DECRETO Nº 2289
SANTA FE, 23 de setiembre de 2002
VISTO:
El Expediente Nº 00701-0043352-7 del Sistema de Información de Expedientes,
por el cual la Dirección General de Sanidad Vegetal dependiente del Ministerio
de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio, solicita se determine el valor
del gas oil a los efectos de la aplicación de multas por infracciones a la Ley
Nº 11273; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 11273 en su artículo 27 establece que las infracciones a
dicha ley y sus normas reglamentarias se sancionarán con multas cuyos montos
serán equivalentes al valor del gas oil al momento de su efectivo pago;
Que actualmente el valor de dicho combustible surge del artículo 1º del
Decreto Nº 1960/98 que lo establece conforme lo fijaba la Dirección Provincial
de Vialidad para las multas por exceso de carga;
Que la Dirección Provincial de Vialidad siguiendo el criterio que establece
el artículo 84 del Decreto Nº 779/95 reglamentario de la Ley Nacional de
Tránsito Nº 24449, a la cual adhirió nuestra provincia mediante Ley Nº 11583,
toma ahora como valor de referencia el menor precio de venta al público de la
nafta especial que fija el Automóvil Club Argentino
en la jurisdicción donde tenga su asiento la autoridad de juzgamiento;
Que tal modificación hace necesario que a los fines del artículo 27 de la
Ley Nº 11273 se adopte un criterio similar, aunque teniendo como referencia el
precio del gas oil, en razón de ser ese combustible al que se remite el
señalado artículo 27;
Que la gestión cuenta con dictamen de la Dirección General de Asuntos
Jurídicos del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio y se
realiza atento a las facultades establecidas por el artículo 72º inciso 4) de
la Constitución Provincial;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1. - Abrógase el Decreto Nº 1960/98.
ARTICULO 2. - Establécese como valor del gas oil
con el fin de determinar el monto de las multas que se aplican en virtud de la
Ley Nº 11273 y sus normas reglamentarias, el menor precio de venta al público
que fije el Automóvil Club Argentino para dicho
combustible en la ciudad de Santa Fe.-
ARTICULO 3. - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
REUTEMANN
Ing. Mec. Ricardo E. Fragueyro
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