picture_as_pdf 2002-10-04

DECRETO Nº 2289

 

SANTA FE, 23 de setiembre de 2002

VISTO:

El Expediente Nº 00701-0043352-7 del Sistema de Información de Expedientes, por el cual la Dirección General de Sanidad Vegetal dependiente del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio, solicita se determine el valor del gas oil a los efectos de la aplicación de multas por infracciones a la Ley Nº 11273; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 11273 en su artículo 27 establece que las infracciones a dicha ley y sus normas reglamentarias se sancionarán con multas cuyos montos serán equivalentes al valor del gas oil al momento de su efectivo pago;

Que actualmente el valor de dicho combustible surge del artículo 1º del Decreto Nº 1960/98 que lo establece conforme lo fijaba la Dirección Provincial de Vialidad para las multas por exceso de carga;

Que la Dirección Provincial de Vialidad siguiendo el criterio que establece el artículo 84 del Decreto Nº 779/95 reglamentario de la Ley Nacional de Tránsito Nº 24449, a la cual adhirió nuestra provincia mediante Ley Nº 11583, toma ahora como valor de referencia el menor precio de venta al público de la nafta especial que fija el Automóvil Club Argentino en la jurisdicción donde tenga su asiento la autoridad de juzgamiento;

Que tal modificación hace necesario que a los fines del artículo 27 de la Ley Nº 11273 se adopte un criterio similar, aunque teniendo como referencia el precio del gas oil, en razón de ser ese combustible al que se remite el señalado artículo 27;

Que la gestión cuenta con dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio y se realiza atento a las facultades establecidas por el artículo 72º inciso 4) de la Constitución Provincial;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1. - Abrógase el Decreto Nº 1960/98.

ARTICULO 2. - Establécese como valor del gas oil con el fin de determinar el monto de las multas que se aplican en virtud de la Ley Nº 11273 y sus normas reglamentarias, el menor precio de venta al público que fije el Automóvil Club Argentino para dicho combustible en la ciudad de Santa Fe.-

ARTICULO 3. - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

REUTEMANN

Ing. Mec. Ricardo E. Fragueyro

 

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