picture_as_pdf 2014-09-04

MINISTERIO DE SALUD


ORDEN Nº 66


Santa Fe, 17 JUL 2014

VISTO:

El expediente n° 00501-0120183-3 y en relación al mismo el legajo n° 084-05502-8-22-11-10464 de Renovación de la Habilitación para funcionar conforme Ley Nº 9.847, modificatoria nº 10.169 y su reglamentación, del establecimiento de salud con internación “GERIATRICO MIS RAICES” de la ciudad de Rosario; y

CONSIDERANDO:

Que el geriátrico precitado obtuvo la Renovación de la Habilitación para funcionar conforme Ley N° 9.847 por Ordenes N° 43 del 08 de Mayo de 2.012, bajo denominación e identificación de “Geriátrico Mis Raíces” a nombre del Sr. Víctor Hugo Andrés Oneto DNI. N° 06.046.513;

Que el Sr. Oneto titular del establecimiento, a fojas 193 solicita la baja del Geriátrico por cierre definitivo, lo cual fue constatado e informado por el Nodo Rosario en la Auditoria en Terreno realizada en fecha 12 de Enero de 2.014 al establecimiento que nos ocupa ubicado en calle España nº 1757/69 de la ciudad de Rosario,” fojas 194;

Que por lo expuesto deviene procedente disponer la Baja del “Geriátrico Mis Raices” a nombre del Sr. Víctor Hugo Andrés Oneto DNI. N° 06.046.513;

Por ello, en virtud de las facultades conferidas a la Dirección General de Auditoría Médica por Resolución Ministerial Nº 848/96;

El Director General de Auditoria Médica

ORDENA:

1°. Dar de Baja al establecimiento de salud con internación “GERIATRICO MIS RAICES” ubicado en calle España Nº 1757/69 de la ciudad de Rosario, Departamento Rosario, Provincia de Santa Fe, en razón de haber sido solicitado por el titular por cierre definitivo.

2°. Dejar constancia en el expediente precitado de la medida adoptada precedentemente.

3°. Previa tramitación de estilo, archívese.

S/C 11754 Set. 4 Set. 5

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ORDEN Nº 76


Santa Fe, 25/08/2014

VISTO:

El expediente n° 00501-0119607-0 y en relación al mismo el legajo n° 084-14167-8-22-11-10539 de Renovación de la Habilitación para funcionar conforme Ley N° 9.847, modificatoria n° 10.169 y su reglamentación, del establecimiento de salud con internación “GERIATRICO LA CASA DE TITI” de la ciudad de Rosario; y

CONSIDERANDO:

Que el geriátrico precitado obtuvo la Renovación de la Habilitación para funcionar conforme Ley N° 9.847 por Ordenes N° 28 del 30 de Marzo de 2.012, bajo denominación e identificación de “Geriátrico La Casa de Titi” a nombre de la Sra. Nilda Nélida Nin, DNI. N° 17.794.666;

Que la Sra. Nilda Nélida Nin titular del establecimiento, a fojas 109 solicita la baja del Geriátrico por el traslado del mismo, lo cual fue constatado e informado por el Nodo Rosario en la Auditoria en Terreno realizada en fecha 18 de Julio de 2.014 al establecimiento que nos ocupa ubicado en calle Juan Manuel de Rosas n° 1.569 de la ciudad de Rosario, fojas 111;

Que por lo expuesto deviene procedente disponer la Baja del “Geriátrico La Casa de Titi” a nombre de la Sra. Nilda Nélida Nin, DNI. N° 17.794.666;

Por ello, en virtud de las facultades conferidas a la Dirección General de Auditoria Médica por Resolución Ministerial N° 848/96;

El Director General de Auditoría Médica

ORDENA:

1°. Dar de Baja al establecimiento de salud con internación “GERIATRICO LA CASA DE TITI” ubicado en Calle Juan Manuel de Rosas N° 1.569 de la ciudad de Rosario, Departamento Rosario, Provincia de Santa Fe, en razón de haber sido solicitado por la titular y conforme lo constatado por el Nodo Rosario.

2°. Dejar constancia en el expediente precitado de la medida adoptada precedentemente.

3°. Previa tramitación de estilo, archívese.

S/C 11755 Set. 4 Set. 5

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DIRECCION PROVINCIAL

DE VIALIDAD


NOTIFICACION


En relación a los autos administrativos N° 16102-0031655-2 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción Nº 2295 de fecha 30/08/13 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 20° inc. e) y 28º del Decreto N° 10.204/58, al infractor Sr. CENTURION BARRIONUEVO, MIGUEL ANGEL, con último domicilio en Bahía Blanca S/N° de la localidad de Capital Bermúdez, Provincia de Santa Fe, de lo establecido en la Resolución Nº 696 dictada el 29 de Julio de 2014 por el Ing. Juan José Bertero, Administrador General y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto:… y Considerando... Resuelve…, ARTICULO 1° - Aprobar el Acta de Infracción Nº 2295 de fecha 30/08/13, conforme lo dispone la normativa vigente, rectificando los valores de U.F. Totales, siendo los correctos 2692 y el Importe Total del Acta la suma de $ 21.775,58 (Pesos Veintiún Mil Setecientos Setenta y Cinco 58/100). ARTICULO 2º - Intimar a CENTURION BARRIONUEVO, MIGUEL ANGEL, en carácter de conductor, con domicilio en Bahía Blanca S/Nº de la localidad de Capitan Bermúdez, Provincia de Santa Fe, al transportista PEIRANO, NELSON ADRIAN, con domicilio en Granaderos S/N° - Libertador esquina Corrientes de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y/o Urquiza 8011 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y al cargador ARENERAS VIGNADUZZI S.R.L. con domicilio en Zona Rural de la localidad de Pueblo Esther, Provincia de Santa Fe, para que abonen en el plazo perentorio e improrrogable de 20 días de recibida la presente la suma de $ al 21.775,58 (Pesos Veintiún Mil Setecientos Setenta y Cinco con 58/100), con más el 1% de interés mensual desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución para el cobro por vía Judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, Bv. Muttis Nº 880 de esta ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier Banco y Plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe con la aclaración al dorso “para ser depositado en la Cta. 9716/07”, pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas,

ARTICULO 3° - La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del Juicio Ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del vehículo marca Ford, Modelo Cargo 1517, Dominio Chasis KRH 038, Dominio Semirremolque HWF 338, CENTURION BARRIONUEVO, MIGUEL ANGEL, con domicilio en Bahía Blanca S/N° de la localidad de Capital Bermúdes, Provincia de Santa Fe, el transportista PEIRANO, NELSON ADRIAN, con domicilio en Granaderos s/Nº - Libertador esquina Corrientes de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y/o Urquiza 8011 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y el cargador ARENERAS VIGNADUZZI S.R.L., con domicilio en Zona Rural de la localidad de Pueblo Esther, Provincia de Santa Pe, tendiente al cobro de la suma de $ 21.775,58 (Pesos Veintiún Mil Setecientos Setenta y Cinco con 58/100), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 4° - Regístrese, comuníquese y archívese.

Lo que se publica en el BOLETIN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 11750 Set. 4 Set. 5

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SECRETARIA DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION


RESOLUCION Nº 0O23


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 26/Ago/2014

VISTO:

El Expediente N° 00108-0005247-1 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Secretaria de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado gestiona autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Titulo IV - Excepciones -, Articulo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario...”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas en el Título III - Autoridad de Aplicación - Articulo 3°;

Que la ley N° 12.817, en su artículo 17°, incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias especificas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto N° 0031/11, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto N° 0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la autorización solicitada por la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado está relacionada a la adquisición de: una (1) licencia del Software de Emulación para impresión IPDS, que se gestiona por expediente Nº 00108-0004102-4;

Que el motivo de la excepción está contemplado por el Decreto 1820/2005, Articulo 4°, a) “... cuando se trate de sistemas de misión crítica, es decir aquellos que por su trascendencia o impacto en la operación diaria de la organización no admiten pérdidas temporarias de información, ni demoras en el tiempo de recuperación de fallas y no existan en el mercado alternativas de software que se ajusten a la presente Ley que permitan asegurar el nivel de servicio requerido.”;

Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración;

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismo no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Secretaria de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado en carácter de excepción, a adquirir y usar el software propietario peticionado;

Por ello;

EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS

PARA LA GESTION

RESUELVE

ARTICULO 1º - Autorizar a la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:

Software de Emulación para impresión IPDS, una (1) licencia.

ARTÍCULO 2° - Regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese.

Ing. JAVIER ECHANIZ

Secretario de Teconologías

Para la Gestión

S/C 11748 Set. 4

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SECRETARIA DE ESTADO

DE LA ENERGIA


RESOLUCIÓN Nº 060/14


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”,

VISTO:

El Expediente Nº 02401-0000326-6 del registro del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual se promueve llamar a concurso para cubrir un cargo vacante, el cual se encuentra subrogado, en el ámbito de la Jurisdicción, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado del Decreto Nº 1729/09, homologatorio del Acta Paritaria Central N° 05, reemplazó el Capítulo XIV “Régimen de Concursos” del Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública, derogando además las restricciones impuestas en la materia por el Decreto Nº 3924/87, facultándose al titular de la Jurisdicción a efectuar el llamado a concurso;

Que se ha elaborado el perfil pretendido para el cargo, con la correspondiente participación de las entidades sindicales, conforme lo establecido en el artículo 21º del Decreto Nº 1729/09;

Que ha tomado intervención en estas actuaciones la Subsecretaría de Recursos Humanos y la Función Pública del Ministerio de Economía, ejerciendo el correspondiente control técnico sobre los aspectos formales e instrumentales del procedimiento;

Que asimismo, han asumido la participación que por la normativa vigente – Ley N° 10.052 y modificatorias - en la materia les corresponde, los representantes de las entidades sindicales U.P.C.N. y A.T.E.;

Que mediante Dictamen N° 9945/14 la Dirección General de Asuntos Jurídicos no presenta objeciones de carácter legal al presente trámite;

Que la gestión encuadra en las disposiciones establecidas por el Capitulo XIV “Régimen de Concursos” del Decreto Acuerdo N° 2695/83, modificado por su similar N° 1729/09;

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE ESTADO

DE LA ENERGIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Llamar a concurso interno para cubrir el siguiente cargo:


Perfil I

Cargo 6

Agrupamiento Administrativo

Función Jefe Departamento Análisis Legal

Dependencia Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho Secretaría de Estado de la Energía


ARTÍCULO 2°: Dejar establecido que el concurso interno se realizará de acuerdo a lo normado por el Capítulo XIV - Decreto Acuerdo N° 2695/83 “Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial”, con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 1729/09, limitado al personal de planta permanente de la Administración Pública Provincial; eventualmente, en caso de ser declarado desierto, se llamará a concurso abierto en el cual podrán participar agentes designados con carácter provisional (art. 4° Ley N° 8525), de otros escalafones y personas ajenas a la Administración Pública Provincial; en cuyo caso deberá estarse a lo dispuesto en el Anexo II – art. 102° - Decreto Acuerdo N° 2695/83, modificado por su similar número 1729/09.

ARTÍCULO 3°: Aprobar el Anexo I, en el que se describe el puesto y determina el perfil solicitado así como las condiciones generales y particulares exigibles.

ARTÍCULO 4°: Aprobar el Anexo II, en el que se determina la composición del Jurado, el procedimiento de inscripción, las etapas de la selección, fecha, lugar y hora en que se llevará a cabo cada una de ellas y la ponderación relativa correspondiente para la determinación del orden de mérito.

ARTÍCULO 5°: Establecer que, en caso de existir inconvenientes con las fechas estipuladas para la evaluación de antecedentes, técnica, psicotécnica y entrevista personal, el jurado del concurso mediante acta podrá cambiar la misma, con notificación fehaciente a los postulantes.

ARTÍCULO 6°: Regístrese, comuníquese, publíquese según lo establecido en el artículo N° 92, texto actual Decreto Acuerdo N° 2695/83 y archívese.


ANEXO I

PERFIL

JURISDICCION: 83 – SECRETARÌA DE ESTADO DE LA ENERGÌA – DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y DESPACHO – DEPARTAMENTO ANÁLISIS LEGAL

Cargo a Cubrir: JEFE DEPARTAMENTO ANÁLISIS LEGAL - NIVEL 6 - Agrupamiento Administrativo.

Lugar de Prestación de Servicios: Santa Fe 1950, Of. 246, Ciudad de Rosario.

Cantidad de Puestos a Cubrir: Uno (1).

Horario de Trabajo: Según reglamentación vigente.

PERFIL PRETENDIDO de acuerdo a las Misiones y Funciones previstas para el cargo s/ Estructura Orgánica funcional regulada por el Decreto N° 497/11, se detallan a continuación;

A. MISIÓN

Estudiar, interpretar y aplicar la legislación que rige en la materia ENERGIA, tanto convencionales como no convencionales, fósiles, renovables y eficiencia energética.

B. FUNCIONES

1. Estudiar y analizar leyes, decretos, resoluciones y/o toda otra normativa provincial que se relacione con el área de ENERGIA, tanto convencionales como no convencionales, fósiles, renovables y eficiencia energética, a los fines del perfeccionamiento de la legislación vigente.

2. Propiciar las modificaciones que se estimen convenientes respecto de las normas provinciales que regulan las materias vinculadas a ENERGIA, tanto convencionales como no convencionales, fósiles, renovables y eficiencia energética.

3. Estudiar y analizar la legislación nacional que refieran a las áreas de ENERGIA, tanto convencionales como no convencionales, fósiles, renovables y eficiencia energética.

4. Estudiar y analizar la normativa contenida en instrumentos internacionales, en especial los vinculados al MERCOSUR, que refieran a las áreas de ENERGIA, tanto convencionales como no convencionales, fósiles, renovables y eficiencia energética.

5. Colaborar con el inmediato superior en el estudio y análisis de las cuestiones remitidas para dictamen u opinión que se vinculen con convenios a suscribir entre la Secretaría de Estado de ENERGIA y las Universidades públicas o privadas, los organismos provinciales, regionales, nacionales y/o internacionales, las fundaciones, empresas pública o privadas y con toda otra institución u organismo vinculado al área de ENERGIA.

6. Organizar y supervisar las tareas a desempeñar por el Subjefe de División.

7. Reemplazar al Director General en sus funciones en caso de licencia y/o ausencia, debiendo ser autorizado expresamente por la autoridad máxima del organismo.

C. Formación Académica requerida:

Título secundario (excluyente): Decreto N° 2695/83-Capítulo IV

Poseer título universitario en Abogacía (excluyente)

Poseer título universitario de posgrado en áreas disciplinares de las Ciencias Jurídicas – con nivel de Especialización, Maestría o Doctorado relacionadas con el marco regulatorio de las energías renovables, el gas y las energías convencionales (no excluyente).

(*) Observación General: las funciones del cargo son netamente profesionales, asimilables a las de un asesor jurídico, pero el cargo está en el agrupamiento administrativo. Por la naturaleza de las funciones resulta deseable solicitar título universitario Abogacía, en carácter excluyente.

D. Conocimiento general:

De la organización del Estado:

- Constitución de la Provincia de Santa Fe.

Ley de Ministerios - Ley N° 12.817.

Del personal:

Ley N° 8525 - Estatuto del Personal de la Administración Pública.

Decreto N° 2695/83 y modificatorios - Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública.

Decreto N° 1919/89 y modificatorios - Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias para el / los agentes comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo - Ley N° 10.052 y modificatorias.

Decreto 1729/2009 y modificatorios. Régimen de Concursos del Escalafón Decreto Acuerdo N° 2695/83.

Del trámite y la gestión:

Decreto Acuerdo N° 10.204/58 - "Reglamentación para el trámite de actuaciones administrativas".

Decreto 0132/94 y modificatorios N° 1255/08 – Reglamentación del funcionamiento de los servicios permanentes de asesoramiento jurídico.

Decreto Acuerdo 3879/68, N° 0916/08 y modificatorios – Delegación de facultades.

Decretos N° 4211/90 y 3321/93 – Confección de normas legales.

F. Conocimiento específico inherente a la Jurisdicción y al cargo:

Ley N° 13.240 - Creación de la Secretaría de Estado de la Energía.

Decreto N° 497/11 - Estructura y competencias de la Secretaría de Estado de la Energía.

Ley N° 12.503 - Declara de interés provincial la generación y el uso de energías alternativas o blandas a partir de la aplicación de las fuentes renovables en todo el territorio de la Provincia de Santa Fe.

Ley N° 12.692 - Régimen Promocional Provincial para la investigación, desarrollo, generación, producción y uso de productos relacionados con las energías renovables no convencionales.

Ley N°12.956 -  Sustituye artículo 7 de la Ley Nº 12692. 

Decreto N° 2644/12 – Reglamenta artículo 11 Ley 12.692, creación de cargo de fomento de energías renovables.

Decreto N° 1351/13, Programa “Santa Fe Avanza en la Sustentabilidad de los Edificios y Oficinas Públicas”.

Resolución N° 013/13 de la Secretaría de Estado de la Energía, Programa “Un Sol para tu Techo”.

Ley N° 11.717 de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable.

Ley Nacional N° 15.336 – Régimen de la Energía Eléctrica.

Ley Nacional N° 24.065 - Régimen Legal de la Energía Eléctrica.

Ley Nacional N° 17.319 – Ley de Hidrocarburos - Gasífera

Ley Nacional N° 24.145 - Federalización de Hidrocarburos.

Ley Nacional N° 24.076 – Marco Regulatorio del Gas Natural.

Ley Nacional N° 25.019 - Generación de energía eléctrica de origen eólico y solar en todo el territorio nacional.

Ley Nacional N° 23.879 -  Evaluación de consecuencias ambientales que producen o podrían producir en territorio argentino cada una de las represas construidas, en construcción y/o planificadas.

Ley Nacional N° 26.190 - Régimen de Fomento Nacional para el uso de fuentes renovables de energía destinada a la producción de energía eléctrica.

Ley Nacional N° 26.473 – Prohibición de importación y comercialización de lámparas incandescentes.

Ley de Presupuestos Mínimos N° 25.675 – Ley General del Ambiente

Ley de Presupuestos Mínimos N° 23.831 – Acceso a la información pública ambiental.

Ley de Presupuestos Mínimos N° 25.688 – Régimen de Gestión Ambiental de Aguas.

Decreto Nacional N° 140/07 – Programa Nacional de Uso Racional y Eficiente de la Energía.

Declaración de Río de 1991 sobre Medio Ambiente y Desarrollo.

Declaración de Río + 20 "El futuro que queremos", 2012.

Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático.

Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático.

Tratado de Asunción – Mercosur.

Tratado Constitutivo Unasur.

Estatuto de Irena.

Marco regulatorio del Gas Natural:

LEY 24076.

LEY 23.696 de emergencia administrativa.

Decreto 633/91 de reestructuración de la industria del gas natural.

Decreto 1189/92 que estableció la privatización total de Gas del Estado S.E.

Decretos 1738/92, 2255/92

Contrato de Transferencia de Acciones de “Distribuidora de Gas del Litoral S.A.”.

Licencia para la prestación del servicio público de distribución de gas otorgada a Litoral Gas S.A. - Decreto P.E.N. Nº 2455/92

Licencia para la prestación del servicio público de transporte de gas otorgada a Transportadora de Gas del Norte SA - Decreto P.E.N. Nº 2457/92

Resoluciones del Ente Regulador del Gas –ENARGAS- Resoluciones Nº 0035/93 – Nº 0409/08 – Nº 0910/09 – Nº 1410/10 – Nº 2407/12 – Nº 2850/14 – Nº 2905/14

DECRETOS 180 y 181 AÑO 2004.

Régimen de Comercialización de Gas, Aspectos Tarifarios, NORMAS TÉCNICAS NAG 100, 112 "Normas para el Proyecto de Construcción y Operación de Plantas de Almacenamiento de Gases Licuados de Petróleo", 200 – Resolución ENARGAS Nº 478/97

Ley de Emergencia Económica, Renegociación de Contratos de UNIREN. Acuerdo de abastecimiento propano por redes de distribución de gas propano indiluido Decreto P.E.N. Nº 934/03; Ley Nº 26.197; Ley Nº 26.741; Decreto P.E.N. Nº 1277/12; Decreto P.E.N. Nº 0929/13;

Ley 26.020 Régimen regulatorio de la Industria y comercialización de Gas Licuado de Petróleo.

Resoluciones de Secretaría de Energía de la Nación, Nº 1071/08 (Ratificación acuerdo de estabilidad del precio del Gas Licuado de Petroleo envasado en garrafas de 10, 12 y 15 kg de capacidad); Nº 0037/14; Nº 0419/03; Nº 0024/08 y Nº 0226/14.

G. Conocimientos técnicos no específicos

Manejo de herramientas informáticas (tecnologías libres, procesador de texto, planilla de cálculo, base de datos, correo electrónico, internet).

Excelente nivel de redacción y manejo del idioma español.

Conocimientos y experiencia en redacción administrativa (Decretos, Resoluciones, proyectos de Leyes y Mensajes, Memos, Notas.).

Conocimiento del Sistema de Información de Expedientes (SIE).

H. Competencias Actitudinales:

Trato amable y respetuoso.

Responsabilidad y compromiso.

Capacidad de análisis y resolución de problemas.

Espíritu crítico y creativo.

Iniciativa y proactividad.

Correcta expresión oral y escrita.

Capacidad de integración y conformación de equipos de trabajo interdisciplinarios.

Espíritu innovador acorde a las modificaciones tecnológicas que influyen en la modificación de la regulación jurídica de la energía.


ANEXO II

COMPOSICIÓN DEL JURADO

El Jurado estará integrado de la siguiente manera:

Presidente: Subsecretario de Energías Renovables – Dr. Damián Bleger

Miembros por el Ministerio:

Titulares

Dr. José Luis Turri, Jefe de Área Profesional Legal y Técnico – Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública

Dr. Gerardo Galimberti, Director General de Asuntos Jurídicos – Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente

Sr. Rodolfo Agnese, Subsecretario de Gas y Energías Convencionales

Dr. Orlando Pitteri, Subdirector General de Asuntos Jurídicos – Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente

Suplentes

PTC Dolores Puccio, Subdirectora General de Despacho – Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente

Dn. Marcos Rivas, Director General de Despacho – Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente

CPN Nancy Ortiz, Directora General de Administración a/c - Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente

Dr. Pablo Comesatti, Asesor legal Subsecretaría de Administración - Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente

Miembros por las Entidades Sindicales:

Unión del Personal Civil de la Nación

Titulares:

Téc. Eduardo Belmonte

Ing. Carlos Almeida

Dr. Francisco Rivero

Suplentes:

Téc. Heriberto Martínez

CPN Rosana Pupparo

Ing. Gustavo Ferreyra


Asociación de Trabajadores del Estado

Titulares:

C. Arnoldo Tibaldo

Suplentes:

Cristian Filossi

I. PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN:

Lugar de presentación de la documentación:

En la Coordinación General de Recursos Humanos dependiente de la Dirección General de Administración – Sede Central - Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, sita en calle Avda. Alte. Brown Nº 4751 de la ciudad de Santa Fe.

Se deberá bajar el Formulario de Inscripción de la página web oficial o podrán ser retirados en el lugar mencionado, en el horario de 8.30 hs. a 12.30 hs.

Esta Jurisdicción tendrá a su cargo la difusión del concurso, y enviará copia del llamado, dentro de las veinticuatro (24) horas de aprobado, a la Subsecretaría de Recursos Humanos y Función Pública y a las entidades sindicales con personería gremial -con ámbito de actuación provincial- precisados en la Ley N° 10.052 y modificatorias.

Difusión: Desde el 08/09/2014 al 19/09/2014 Se realizará por los medios más idóneos que aseguren el conocimiento del mismo por parte de los interesados, debiendo publicarse a su vez, en cartelería instalada en la sede de la Jurisdicción y en la portada de la Página Web Oficial de la Provincia.

Inscripción: Las inscripciones se recibirán durante el período de difusión y hasta 5 (cinco) días hábiles después de su finalización, esto es, desde el 08/09/2014 al 26/09/2014, en el horario de 8:00 hs. a 12:00 hs. en la Mesa de Entradas del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, sito en calle Avda. Almirante Brown 4751 de la ciudad de Santa Fe.

Los postulantes deberán acompañar al formulario de inscripción, una copia impresa de su Currículum Vitae, una fotocopia de las dos primeras hojas de su D.N.I. o documento equivalente, con constancia del último cambio de domicilio realizado; y de todos los antecedentes relativos a los datos consignados en el referido formulario (ejemplo: certificados de estudios, diplomas, constancias de título en trámite, certificados de trabajo desempeñados y demás comprobantes pertinentes). Las fotocopias requeridas deberán encontrarse debidamente certificadas por la Institución Emisora respectiva, por la Oficina de Certificaciones de los Tribunales Provinciales o por Escribano Público. La documentación deberá presentarse en un sobre cerrado que contenga la leyenda: “CONCURSO”, seguido de la identificación del puesto a concursar, apellido, nombre y número de D.N.I del postulante, todas las hojas deberán estar numeradas y firmadas, indicándose la totalidad de las hojas que componen la presentación (ejemplo: 1 de 10 ó 1/10). No serán considerados los antecedentes respecto de los cuales no se acompañe documentación probatoria.

Los aspirantes, en ocasión de registrar su inscripción, deberán constituir domicilio legal y dirección de correo electrónico a todos los efectos emergentes de la convocatoria, en el que se tendrán por válidas todas las notificaciones que se efectúen.

Se emitirá una constancia firmada y sellada por el Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente en la que se consignará la fecha de recepción, siendo ésta la única documentación admitida a los efectos de acreditar la inscripción.

No se admitirá la invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad al cierre del plazo de inscripción.

Todos los datos denunciados por los aspirantes tendrán carácter de Declaración Jurada. Cualquier falsedad incurrida en ellos será causal inmediata de eliminación del Concurso, de lo que será debidamente notificado el postulante alcanzado, con mención de la causal.

No constituirá causal de nulidad del procedimiento la ausencia de alguno de los integrantes del órgano de selección durante el desarrollo de las etapas establecidas, pudiendo ser reemplazado por otro funcionario que se designe oportunamente.

La presentación de la solicitud de inscripción en la convocatoria importa el pleno conocimiento y aceptación de los aspirantes de las bases establecidas en el presente procedimiento, como asimismo la modalidad de designación resultante, el área en que han de prestar servicios y las tareas exigidas

La falta de documentación debidamente certificada, que acredite la posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria para la inscripción, invalidará la presentación al conurso.

Para el supuesto de declararse desierto el presente, la convocatoria a concursos abierto será publicada además, como mínimo en dos medios masivos de comunicación del ámbito provincial, durante 3 días y con una antelación previa a los diez (10) días del cierre de inscripción.

En la difusión se transcribirá el contenido de la presente o en su caso, lugar y horario en que la reglamentación del concurso se encuentre a disposición de los interesados.

II. ETAPAS DEL LLAMADO A CONCURSO INTERNO

Etapa I: Evaluación de Antecedentes:

Fecha: A partir del día 29/09/2014 en horario a determinar por el Jurado.

Lugar: A confirmar por el Jurado del Concurso.

La calificación de antecedentes será numérica de 0 a 100 puntos, discriminándolos de la siguiente manera:


PUNTAJE TOTAL 40

ÍTEM 1. Estudios y Capacitación

COMPONENTES PUNTAJE

1.1 Educación Formal 20

1.2. Capacitación específica

1.2.1. Cursos 20

1.2.2. Jornadas, Seminarios, Congresos

PUNTAJE TOTAL 60

ÍTEM 2. Antecedentes Laborales

2.1. Posición escalafonaria

2.1.1. En el organismo 25

2.1.2. En la Administración Provincial

2.2. Desempeño específico

2.2.1.Actual 20

2.2.2. Últimos 5 años

2.3 Antigüedad en la

Administración Provincial 5

2.4 Otros 5

2.5 Docentes y de investigación 5


Etapa II: Evaluación Técnica:

Fecha: a partir del día 14/10/2014, en horario a determinar por el Jurado.

Lugar: A confirmar por el Jurado del Concurso, de acuerdo a la cantidad de participantes inscriptos. Se notificará a los postulantes junto con la evaluación de antecedentes.

La calificación será numérica de 0 a 100 puntos. Indagará con mayor profundidad el ajuste de los aspirantes a los requerimientos de conocimientos y competencias técnicas del puesto, determinando si el postulante puede aplicar sus conocimientos, habilidades y formación a situaciones concretas según los requerimientos típicos del puesto. Será elaborada por el Jurado, teniendo como base los requerimientos establecidos en el perfil del puesto.

Las evaluaciones escritas deberán ser anónimas, mediante la utilización de claves convencionales de identificación que permitan identificar a cada uno de los postulantes sólo después de su evaluación. Los aspirantes que se hubieran identificado en los exámenes escritos serán excluidos del proceso de concurso.

Para acceder a la siguiente etapa se deberá obtener un mínimo de 60 puntos.

Etapa III: Evaluación Psicotécnica:

Fecha: A partir del 20/10/2014 en horario a determinar por el Jurado.

Lugar: A confirmar por el Jurado del Concurso, de acuerdo a la cantidad de participantes. Se notificará a los postulantes junto con la evaluación técnica.

Se calificará de 0 a 100 puntos. Estará a cargo de profesionales con amplio conocimiento en la temática, y obtendrá a partir de herramientas psicométricas un conocimiento más profundo sobre las capacidades cognitivas y de relación propias de la personalidad del concursante, en relación a las exigencias del puesto específico que se concursa y al ámbito en que deberá prestar sus servicios. El resultado de estos exámenes tendrá carácter reservado. Cada postulante, cuando así lo solicite, podrá conocer los resultados que le conciernan personalmente.

El jurado interviniente podrá solicitar a los profesionales, un informe ampliatorio del resultado de la evaluación de las competencias laborales si lo considera necesario.

Etapa IV: Entrevista Personal:

Fecha: A partir del 03/11/2014, en horario a determinar por el Jurado.

Lugar: A confirmar por el Jurado del Concurso, de acuerdo a la cantidad de participantes. Se notificará a los postulantes junto con la evaluación psicotécnica.

Se calificará de 0 a 100 puntos. Se orienta a conocer a los candidatos y a establecer el grado de ajuste global -experiencia, comportamientos, características de personalidad si así se requiriese y motivación- de los mismos a los requerimientos y condiciones del cargo. El Jurado del Concurso elaborará una Guía de Entrevista, pautando las características a observar y evaluar en el postulante. Deberá permitir obtener información que complemente la apreciación de los antecedentes académicos, la experiencia laboral y las competencias laborales específicas o generales, exigidas por el cargo al cual se postula, distribuyendo entre esas características los cien (100) puntos previstos para la etapa. Este puntaje deberá ser resuelto al finalizar cada entrevista o, en su defecto, en el mismo día que se efectuara.

Orden de Méritos:

El Jurado tendrá un plazo de diez (10) días hábiles computados a partir de la Entrevista Personal para elaborar el Orden de Méritos.

En esta fase, se deberá calcular el puntaje bruto ponderado de cada Etapa.

Para ello se multiplicará el puntaje bruto de cada Etapa por la ponderación relativa establecida previamente. Se sumaran los puntajes brutos ponderados y se obtendrá el puntaje global ponderado. Con este puntaje global se realizará el Orden de Mérito.

El Orden de Mérito se confeccionará con los puntajes globales ponderados cuyo valor sea igual o mayor a 60 puntos para los concursos internos de las categorías 6, 7, 8 y 9; igual o mayor a 50 puntos para los concursos internos de las categorías 3, 4 y 5. En el caso de que ninguno de los concursantes alcance este puntaje, el concurso se declarará desierto, debiendo procederse a convocar a concurso abierto.

La presidencia del Jurado procederá a notificar fehacientemente a los aspirantes el puntaje obtenido y el orden de méritos confeccionado en base al mismo, dentro de los cinco (5) días de la fecha de elaborado el dictamen respectivo.

Cada etapa tendrá el siguiente peso relativo porcentual para la conformación del Orden de Méritos:

Peso relativo de cada Etapa


Categorías 6

Evaluación Antecedentes 30 %

Evaluación Técnica 40 %

Evaluación Personalidad 20 %

Entrevista Personal 10 %

Total 100 %


La participación de los concursantes en todas las etapas previstas es obligatoria, pudiendo ser causal de exclusión del concurso la no concurrencia a alguna de ellas. La dependencia en que reviste el agente que se presente a concurso, autorizará y facilitará su participación en todas las etapas del concurso, debiendo el mismo presentar al efecto las constancias pertinentes.

S/C. 11747 Set. 4 Set. 5

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