picture_as_pdf 2005-10-04

ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS

 

RESOLUCION Nº 012/05- GRAL.

 

SANTA FE, 23 de Septiembre de 2005.

VISTO:

El Expediente Nº 13301-0130361-2 del registro de Sistema de Información de Expedientes, por el cual la Administración Provincial de Impuestos, prevé la regularización del parque automotor provincial; y,

CONSIDERANDO:

Que atendiendo a las recientes modificaciones legisladas sobre el Impuesto de Patente Única sobre Vehículos, resulta necesario efectuar las adecuaciones respectivas, a lo establecido por Resolución Nº 70/98 INT. API;

Que es preciso realizar operativamente una depuración definitiva del parque automotor y moto-vehícular, a los fines de lograr un registro real y confiable, respecto a la radicación cierta de unidades por jurisdicciones;

Que dicho propósito es compartido inclusive por Municipalidades y Comunas, quienes consideran factible su implementación en el corto plazo al no originar erogaciones adicionales, y atendiendo, además, a la descentralización operativa del impuesto;

Que la pretendida normalización del parque vehicular redundará en beneficios ciertos, tanto para las Municipalidades y Comunas  como para esta Administración Provincial de Impuestos, al permitir producir emisiones, intimaciones, reclamos e impresiones de material informático, sobre una base de datos depurada y saneada;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL

DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTICULO 1º - Apruébase y establécese la vigencia del Instructivo denominado  "Regularización y Depuración del Parque Automotor y moto-vehícular de la Provincia de Santa Fe", que forma parte de la presente Resolución, a partir de su respectiva publicación.

ARTICULO 2º - Procédase a notificar por circular a todos los Organismos involucrados; no obstante, por intermedio de la Dirección General de Coordinación General de la Administración Provincial de Impuestos, realícense las tareas de información para Municipalidades y Comunas y arbítrense los medios necesarios para su ejecución y coordinación.

ARTICULO 3º - Derógase la Resolución Nº   70/98  INT. de la Administración Provincial de Impuestos.

ARTICULO 4º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

CPN MANUEL A. VILLABRILLE

Administrador Provincial A.P.I.

 

REGULARIZACIÓN Y DEPURACIÓN DEL PARQUE AUTOMOTOR PROVINCIAL

 

CUADERNILLO Nº 24

 

ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS

DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN GENERAL

 

INSTRUCTIVO

INTRODUCCIÓN

Existe una interrelación estrecha entre los Organismos Nacionales, Provinciales, Municipales y Comunales, relativas a información y datos, que de origen determinado e identificado como perteneciente a uno de ellos, es de utilidad para aplicarla y utilizarlos respectivamente en los otros, directamente o con adaptaciones que la práctica aconseja, o como resultado de una coordinación y planificación conjunta.

Para el caso de una depuración y regularización de la base de datos del Parque Automotor Provincial, resulta factible valerse del procedimiento y los datos que en el orden nacional se han implementado y recabado respectivamente, por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios (D.N.R.N.P.A. y C.P.) y la estrecha colaboración del Sistema de Identificación Nacional Tributaria y Social (SINTyS.), recopilador de datos y encargado de efectuar los cruzamientos de bases de orígenes nacionales y provinciales, atento a los requerimientos que se indiquen o seleccionen, según las necesidades informativas de la Provincia de Santa Fe.

El procedimiento beneficia directamente a la Provincia y a las Municipalidades y Comunas (MM. y CC.) que la componen. Evita erogaciones irrecuperables, como consecuencia de la producción innecesaria de material informático sobre vehículos que no pueden identificarse o domicilios erróneos de sus titulares, dando el equilibrio entre aquellas y los ingresos genuinos que se recaudan por el Impuesto de Patente Única sobre Vehículos.  No demanda gastos de ninguna índole, un operativo así direccionado para la Regularización y Blanqueo del Parque Automotor Provincial orientado al saneamiento de la Base de Datos.

La legislación vigente y normativas complementarias posibilitan el suministro de la información que resulta de interés y, automáticamente, brindan datos adicionales y actualizados (específicamente para este caso en particular).

Por existir vehículos que los R.N.P.A. y C.P. no obligan a inscribirse ante ellos, pero forman parte del Parque Automotor Provincial y que sí están obligados a que se registren ante la Municipalidad o Comuna de su jurisdicción (e indirectamente ante la Provincia), también es oportuno incluirlos en esta regularización.

PROYECTO ESPECIFICO

OBJETIVO

Emitir material informático sobre una base real del Parque Automotor Provincial y dar transparencia y credibilidad a la información y estadísticas que emanen del sistema, reduciendo el gasto público.

ALCANCE

Aplicables a todos los vehículos y moto vehículos radicados o a radicarse en las MM. y CC. de la Provincia de Santa Fe.

VIGENCIA

Impónese para la emisión del Impuesto de Patente Única sobre Vehículos a partir del Año Fiscal 2.006, por lo cual su implementación tiene vigencia desde la publicación de la presente Resolución.

PROCEDIMIENTO

I - BASE DEL TRABAJO:

La D.N.R.N.P.A. y C.P. ha dispuesto el reempadronamiento obligatorio exigiendo el cambio de chapa patente identificatoria del vehículo, para los automotores, remolques y acoplados.  Para el caso de moto vehículos, ésta disposición es obligatoria desde el año 1989.

Con fecha 08 de setiembre de 1997 han vencido los turnos para todos los números de dominios que ha sectorizado la convocatoria nacional, y con ello, han quedado en infracción los Titulares Registrales de Automotores que no procedieron al reempadronamiento, no obstante se continúa con el cambio de las chapas a bajo costo.

La tarea en la Administración Provincial de Impuestos (A.P.I.) no significa una convocatoria de contribuyentes, ni un exceso de trabajo administrativo de las áreas propiamente dichas que controlan este tributo. Enfoca directamente al Sistema Informático, donde está centralizada la regularización del Parque Automotor Provincial y sobre el que recaen las instrucciones y normativas, que además, por presentar una atomización de fuentes operativas sobre el mismo, facilita su ejecución.

II - ANTECEDENTES:

Por idéntico motivo, cuando en 1989 la D.N.R.N.P.A. y C.P., dio por vencido el plazo para el reempadronamiento nacional de moto-vehículos, la ex Dirección Provincial de Rentas, bloqueó su Base Maestra de Datos no autorizando emisión de cuotas del Año Fiscal corriente (Resolución General Nº 02/92, Art. 10º). Ello originó un saneamiento en el renglón "moto-vehículos" (en esa oportunidad), dando prioridad a los reempadronados que efectivamente eran aquellos que estaban en circulación.

III - SISTEMA:

La única información que puede acreditarse como valedera y cierta es la que resulta de analizar a los Titulares Registrales que han realizado el cambio de chapa patente (a nivel Nacional), incluso con domicilios actualizados para garantizar la recepción del material emitido por la Provincia y distribuido por las MM. y CC.

Y además, la que surja de los reempadronamientos a nivel comunal, para quienes no estén obligados ante los R.N.P.A. y C.P.

A) "B.C." - "BASE CLEAR (LIMPIA)" MAESTRA DE DATOS:

Se crea a partir de la transferencia, en principio, de vehículos que se registran en la actual Base Maestra (que pasa a llamarse "Base Histórica" - "B.H.") y que se identifican con la nueva chapa nacional. Sólo pasarán a formar parte de la "B.C.", los rodados con placas de tres letras y tres números (o viceversa para el caso de moto-vehículos), otorgadas por los R.N.P.A. y C.P., última vigente, según reempadronamiento nacional referenciado.

Contendrán todos los datos relacionados con cada vehículo, conforme a su estado en la actual base, con la particularidad de observar especialmente el domicilio declarado por el Titular Registral y que tenga cada vehículo asignado el CODIGO DE MARCA (su falta bloquea el trámite y no se incorporará a la nueva base hasta salvar la omisión y al no incorporarse, directamente no se le emitirá la/s cuota/s el año fiscal próximo).

Se pone en línea directa para acceder operativamente desde los Centros de Liquidaciones de la A.P.I. y de las MM. y CC. conectadas, con la descripción de tareas informáticas y funciones permitidas (por programa de la red, según Manual del Usuario).

Esta "B.C.", no admite la carga de dominios que no respondan a las características de la nueva chapa patente. Y recién a partir del 01/01/2006, también admitirá las unidades con "Chapas Comunales" no obligados ante los R.N.P.A. y C.P. bajo la exclusiva responsabilidad de las MM. y CC. que lo habilitaron para circular por cumplir con las condiciones mínimas de seguridad (post inspección) y disposiciones legales vigentes. Bloquea el procedimiento para casos opuestos, señalando en pantalla "NO ADMITIDO" (debiendo operar en la "B.H.": ver punto B).

A partir de su "vuelco" a la "B.C." se puede operar en la forma y condiciones normales como actualmente se hace y el sistema está adecuado a todas las normativas vigentes. Los conectados "On Line" solicitarán autorización a la Subdirección Seguridad de Información de la A.P.I., para habilitar sus operadores en tareas que así se exija por su criticidad y, para funciones normales y rutinarias, la habilitación será automática según ya operaban en la "B.H.".

Se completa la conformación de la "B.C." con los diskettes que la D.N.R.N.P.A. y C.P.  remita periódicamente a la A.P.I. con las novedades sobre el particular. Esta información permite detectar los movimientos no registrados por MM. y CC. y controlar la veracidad de los ejecutados y procesados que obligatoriamente deben ser diarios y que así se impone desde la vigencia del presente instructivo.

Para remitir novedades por diskettes, proceder según la instrucción que se cita en el ítem IV "ENVIO DE LA INFORMACION".

A partir del Año Fiscal 2006, los Titulares Registrales de vehículos no obligados a inscribirse ante los R.N.P.A. y C.P., se presentarán en las MM.o CC. que les corresponda radicar la unidad y solicitarán la reinscripción de su rodado, previo a la cumplimentación de lo dispuesto por la normativa pertinente, en cuanto a "buen estado para circular" y obtención del precinto habilitante para ese año.

Las MM. y CC. incorporarán a la "B.C." estas unidades en las formas y condiciones prefijadas y sin omisión de ningún dato. Habilitados por dicha "carga", se le emitirá "on line" por la Municipalidad o Comuna, la/s cuota/s de Patente Única sobre Vehículos que le corresponda (Año Fiscal 2006). La "B.C." permitirá emitir en el futuro, el impuesto sólo para aquellos vehículos sin omisión de datos.

B) "B.H." - "BASE HISTORICA" MAESTRA DE DATOS:

Continúa vigente y en condiciones de operar directamente hasta el 31/12/2006 (fecha que se estima depurarla totalmente), con las restricciones que se detallan en este ítem.

Esta "B.H." permite efectuar todo trámite que corresponda a los Formularios Nº 1057, que hayan sido confeccionados hasta el 20/11/2006, con excepción de "Cambio de Chapa Nacional", y no permite liquidar Impuesto sobre Patente Única sobre Vehículos para el Año Fiscal 2006 y siguientes.

Para "Cambio de Chapa Nacional", Trámite 24, la operatoria admite que el operador autorizado, realice el cambio, quedando registrado el mismo en la "B.H." pero además, deberá ingresar a la "B.C." según lo explicado en el ítem A) que precede, para su "alta" y liquidación de futuras cuotas del Impuesto, incluido el período fiscal 2006 y sucesivos, sin omitir ningún dato y específicamente establecer el Código de Marca y domicilio actual del Titular Registral.

Si el vehículo registra deuda (cuotas vencidas o a vencer Año Fiscal 2005 o deudas Años Fiscales anteriores), éstas podrán liquidarse libremente en esta "B.H." hasta el 31/12/2006. Lo que no admitirá es liquidar el Año Fiscal 2007 y siguientes.

Para todo trámite a realizar desde el 1º de diciembre de 2005 en adelante, por Formulario Nº 1057, únicamente será aceptado si figura la chapa patente nueva (excepción hecha de las Chapas Comunales que serán habilitas desde el 01/01/2006). Tomará la modificación o novedad, pero para poder habilitar ese dominio para futuras emisiones de cuotas del Impuesto, obligatoriamente deberán volcar la novedad a la "B.C." como "alta" con Función y Tarea según Manual del Usuario; así, y sólo así, recibirá el Contribuyente las futuras emisiones.

Para remitir diskettes de novedades observar lo inserto en IV "ENVIO DE INFORMACION".

Para el caso específico de vehículos con chapas comunales, que no estén obligados a inscribirse en los R.N.P.A. y C.P., cada Municipalidad o Comuna en que se radican, procederán a emitir la deuda que pudieren tener y hasta el Año Fiscal 2005 inclusive, por la "B.H." (como se viene haciendo normalmente), y luego, incorporarán como "alta" a dicho vehículo en la "B.C." para poder emitir el gravamen del Año Fiscal 2006, "on line" por exclusiva cuenta del Municipio o Comuna desde el 1º de enero de 2006 en adelante (recién en el año fiscal 2007, se emitirá automáticamente por la Provincia). Para esta carga, se utilizará la Función y Tarea según Manual del Usuario y será responsabilidad absoluta de cada Municipalidad o Comuna que todos los datos sean correctos y sobre todo, el domicilio del Titular Registral esté completo y actualizado (error en ellos será causal de no recepción de futuras emisiones del gravamen), y no falte el CODIGO DE MARCA.

REZAGOS: La "B.H." se estima poderla depurar al 31/12/2006. No obstante, por el excedente de unidades que la misma tenga al 31/01/2007, se emitirá un Padrón para MM. y CC. y se grabará un diskette testigo, por cada Regional de la A.P.I., depositándolo a cargo a las Divisiones pertinentes. Además, se imprimirá en diskette para MM. y CC. y se remitirá a éstas para que en un plazo de 120 días improrrogables, efectúen los procedimientos y operativos para lograr total blanqueo. Inclusive, se asienten en dichos diskettes las "vuelta atrás" de trámites realizados por error, siempre en base a las funciones y tareas informáticas permitidas. Deberán devolver dichos soportes totalmente depurados para dar de baja en forma definitiva la "B.H.". Los envíos serán a la Dirección General de Coordinación General.

IV - ENVIO DE INFORMACION:

Todas las MM. y CC. que deriven su información (o novedades mensuales) a los Centros de Liquidaciones, Delegaciones o Divisiones de Patente Unica de las Regionales Santa Fe y Rosario de la A.P.I., para ser grabada, procederán en igual forma y condiciones que actualmente lo ejecutan; sólo que deberán separar, sin excepción, las novedades según la chapa patente del rodado:

1) Información para "B.C.": incluye únicamente dominios con la nueva característica de tres letras y tres números o viceversa para motovehículos. Desde el 1º de enero de 2006 se enviará la información por separado respecto de vehículos con chapas comunales.   Se incluirán únicamente aquellos que se reinscribieron y cumplimentado todos los datos del Formulario Nº 1057, ante la Municipalidad o Comuna de radicación y que ellas han efectivamente habilitado.

2) Información para "B.H.": incluye dominios con la chapa patente nacional vencida, de una letra identificatoria de la Provincia de origen y 6/7 números asignados a cada unidad y chapas comunales no reempadronadas. Esta información será remitida sólo hasta el 30/11/2006, y siempre por separado.

Si la información se remite por loteo (agrupación de Formularios 1057 en 100 unidades), separar estos según detalle anterior. Si el envío es por diskette, proceder de igual forma: por separado, un diskette para cada Base de Datos y cada tipo de dominio.

Continúan con plena vigencia, los demás procedimientos para envío de información, siempre separado por Base de Datos "B.C." y "B.H.":

Formulario Nº 1249: Trámites de Funciones Críticas.

Formulario Nº 1255: Identificación de Pagos No Imputados.

Formulario Nº 1132: Solicitud de Liquidación de Deudas.

Es obligatorio para las MM. Y CC. el vuelco diario y permanente de toda información sobre el Parque Automotor Provincial que se originen en sus respectivas jurisdicciones. No se admitirá excusa para demorar carga de novedades, dado que ello originaría irregularidades.

V - EMISIONES:

V.1 - BOLETAS DE DEPÓSITOS

A partir del Año Fiscal 2006, sólo se emitirán las Boletas de Depósitos del Impuesto de Patente Única sobre Vehículos, de pago único (para modelos con quince o más años de antigüedad) y de pago en cuotas (para modelos con menos de quince años de antigüedad), para vehículos y moto-vehículos con chapa patente nueva (impuesta por los R.N.P.A. y C.P. en el último reempadronamiento nacional), incluidas en la "B.C." exclusivamente.

La metodología de distribución será idéntica a la que se estaba desarrollando hasta el Año Fiscal 2005.

Para los vehículos no obligados a inscribirse ante los R.N.P.A. y C.P. (que continúan con chapas comunales), la emisión de Boletas de Depósitos del Impuesto que nos ocupa, se hará efectiva a partir del Año Fiscal 2007 (y sucesivos) si son cargados debidamente en la "B.C." por la Municipalidad o Comuna respectiva. Para obtener la liquidación del impuesto Año Fiscal 2006, los contribuyentes deberán gestionar su emisión, ante la Municipalidad o Comuna de radicación, según lo inserto en el último párrafo ítem III "SISTEMA" subítem B).

V.2 - PADRONES

Se acompañará un Padrón Informativo, con el resto de los vehículos (a los que no se les emitió liquidación del tributo por el Año Fiscal 2006), en el que constará la unidad con la/s cuota/s que se estima/n le/s corresponde abonar, pero que cada Municipalidad o Comuna, deberá verificar atendiendo a:

1) Que tenga el CODIGO DE MARCA correcto.

2) Que los datos del propietario estén COMPLETOS y ACTUALIZADOS (entre otros, por ejemplo el domicilio fiscal o postal).

3) Que los demás datos del vehículo estén incorporados a la base y respondan a sus  características.

Si figura en el Padrón Informativo, es consecuencia de que existe un error u omisión en los datos registrados o que no ha efectuado el cambio de chapa patente nacional (o lo hizo fuera de término) o refiere a vehículos con chapas comunales, o que no tengan directamente Código de Marca.

VI - TAREA ADMINISTRATIVA:

VI.1 - MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

VI.1.1 - Novedades: operatoria y procesamiento

Las MM. Y CC. son los receptores de las novedades que presenten los Contribuyentes mediante la DD.JJ. exteriorizada en el Formulario 1057, por cualquier trámite del Impuesto de Patente Única sobre Vehículos.

Los que se encuentran conectados al Sistema Informático operan directamente cargando la información. Los que derivan sus tareas a otros Municipios, Comunas o Centros de Liquidaciones de la A.P.I., lo realizan indirectamente, conforme a que toda la faz administrativa previa, la ejecutan manualmente bajo su responsabilidad, por lo cual quien participa en la carga de la información es mero copiador de los datos proveídos e incluidos en la mencionada fórmula.

Con la implementación del presente instructivo, todo Titular Registral deberá gestionar, de corresponder, el cambio de dominio que hasta la fecha posea, por la nueva chapa patente que le otorgue el empadronamiento nacional por disposición legislada sobre la materia y aplicada por los R.N.P.A. y C.P. o la rehabilitación de la "Chapa Comunal", ante la Municipalidad o Comuna que tiene su radicación.

El grabado de novedades deberá hacerse efectivo bajo la responsabilidad de las MM. Y CC. hasta completar el Parque Automotor Provincial, cada una dentro de su jurisdicción, con el propósito de depurar la "B.H." y conformar fehacientemente la "B.C.", en un todo de acuerdo con las instrucciones que preceden.

Las MM. y CC., tienen la posibilidad de gestar la normativa que les permita cumplimentar y/o complementar, la depuración total del parque automotor y moto vehicular de sus jurisdicciones respectivas, acorde a las facultades delegadas por las Leyes vigentes.

Arbitrarán las medidas administrativas conducentes para que los responsables obligados a inscribirse ante los R.N.P.A. y C.P. y que aún poseen chapas nacionales en desuso o chapas comunales, efectúen el cambio de chapa correspondiente.  Asimismo, para los no obligados a ello, se tomarán también las medidas necesarias para rehabilitar las chapas comunales que deben quedar vigentes.

Fíjase como fecha tope el día 30/11/2005 para volcar la información sobre el reempadronamiento y así poder los Titulares Registrales recibir las cuotas del Año Fiscal 2006; oportunidad  en que se procederá a la baja del Sistema para su lectura, acondicionamiento y proceder a la emisión de acuerdo como está conformada la "B.C.".

La falta de reempadronamiento nacional de los propietarios de rodados convocados, es responsabilidad exclusiva de los Titulares Registrales. El vuelco de novedades al Sistema Informático es obligatorio de las MM. y CC. y éste debe ser diario.

Para quienes soliciten las cuotas del Año Fiscal 2006, ante la no recepción por no emisión, originada por la falta de denuncia de modificaciones del dominio (por omisión o por que no lo hicieron en término), las MM. y CC. procederán según lo inserto en el 5º y 6º párrafo del ítem VI.2. A.P.I.

VI.1.2 - Clave o Código Único de Identificación

Para una correcta individualización de responsables tributarios, y conforme lo establece el Decreto Nº 3008/99, las MM. y CC. exigirán las Claves (C.U.I.T. o C.D.I.) o Código (C.U.I.L.), en todos los trámites que realicen ante ellas, referente al Impuesto de Patente Única sobre Vehículos, los otorgantes, contribuyentes, transmitentes, adquirentes, beneficiarios o titulares de los actos, bienes y derechos actualmente inscriptos o que en el futuro se presente para su inscripción.

Para el caso que aún el Titular Registral no posea la Clave o Código de Identificación, no se recepcionará la actuación, y se le requerirá que gestione la misma, a los efectos de cumplimentar con el número asignado por AFIP. el casillero del Formulario 1057 de DD.JJ.

En todos los Form. 1057 (DD.JJ. de novedades), se inserta un casillero para ser colocado este dato y es uno de los errores bloqueantes del sistema informático.  Por consiguiente, los responsables de las MM y CC deberán verificar su inclusión.

VI.2 - ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS (A.P.I.)

La Administración Provincial es simple coordinadora de la operatoria, metodología, procedimientos y prestador de servicios informáticos por la participación de sus Centros de Liquidaciones.

Asimismo, por ser responsable de la determinación del Impuesto de Patente Única sobre Vehículos, atendiendo lo dispuesto por las MM. Y CC. que emana de las facultades conferidas por Ley para los Años Fiscales corrientes, en esta oportunidad se utilizará la información contenida en la "B.C." exclusivamente y se procederá a emitir (o suministrar los archivos para emitir) la totalidad de las cuotas del Año Fiscal 2006 para los dominios que se hayan reempadronados o que lo hicieren hasta el 20/11/2005 y lo denuncien ante su municipio o comuna.

La A.P.I. considera que los Titulares Registrales se encuentran en infracción, ante la falta de modificación del dominio obrante en "B.H."

Para quienes se presenten espontáneamente hasta el día 20/11/2005 a modificar su "Placa Registral", la A.P.I. considerará en término la gestión a nivel provincial y emitirá (salvo errores de carga en Base de Datos que es responsabilidad de las MM. Y CC.), las cuotas para el Año Fiscal 2006.

Los Titulares Registrales excedidos del mencionado plazo (20/11/2005), realizarán la tramitación del reempadronamiento nacional o, si directamente no lo hicieren, deberán solicitar la liquidación del Año Fiscal 2006, ante la Municipalidad o  Comuna de su jurisdicción, quienes procederán de la siguiente manera:

a) Por presentación espontánea, sin intimaciones de la A.P.I. o Municipio o Comuna: abonarán una Multa por Infracción a los  Deberes  Formales de cien pesos ($ 100.-).

b) Por presentación ante requerimiento o intimación de la A.P.I. o Municipio o Comuna: abonarán una Multa por Infracción a los   Deberes Formales de doscientos pesos ($ 200.-).

En ambos casos, los vencimientos se encuadran en lo normado por el Código Fiscal (t.o.1997 y sus modificatorias) y Leyes especiales. Las liquidaciones de deudas se efectuarán con los intereses y accesorios de ley.

Por tratarse de período fiscal vencido (incluyendo 2005 conforme a la fecha establecida del 20/11/2005), las intimaciones podrán efectuarse por las MM. y CC., con "barrido de datos" por la red informática y/o en base a Padrones Informativos que acompañarán la emisión del Año Fiscal 2006 (que se elaborarán en febrero de cada año fiscal corriente).

El pago de las multas que preceden será previo a la entrega de liquidaciones solicitadas (que se emitirán contra exhibición del original aforado y entrega del cuarto cuerpo de la boleta, que las MM. y CC. retendrán), en Boleta de Depósito Código 410 (cuyo modelo forma parte del presente) acompañando el Formulario Nº 1057 con el cambio de chapa nacional cumplimentado y demás datos completos. Las MM. y CC. remitirán del 1 al 5 de cada mes vencido, al Departamento de Coordinación y Planificación Informática de la A.P.I., en paquetes loteados de 100 unidades, el cuarto cuerpo de dicha Boleta.

Entre el 20/11/2005, fecha límite para que el contribuyente se reempadrone ante la Municipalidad o Comuna y el 30/11/2005, fecha límite para el vuelco de las novedades a la "B.C.", por cuenta y orden de las MM. y CC.; TODAS LAS MUNICIPALIDADES Y COMUNAS grabarán la información.

Si la presentación del contribuyente es a partir del 21/11/2005 inclusive y en adelante, será pasible de una multa y sólo obtendrá la/s cuota/s del impuesto Año Fiscal 2006, cancelando aquella y exteriorizando en Formulario Nº 1057 ("A", "B" o "C") las novedades. Estas liquidaciones serán emitidas por las MM. y CC. intervinientes.

VII - RECAUDACIÓN BANCARIA:

La entidad recaudadora percibirá los importes que detallan las Boletas de Depósitos Código 410 y acreditará el total resultante a la Cuenta de Rentas Generales de la Provincia.

Entregarán al contribuyente el ticket respectivo.

VIII - TAREAS INFORMÁTICAS:

El Departamento de Coordinación y Planificación Informática tomará a partir de la presente, los recaudos necesarios para implementar en tiempo y forma, la "B.C." que estará operativamente disponible para los usuarios, a partir del 11 de Octubre de 2005, en las  condiciones que resulten indispensables para que se registren todos los vehículos y moto vehículos con las características de la nueva y última chapa patente exigida por los R.N.P.A. y C.P. y a partir del 01 de Enero de 2006, para las chapas comunales (no obligados a inscribirse en dichos R.N.P.A. y C.P.).

La emisión del Año Fiscal 2006, se ejecutará sobre los datos incluidos en la "B.C.", en tiempo, forma y condiciones que habitualmente se ejecuta y atendiendo los parámetros que fijen las MM. y CC.

El sistema informático permitirá disponer "on line" de la Boleta de Depósito de Código 410 y colocará en forma automática su fecha de vencimiento, que será a los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de emisión.

ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS

SANTA FE, Setiembre de 2.005.-

S/C         27892    Oct. 4

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