ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS
RESOLUCION Nº 012/05- GRAL.
SANTA FE, 23 de Septiembre de 2005.
VISTO:
El Expediente Nº 13301-0130361-2 del
registro de Sistema de Información de Expedientes, por el cual la
Administración Provincial de Impuestos, prevé la regularización del parque
automotor provincial; y,
CONSIDERANDO:
Que atendiendo a las recientes
modificaciones legisladas sobre el Impuesto de Patente Única sobre Vehículos,
resulta necesario efectuar las adecuaciones respectivas, a lo establecido por
Resolución Nº 70/98 INT. API;
Que es preciso realizar operativamente
una depuración definitiva del parque automotor y moto-vehícular,
a los fines de lograr un registro real y confiable, respecto a la radicación
cierta de unidades por jurisdicciones;
Que dicho propósito es compartido
inclusive por Municipalidades y Comunas, quienes consideran factible su
implementación en el corto plazo al no originar erogaciones adicionales, y
atendiendo, además, a la descentralización operativa del impuesto;
Que la pretendida normalización del
parque vehicular redundará en beneficios ciertos, tanto para las
Municipalidades y Comunas como para esta
Administración Provincial de Impuestos, al permitir producir emisiones,
intimaciones, reclamos e impresiones de material informático, sobre una base de
datos depurada y saneada;
POR ELLO:
EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL
DE IMPUESTOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º - Apruébase
y establécese la vigencia del Instructivo
denominado "Regularización y
Depuración del Parque Automotor y moto-vehícular de
la Provincia de Santa Fe", que forma parte de la presente Resolución, a
partir de su respectiva publicación.
ARTICULO 2º - Procédase a notificar por
circular a todos los Organismos involucrados; no obstante, por intermedio de la
Dirección General de Coordinación General de la Administración Provincial de
Impuestos, realícense las tareas de información para Municipalidades y Comunas
y arbítrense los medios necesarios para su ejecución y coordinación.
ARTICULO 3º - Derógase
la Resolución Nº 70/98 INT. de la
Administración Provincial de Impuestos.
ARTICULO 4º - Regístrese, comuníquese,
publíquese y archívese.
CPN MANUEL A. VILLABRILLE
Administrador Provincial A.P.I.
REGULARIZACIÓN Y DEPURACIÓN DEL PARQUE AUTOMOTOR
PROVINCIAL
CUADERNILLO Nº 24
ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS
DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN GENERAL
INSTRUCTIVO
INTRODUCCIÓN
Existe una interrelación estrecha entre
los Organismos Nacionales, Provinciales, Municipales y Comunales, relativas a
información y datos, que de origen determinado e identificado como
perteneciente a uno de ellos, es de utilidad para aplicarla y utilizarlos
respectivamente en los otros, directamente o con adaptaciones que la práctica
aconseja, o como resultado de una coordinación y planificación conjunta.
Para el caso de una depuración y
regularización de la base de datos del Parque Automotor Provincial, resulta
factible valerse del procedimiento y los datos que en el orden nacional se han
implementado y recabado respectivamente, por la Dirección Nacional de los
Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios (D.N.R.N.P.A. y C.P.) y la
estrecha colaboración del Sistema de Identificación Nacional Tributaria y
Social (SINTyS.), recopilador de datos y encargado de
efectuar los cruzamientos de bases de orígenes nacionales y provinciales,
atento a los requerimientos que se indiquen o seleccionen, según las
necesidades informativas de la Provincia de Santa Fe.
El procedimiento beneficia directamente
a la Provincia y a las Municipalidades y Comunas (MM. y CC.) que la componen.
Evita erogaciones irrecuperables, como consecuencia de la producción
innecesaria de material informático sobre vehículos que no pueden identificarse
o domicilios erróneos de sus titulares, dando el equilibrio entre aquellas y
los ingresos genuinos que se recaudan por el Impuesto de Patente Única sobre
Vehículos. No demanda gastos de ninguna
índole, un operativo así direccionado para la
Regularización y Blanqueo del Parque Automotor Provincial orientado al
saneamiento de la Base de Datos.
La legislación vigente y normativas
complementarias posibilitan el suministro de la información que resulta de
interés y, automáticamente, brindan datos adicionales y actualizados
(específicamente para este caso en particular).
Por existir vehículos que los R.N.P.A. y C.P. no obligan a
inscribirse ante ellos, pero forman parte del Parque Automotor Provincial y que
sí están obligados a que se registren ante la Municipalidad o Comuna de su
jurisdicción (e indirectamente ante la Provincia), también es oportuno
incluirlos en esta regularización.
PROYECTO ESPECIFICO
OBJETIVO
Emitir material informático sobre una
base real del Parque Automotor Provincial y dar transparencia y credibilidad a
la información y estadísticas que emanen del sistema, reduciendo el gasto
público.
ALCANCE
Aplicables a todos los vehículos y moto
vehículos radicados o a radicarse en las MM. y CC. de la Provincia de Santa Fe.
VIGENCIA
Impónese para la emisión del Impuesto de Patente Única sobre
Vehículos a partir del Año Fiscal 2.006, por lo cual su implementación tiene
vigencia desde la publicación de la presente Resolución.
PROCEDIMIENTO
I - BASE DEL TRABAJO:
La D.N.R.N.P.A.
y C.P. ha dispuesto el reempadronamiento
obligatorio exigiendo el cambio de chapa patente identificatoria
del vehículo, para los automotores, remolques y acoplados. Para el caso de moto vehículos, ésta
disposición es obligatoria desde el año 1989.
Con fecha 08 de setiembre de 1997 han
vencido los turnos para todos los números de dominios que ha sectorizado la
convocatoria nacional, y con ello, han quedado en infracción los Titulares Registrales de Automotores que no procedieron al reempadronamiento, no obstante se continúa con el cambio de
las chapas a bajo costo.
La tarea en la Administración
Provincial de Impuestos (A.P.I.) no significa una
convocatoria de contribuyentes, ni un exceso de trabajo administrativo de las
áreas propiamente dichas que controlan este tributo. Enfoca directamente al
Sistema Informático, donde está centralizada la regularización del Parque
Automotor Provincial y sobre el que recaen las instrucciones y normativas, que
además, por presentar una atomización de fuentes operativas sobre el mismo,
facilita su ejecución.
II - ANTECEDENTES:
Por idéntico motivo, cuando en 1989 la D.N.R.N.P.A. y C.P., dio por
vencido el plazo para el reempadronamiento nacional
de moto-vehículos, la ex Dirección Provincial de Rentas, bloqueó su Base Maestra
de Datos no autorizando emisión de cuotas del Año Fiscal corriente (Resolución
General Nº 02/92, Art. 10º). Ello originó un saneamiento en el renglón
"moto-vehículos" (en esa oportunidad), dando prioridad a los reempadronados que efectivamente eran aquellos que estaban
en circulación.
III - SISTEMA:
La única información que puede
acreditarse como valedera y cierta es la que resulta de analizar a los
Titulares Registrales que han realizado el cambio de
chapa patente (a nivel Nacional), incluso con domicilios actualizados para
garantizar la recepción del material emitido por la Provincia y distribuido por
las MM. y CC.
Y además, la que surja de los reempadronamientos a nivel comunal, para quienes no estén
obligados ante los R.N.P.A. y C.P.
A) "B.C."
- "BASE CLEAR (LIMPIA)" MAESTRA DE DATOS:
Se crea a partir de la transferencia,
en principio, de vehículos que se registran en la actual Base Maestra (que pasa
a llamarse "Base Histórica" - "B.H.")
y que se identifican con la nueva chapa nacional. Sólo pasarán a formar parte
de la "B.C.", los rodados con placas de
tres letras y tres números (o viceversa para el caso de moto-vehículos),
otorgadas por los R.N.P.A. y C.P.,
última vigente, según reempadronamiento nacional
referenciado.
Contendrán todos los datos relacionados
con cada vehículo, conforme a su estado en la actual base, con la
particularidad de observar especialmente el domicilio declarado por el Titular Registral y que tenga cada vehículo asignado el CODIGO DE
MARCA (su falta bloquea el trámite y no se incorporará a la nueva base hasta
salvar la omisión y al no incorporarse, directamente no se le emitirá la/s
cuota/s el año fiscal próximo).
Se pone en línea directa para acceder
operativamente desde los Centros de Liquidaciones de la A.P.I.
y de las MM. y CC. conectadas,
con la descripción de tareas informáticas y funciones permitidas (por programa
de la red, según Manual del Usuario).
Esta "B.C.",
no admite la carga de dominios que no respondan a las características de la
nueva chapa patente. Y recién a partir del 01/01/2006, también admitirá las
unidades con "Chapas Comunales" no obligados ante los R.N.P.A. y C.P. bajo la exclusiva
responsabilidad de las MM. y CC. que
lo habilitaron para circular por cumplir con las condiciones mínimas de
seguridad (post inspección) y disposiciones legales vigentes. Bloquea el
procedimiento para casos opuestos, señalando en pantalla "NO
ADMITIDO" (debiendo operar en la "B.H.":
ver punto B).
A partir de su "vuelco" a la
"B.C." se puede operar en la forma y
condiciones normales como actualmente se hace y el sistema está adecuado a
todas las normativas vigentes. Los conectados "On
Line" solicitarán autorización a la Subdirección
Seguridad de Información de la A.P.I., para habilitar
sus operadores en tareas que así se exija por su criticidad y, para funciones
normales y rutinarias, la habilitación será automática según ya operaban en la
"B.H.".
Se completa la conformación de la
"B.C." con los diskettes
que la D.N.R.N.P.A. y C.P. remita
periódicamente a la A.P.I. con las novedades sobre el
particular. Esta información permite detectar los movimientos no registrados
por MM. y CC. y controlar la
veracidad de los ejecutados y procesados que obligatoriamente deben ser diarios
y que así se impone desde la vigencia del presente instructivo.
Para remitir novedades por diskettes, proceder según la instrucción que se cita en el
ítem IV "ENVIO DE LA INFORMACION".
A partir del Año Fiscal 2006, los
Titulares Registrales de vehículos no obligados a
inscribirse ante los R.N.P.A. y C.P.,
se presentarán en las MM.o CC. que
les corresponda radicar la unidad y solicitarán la reinscripción de su rodado,
previo a la cumplimentación de lo dispuesto por la
normativa pertinente, en cuanto a "buen estado para circular" y
obtención del precinto habilitante para ese año.
Las MM. y CC. incorporarán a la "B.C."
estas unidades en las formas y condiciones prefijadas y sin omisión de ningún
dato. Habilitados por dicha "carga", se le emitirá "on line" por la
Municipalidad o Comuna, la/s cuota/s de Patente Única sobre Vehículos que le
corresponda (Año Fiscal 2006). La "B.C."
permitirá emitir en el futuro, el impuesto sólo para aquellos vehículos sin
omisión de datos.
B) "B.H."
- "BASE HISTORICA" MAESTRA DE DATOS:
Continúa vigente y en condiciones de
operar directamente hasta el 31/12/2006 (fecha que se estima depurarla
totalmente), con las restricciones que se detallan en este ítem.
Esta "B.H."
permite efectuar todo trámite que corresponda a los Formularios Nº 1057, que
hayan sido confeccionados hasta el 20/11/2006, con excepción de "Cambio de
Chapa Nacional", y no permite liquidar Impuesto sobre Patente Única sobre
Vehículos para el Año Fiscal 2006 y siguientes.
Para "Cambio de Chapa
Nacional", Trámite 24, la operatoria admite que el operador autorizado,
realice el cambio, quedando registrado el mismo en la "B.H."
pero además, deberá ingresar a la "B.C."
según lo explicado en el ítem A) que precede, para su "alta" y
liquidación de futuras cuotas del Impuesto, incluido el período fiscal 2006 y
sucesivos, sin omitir ningún dato y específicamente establecer el Código de
Marca y domicilio actual del Titular Registral.
Si el vehículo registra deuda (cuotas
vencidas o a vencer Año Fiscal 2005 o deudas Años Fiscales anteriores), éstas
podrán liquidarse libremente en esta "B.H."
hasta el 31/12/2006. Lo que no admitirá es liquidar el Año Fiscal 2007 y
siguientes.
Para todo trámite a realizar desde el
1º de diciembre de 2005 en adelante, por Formulario Nº 1057, únicamente será
aceptado si figura la chapa patente nueva (excepción hecha de las Chapas
Comunales que serán habilitas desde el 01/01/2006). Tomará la modificación o
novedad, pero para poder habilitar ese dominio para futuras emisiones de cuotas
del Impuesto, obligatoriamente deberán volcar la novedad a la "B.C." como "alta" con Función y Tarea según
Manual del Usuario; así, y sólo así, recibirá el Contribuyente las futuras
emisiones.
Para remitir diskettes
de novedades observar lo inserto en IV "ENVIO DE INFORMACION".
Para el caso específico de vehículos
con chapas comunales, que no estén obligados a inscribirse en los R.N.P.A. y C.P., cada
Municipalidad o Comuna en que se radican, procederán a emitir la deuda que
pudieren tener y hasta el Año Fiscal 2005 inclusive, por la "B.H." (como se viene haciendo
normalmente), y luego, incorporarán como "alta" a dicho vehículo en
la "B.C." para poder emitir el gravamen del
Año Fiscal 2006, "on line"
por exclusiva cuenta del Municipio o Comuna desde el 1º de enero de 2006 en
adelante (recién en el año fiscal 2007, se emitirá automáticamente por la
Provincia). Para esta carga, se utilizará la Función y Tarea según Manual del
Usuario y será responsabilidad absoluta de cada Municipalidad o Comuna que
todos los datos sean correctos y sobre todo, el domicilio del Titular Registral esté completo y actualizado (error en ellos será
causal de no recepción de futuras emisiones del gravamen), y no falte el CODIGO
DE MARCA.
REZAGOS: La "B.H."
se estima poderla depurar al 31/12/2006. No obstante, por el excedente de
unidades que la misma tenga al 31/01/2007, se emitirá un Padrón para MM. y CC. y se grabará un diskette testigo, por cada Regional de la A.P.I., depositándolo a cargo a las Divisiones pertinentes.
Además, se imprimirá en diskette para MM. y CC. y se remitirá a éstas para
que en un plazo de 120 días improrrogables, efectúen los procedimientos y
operativos para lograr total blanqueo. Inclusive, se asienten en dichos diskettes las "vuelta atrás" de trámites
realizados por error, siempre en base a las funciones y tareas informáticas
permitidas. Deberán devolver dichos soportes totalmente depurados para dar de
baja en forma definitiva la "B.H.". Los
envíos serán a la Dirección General de Coordinación General.
IV - ENVIO DE INFORMACION:
Todas las MM. y
CC. que deriven su información (o novedades mensuales) a los Centros de
Liquidaciones, Delegaciones o Divisiones de Patente Unica
de las Regionales Santa Fe y Rosario de la A.P.I.,
para ser grabada, procederán en igual forma y condiciones que actualmente lo
ejecutan; sólo que deberán separar, sin excepción, las novedades según la chapa
patente del rodado:
1) Información para "B.C.": incluye únicamente dominios con la nueva
característica de tres letras y tres números o viceversa para motovehículos. Desde el 1º de enero de 2006 se enviará la
información por separado respecto de vehículos con chapas comunales. Se incluirán únicamente aquellos que se
reinscribieron y cumplimentado todos los datos del Formulario Nº 1057, ante la
Municipalidad o Comuna de radicación y que ellas han efectivamente habilitado.
2) Información para "B.H.": incluye dominios con la chapa patente nacional
vencida, de una letra identificatoria de la Provincia
de origen y 6/7 números asignados a cada unidad y chapas comunales no reempadronadas. Esta información será remitida sólo hasta
el 30/11/2006, y siempre por separado.
Si la información se remite por loteo
(agrupación de Formularios 1057 en 100 unidades), separar estos según detalle
anterior. Si el envío es por diskette, proceder de
igual forma: por separado, un diskette para cada Base
de Datos y cada tipo de dominio.
Continúan con plena vigencia, los demás
procedimientos para envío de información, siempre separado por Base de Datos
"B.C." y "B.H.":
Formulario Nº 1249: Trámites de
Funciones Críticas.
Formulario Nº 1255: Identificación de
Pagos No Imputados.
Formulario Nº 1132: Solicitud de
Liquidación de Deudas.
Es obligatorio para las MM. Y CC. el vuelco diario y permanente de toda información sobre el
Parque Automotor Provincial que se originen en sus respectivas jurisdicciones.
No se admitirá excusa para demorar carga de novedades, dado que ello originaría
irregularidades.
V - EMISIONES:
V.1 - BOLETAS DE DEPÓSITOS
A partir del Año Fiscal 2006, sólo se
emitirán las Boletas de Depósitos del Impuesto de Patente Única sobre
Vehículos, de pago único (para modelos con quince o más años de antigüedad) y
de pago en cuotas (para modelos con menos de quince años de antigüedad), para
vehículos y moto-vehículos con chapa patente nueva (impuesta por los R.N.P.A. y C.P. en el último reempadronamiento nacional), incluidas en la "B.C." exclusivamente.
La metodología de distribución será
idéntica a la que se estaba desarrollando hasta el Año Fiscal 2005.
Para los vehículos no obligados a
inscribirse ante los R.N.P.A. y C.P.
(que continúan con chapas comunales), la emisión de Boletas de Depósitos del
Impuesto que nos ocupa, se hará efectiva a partir del Año Fiscal 2007 (y
sucesivos) si son cargados debidamente en la "B.C."
por la Municipalidad o Comuna respectiva. Para obtener la liquidación del impuesto
Año Fiscal 2006, los contribuyentes deberán gestionar su emisión, ante la
Municipalidad o Comuna de radicación, según lo inserto en el último párrafo
ítem III "SISTEMA" subítem B).
V.2 - PADRONES
Se acompañará un Padrón Informativo,
con el resto de los vehículos (a los que no se les emitió liquidación del
tributo por el Año Fiscal 2006), en el que constará la unidad con la/s cuota/s
que se estima/n le/s corresponde abonar, pero que cada Municipalidad o Comuna,
deberá verificar atendiendo a:
1) Que tenga el CODIGO DE MARCA
correcto.
2) Que los datos del propietario estén
COMPLETOS y ACTUALIZADOS (entre otros, por ejemplo el domicilio fiscal o
postal).
3) Que los demás datos del vehículo
estén incorporados a la base y respondan a sus
características.
Si figura en el Padrón Informativo, es
consecuencia de que existe un error u omisión en los datos registrados o que no
ha efectuado el cambio de chapa patente nacional (o lo hizo fuera de término) o
refiere a vehículos con chapas comunales, o que no tengan directamente Código
de Marca.
VI - TAREA ADMINISTRATIVA:
VI.1 - MUNICIPALIDADES Y COMUNAS
VI.1.1 - Novedades: operatoria y
procesamiento
Las MM. Y CC. son
los receptores de las novedades que presenten los Contribuyentes mediante la DD.JJ. exteriorizada en el Formulario 1057, por cualquier
trámite del Impuesto de Patente Única sobre Vehículos.
Los que se encuentran conectados al
Sistema Informático operan directamente cargando la información. Los que
derivan sus tareas a otros Municipios, Comunas o Centros de Liquidaciones de la
A.P.I., lo realizan indirectamente, conforme a que
toda la faz administrativa previa, la ejecutan manualmente bajo su
responsabilidad, por lo cual quien participa en la carga de la información es
mero copiador de los datos proveídos e incluidos en la mencionada fórmula.
Con la implementación del presente
instructivo, todo Titular Registral deberá gestionar,
de corresponder, el cambio de dominio que hasta la fecha posea, por la nueva
chapa patente que le otorgue el empadronamiento nacional por disposición
legislada sobre la materia y aplicada por los R.N.P.A.
y C.P. o la rehabilitación de la "Chapa
Comunal", ante la Municipalidad o Comuna que tiene su radicación.
El grabado de novedades deberá hacerse
efectivo bajo la responsabilidad de las MM. Y CC. hasta
completar el Parque Automotor Provincial, cada una dentro de su jurisdicción,
con el propósito de depurar la "B.H." y
conformar fehacientemente la "B.C.", en un
todo de acuerdo con las instrucciones que preceden.
Las MM. y CC.,
tienen la posibilidad de gestar la normativa que les permita cumplimentar y/o
complementar, la depuración total del parque automotor y moto vehicular de sus
jurisdicciones respectivas, acorde a las facultades delegadas por las Leyes
vigentes.
Arbitrarán las medidas administrativas
conducentes para que los responsables obligados a inscribirse ante los R.N.P.A. y C.P. y que aún poseen
chapas nacionales en desuso o chapas comunales, efectúen el cambio de chapa
correspondiente. Asimismo, para los no
obligados a ello, se tomarán también las medidas necesarias para rehabilitar
las chapas comunales que deben quedar vigentes.
Fíjase como fecha tope el día 30/11/2005 para volcar la
información sobre el reempadronamiento y así poder
los Titulares Registrales recibir las cuotas del Año
Fiscal 2006; oportunidad en que se
procederá a la baja del Sistema para su lectura, acondicionamiento y proceder a
la emisión de acuerdo como está conformada la "B.C.".
La falta de reempadronamiento
nacional de los propietarios de rodados convocados, es responsabilidad
exclusiva de los Titulares Registrales. El vuelco de
novedades al Sistema Informático es obligatorio de las MM. y
CC. y éste debe ser diario.
Para quienes soliciten las cuotas del
Año Fiscal 2006, ante la no recepción por no emisión, originada por la falta de
denuncia de modificaciones del dominio (por omisión o por que no lo hicieron en
término), las MM. y CC. procederán
según lo inserto en el 5º y 6º párrafo del ítem VI.2. A.P.I.
VI.1.2 - Clave o Código Único de
Identificación
Para una correcta individualización de
responsables tributarios, y conforme lo establece el Decreto Nº 3008/99, las
MM. y CC. exigirán las Claves (C.U.I.T.
o C.D.I.) o Código (C.U.I.L.),
en todos los trámites que realicen ante ellas, referente al Impuesto de Patente
Única sobre Vehículos, los otorgantes, contribuyentes, transmitentes,
adquirentes, beneficiarios o titulares de los actos, bienes y derechos
actualmente inscriptos o que en el futuro se presente para su inscripción.
Para el caso que aún el Titular Registral no posea la Clave o Código de Identificación, no
se recepcionará la actuación, y se le requerirá que
gestione la misma, a los efectos de cumplimentar con el número asignado por
AFIP. el casillero del Formulario 1057 de DD.JJ.
En todos los Form.
1057 (DD.JJ. de novedades), se inserta un casillero
para ser colocado este dato y es uno de los errores bloqueantes
del sistema informático. Por
consiguiente, los responsables de las MM y CC deberán verificar su inclusión.
VI.2 - ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE
IMPUESTOS (A.P.I.)
La Administración Provincial es simple
coordinadora de la operatoria, metodología, procedimientos y prestador de
servicios informáticos por la participación de sus Centros de Liquidaciones.
Asimismo, por ser responsable de la
determinación del Impuesto de Patente Única sobre Vehículos, atendiendo lo
dispuesto por las MM. Y CC. que emana de las
facultades conferidas por Ley para los Años Fiscales corrientes, en esta
oportunidad se utilizará la información contenida en la "B.C." exclusivamente y se procederá a emitir (o
suministrar los archivos para emitir) la totalidad de las cuotas del Año Fiscal
2006 para los dominios que se hayan reempadronados o que
lo hicieren hasta el 20/11/2005 y lo denuncien ante su municipio o comuna.
La A.P.I.
considera que los Titulares Registrales se encuentran
en infracción, ante la falta de modificación del dominio obrante en "B.H."
Para quienes se presenten espontáneamente
hasta el día 20/11/2005 a modificar su "Placa Registral",
la A.P.I. considerará en término la gestión a nivel
provincial y emitirá (salvo errores de carga en Base de Datos que es
responsabilidad de las MM. Y CC.), las cuotas para el Año Fiscal 2006.
Los Titulares Registrales
excedidos del mencionado plazo (20/11/2005), realizarán la tramitación del reempadronamiento nacional o, si directamente no lo
hicieren, deberán solicitar la liquidación del Año Fiscal 2006, ante la
Municipalidad o Comuna de su jurisdicción,
quienes procederán de la siguiente manera:
a) Por presentación espontánea, sin
intimaciones de la A.P.I. o Municipio o Comuna:
abonarán una Multa por Infracción a los
Deberes Formales de cien pesos ($
100.-).
b) Por presentación ante requerimiento
o intimación de la A.P.I. o Municipio o Comuna:
abonarán una Multa por Infracción a los
Deberes Formales de doscientos pesos ($ 200.-).
En ambos casos, los vencimientos se
encuadran en lo normado por el Código Fiscal (t.o.1997
y sus modificatorias) y Leyes especiales. Las liquidaciones de deudas se
efectuarán con los intereses y accesorios de ley.
Por tratarse de período fiscal vencido
(incluyendo 2005 conforme a la fecha establecida del 20/11/2005), las
intimaciones podrán efectuarse por las MM. y CC., con
"barrido de datos" por la red informática y/o en base a Padrones
Informativos que acompañarán la emisión del Año Fiscal 2006 (que se elaborarán
en febrero de cada año fiscal corriente).
El pago de las multas que preceden será
previo a la entrega de liquidaciones solicitadas (que se emitirán contra
exhibición del original aforado y entrega del cuarto cuerpo de la boleta, que
las MM. y CC. retendrán), en Boleta de Depósito Código 410 (cuyo modelo forma
parte del presente) acompañando el Formulario Nº 1057 con el cambio de chapa
nacional cumplimentado y demás datos completos. Las MM. y
CC. remitirán del 1 al 5 de cada mes vencido, al
Departamento de Coordinación y Planificación Informática de la A.P.I., en paquetes loteados de 100 unidades, el cuarto cuerpo
de dicha Boleta.
Entre el 20/11/2005, fecha límite para
que el contribuyente se reempadrone ante la
Municipalidad o Comuna y el 30/11/2005, fecha límite para el vuelco de las
novedades a la "B.C.", por cuenta y orden
de las MM. y CC.; TODAS LAS MUNICIPALIDADES Y COMUNAS
grabarán la información.
Si la presentación del contribuyente es
a partir del 21/11/2005 inclusive y en adelante, será pasible de una multa y
sólo obtendrá la/s cuota/s del impuesto Año Fiscal 2006, cancelando aquella y
exteriorizando en Formulario Nº 1057 ("A", "B" o
"C") las novedades. Estas liquidaciones serán emitidas por las MM. y CC. intervinientes.
VII - RECAUDACIÓN BANCARIA:
La entidad recaudadora percibirá los
importes que detallan las Boletas de Depósitos Código 410 y acreditará el total
resultante a la Cuenta de Rentas Generales de la Provincia.
Entregarán al contribuyente el ticket
respectivo.
VIII - TAREAS INFORMÁTICAS:
El Departamento de Coordinación y
Planificación Informática tomará a partir de la presente, los recaudos
necesarios para implementar en tiempo y forma, la "B.C."
que estará operativamente disponible para los usuarios, a partir del 11 de
Octubre de 2005, en las condiciones que
resulten indispensables para que se registren todos los vehículos y moto
vehículos con las características de la nueva y última chapa patente exigida
por los R.N.P.A. y C.P. y a
partir del 01 de Enero de 2006, para las chapas comunales (no obligados a
inscribirse en dichos R.N.P.A. y C.P.).
La emisión del Año Fiscal 2006, se
ejecutará sobre los datos incluidos en la "B.C.",
en tiempo, forma y condiciones que habitualmente se ejecuta y atendiendo los
parámetros que fijen las MM. y CC.
El sistema informático permitirá
disponer "on line"
de la Boleta de Depósito de Código 410 y colocará en forma automática su fecha
de vencimiento, que será a los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha
de emisión.
ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS
SANTA FE, Setiembre de 2.005.-
S/C 27892 Oct. 4
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