MINISTERIO DE SALUD
INTIMACION
REF.: Expte. Nº 00501-0072678-6.
Santa Fe, 10 de setiembre de 2007.
Atento lo aconsejado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 77640/07 (fs. 25), intímase a la agente ROSA ISABEL AGÜERO, para que en el término de quince (15) días de recibida la presente, proceda al reintegro de la suma de $ 1.001,43 (Pesos Un Mil Uno con Cuarenta y Tres Centavos), en concepto de haberes indebidamente percibidos. Dicho importe deberá ser depositado a la orden de Tesorería General del Ministerio de Salud en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Casa Santa Fe, sucursal 500/02, cuenta corriente Nº 19305/00 "Devoluciones", bajo apercibimiento de promover en su contra las acciones legales correspondientes. Notifíquese mediante la publicación de edictos en el BOLETIN OFICIAL (artículo 20 inciso e), reglamentación Decreto Nº 10204/58).
S/C 436 Oct. 4 Oct. 5
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CUDAIO
ORDEN N° 068/07
Santa Fe, 10 de Setiembre de 2007.
VISTO:
El expediente N° 00512-0000051-6 en donde se gestiona la rehabilitación del CETRAMOR S.R.L. y del equipo médico para realizar Trasplantes de Médula ósea- Adultos y Pediátricos- y del equipo médico correspondiente, y
CONSIDERANDO:
QUE dicho establecimiento asistencial y el cuerpo de profesionales fueron habilitados por Orden N° 13/04 de fecha 15/6/04 por el término de 2 (dos) años según lo dispuesto por la Ley Nacional N° 24.193 de aplicación en el ámbito de la Provincia, conforme a lo establecido por la Ley Provincial N° 11.264,
Que dicho establecimiento asistencial y el cuerpo de profesionales han presentado ante este organismo la documentación pertinente para efectuar prácticas de Transplantes de Médula ósea.
Que del relevamiento y las evaluaciones técnicas efectuadas por parte de este organismo, surge que el CETRAMOR S.R.L., reúne los requisitos exigidos por la normativa en vigencia para la realización de dichas prácticas, por lo cual resulta procedente ordenar la rehabilitación solicitada.
Que dicho acto administrativo es dictado de conformidad con los artículos 3° y 9° de la Ley Nacional N° 24.193 y Ley Provincial N° 11.264 y sus decretos reglamentarios
Por ello,
EL DIRECTOR PROVINCIAL
DEL C.U.D.A.I.O.
ORDENA:
Artículo 1°.- Rehabilítase al CETRAMOR SRL, para la realización de Trasplantes de Médula Ósea - Adultos y Pediátricos - en el domicilio de Rioja 1529 - 4° Piso de la ciudad de Rosario - Provincia de Santa Fe.
Artículo 2°.- El CETRAMOR SRL desarrollará las actividades autorizadas por el artículo anterior en ámbitos del Sanatorio Americano S.A., el que se encuentra emplazado en calle Rioja 1541 - de la ciudad de Rosario- y cuya Dirección Médica está a cargo del Dr. Fabián Todeschini-M.P.8530.
Artículo 3°.- Rehabilítase al equipo de profesionales que a continuación se detalla pertenecientes al establecimiento médico referido en el artículo anterior, para realizar Trasplantes de Médula ósea- Adultos y Pediátricos:
Jefe Dra. Graciela A.M. Saporito - LE 4.457.696 - MP:4007- Especialidad: Hematóloga
Subjefe Dr. Jorge Saslavsky-DNI:6.037.259-MP:3320 Especialidad: Hematólogo
Integrantes:
Dr. Alfredo C.Basso-L.E:6.607.595-MP:5083
Especialidad: Hematólogo -
Dr. José Mario Lein-L.E.6.040.107-MP:3806 -
Especialidad: Hematólogo/Hemoterapeuta
Dr. José A. Cozzi-DNI:14.803.709 MP: 11.101- Especialidad: Clínica Médica
Dra. Griselda Gutiérrez DNI 16.837.536-
M.P.:10.309-Especialidad: Pediatra -
Dra. María Cristina Rosso - DN1:12.741.925 MP: 1751 - Psicóloga
Dr. Nicolás Morcabel- DNI 5.951.136-MP:7639 Especialidad: Infectólogo
Artículo 4°.- Las rehabilitaciones a las que se refieren los artículos anteriores, serán otorgadas por un período de 2 (dos) años.
Artículo 5°.- Regístrese, comuníquese y archívese.
Dr. LELIO GUSTAVO PIRE
Director Provincial del
C.U.D.A.I.O.
S/C 438 Oct. 4 Oct. 5