Relevar y procesar
la información especifica producida en el ámbito de la Dirección Provincial de
Sistemas de Provisión de Agua para ser volcada en un Sistema de Información
Geográfica (S.I.G.).
• Recopilar la
Información numérica y cartográfica Incluida en el Sistema de Información
Geográfica, útil para la elaboración de los proyectos de los Sistemas de
Provisión de Agua.
• Crear de mapas
temáticos para un mejor planeamiento y gestión de los Sistemas de Provisión de
Agua.
• Desarrollar e
implementar la normatización de la cartografía y del dibujo de planos técnicos
o temáticos en la tasa operativa y en la de terminación.
• Desarrollar además,
todas las otras funciones que surgen de su misión, las complementarias de las
mismas, las necesarias para su administración y las que fije la Dirección
Provincial.
C. De la Formación
1 - Formación
Académica:
Títulos de Carreras
Técnicas. (Decreto N° 2695(83 - Capitulo VI) - Excluyente Título Técnico
(Preferentemente): Técnico Constructor, Técnico Electromecánico.
2 - Formación
particular:
a) Conocimiento de la
normativa general de funcionamiento de la Administración Pública
• De la organización
del Estado:
• Ley de Ministerios
- Ley Nº 12.817
- Del Personal:
• Ley Nº 8525 -
Estatuto del Personal de la Administración Pública.
• Decreto N° 2695/83
y modificatorios - Escalafón del Personal Civil de la Administración Publica.
• Decreto Nº 1919/89
y modificatorios - Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias para
el/los agentes comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo - Ley Nº 10.052
y modificatorias.
• Del trámite y la
gestión:
• Ley 12.510 de
Administración, Eficiencia y Control del Estado, y su reglamentación; y Decreto
Ley N° 1757/56 - Ley de Contabilidad en lo que aun fuera aplicable.
• Decreto Acuerdo Nº
10.204 - “Reglamentación para el trámite de actuaciones administrativas”
• Conocimientos de
normas sobre clasificación de cuentas de gastos.
• Normas relacionadas
con Viáticos percibidos por empleados de la provincia.
• Conocimiento de lo
normado sobre la elaboración y calculo estimativo del presupuesto.
b) Conocimiento
acabado de la normativa específica inherente a la Jurisdicción:
• Estructura y
competencias de las diferentes áreas ministeriales (Ley de Ministerios y
Decreto Nº 25/07 y modificatorios)
• Ley de Obras
públicas de la provincia de Santa Fe Nº 5188 y su decreto reglamentario
c) Conocimientos
técnicos no específicos:
• Manejo de
herramientas informáticas: Procesador de textos, planillas de cálculo y bases
de datos tipo Microsoft Office, Open Office o compatibles. Internet y correo
electrónico. Diseño asistido por computadora (CAD).
• Muy buen nivel de
expresión oral y escrita. Capacidad para interpretar o traducir textos en
idioma extranjero.
• Conocimientos
Generales del SIE Sistema de Información de expedientes.
d) Conocimientos
específicos:
• En Diseño y
Proyecto de la documentación gráfica de los sistemas de provisión de agua
aplicando herramientas de Diseño asistido por computadora.(CAD).
• En identificación y
procesamiento de información cartográfica impresa y digital para su aplicación
en la planificación del programa y en los planos de proyecto de los Sistemas de
Provisión de agua.
• En la elaboración
de documentación gráfica: esquemas preliminares, planos generales, particulares
de obra y de detalle.
• En el desarrollo y
aplicación de técnicas, metodologías y normas a aplicar en las representaciones
gráficas correspondientes a los proyectos de los sistemas de provisión de agua.
• En la preparación
de documentación gráfica para definir los estudios básicos necesarios para el
desarrollo adecuado de los proyectos: socio- económicos, topográficos,
geotécnicos, ambientales, etc.
ANEXO II
COMPOSICION DEL JURADO
El Jurado estará
integrado de la siguiente manera;
Miembros por el
Ministerio:
Titulares:
- Alberto Mitri,
Director Provincial de Drenajes y Retenciones.
- Andrés Robul, Jefe
Area Sistema de Información y Normalización
- Juan Morin,
Director General de Administración y Legislación de los Recursos Hídricos.
- Grethel Von der
Thusen, Director General Estudios Básicos y Gestión de Tierras.
Suplentes:
- Edgardo Murilio,
subdirector General de Administración y Legislación de los Recursos Hídricos.
- Daniel Avellaneda,
Director Provincial de Sistemas de provisión de Aguas.
- Pablo Storani,
Director Provincial de Administración de los Recursos Hídricos.
- Silvina Tomei,
Directora General de Planificación Hídrica.
Miembros por las Entidades
Sindicales:
Unión del Personal
Civil de la Nación
Titulares:
- Tec. Heriberto
Martínez.
- Tec. Eduardo R.
Belmonte.
- Leonardo Carreras.
Suplentes:
- Ing. Carlos
Almeida.
- Ing. Renato Zonta.
- Ing. Sergio Rojas.
Asociación de
Trabajadores del Estado Titulares:
- Diego
Vandembergher.
Suplentes:
- Arnoldo Tibaldo
e) Competencias
actitudinales y personales:
• Actitud creativa,
innovadora, autogestionaria y proactiva.
• Capacidad para la
integración y conformación de equipos de trabajo multidisciplinarios.
f) Experiencia
Comprobable:
• En el desarrollo de
proyectos civiles en particular del área hidráulica en la Administración
Pública Nacional, Provincial o Municipal y/o en el ámbito privado (mínimo 5
años).
• En el trabajo
integrado en equipos multidisciplinarios.
PROCEDIMIENTO DE
INSCRIPCION: (Para todos cargos)
Lugar de presentación
de la documentación:
• En la Sede del
Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, sita en calle Avda.
Alte. Brown Nº 4751 da la ciudad de Santa Fe.
Se deberá bajar el
Formulario de Inscripción de la página web oficial o podrán ser retirados en
los lugares mencionados, en el horario de 8.30 a 12,30 hs.
Esta Jurisdicción
tendrá a su cargo la difusión del concurso, y enviará copia del llamado, dentro
de las veinticuatro (24) horas de aprobado, a la Subsecretaría de Recursos
Humanos y Función Pública y a las entidades sindicales con personería gremial,
con ámbito de actuación provincial precisados en la Ley N° 10.052 y
modificatorias.
Difusión: Desde el 04/10/2010
hasta el 15/10/2010. Se realizará por los medios más idóneos que aseguren el
conocimiento del mismo por parte de los interesados, debiendo publicarse a su
vez, en cartelería instalada en la sede de la Jurisdicción y en la Página Web
Oficial de la Provincia.
Además, como mínimo
en dos medios masivos de comunicación del ámbito provincial, durante 3 días y
con una antelación previa a los diez (10) días del cierre de inscripción.
Inscripción: Las
inscripciones se recibirán durante el período de difusión y hasta 5 (cinco)
días hábiles después de su finalización. Desde el 04/10/2010 hasta el
22/10/2010, en el horario de 8 a 12 hs., en la Mesa de Entradas del Ministerio
de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, sito en calle Avda. Almirante
Brown 4751 de la ciudad de Santa Fe.
Los postulantes
deberán acompañar al formulario de inscripción, una copia impresa de su
Curriculum Vitae, una fotocopia de las dos primeras hojas de su D.N.I. o
documento equivalente, con constancia del último cambio de domicilio realizado;
y de todos los antecedentes relativos a los datos consignados en el referido
formulario (ejemplo: certificados de estudios, diplomas, constancias de título
en trámite, certificados de trabajo desempeñados y demás comprobantes
pertinentes). Las fotocopias requeridas deberán encontrarse debidamente
certificadas por la Institución Emisora respectiva, por la Oficina de
Certificaciones de los Tribunales Provinciales o por Escribano Público. La
documentación deberá presentarse en un sobre cerrado que contenga la leyenda:
“CONCURSO ABIERTO”, seguido de la identificación del puesto a concursar,
apellido, nombre y número de D.N.I del postulante, todas las hojas deberán
estar numeradas y firmadas, indicándose la totalidad de las hojas que componen
la presentación (ejemplo: 1 de 10 ó 1/10). No serán considerados los
antecedentes respecto de los cuales no se acompañe documentación probatoria.
Los aspirantes, en
ocasión de registrar su inscripción, deberán constituir domicilió legal y
dirección de correo electrónico a todos los efectos emergentes de la
convocatoria, en el que se tendrán por válidas todas las notificaciones que se
efectúen.
Se emitirá una
constancia firmada y sellada por el Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y
Medio Ambiente en la que se consignará la fecha de recepción, siendo ésta la
única documentación admitida a los efectos de acreditar la inscripción.
No se admitirá la
invocación de nuevos títulos. antecedentes o trabajos con posterioridad al
cierre del plazo de inscripción.
Todos los datos
denunciados por los aspirantes tendrán carácter de Declaración Jurada.
Cualquier falsedad incurrida en ellos será causal inmediata de eliminación del
Concurso, de lo que será debidamente notificado el postulante alcanzado, con
mención de la causal.
No constituirá causal
de nulidad del procedimiento la ausencia de alguno de los integrantes del
órgano de selección durante el desarrollo de las etapas establecidas, pudiendo
ser reemplazado por otro funcionario que se designe oportunamente.
La presentación de la
solicitud de inscripción en la convocatoria importa el pleno conocimiento y
aceptación de los aspirantes de las bases establecidas en el presente
procedimiento, como asimismo la modalidad de designación resultante, el área en
que han de prestar servicios y las tareas exigidas.
La falta de
documentación debidamente certificada, que acredite la posesión de los
requisitos exigidos en la convocatoria para la inscripción, invalidará la
presentación al concurso.
ETAPAS DEL LLAMADO A
CONCURSO ABIERTO
“En los concursos
abiertos cada una de las etapas será eliminatoria de la siguiente” (art. 89° in
fine. Decreto N° 1729/09)
Etapa I: Evaluación
de Antecedentes:
Fecha: el 25/10/2010
Lugar Avda. Almirante
Brown 4751 de la ciudad de Santa Fe.
La calificación de
antecedentes será numérica de 0 a 100 puntos, discriminándolos de la siguiente
manera:
Para Concursos
Abiertos
PUNTAJE PUNTAJE
TOTAL ITEM COMPONENTES
1.1 Educación
Formal 20
40 1.Estudios y 1.2.1. Cursos
Capacitación 1.2. Capacitación 1.2.2.
Jornadas, Seminarios, específica Congresos 20
2.1.1.
En el organismo
2.1. Posición 2.1.2.En la Administración
escalafonaria Provincial 25
60 2. Antecedentes 2.2. Desempeño 2.1. Actual
laborales específico 2.2.2. Ultimos 5 años 20
2.3. Antigüedad
en la Administración Provincial 5
2.4. Otros 5
2.5. Docentes y
de investigación 5
Los participantes de
Concursos abiertos sólo pasarán a la etapa siguiente, si hubieren obtenido un
mínimo de sesenta (60) puntos en esta instancia.
Etapa II: Evaluación
Técnica:
El día 08/11/2010 se
realizará la evaluación técnica. Se llevará a cabo en la Sede del Ministerio de
Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, sita en calle Avda. Alte. Brown Nº
4751 de la dudad de Santa Fe. El horario de la evaluación técnica será a partir
de las 8:30 hs.
La calificación seré
numérica de 0 a 100 puntos. Indagará con mayor profundidad el ajuste de los
aspirantes a los requerimientos de conocimientos y competencias técnicas del
puesto, determinando si el postulante puede aplicar sus conocimientos,
habilitadas y formación a situaciones concretas según los requerimientos
típicos del puesto. Será elaborada por el Jurado, teniendo como base los
requerimientos establecidos en el perfil del puesto.
Las evaluaciones
escritas deberán ser anónimas, mediante la utilización de claves convencionales
de Identificación que permitan identificar a cada uno de los postulantes sólo
después de su evaluación. Los aspirantes que se hubieran identificado en los
exámenes escritos serán excluidos del proceso de concurso.
Para acceder a la
siguiente etapa se deberá obtener un mínimo de 70 puntos.
Etapa III: Evaluación
Psicotécnica:
El día 22/11/2010
tendrá lugar las evaluaciones psicotécnicas. Se llevará a cabo en la Sede del
Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, sita en calle Avda.
Alte. Brown N° 4751 de la ciudad de Santa Fe. El horario ce las evaluaciones
psicotécnicas será a partir de las 8 hs.
Se calificará de 0 a
100 puntos. Estará a cargo de profesionales con amplio conocimiento en la
temática, y obtendrá a partir de herramientas psicométricas un conocimiento más
profundo sobre las capacidades cognitivas y de relación propias de la
personalidad del concursante, en relación a las exigencias del puesto
específico que se concursa y al ámbito en que deberá prestar sus servicios. Los
resultados de estos exámenes tienen carácter reservado. Cada postulante, cuando
así lo solicite, podrá conocer los resultados que le conciernan personalmente.
Para acceder a la
siguiente etapa se deberá obtener un mínimo de 70 puntos.
Etapa IV: Entrevista
Personal:
El día 06/12/2010 se
realizarán las entrevistas personales. Se llevarán a cabo en la Sede del
Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, sita en calle Avda.
Alte. Brown Nº 4751 de la ciudad de Santa Fe. El horario de las entrevistas
será a partir de las 8:30 hs.
Se calificará de 0 a
100 puntos. Se orienta a conocer a los candidatos y a establecer el grado de
ajuste global - experiencia, comportamientos, características de personalidad
si así se requiriese y motivación- de los mismos a los requerimientos y
condiciones del cargo. El Jurado del Concurso elaborará una Guía de Entrevista,
pautando las características a observar y evaluar en el postulante deberá
permitir obtener información que complemente la apreciación de los antecedentes
académicos, la experiencia laboral y las competencias laborales específicas o
generales exigidas por el cargo al cual se postula, distribuyendo entre esas
características los cien (100) puntos previstos para la etapa. Este puntaje
deberá ser resuelto al finalizar cada entrevista o, en su defecto, en el mismo
día que se efectuara.
Orden de Méritos:
El Jurado tendrá un
plazo de diez (10) días hábiles computados a partir de la Entrevista Personal
para elaborar el Orden de Méritos.
En esta fase, se
deberá calcular el puntaje bruto ponderado de cada Etapa.
Para ello se
multiplicará el puntaje bruto de cada Etapa por la ponderación relativa
establecida previamente. Se sumaran los puntajes brutos ponderados y se
obtendrá el puntaje global ponderado. Con este puntaje global se realizará el
Orden de Mérito.
El Orden de Mérito se
confeccionará con los puntajes globales ponderados cuyo valor sea igual o mayor
a 65 puntos.
Cada etapa tendrá el
siguiente peso relativo porcentual para la conformación del Orden de Méritos:
Categorías 6
Evaluación
Antecedentes 30%
Evaluación Técnico 40%
evaluación
Personalidad 20%
Entrevista Personal 10%
Total 100%
La participación de
los concursantes en todas las etapas previstas es obligatoria, pudiendo ser
causal de exclusión del concurso la no concurrencia a alguna de ellas.
S/C 5216 Oct. 4 Oct. 6
__________________________________________
MINISTERIO DE GOBIERNO
Y REFORMA DEL ESTADO
RESOLUCION Nº 0503
Santa Fe, 15 de setiembre de 2010
VISTO:
La gestión iniciada a
través del Expediente N° 00115-0005286-2 del registro del Sistema de
Información de Expedientes, mediante el cual se gestiona la realización de un
procedimiento de selección para incorporar personal a la planta permanente de
la Delegación del Gobierno de Santa Fe en Rosario, dependiente del MINISTERIO
DE GOBIERNO Y REFORMA DEL ESTADO, dentro del marco establecido por el Decreto
Nº 291/09; y
CONSIDERANDO:
Que a tal fin, y en
concordancia con los principios vertidos en el Decreto Nº 291/2009 que instaura
el Proceso de Selección para el ingreso a la Administración Pública, y que en
su artículo 6° dispone que el Ministerio en donde se cubrirá la vacante deberá
emitir la Resolución convocante a dicho Proceso, corresponde contemplar cuatro
etapas de evaluación, de Antecedentes, Técnica, Psicotécnica y Entrevista
Personal;
Que en este sentido
se considera un derecho y también un deber por parte de todo aspirante el
someterse al procedimiento de selección que acredite la idoneidad para el
desempeño de la función, de conformidad a lo previsto en el Artículo 10° inciso
“a” de la Ley N° 8525, Estatuto para el Personal de la Administración Pública
Provincial;
Que integran la
presente Resolución como anexos el perfil del puesto a cubrir en la citada
Delegación y el procedimiento de selección de aspirantes, que recepta la
metodología de evaluación y calificación de los mismos;
Que la Subsecretaría
de Recursos Humanos y Función Pública del Ministerio de Economía, de
conformidad a lo normado por el Artículo 5° del Decreto N° 0291/09, ha tomado
conocimiento y compartido los criterios de elaboración de los perfiles
requeridos y de evaluación de antecedentes;
Que para la
resolución del trámite se considera conveniente modificar la Planta de cargos
de la Jurisdicción II: MINISTERIO DE GOBIERNO Y REFORMA DEL ESTADO, para
disponer del cargo vacante, conforme a la normativa del Artículo 28º h) de la
Ley N° 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado, con ajuste a
lo normado en el Artículo 26° de la Ley N° 13.065;
Que oportunamente se
harán las gestiones para contar con la disponibilidad financiera que requiere
esta gestión, dando cumplimiento a los términos de la Resolución Nº 010/04 del
ex-Ministerio de Hacienda y Finanzas, ratificada para el año 2010 por
Resolución Nº 0002/10 del Ministerio de Economía;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE GOBIERNO Y REFORMA DEL ESTADO
RESUELVE:
ARTICULO 1º -
Modifícase a partir del 1º de Junio de 2010 el detalle analítico de la Planta
de Personal Permanente - del Presupuesto vigente Ley Nº 13.065 en la
Jurisdicción 11: MINISTERIO DE GOBIERNO Y REFORMA DEL ESTADO, SUPRESION Y
CREACION, de conformidad con lo señalado en la Planilla Anexa “A” que forma
parte integrante de la presente norma legal.
ARTICULO 2º - Llámese
a Proceso de Selección abierto en los términos del Decreto Nº 291/09 para
cubrir 1 (Un) cargo de Planta Permanente en Categoría 1 - Agrupamiento
Servicios General, de la Delegación del Gobierno de Santa Fe en Rosario,
dependiente del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado.
ARTICULO 3º -
Apruébese el perfil del puesto y el procedimiento de selección a aplicarse en
el Proceso de Selección mencionado en el artículo precedente, que constan de 9
fojas y como Anexo I y II, forma parte de la presente.
ARTICULO 4º -
Convócase a los interesados a participar del procedimiento de selección de
personal en las condiciones y plazos establecidos en los Anexos aprobados por
el artículo anterior.
ARTICULO 5º -
Regístrese, comuníquese, remítase copia de las actuaciones a la Subsecretaría
de Recursos Humanos y Función Pública del Ministerio de Economía, y a la
Subsecretaría de Inclusión para Personas con Discapacidad dependiente del
Ministerio de Salud, a fin de que ésta difunda y facilite el conocimiento de la
convocatoria en el marco de la Ley de Protección Integral del Discapacitado (Nº
9325), a la Unión del Personal Civil de la Nación (Delegación Santa Fe) y a la
Asociación de Trabajadores del Estado, publíquese y archívese.
Dr. ANTONIO JUAN BONFATTI
Ministro de Gobierno y
Reforma del Estado
ANEXO I
PERFIL DEL PUESTO
Puesto a cubrir:
Agrupamiento Servicios Generales - Ordenanza - Personal de Ejecución Categoría
1.
Sector: Sede del
Gobierno de la Provincia en la ciudad de Rosario.
Número de puestos a
cubrir: (1) Uno.
Lugar: Rosario.
Descripción de
Funciones Esenciales del Puesto:
Atender el servicio
de apoyatura para tareas de mensajería y refrigerio de la autoridades y del
personal.
Preparar y servir el
refrigerio para autoridades y personal de la repartición.
Ejecutar funciones de
ordenanza general, realizar y urgir trámites en otras reparticiones y otras
gestiones externas.
Realizar tareas
vinculadas con la atención al personal de otros agentes o del público.
Entregar y recibir
documentación y expedientes entre las distintas áreas de la Sede, y de otros
organismos e instituciones.
Colaborar con los
restantes sectores en las tareas que le sean solicitadas para responder a los
objetivos generales de cada área.
Velar por la limpieza
e higiene de la cocina asignada y ejercer la custodia de utensillos y vajilla
entregados para su uso.
Realizar aquellas
funciones relacionadas al desempeño del puesto que sean encomendadas por el
superior jerárquico para el contribuir al funcionamiento eficiente de la repartición.
Conocimientos:
- Capítulos IV y V
del Estatuto General de la Administración Pública Provincial Ley Nº 8525.
- Capítulo XI del
Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial,
Decreto-Acuerdo Nº 2695/83.
- Conocimiento básico
de manejo de expedientes administrativos.
- Manejo básico de
PC, en particular herramientas informáticas de Oficina, planilla de cálculo
tipo Excel, procesador de texto tipo word y herramientas vinculadas a Internet.
Requisitos de
Estudios y/o Experiencia:
- Secundario completo
(Excluyente).
- Experiencia
comprobable como mínimo de 3 (tres) años, en el desarrollo de tareas similares
en el ámbito privado y/o en la administración pública (excluyente).
Características
Personales:
Predisposición al
trabajo en equipo.
Trato amable y
respetuoso.
Facilidad de
expresión oral.
Facilidad de
expresión escrita.
Buena presentación
personal.
ANEXO II
PROCESO DE SELECCION
DE PERSONAL
1. Alcance
2.
El presente establece
las pautas generales que rigen el proceso de selección de personal para cubrir
un puesto de trabajo en la Jurisdicción Ministerio de Gobierno y Reforma del
Estado, Sede del Gobierno, en la ciudad de Rosario, según el perfil establecido
en el Anexo I;
Ministerio de
Gobierno y Reforma del Estado
Agrupamiento
Servicios Generales
Sede Rosario del
Gobierno de la Provincia - Un (1) cargo Categoría 1.
El personal que
resulte seleccionado, será propuesto para ser designado por el Poder Ejecutivo
Provincial en carácter de Planta Permanente con carácter provisional (Art. 4 -
Ley 8.525) del Organismo y Categoría precedentemente enunciados, desde su
designación.
2. Comité de
Selección
El proceso de
selección estará a cargo de un Comité compuesto por:
Titulares:
1) Subsecretario de
Modernización de Gestión - Lic. Diego Gismondi.
2) Director
Provincial de la Secretaría Privada del Gobernador - Sr. SUCCAR, Rodolfo.
3) Director
Provincial de Recursos Humanos y la Función Pública - Psic. COULTER, Guillermo.
4) Director General
de Gobierno de Santa FE - Sede Rosario - Dn. VALLE, Víctor.
5) Coordinadora
General de Recursos Humanos - Dirección General de Administración - RUFFINER,
Lilian Teresita.
Suplentes:
1) Directora
Provincial de Relaciones Públicas y Ceremonial - Dra. GANEM, Nazira.
2) Asistente Técnico
Nivel II - Dirección Provincial de Relaciones Públicas y Ceremonial - Sra.
GALLOSO, Silvana Alejandra.
3) Coordinador
General Técnico Administrativo - Sede Rosario - Señor GIACCAGLIA, Daniel Oscar.
4) Habilitada
Delegación Rosario - Sra. EREÑU, Lidia.
5) Jefe Departamento
Informes - Sra. GASSMANN, María Cristina.
Los miembros del
Comité deberán ajustarse a lo normado por el Art. 7 del Decreto Provincial Nº
0291/09.
Integran el Comité
como veedores del Proceso de Selección:
Tres (3)
representantes de la UPCN (con sus respectivos suplentes).
Un (1) representante
de la ATE (con su respectivo suplente).
Titulares:
1) UPCN - Sr.
PICARDI, Marcelo.
2) UPCN - Sr.
TEMPERINI, Eduardo.
3) UPCN - Sr. AUDERO,
Néstor.
4) ATE - Sr.
MURATORE, David Aldo.
Suplentes:
1) UPCN - Sr. SANCHEZ,
Gaspar.
2) UPCN - Sra.
OLMEDO, María Cristina.
3) UPCN - Sr.
RODRIGUEZ, Hugo.
4) ATE - Sra.
GURGONE, Adriana Pilar.
Un (1) representante
de la Subsecretaría de Inclusión para Personas con Discapacidad dependiente del
Ministerio de Salud, en los casos en que participen del proceso de selección
postulantes que acrediten encontrarse incluidos dentro de las disposiciones
previstas por la Ley de Protección Integral del Discapacitado (Nº 9325);
1) Director General
de Rehabilitación - Zona Sur - Ps. BUCCI, Horacio.
Los veedores serán
informados de manera fehaciente y con 24 hs. de anticipación de todas las
etapas del proceso.
Cualquier miembro del
Comité de Selección podrá excusarse o ser recusado para intervenir cuando
mediaran las causales establecidas en el Código Procesal Civil y Comercial de
la Provincia, o cuando existieren motivaciones atendibles de orden personal.
3. Factores de
evaluación y su ponderación:
Se asignará la
siguiente ponderación porcentual relativa a cada una de las Etapas, de acuerdo
al perfil a seleccionar.
Perfil Ordenanza
Agrupamiento Servicios Generales
Evaluación de
Antecedentes 30%
Evaluación Técnica 30%
Evaluación de
Personalidad 20%
Entrevista Personal 20%
Total 100%
La Selección constará
de cuatro (4) etapas sucesivas, cada una de las cuales será eliminatoria de la
siguiente, que recibirán un puntaje de 100 puntos cada una.
Etapa I: Evaluación
de antecedentes (incluye educación formal y experiencia).
Etapa II: Evaluación
Técnica.
Etapa III: Evaluación
de Personalidad.
Etapa IV: Entrevista
Personal.
La Etapas se
superarán con un mínimo del 70% (setenta por ciento) de los puntos; son
consecutivas y eliminatorias.
La Evaluación de
personalidad comprenderá una prueba cognitiva, cuya calificación no podrá estar
por debajo del término medio y otra evaluación de las competencias
comportamentales relacionadas con el perfil del puesto.
En la entrevista
personal, el Comité de Selección podrá plantear a los postulantes todo tipo de
preguntas relacionadas con su formación, experiencia, conocimientos técnicos,
personalidad u otros aspectos que permitan evaluar más profundamente la calidad
profesional y los atributos personales de los entrevistados.
Obtención del puntaje
ponderado por etapa y elaboración del orden de mérito:
Se multiplicará el
puntaje bruto de cada etapa por la ponderación relativa establecida al inicio
del proceso de selección. Se sumarán los puntajes brutos ponderados y se
obtendrá el puntaje global. Con este puntaje global se realizará el orden de
mérito.
Al finalizar cada
etapa del proceso, se labrará un acta en la que se listarán los candidatos que
pasarán a la etapa siguiente en vista del puntaje obtenido en las diversas
instancias, así como cualquier otra circunstancia que el Comité de Selección
considere pertinente.
Asimismo, dichos
resultados serán publicados en la cartelera del Organismo y en la página web
oficial, www.santafe.gov.ar
4. Planificación y
pautas de aplicación
4.1 - Convocatoria
pública: Se procederá a efectuar la convocatoria el décimo primer día hábil
posterior a la firma de la presente, mediante publicación en el Boletín Oficial
de la Provincia, en cartelera instalada en la Sede del Organismo y en la página
web Oficial www.santafe.gov.ar, durante 3 (tres) días hábiles, debiendo tomar
intervención la Dirección Provincial de Gobierno Digital. Dicha publicación
deberá contener lugar, día y horario de recepción de las solicitudes así como
también el cargo a cubrir; esto es, perfil, sector y nivel.
La jurisdicción
tendrá la facultad de dejar sin efecto el llamado en cualquier estado del
trámite o declararlo desierto, si a su exclusivo criterio ninguno de los
aspirantes reuniere los requisitos y perfil exigidos; sin que ello de lugar a
ninguna reclamación por los mismos, derivada de esas circuntancias.
4.2 - Inscripción: Se
deberá publicar el Formulario de Inscripción en la Página Web Oficial
www.santafe.gov.ar, pudiéndose imprimir de allí por cada interesado y podrá ser
retirado en la Sede Rosario del Gobierno de la Provincia de santa Fe, sita en
calle Santa Fe 1950 - 1º Piso.
A partir del décimo
día hábil posterior a la finalización de la publicación, se recibirán los
formularios de inscripción en dicha Sede, durante cinco días hábiles, en
horario de 09:00 a 11:00 hs.
Los postulantes
deberán acompañar el Formulario de Inscripción, una copia impresa de su
Currículo Vitae, una fotocopia de las dos primeras hojas del DNI o su
equivalente y último cambio de domicilio, y de todos los antecedentes relativos
a los datos consignados en el referido formulario (Ej. certificados de
estudios, diplomas, constancias de título en trámite, certificados de trabajos
desempeñados y demás comprobantes pertinentes).
Toda fotocopia
presentada en la documentación, deberá estar debidamente certificada por la
institución emisora, por tribunales provinciales o federales, juzgados de paz o
escribano público. La documentación deberá presentarse en un sobre cerrado que
contenga la leyenda “Proceso de Selección”, seguido de la identificación del
puesto a concursar, apellido, nombre y número de DNI del postulante. Todas las
hojas deberán estar numeradas y firmadas, indicándose la totalidad de hojas que
componen la presentación (por ejemplo, 1 de 10 ó 1/10). No serán considerados
los antecedentes respecto de los cuales no se acompaña documentación probatoria
o respaldatoria.
Todos los datos
denunciados por los aspirantes tendrán carácter de declaración jurada.
Cualquier falsedad incurrida en ellos será causal inmediata de eliminación del
proceso de selección, de lo que será debidamente notificado el postulante
alcanzado, con mención de la causal.
Se emitirá una
constancia de recepción de las Fichas de Inscripción, firmada u sellada por el
personal autorizado por el organismo convocante. Sede Rosario del Gobierno de
la Provincia, en la que se consignará la fecha de recepción, siendo ésta la
única documentación admitirá a los efectos de acreditar la inscripción.
No se admitirá la invocación
de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad al cierre del
plazo de inscripción.
La presentación de la
solicitud en la convocatoria importa el pleno conocimiento y aceptación de los
aspirantes de las bases establecidas en el presente procedimiento, como
asimismo la modalidad de designación resultante, el área en que se han de
prestar servicios y tareas exigidas.
4.3 - Evaluación de
antecedentes: El Comité de Selección deberá realizar esta evaluación a quienes
se hayan inscripto conforme las pautas establecidas en el punto 2. La misma se
realizará a partir del día hábil subsiguiente a la finalización del período de
inscripción y no podrá exceder los treinta días hábiles posteriores.
4.4 . Notificación de
los resultados: Se deberá publicar en cartelera a instalarse en la Sede Rosario
del Gobierno de la Provincia, sita en calle Santa Fe 1950 de la ciudad de
Rosario, y en la Página Web Oficial www.santafe.gov.ar, el listado de
postulantes admitidos. Del mismo modo se publicará, con determinación del
lugar, fecha y hora, por cada grupo y perfiles postulados y admitidos, La
Realización de la Evaluación Técnica (prueba de oposición) que llevará a cabo
el Comité de Selección. La evaluación técnica se llevará a cabo una vez
finalizada la publicación de los postulantes admitidos, y por grupos y perfiles
de puestos.
4.5 - Evaluación
Técnica: El Comité de Selección evaluará a los postulantes preseleccionados,
debiendo llevarse a cabo según los grupos y en las fechas previamente
notificadas.
4.6 - Notificación de
los resultados: Se deberá publicar en cartelera a instalarse en la Sede Rosario
del Gobierno de la Provincia, sita en calle Santa Fe 1950 de la ciudad de
Rosario y en la Página Web Oficial www.santa fe.gov.ar, el listado de los
resultados de la evaluación técnica de todos los postulantes, con determinación
de los admitidos, y del mismo modo, del lugar, fecha y hora de la realización
de la Evaluación de Personalidad que llevará a cabo el
profesional/profesionales designado/ designados conforme el Artículo 11º del
Decreto Nº 291/09.
4.7 - Evaluación de
la personalidad: Se llevará a cabo a través de exámenes psicotécnicos a los
postulantes seleccionados según el punto anterior.
4.8 - Notificación de
los resultados: Se deberá publicar en la cartelera a instalarse en la Sede
Rosario del Gobierno de la Provincia, sita en la calle Santa Fe 1950 de la
ciudad de Rosario, y en la Página Web Oficial www.santafe.gov.ar, el listado de
aquellos postulantes que en la Evaluación de Personalidad hayan alcanzado o
superado el nivel de ajuste mínimo entre sus competencias personales y las
competencias del perfil puesto. Estos serán citados a la entrevista personal,
debiéndose determinar el lugar, fecha y hora por grupo (si existieren) de la
realización de la misma.
4.9 - Entrevista
Personal: Deberá ser realizada por el Comité de Selección, en el lugar y fecha
establecida en el punto anterior.
4.10 - Dictamen
Final: El Comité de Selección deberá emitir un dictamen final, el que deberá
ser explícito y fundado, y constará en acta que firmarán todos sus integrantes.
Deberá contener una
valoración de los diferentes factores considerados en el procedimiento de
selección para cada uno de los aspirantes, donde el puntaje total obtenido
determinará el orden de mérito para el cargo comprendido en la convocatoria.
Quedarán selecciones para su designación en carácter permanente los que hayan
alcanzado el mayor puntaje final y conforme a las vacantes existentes en cada
caso en esta Jurisdicción.
El orden de méritos
tendrá una vigencia de un año, contado a partir de la fecha en que lo actuado
por el Comité quede firme en sede administrativa.
Dentro de su
vigencia, podrán ofrecerse a los postulantes ubicados en el respectivo listado,
en estricto orden de precedencia, las vacantes que se produzcan en el cargo
comprendido en el presentes procedimiento de selección, con posterioridad a la
cobertura dispuesta por la misma. Lo mismo procederá con los que por cualquier
circunstancia se produzcan en la Jurisdicción involucrada, a condición en este
caso que correspondan a idéntica categoría presupuestaria, requieran
conocimientos y perfil análogos y desarrollen funciones similares a los
comprendidos en el presente llamado. Aquellos postulantes que por cualquier
motivo rechazaren el ofrecimiento por medio fehaciente para ocupar la vacante
perderán su posición en el orden de méritos, pasando a ocupar la última
posición de dicho orden.
En las tres últimas
etapas del proceso de selección, los postulantes deberán, de manera excluyente,
presentarse con Documento Nacional de Identidad o documento personal
equivalente.
No constituirá causal
de nulidad del procedimiento la ausencia de alguno de los integrantes del
Organo de Selección durante el desarrollo de las etapas establecidas, pudiendo
ser reemplazado por otro funcionario que se designe oportunamente y siempre que
se mantenga lo establecido en punto 2.
4.11 - Notificación
del Orden de Méritos: Se deberá publicar, mediante cartelera a instalarse en la
Sede Rosario del Gobierno de la provincia, sita en calle Santa Fe 1950 de la
ciudad de Rosario y en la Página Web Oficial, www.santafe.gov.ar, el listado de
los resultados de la entrevista personal de todos los postulantes, el puntaje
total obtenido y el orden de méritos resultante para el cargo comprendido en la
convocatoria.
4.12 -
Notificaciones: La publicación en la Página Web Oficial de la Provincia de
Santa Fe, www.santafe.gov.ar, y en la cartelera a instalarse en la Sede Rosario
del Gobierno de la provincia, sita en calle Santa Fe 1950 de la ciudad de
Rosario, de los resultados de las etapas, del lugar y fecha de realización de
las evaluaciones y entrevistas y del Orden de méritos final, será notificación
fehaciente.
CRITERIOS DE
EVALUACION DE ANTECEDENTES
Agrupamiento:
Servicios Generales
Perfil Ordenanza
Puntaje total: 100
puntos.
Mínimo Puntaje para
pasar a instancia de Evaluación Técnica: 70 puntos.
Educación Formal
Criterio Puntaje
Título Secundario
Completo 50
Experiencia Puntaje
Experiencia en tareas
afines mayor a 5 años 50
Experiencia en tareas
afines de 4 a 5 años 40
Experiencia en tareas
afines de 3 a 4 años 30
Experiencia en tareas
afines igual a 3 años 20
S/C 5211 Oct. 4 Oct. 6
__________________________________________
MINISTERIO DE AGUAS,
SERVICIOS PUBLICOS
Y MEDIO AMBIENTE
RESOLUCIÓN Nº 582
SANTA FE,“Cuna de la Constitución Nacional”, 14 de
septiembre de 2010
V I S T O :
El expediente Nº
01804-0002122-2 del registro del Sistema de Información de Expedientes y;
CONSIDERANDO:
Que la Empresa
“NACIÓN SEGUROS S.A.”, solicita la pertinente autorización para operar con
Instituciones y Empresas inscriptas en la Subsecretaria de Transporte;
Que conforme lo
determina el Decreto Nº 3580/93, dicha compañía ha cumplimentado con lo
establecido en el Artículo 2º, incisos 2-1, 2-2 y 2-3, como asimismo con la
presentación del modelo de Póliza a emitir;
Que la Compañía
Nación Seguros S.A. se encuentra inscripta en el rubro automotores y /o
remolcados en la Superintendencia de Seguros de la Nación;
Que conforme a lo
informado por la Superintendencia de Seguros de la Nación por Nota Nº 1523/10,
en caso de transportarse pasajeros en vehículos M3, sólo podrá hacerlo en un
radio de acción que no supere los 100 kilómetros, y en caso de operar con
vehículos tipo M1 o M2 podrá hacerlo
sin limitación de kilometraje;
Que se ha expedido la
Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos
y Medio Ambiente, no formulando reparos en el ámbito de su competencia
(Dictamen Nº 005147/10);
Que el presente acto
se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley Nº 12.004 y Ley
Nº 12.817;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE AGUAS, SERVICIOS PÚBLICOS Y MEDIO
AMBIENTE
RESUELVE
ARTICULO 1º: Inscríbase
a la Compañía NACIÓN SEGUROS S.A.,
con domicilio legal en calle San
Jerónimo Nº 2540 de la ciudad de Santa Fe, de la Provincia de Santa Fe, en el
Registro de Entidades Aseguradoras (R.E.A.), creado por Decreto Nº 3580/93.-
ARTICULO 2º: Autorízase
a NACIÓN SEGUROS S.A. a
operar con distintas
Empresas e
Instituciones inscriptas en la Provincia de Santa Fe, para prestar servicios de
transporte de pasajeros en vehículos M3, con un radio de acción que no supere
los 100 kilómetros y en caso de operar con vehículos tipo M1 o M2 sin
limitaciones de kilometraje.-
ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese y
archívese.-
Arq. ANTONIO R. CIANCIO
Ministro de Aguas, Servicios Publicos
y Medio Ambiente
S/C 5217 Oct. 4 Oct. 6
__________________________________________
ADMINISTRACION PROVINCIAL
DE IMPUESTOS
RESOLUCION GENERAL N°
032/10
“2010 Año del Bicentenario de
la Revolución
de Mayo”
SANTA FE “Cuna de la
Constitución Nacional”, 22 de setiembre de 2010.
V I S T O :
El Expediente
13302-0762883-7 del registro del Sistema de Información de Expedientes y las
disposiciones establecidas por Resolución General Nº 027/10 – API ; y,
CONSIDERANDO:
Que por la citada
resolución se aprueba el sistema
informático denominado “Sistema Agentes de Retención Escribanos -
SIARES”, que permite a los Escribanos Públicos registrar -con carácter de
declaración jurada- los datos
pertinentes a actos y/o contratos,
valor de las operaciones, e impuestos y/o tasas resultantes, correspondientes a escrituras
otorgadas en los Registros Notariales;
Que el Colegio de
Escribanos de la 2da. Circunscripción de la Provincia de Santa Fe, ha
solicitado la coexistencia del nuevo aplicativo (SIARES) con el anterior
(GENCOR), fundando dicho pedido en la
necesidad de contar con más plazo para
la adaptación al nuevo sistema por parte de los Escribanos;
Que ante tal
situación y siendo el objetivo de la puesta en vigencia de estos aplicativos
facilitar a los contribuyentes y/o responsables el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales, resulta aconsejable prorrogar la utilización obligatoria
del SIARES, dispuesta por el artículo 11º de la Resolución General Nº 027/10 –
API;
Que la presente se dicta en uso de las
facultades conferidas por los artículos 13, 15 y concordantes del Código Fiscal
(t.o. 1997 y modificatorias);
Que ha tomado
intervención la Dirección General Técnica y Jurídica mediante Informe Nº 512/10
de fs. 11, no encontrando observaciones de índole legal que formular al
acto propuesto;
POR ELLO:
EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL
DE IMPUESTOS
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º - Prorrogar
la fecha a
partir de la cual
será obligatorio el uso del
sistema informático “Sistema Agentes de
Retención Escribanos – SIARES”, establecida por el artículo 11 de la Resolución
General Nº 027/10, sustituyéndose a tal efecto en el artículo citado, la
expresión “01 de octubre de 2010” por “01 de diciembre de 2010”. Quien haya
hecho uso del sistema aludido, deberá seguir utilizándolo, conforme a lo
dispuesto en el artículo 11 de la citada resolución general.
ARTICULO 2º - Regístrese,
publíquese en el
Boletín Oficial de
la Provincia, comuníquese a
través de la Subdirección de Secretaría General al Colegio de Escribanos de la
Provincia de Santa Fe y archívese.
C.P.N. JOSE DANIEL RAFFIN
Administrador Provincial de Impuestos.
S/C 5218 Oct. 4 Oct. 5
__________________________________________
RESOLUCION GENERAL N°
033/10
“2010 Año del Bicentenario
de la Revolución de Mayo”
SANTA FE “Cuna de la
Constitución Nacional”, 22 de setiembre de 2010.
V I S T O :
El expediente Nº
13301-0205854-2 del registro del
Sistema de Información de Expedientes y las disposiciones del Decreto Nº
2518/09 que estableció el Calendario de Vencimientos de los gravámenes
provinciales correspondiente al año fiscal 2010; y
CONSIDERANDO:
Que la Subdirección de Finanzas manifiesta que con
motivo del paro bancario del día 16 de setiembre de 2010, el Nuevo Banco de
Santa Fe S.A. se vió imposibilitado de
realizar el cobro del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de los contribuyentes
no comprendidos y comprendidos en el Régimen de Convenio Multilateral –cuentas
con dígito de control 6 y 7- y cuyo vencimiento operaba ese mismo día de
acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 2518/09;
Que a fs. 1 y
siguientes se agregan distintas comunicaciones, vía correo electrónico, remitidas por Delegaciones del Organismo
-coincidentes con lo informado por la citada Subdirección-, y del Nuevo Banco
de Santa Fe S.A. ratificando las medidas de fuerza y que el paro bancario
comprendio a todas las sucursales de la Institución;
Que esta
circunstancia, ajena a los contribuyentes, motivó que muchos no pudieran abonar
el mencionado impuesto en el día de su vencimiento;
Que atento a ello,
resulta aconsejable considerar ingresados en término los pagos del Impuesto
sobre los Ingresos Brutos en cuestión,
efectuados hasta el día 17 de setiembre del 2010;
Que los artículos 13,
15 y cc. del Código Fiscal (t.o. 1997 y
modif.) facultan al Administrador
Provincial a dictar actos como el presente;
Que ha emitido
Informe Nº 511 de la Dirección General Técnica y Jurídica, obrante a fs. 10;
POR ELLO:
EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL
DE IMPUESTOS
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º - Consideránse ingresados en término los pagos del Impuesto sobre los
Ingresos Brutos de los contribuyentes no comprendidos y comprendidos en el
Régimen de Convenio Multilateral –cuentas con dígito de control 6 y 7-, que se hayan efectivizado hasta el día 17 de
setiembre de 2010 inclusive, cuyo vencimiento operaba el día 16 de setiembre de
2010.
ARTICULO 2º -
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
C.P.N. JOSE DANIEL RAFFIN
Administrador Provincial de Impuestos.
S/C 5219 Oct.4 Oct. 5
__________________________________________
RESOLUCION GENERAL N°
034/10
“2010 – Año Bicentenario de la
Revolución de
Mayo”
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 23 de
setiembre de 2010.
V I S T O :
Las actuaciones
obrantes en el expediente N° 13301-0205795-6 del registro del Sistema de
Información de Expedientes, la Resolución General N° 016/08 y el artículo 129°
del Código Fiscal (t.o. 1997 y modif.); y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución
General N° 15/97, la Administración Provincial de Impuestos estableció el
régimen de retención y percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y con
posterioridad, por Resolución General N° 09/02 aprobó el aplicativo Si.PRIB
para la presentación de Declaraciones Juradas y la generación de la
correspondiente Boleta de Depósito que deben utilizar los Agentes de Retención
y Percepción;
Que, en el seno de la
Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18/08/77 se ha desarrollado el
“Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación” (SIRCAR), aprobado
por la Resolución General N° 84/02 de dicho organismo interjurisdicional, que
posibilita a los contribuyentes controlados por la unidad operativa “SICOM”
que, asimismo, actúan como agentes de recaudación del citado gravamen, unificar
la presentación y pago de sus obligaciones fiscales;
Que, por Resolución
General N° 016/08 – API, se establece que los contribuyentes de Convenio
Multilateral controlados por el SICOM
que deban actuar como Agente de Retención y/o de Percepción del Impuesto
sobre los Ingresos Brutos para la Provincia de Santa Fe, procederán a cumplir
sus obligaciones como tales a través del aplicativo SIRCAR disponible en
Internet, asimismo por el artículo 2° de la citada Resolución, dichos agentes
serán automáticamente incorporados en el sistema y la Administración Provincial
de Impuestos notificará a los sujetos pasivos del presente régimen la fecha de
vigencia del mismo, a partir de la cual deberán cumplimentar sus obligaciones
mediante la utilización del referido aplicativo;
Que, por Resolución
Interna N° 03/2010 de Comisión Arbitral se aprueba la “Metodología de Agentes
al Sistema SIRCAR”, que se detallan en el Anexo I de la presente Resolución,
del cual surge que aquellos Agentes seleccionados para la incorporación al Sistema
SIRCAR, serán notificados por la Comisión Arbitral a través de la Unidad
Operativa SICOM;
Que, resulta
necesario efectuar las adaptaciones de las normativas pertinentes, por parte de
esta Administración Provincial de Impuestos, para que este sistema sea
operativo para los Agentes de Retención y/o Percepción de esta jurisdicción
cuyas obligaciones relativas al Impuesto sobre los Ingresos Brutos se canalicen
a través del Sistema SICOM;
Que, la Dirección
Técnica y Jurídica ha tomado intervención emitiendo el informe N° 514 a Fs.
13, no encontrando observaciones técnicas que formular;
POR ELLO:
EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL
DE IMPUESTOS
R E S U E L V E :
ARTICULO 1° .- Modificase el artículo 2° de la Resolución
General N° 016/08 API – el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 2° .- La
notificación de incorporación al “Sistema SIRCAR” de los Agentes seleccionados
será realizada por Comisión Arbitral a través de la Unidad Operativa SICOM
mediante carta al domicilio fiscal del mismo, con aviso de retorno.
Dicha notificación
deberá realizarse con una antelación
mínima de 15 días previos a la fecha de incorporación, y estará firmada por
Presidencia de Comisión Arbitral junto a la gerencia de SICOM.”
ARTICULO 3° .- Regístrese, comuníquese, publíquese y
archívese.
C.P.N. JOSE DANIEL RAFFIN
Administrador Provincial de Impuestos.
S/C 5220 Oct. 4 Oct. 5
__________________________________________
CAJA DE JUBILACIONES
Y PENSIONES
RESOLUCION (RG) Nº 0001
SANTA FE, “2010 año Bicentenario de la Revolución de
Mayo”, 28 de Sep. 2010
VISTO: el Expte. Nº
15120-0026122-8, caratulado: DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS S/ PROYECTO DE
RESOLUCION DETECCION Y RECUPERO DE COBROS INDEBIDOS.- y;
CONSIDERANDO:
QUE la Resolución
General Nro. 6/2004 regula el procedimiento de trabajo para la detección e
investigación de cobros indebidos. A los fines de aumentar la eficiencia y
transparencia de los procedimientos, es conveniente modificar esa normativa;
QUE corresponde
precisar el concepto de cobro indebido, evitando ambigüedades a fin de asegurar
una correcta aplicación de la norma;
QUE resulta adecuado
establecer el procedimiento previo que permite detectar el cobro indebido, para
precisar el origen del trámite, así como las tareas a desarrollar por cada
sector, incluyendo la oficina con funciones específicas en el tema, a fin de
evitar equívocos en la aplicación;
QUE es conveniente
precisar las variables a considerar para determinar la inconveniencia económica
de prosecución de las actuaciones en cada una de las etapas, en relación a los
costos del proceso administrativo y/o judicial, cuestión que es considerada en
legislación análoga (art. 6 ley 11875);
QUE además
corresponde reglamentar la intervención de la Oficina de Cobros Indebidos para
la formalización de convenios de pago, asegurando el tratamiento igualitario
para los deudores;
QUE interviene la
Sectorial de Informática, Contaduría General, Secretaría General y Auditoria
Interna;
QUE a los fines de
asegurar la transparencia de los trámites, corresponde perfeccionar los
sistemas de información y control de los casos diligenciados, por lo que
corresponde aprobar el procedimiento y dejar sin efecto la resolución General
Nº 006/04 y 0001/06;
QUE la Dirección de
asuntos Jurídicos dictamina en igual sentido;
Por ello y en uso de
las facultades conferidas por art.40 de la Ley 6915 y Decretos N° 3225/08 y N°
483/09;
LA DIRECTORA PROVINCIAL DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y
PENSIONES
R E S
U E L V E:
Artículo 1. Dejar sin
efecto las Resoluciones Generales Nº 0006/04 y 0001/06.
Articulo 2.
Definición: Se considerará cobro indebido a los fines del recupero, a la
percepción de haberes previsionales correspondientes a períodos en los que el
titular del beneficio se encontraba sin vida, siempre que del análisis de
cuenta del causante surja un crédito a favor del Organismo Previsional.
Artículo 3. Inicio
del Circuito.- A.) Recibida la información de personas fallecidas por parte de
los organismos competentes, la Sectorial de Informática procederá a ejecutar
los procesos pertinentes que realizan el cruce de dicha información contra las
bases de personas y de beneficiarios de este Organismo Provisional. Como
resultado de estos procesos, el Departamento Liquidaciones se encontrará en
condiciones de confirmar o no las bajas propuestas en el S.I.P.
En los casos en los
cuales la Caja toma conocimiento del fallecimiento mediante denuncia por parte
de terceros e ingresen por Mesa de Inicio, los mismos serán cargados al S.I.P.
por personal de dicha Mesa, y si ingresaren al Departamento Liquidaciones se
hará lo mismo desde allí. En ambos casos se exigirá la partida de defunción.
B.) Luego que el
Departamento Liquidaciones confirme las bajas de los beneficios, generará por
sistema una impresión con el detalle de las mismas y entregará una copia al
Departamento Contable y otra a la Sectorial de Informática. Por último la
Sectorial de Informática generará los archivos de baja los que se entregará al
Departamento Contable para su control y remisión a la entidad bancaria.
C.) El Departamento
Contabilidad solicita al Nuevo Banco de Santa Fe S.A el bloqueo de las cuentas
de cajas de ahorro y de las tarjetas vinculadas con éstas, el reintegro de los haberes depositados con
posterioridad al deceso de los beneficiarios e informe en soporte magnético de
los movimientos efectuados con posterioridad al fallecimiento de cada una de
las cuentas donde se verifique una devolución inferior al monto requerido por
la caja especificando períodos y montos a reintegrar. Los depósitos
reintegrados se depositarán en la a cuenta corriente bancaria Nº 19326/03 y el
Contador General deberá informar a la Dirección Provincial mensualmente el
monto que la institución bancaria devuelve en concepto de haberes no percibidos
y/o recuperados.
D.) Dentro de las 48
horas posteriores a la recepción de la rendición bancaria, se dará intervención
a la Oficina de Cobros Indebidos para que analice los casos en los que se
produjo cobro indebido.
Artículo 4.
Investigación.- A.) En los casos en que resulte, prima facie, percepción
indebida de haberes, solicita al Departamento Liquidaciones el análisis de
cuenta del causante, que incluirá todos los créditos y los débitos que tenga el
causante con la Caja, con especificación del concepto, practicando compensación
entre ellos y adicionando intereses legales calculados sobre el saldo a favor
del Organismo Previsional a partir del primer día del mes subsiguiente al
posterior de aquél en que se haya producido el fallecimiento, a la tasa pasiva
promedio publicada por el Banco Central de la República Argentina.
B.) Vuelto el informe
a la Oficina de Cobros Indebidos, ésta inicia las actuaciones en los casos de
los que resulte, prima facie, percepción indebida de haberes siempre que el
crédito por capital supere el diez por ciento (10%) de la cuantía de un haber
mínimo jubilatorio. Los casos cuyo monto no supere dicho porcentaje serán
informados por planilla mensual a la Dirección Provincial.
C.) Las actuaciones
se iniciarán previa verificación de la promoción de trámite de pago de haberes
y/o asignación por sepelio y/o pensión, agregándose constancia de búsqueda de
fallecidos extraída del Sistema Informático Previsional, copia del informe
bancario de la devolución de montos, impresión de recibos de haberes de los
meses presuntivamente percibidos en más, datos de identidad completos del ex
beneficiario y su apoderado, si tuviere y análisis de cuenta del causante. En
los casos de denuncia de fallecimiento, la documental mencionada se agregará a
las actuaciones ya iniciadas.
D.) Se cursa
intimación al apoderado y a los sucesores del ex beneficiario según el modelo
del anexo I y II respectivamente.
E.) Si comparecieren
en la Oficina Cobros Indebido quienes hayan recibido alguna de las intimaciones
mencionadas, se labrará acta circunstanciada de sus manifestaciones, conforme
al modelo del anexo III. El obligado, en caso de resultar beneficiario de
asignación por sepelio, podrá solicitar su pago y ofrecer se compensen las
sumas que pudieren corresponderle por tal concepto y lo adeudado.
F.) Pasados 30 días
desde la recepción de la última de las intimaciones cursadas la Oficina Cobros
Indebidos analizará nuevamente las actuaciones y reiterará todas o alguna de
ellas teniendo en cuenta el monto adeudado, la recepción efectiva de ellas y
toda otra circunstancia que a su criterio considere conveniente.
G.) Fracasada la
gestión, emitirá informe en el que indique las circunstancias relevantes del
caso, pudiendo disponer el archivo cuando el crédito por capital no supere el
cincuenta por ciento (50%) del haber mínimo jubilatorio, con intervención del
Director del Área.
H.) Aconsejada la
prosecución de las actuaciones, se girarán a la Dirección de Asuntos Jurídicos
para la prosecución del trámite.
Artículo 5. Etapa
judicial.- A.) La Dirección de Asuntos Jurídicos realizará el control de
legitimidad y conveniencia de la promoción de acciones judiciales, teniendo en
cuenta la cuantía, la solvencia de los posibles responsables y la complejidad
del caso, por razones de jurisdicción, necesidad de contar con servicios de
profesionales no dependientes del Organismo Previsional, lugar donde constituir
domicilio y toda otra circunstancia relevante, pudiendo aconsejar el archivo de
las actuaciones cuando el crédito por capital no supere el monto de un haber
mínimo jubilatorio, emitiendo dictamen y pasando el expediente a resoluciones.
B.) Cuando la cuantía
supere este límite pero resulte inferior al doble, se requerirá previamente
informes al Registro General de la Propiedad acerca de la titularidad de bienes
inmuebles registrados a nombre del causante y del Registro de Procesos
Universales acerca de la apertura de juicio sucesorio, pudiendo dictaminar
aconsejando el archivo del expediente cuando surja inexistencia de bienes o de
proceso sucesorio en curso. Existiendo proceso sucesorio abierto, de ser posible,
se verificará la denuncia de bienes, dejándose constancia en las actuaciones.
C.) Cualquiera fuere
el monto y aún en los casos que existan bienes o proceso sucesorio, podrá
aconsejarse el archivo en razón de la complejidad de las acciones judiciales y
su costo, el que será estimado, teniendo en cuenta la jurisdicción, distancia,
servicios profesionales requeridos.
D.) La Dirección de
Asuntos Jurídicos podrá requerir a Liquidaciones la emisión de certificado de
deuda actualizado a nombre de quienes considere responsables con los requisitos
previstos en la ley 11.773 y/o a Cobros Indebidos una nueva intimación
extrajudicial, indicando sus términos. Cumplimentado lo requerido, las
actuaciones volverán a Asuntos Jurídicos a fin de promover ejecución fiscal.
E.) Si de las
actuaciones surgieran dudas respecto del responsable del cobro indebido, se
promoverá juicio ordinario.
F.) Cuando surjan
elementos que hagan presumir la comisión de hechos delictivos, se efectuará
denuncia ante el fuero penal.
G.) En todos los
casos, las actuaciones administrativas serán remitidas como prueba documental
al Juzgado Competente.
H.) Previo a la
promoción de acción judicial, deberá elevar informe a la Dirección Provincial
proponiendo el procedimiento ulterior más adecuado.
I.) La Dirección
Provincial autorizará la prosecución del trámite propuesto o lo rechazará, en
este último caso la Dirección de Asuntos Jurídicos analizará y propondrá nuevas
alternativas o insistirá en la propuesta rechazada, ampliando los fundamentos ya
expuestos.
J.) Para celebrar
convenios de pago se exigirá previamente el reconocimiento de deuda o, en caso
de haberse promovido acción judicial, el allanamiento de la demanda.
Artículo 6. Convenios
de pago.- En la formalización del convenio intervendrá la Oficina de Cobros
Indebidos.
Los convenios de pago
a suscribir se ajustarán a las condiciones siguientes:
1. Sistema de
Financiación: se utilizará el sistema francés de amortización de cuota
constante y con interés sobre saldo.
2. Cantidad de cuotas
a otorgar e importe mínimo: Los pagos mensuales y consecutivos no podrán ser
más de veinticuatro (24) y su monto en ningún caso será inferior a $ 100 (Pesos
Cien).
3. Tasa de Interés de
Financiación. Se aplicará la tasa del 12% anual
4. Tasa de Interés
por Mora: se aplicará una tasa equivalente al doble de la tasa de financiación.
5. En el caso que el
deudor sea beneficiario de esta Caja, podrá autorizar a realizar un descuento
directo de sus haberes a fin de cancelar la deuda.
6. En todos los casos
los pagos se harán efectivos por medio de depósitos en la Cuenta Corriente Nº
599-0019800/01 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., de titularidad de la Caja. El
obligado asumirá la obligación de presentar copia de los comprobantes del
depósito a la Oficina de Cobros Indebidos para su control.
7. La caducidad del
plan de facilidades de pago convenido operará de pleno derecho sin necesidad de
interpelación judicial o extrajudicial alguna, cuando se produzca la falta de
pago de tres (3) cuotas consecutivas o no. Producida la caducidad, las
actuaciones se remitirán a la Dirección de Asuntos Jurídicos a los fines de la
promoción de acciones judiciales.
El convenio de pago
deberá ser solicitado personalmente, labrándose acta circunstanciada según
modelo anexo III o por nota. En los casos en que el crédito por capital y sus
intereses supere la cantidad de dos haberes mínimos jubilatorio, se exigirá la
constitución de garantías con acreditación suficiente de solvencia.
Cumplidos todos los
requisitos, se pondrá en conocimiento del responsable del pago la conformidad o
denegatoria del plan de facilidades de pagos y, en su caso, se emitirán las
boletas de depósito.
Artículo 7. Control y
Registro del recupero de las sumas adeudadas. El control del recupero de las
sumas adeudadas lo llevará a cabo la Oficina de Cobros Indebidos, remitiendo
los comprobantes de los depósitos al Departamento Contabilidad, para su
verificación y registro.
Artículo 8. Control.-
La Oficina de Cobros Indebidos y la Dirección de Asuntos Jurídicos elevará a Contabilidad
y a la Dirección Provincial, un informe anual que precise el estado de cada uno
de los trámites y sus posibilidades de recupero.
Artículo 9. Vigencia.
Esta resolución se aplicará a todos las actuaciones que no hayan sido resueltas
hasta la fecha.
Artículo 10º -.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.-
Dra. ALICIA BERZERO
Directora Provincial
Caja de Jubilaciones y Pensiones
ANEXO I
Informamos a Ud. que
de las actuaciones de referencia surge que se han extraído fondos de la cuenta
bancaria abierta por este Organismo a los fines de la percepción de haberes
previsionales de titularidad de XX, con posterioridad a su fallecimiento, hecho
que podría tipificar delitos según lo previsto en el código penal, además de obligar al reintegro de las sumas percibidas
indebidamente a quien resulte responsable.
Asimismo, en virtud
de las responsabilidades que pudieren atribuírsele en su carácter de apoderado
del causante, intimamos a Ud. para que en el término de tres días deposite en
nuestra cuenta Nº… del Nuevo Banco de
Santa Fe S.A., la suma de $,…. por tal concepto, según informe de nuestro Dto.
Liquidaciones, remitiendo a esta Caja de Jubilaciones y Pensiones copia de la
boleta de depósito respectiva.
En caso de
imposibilidad de afrontar el pago íntegro e inmediato de la suma reclamada,
podrá presentarse en nuestra Oficina de Cobros Indebidos a los fines de celebrar un convenio de pago
adecuado a sus ingresos. Para mayor información, podrá comunicarse al teléfono
0342-4572653, en el horario comprendido entre las 07.00 y las 13,00 horas,
Oficina de Cobros Indebidos.
Se deja constancia
que la presente intimación se hace bajo apercibimiento de promover las acciones
judiciales a que hubiere lugar, inclusive la denuncia penal pertinente.
ANEXO II
Informamos a Ud. que
de las actuaciones de referencia surge que se han extraído fondos de la cuenta
bancaria abierta por este Organismo a los fines de la percepción de haberes
previsionales de titularidad de XX, con posterioridad a su fallecimiento, hecho
que podría tipificar delitos según lo previsto en el código penal, además de obligar al reintegro de las sumas
percibidas indebidamente a quien resulte responsable.
Asimismo, atento que
según lo dispuesto por los arts. 505, 784, 3279, ss. y cc. del Cód. Civil, los
herederos del beneficiario previsional son responsables del reintegro de los
fondos percibidos indebidamente, intimamos a Uds. para que en el término de tres
días deposite en nuestra cuenta Nº… del Nuevo
Banco de Santa Fe S.A., la suma de $,…. por tal concepto, según informe
de nuestro Dto. Liquidaciones, remitiendo a esta Caja de Jubilaciones y
Pensiones copia de la boleta de depósito respectiva.
En caso de
imposibilidad de afrontar el pago íntegro e inmediato de la suma reclamada,
podrá presentarse en nuestra Oficina de Cobros Indebidos a los fines de celebrar un convenio de pago
adecuado a sus ingresos. Para mayor información, podrá comunicarse al teléfono
0342-4572653, en el horario comprendido entre las 07.00 y las 13,00 horas,
Oficina de Cobros Indebidos.
Se deja constancia
que la presente intimación se hace bajo apercibimiento de promover las acciones
judiciales a que hubiere lugar, inclusive la denuncia penal pertinente.
ANEXO III
Expte. Nro…….
En la ciudad de Santa
Fe, a los … días del mes de……del año ….., comparece ….., con domicilio en ……,
de estado civil…..nombre del cónyuge….., profesión……., hijo de …….y de ……....,
quien se identifica con Doc. Nac. De Identidad Nº…..y en su carácter
de….(apoderado/hijo/cónyuge/sucesor) del ex beneficiario……… y dice: que ha
recibido intimación cuya copia obra a fs…..de estas actuaciones, ante lo cual
manifiesta: que SI / NO extrajo fondos de la cuenta bancaria de titularidad de
……..con posterioridad a su fallecimiento y que lo hizo por …….., utilizando la
tarjeta de débito emitida a nombre del beneficiario / apoderado. En su carácter
de…… solicita asignación por sepelio art. 32 ley 9290, obligándose a promover
la gestión administrativa y acompañar la documental requerida en el inc. b) /
c) del art. 32 ley 9290 y prestar fianza en el término de cinco días a partir
de hoy, prestando su conformidad para que su importe se compense con las sumas
adeudadas por cobro indebido de haberes y el crédito que resulte a favor de la
Caja de Jubilaciones y Pensiones lo abonará de contado / de conformidad al
convenio de pagos que solicito en este acto, ofreciendo abonar la suma
de…..mensuales, iguales y consecutivas, mediante depósito a efectuar en la
cuenta…. , del Nuevo Banco de Santa Fe S.A. y acompañar copia de las boletas de
depósito respectivas a la Oficina de Cobros Indebidos de la Caja dentro de los
tres días subsiguientes al depósito.
No siendo para más,
firma el/la compareciente tres ejemplares de la presente, conjuntamente con el
funcionario interviniente, recibiendo uno de ellos, de conformidad.
S/C 5214 Oct. 4
__________________________________________